INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1300/2010
Bs. As., 22/6/2010
VISTO, las Resoluciones Nros. 1886/08-INCAA, 1891/08-INCAA y 196/10-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13º de la Resolución Nº 1886/08-INCAA establece que los productores y directores que integran los Comités de Evaluación de Proyectos también funcionarán integrando los Comités de Selección y Evaluación de Créditos A y B.
Que la Resolución Nº 1891/08-INCAA establece en general el procedimiento y los requisitos necesarios para acceder a un crédito, indicando en los Artículos 5º y 6º la forma y parámetros objetivos para realizar la evaluación correspondiente a cada proyecto que debe realizar el comité interviniente en cada caso.
Que en la modificación del Artículo 12º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº 196/10-INCAA se establece ante determinados casos posibles el procedimiento que debe llevarse a cabo.
Que a sugerencia de la Unidad Auditoría Interna la Gerencia de Fomento ha promovido distintos reglamentos estableciendo nuevos procedimientos para que cada comité actúe ajustado a derecho buscando transparencia y la posibilidad de un control primario teniendo en cuenta la función principal de cada uno y sus particularidades.
Que en virtud de lo expuesto la suscripta entiende que se debe reglamentar un procedimiento para que los Comités de Selección y Evaluación de Créditos se expidan conforme a derecho, garantizando a los destinatarios de los dictámenes la transparencia adecuada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el Articulo 9º de la Resolución Nº 196/10-INCAA.
ARTICULO 2º — Establécese como procedimiento administrativo y de registro de las actas emitidas por el Comité Técnico de Créditos el que se menciona a continuación:
1. Se llevará un Libro de Asistencias, el cual será intervenido por la autoridad administrativa que corresponda teniendo como finalidad que los miembros del Comité Técnico de Créditos, deben dejar constancia de su asistencia, firmando el mismo e indicando la fecha de la reunión convocada. Dicho libro quedará bajo la guarda del área pertinente dentro de la Gerencia de Fomento.
2. Se instrumentará un Libro de Actas, para dicho Comité Técnico de Créditos el cual será foliado y rubricado por la Unidad Auditoria Interna del Organismo, en los que se volcarán las Actas que resulten de cada evaluación que realice dicho Comité por cada proyecto presentado.
3. Las actas que labren el comité interviniente en cada caso deberán contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta, el nombre del proyecto al que se le da tratamiento y el nombre de productor presentante, indicando si la decisión es la de otorgar el crédito el monto del mismo que sugiere dicho cuerpo en forma grupal o pueden también sugerir el monto del crédito a otorgar en forma individual, dichas actas deben ser firmadas, por todos los miembros aclarando las mismas.
4. Los miembros del Comité Técnico de Créditos deberá fundar sus votos según lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes puntos de análisis:
a- Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución, exhibición comercial y recupero por parte del Organismo del crédito otorgado.
b- El presupuesto económico financiero presentado por el productor, considerando el monto de crédito solicitado, como así también, el monto a percibir en concepto de subsidios por medios de exhibición que le corresponda al proyecto según la vía en que se presentó el mismo.
c- Asimismo, deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 196/10-INCAA
d- Antecedentes del productor y director del proyecto.
e- El Comité Técnico de Créditos debe establecer un orden de prelación teniendo en cuenta el estado de producción de cada uno de los proyectos al término de su período de vigencia y con la finalidad de facilitar la producción de los mismos.
5. Los votos individuales producidos por cada miembro deberán ser firmados, aclarando las mismas. Los miembros del Comité Técnico de Créditos podrán adherir en todos sus términos al voto emitido por otro miembro, no pudiendo agregar o quitar nada de los fundamentos expuestos por el miembro del comité que hubiera emitido su voto con antelación. Las adhesiones que se realicen deberán ser explícitas indicando '…ADHIERO AL VOTO DE……………..EN TODOS SUS TERMINOS…' firmando y aclarando la firma.
6. La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple del acta emitida en cada caso y se procederá agregarla al expediente del proyecto al que se le dio tratamiento.
7. Las actas que se produzcan en el libro dispuesto a tal efecto no podrán contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.
8. En caso que un error cause que un acta resulte insalvable deberá ser tachada y firmada por el responsable administrativo y será facultad del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y realizar la guarda del libro dispuesto a tal efecto.
9. En los casos que el Comité Técnico de Créditos que no dictamine sobre una solicitud de crédito en particular, deberá labrar un acta indicando la causal y la fecha en que se emitirá el dictamen pertinente.
10. Los miembros del comité mencionados ut - supra deberán excusarse de dar tratamiento a un proyecto determinado por la causales que enumera el Artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
11. En cada reunión el Comité deberá efectuar la convocatoria para la siguiente reunión, dejándose labrado un acta citando el día y hora prevista para la próxima reunión, la cual será suscripta por todo el comité el día en que se labre la misma. En caso que algún miembro del comité no pudiese asistir a la reunión prevista, según el procedimiento descripto en el punto anterior, deberá informar su inasistencia con una antelación no menor a CINCO (5) días hábiles administrativos, a fin que el área responsable de la coordinación del Comité, arbitre los medios necesarios para gestionar el quórum necesario para sesionar. En caso de enfermedad o fuerza mayor, los miembros del comité deberán justificar fehacientemente dicha circunstancia en la reunión siguiente a la que asista.
12. Las actas finales emitidas por el Comité Técnico de Créditos, una vez finalizada la reunión deberán ser recibidas sujetas a verificación, y se procederá a analizar las formalidades de las mismas; en caso de encontrarse observaciones a las actas, en cuanto a los requisitos formales, serán devueltas en la reunión siguiente a fin de que el comité interviniente subsane el error o la falta.
13. Los miembros del comité podrán solicitar la información que consideren necesario con relación a cada proyecto a ser evaluado, por escrito, indicando claramente lo requerido y hasta SIETE (7) días corridos previos a la reunión de que se trate, con el fin de dar la posibilidad al productor/ra de efectuar la presentación de lo requerido para la siguiente reunión.
14. El Comité Técnico de Créditos deberá efectuar las sesiones deliberativas, sin la intervención del personal de la Gerencia de Fomento salvo el caso de los Técnicos especializados en evaluación financiera y económica dispuestos a tal efecto.
(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 2720/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 02/12/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 25/06/2010 Nº 69339/10 v. 25/06/2010