Presidencia de la Nación

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION


TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 13/2024

RESOL-2024-13-APN-TTN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-55532724- -APN-DAJ#TTN, la Ley Nº 21.626 Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación (t.o. 2001) y el Decreto Nº 536 del 25 de agosto de 2022 y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (t.o. 2001) estableció en su inciso b) del artículo 3º que es competencia del mismo actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que la citada ley establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y el Manual de Procedimientos.

Que por el Acta de Sesión Especial Nº 17 del 2 de agosto de 2023 se aprobó por mayoría el Procedimiento Interno TTN N° 5.1 (punto 13).

Que por la Nota Nº NO-2024-42681393-APN-TTN#MEC del 25 de abril de 2024 el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN informó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que con el objetivo de mejorar los tiempos de respuesta, desburocratizar y simplificar los procedimientos administrativos, eliminando redundancias y reordenando la normativa interna, este Tribunal se encuentra abocado a la revisión del procedimiento interno vinculado a los criterios técnicos aplicados para informar los Valores Razonables de los inmuebles tasados a solicitud de las compañías aseguradoras.

Que por la Resolución Nº RESOL-2024-181-APN-SSN#MEC del 11 de abril de 2024 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se han realizado modificaciones que no alteraron los parámetros establecidos a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 818 del 14 de agosto de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo referido a la definición del Valor Razonable.

Que en respuesta a la mentada Nota, por conducto de la Nota Nº NO-2024-52216855-APN-SSN#MEC del 20 de mayo de 2024, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN informó que resulta suficiente que la información de los inmuebles contenida en los Dictámenes de Valor emitidos por ese Tribunal de Tasaciones de la Nación refiera única y exclusivamente al Valor de mercado.

Que en el Acta de Sesión Especial Nº 10 del 28 de mayo de 2024 el Cuerpo Colegiado resolvió aprobar por unanimidad el PROCEDIMIENTO INTERNO TTN Nº 5.2 para la VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA que surge del Informe Nº IF-2024-55059950-APN-TTN#MEC.

Que se advirtió un error involuntario en la numeración del articulado de la Resolución Nº RS-2024-56800481-APN-TTN#MEC y en tal sentido, corresponde su rectificación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 21.626 (T.O. 2001) y el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Resolución Nº 12 del 30 de mayo de 2024 identificada con el Nº RS-2024-56800481-APN-TTN#MEC en los términos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN el Procedimiento Interno Nº 5.1, aprobado mediante el Acta de Sesión Especial Nº 17 del 2 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a partir del dictado de la presente medida, el Procedimiento Interno TTN Nº 5.2, para la valuación y exposición de bienes inmuebles en el marco del reglamento general de la actividad aseguradora, que como Anexo I forma parte integrante de la medida (IF-2024-55059950-APN-TTN#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2024 N° 34998/24 v. 04/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




PROCEDIMIENTO INTERNO TTN 5.2

PROCEDIMIENTO PARA LA VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

El presente procedimiento rige en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN para la valuación de bienes inmuebles a realizar a solicitud de las compañías aseguradoras y reaseguradoras en el marco del Reglamento General de la Actividad Aseguradora de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 394-2020 del 28/10/2020).

Atento a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, mediante Nota N° NO-2019-36166600-APN-GE#SSN, del 16 de abril de 2019, informó que el 'Valor Razonable' mencionado en el artículo 3° de la Resolución SSN N° 818/2018, definido en el punto 5.11.1.1.2 de la Resolución Técnica N° 17 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) y sus modificatorias, se identifica como el 'Valor de Mercado' establecido en la Norma Nacional de Valuación TTN 1.6.

A su vez, mediante Nota N° NO-2024-52216855-APN-SSN#MEC, del 20 de mayo de 2024, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, confirmó que resulta suficiente informar en los Dictámenes de Valor que emite el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN única y exclusivamente el Valor de Mercado del inmueble.

En ese marco, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN adopta como 'Valor Razonable' al 'Valor de Mercado' definido según Norma TTN 1.6:

'1. Valor de mercado: Es el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta de un bien en la fecha de la valoración, habiéndose verificado técnicamente las características del mismo, y suponiendo una comercialización adecuada, que existe al menos un comprador potencial y un vendedor correctamente informados, y que ambos, comprador y vendedor, actúan libremente por un interés económico y sin un condicionamiento particular en la operación.'

Deberá priorizarse la utilización del Método Comparativo a fin de obtener el Valor de Mercado.


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