INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 13/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA ORDINARIA N° 1262
VISTO el Expediente Electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL N° EX-2018-10034952-APN- -GGA#INTI el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93, de fecha 8 de mayo de 1961, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42, de fecha 12 de julio de 2016, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA, actualmente MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO para constituir Centros de Investigación –luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que la mentada Ley procuró desde su creación dotar al INSTITUTO de gran dinamismo, atento las funciones que le fueron asignadas y la índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de Investigación y Desarrollo y, a tal fin, eximió a la gestión e inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes, servicios y obras.
Que en ese marco fueron dictadas sucesivas reglamentaciones aplicables en materia de contrataciones, las que fueron aggiornándose en base al tiempo transcurrido y a la necesidad de agilizar los procesos, para evitar demoras que redundaran en perjuicio del INSTITUTO.
Que en este contexto entró en vigencia el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42 de fecha 12 de julio de 2016, y modificado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017.
Que nuevamente, con el objetivo de que las obras, bienes y servicios sean adquiridos con la mayor eficiencia posible, en el momento oportuno y al menor costo posible, resulta necesario, conveniente y oportuno, derogar dicho Régimen, y aprobar otro en su reemplazo que dé respuesta a las actuales necesidades del INSTITUTO en materia de contrataciones; y que en la misma línea, contenga el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que regirá las contrataciones de bienes, obras y servicios del Sistema de Centros, a fin unificar criterios en relación a las consideraciones reglamentadas por el presente Régimen.
Que asimismo, de la experiencia recabada se considera necesario y oportuno crear en el ámbito de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas el Registro de Proveedores de este Instituto, en el que se centralizará la información de aquellos oferentes que participen de las contrataciones, brindando de este modo mayor celeridad a los procesos de compra.
Que en la misma línea, se aprueba mediante la presente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que regirá las contrataciones de bienes, obras y servicios del Sistema de Centros, a fin de unificar criterios en relación a las consideraciones reglamentadas por el presente Régimen.
Que en otro orden de ideas, resulta conveniente adoptar la misma unidad de medida contemplada en el Decreto N° 1030/16, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado 1023/01, denominada MODULO, que será aplicable al Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación que se aprueba mediante el presente, de modo que la actualización de las cantidades expresadas en MODULOS operará de forma automática con las modificaciones del valor módulo que realice el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que cabe destacar que el valor actual del módulo, conforme surge del artículo 28 del citado Reglamento, es de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso I) del Decreto- Ley N° 17.138/57 (ratificado por Ley N° 14.467).
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION” (ANEXO I), y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la la contratación de bienes, servicios y obras (ANEXO II) como Anexo IF-2018-10077988-APN-GAYF#INTI integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Crease el Registro de Proveedores del INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACION, HACIENDA Y FINANZAS de este Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- Adóptese la misma unidad de medida contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016 del Régimen de contrataciones de la Administración Nacional, denominada MODULO, que será aplicable al presente Régimen.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 42 de fecha 12 de julio de 2016, y Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, entendiéndose que todas las contrataciones en trámite hasta la fecha de su entrada en vigencia, no serán alcanzadas por la misma.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oreste Daniel Lupi, Vocal. — Javier Ignacio Ibañez, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2018-10077988-APN-GAYF#INTI
ARTÍCULO 1°. CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente Régimen serán de aplicación para las contrataciones de bienes, servicios y obras que fueran iniciadas por los Centros de investigación y Desarrollo del Instituto o bien tengan como destino físico a los mismos.
ARTÍCULO 2°. CONTRATOS EXCLUIDOS: Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen: a) Los contratos de empleo público; b) las compras por Fondo Rotatorio Interno (F.R.I), respecto del cual se aplicará lo expresamente previsto en el 'Reglamento de Compras por Fondo Rotatorio Interno', aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 45 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas que en lo sucesivo la remplace o sustituya, y c) Las compras por el Régimen de Cajas Chicas, que se rige por el 'Reglamento para la Constitución y Administración de Cajas Chicas', aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 44 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas que en un futuro la reemplace o sustituya.
ARTÍCULO 3°. NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los cocontratantes y las contrataciones comprendidas en este Reglamento se regirán por las disposiciones de este Régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N ° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Para el caso de situaciones no previstas en el presente Régimen, se podrán aplicar las disposiciones del 'Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional' aprobado por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, toda otra norma que las complementen, remplacen o sustituyan, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 4°. APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION. Cuando fuere necesario establecer, con carácter general o particular para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en el presente Régimen, éstas podrán ser aprobadas por el Presidente del INTI. Este apartamiento constituye una situación excepcional, que deberá estar debidamente justificada en cada caso y respetar los principios generales previstos en el presente Régimen.
ARTÍCULO 5°. COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 6°. FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Serán realizadas mediante el dictado de acto administrativo con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549, como mínimo las siguientes actuaciones, a saber:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en licitaciones de etapas múltiples.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rehabilitación, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
ARTÍCULO 7°. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento entre oferentes.
g) Economía procedimental respecto a la tramitación de las actuaciones.
h) Anticorrupción en los términos del art.10 del Decreto 1023/2001.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse bajo la observancia de los principios que anteceden.
ARTÍCULO 8°. PEDIDO DE SUMINISTRO: En todos los supuestos de requerirse una contratación alcanzada por el presente Régimen, será iniciada con las formalidades e intervenciones que ameriten, en los términos de los instrumentos, formularios o sistemas vigentes por los cuales deba realizarse el PEDIDO DE SUMINISTRO correspondiente.
ARTÍCULO 9°. AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en el artículo sexto serán aquellas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Régimen.
ARTÍCULO 10°. ÁREAS COMPETENTES PARA GESTIONAR LAS CONTRATACIONES. La gestión de las contrataciones contempladas en el presente régimen, serán de competencia directa de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, y sus áreas subordinadas, a excepción de aquellas que tengan por objeto la contratación de una Obra, las que serán de competencia exclusiva de la Coordinación de Infraestructura y equipamiento.
Respecto de los trámites simplificados y adicionales, la gestión de su tramitación serán competencia de los Centros de Investigación y Desarrollo, conforme lo dispuesto en el artículo 14, apartados III y IV, de este Régimen. Debiendo tomar conocimiento la Subgerencia de Compras, Contrataciones y Patrimonio previo a la remisión por parte del Centro de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales a través del envió de una comunicación oficial.
ARTÍCULO 11°. ACLARACIONES AL RÉGIMEN. El Presidente del INTI dictará, cuando considere oportuno y conveniente, las medidas aclaratorias del presente Régimen, como así también aprobará los circuitos administrativos internos correspondientes.
ARTÍCULO 12. REGLA GENERAL: LICITACIÓN PÚBLICA. Las contrataciones de bienes, servicios y obras que se rigen por el presente Régimen deberán llevarse a cabo por regla general mediante el procedimiento de Licitación Pública.
En virtud de la regla general previamente consagrada, el procedimiento de licitación pública resultará procedente cualquiera fuera el monto presunto del contrato y estará dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
ARTÍCULO 13. LICITACIÓN PRIVADA: La licitación será privada cuando sea dirigida a un mínimo de CUATRO (4) personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Proveedores del INTI y e l monto estimado de la contratación sea entre MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 1600) y hasta SEIS MIL (6.000) MODULOS.
Cuando la Licitación Privada haya resultado desierta o fracasada, se podrá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos.
ARTÍCULO 14. PROCEDENCIA DE OTRAS CONTRATACIOES: Sin perjuicio de la aplicación de la regla general establecida en el Artículo 12, se podrá recurrir a los procedimientos de selección que se detallan a continuación, en los supuestos allí previstos.
I. COMPULSA ABREVIADA. Cuando es dirigida a más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Compulsa abreviada por Monto: Cuando el monto presunto del contrato no supere el importe que represente UN MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (M 1600).
2. Compulsa abreviada por segundo llamado a Licitación Desierto o Fracasado: Cuando el segundo llamado de la Licitación haya resultado desierto o fracasado, podrá utilizarse el procedimiento de compulsa abreviada por Licitación Desierta o Fracasada, sin la limitación de monto prevista en el apartado 1 del presente inciso, sin poder modificarse los pliegos del segundo llamado.
II. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Cuando es dirigida a una sola persona física o jurídica, y se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
1. Contratación Directa por Especialidad. Podrá contratarse en forma directa la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas en función de su notable trayectoria e idoneidad, las cuales deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Para acreditar dicha causal se deberá acompañar a las actuaciones el informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Requirente, del cual se desprenda la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra, la prestación del servicio y/o el suministro del bien, pudiendo acompañarse antecedentes.
2. Contratación Directa por Exclusividad: Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya venta o prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, y que por ello no hubiese sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de contratación de bienes directamente al fabricante exclusivo, este deberá presentar la Declaración Jurada en la que deje constancia que posee el privilegio de la venta del bien que elabora.
3. Contratación Directa por razones de urgencia y/o emergencia: Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones.
Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Instituto.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Instituto.
4. Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo. Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante informe técnico en las actuaciones.
5. Contratación Directa Interadministrativa. Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. En los casos en que el cocontrantante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación deberá consistir en servicios de seguridad, logística o de salud. Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
La misma se llevara a cabo mediante la suscripción de un convenio entre el INTI - a través de su sistema de Centros y el sujeto público en el que establecerán las bases que habrán de regir la contratación, no resultando de aplicación las causales de desestimación no subsanables del presente Régimen.
Para su tramitación, la Unidad Requirente formulará el Pedido. El área competente para gestionar la contratación, según el objeto de que se trate, elaborará un proyecto de convenio, que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización. Una vez consensuado entre ambas partes el texto del convenio, el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
6. Contratación Directa con Universidades. Procederá entre el INTI - a través de su sistema de Centros - y cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional, y se llevara a cabo mediante la suscripción de un convenio entre ambas partes, no resultando de aplicación las causales de desestimación no subsanables del presente Régimen.
Para su trámitación, la Unidad Requirente formulará el Pedido acreditando que el cocontratante es una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional. El área competente para gestionar la contratación, según el objeto de que se trate, elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización. Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
III. CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO: Mediante este procedimiento los Centros de Investigación y Desarrollo, podrá canalizar las contrataciones de bienes, servicios y obras, que individualmente no excedan los TREINTA MÓDULOS (30 M), con un tope máximo de NOVENTA MÓDULOS (M 90) POR TRIMESTRE, hasta SEIS (6) trámites simplificados por trimestre.
El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones anuales, así como tampoco para la compra de equipamientos informáticos, contratación de servicios de refrigerios y/o almuerzo, limpieza y seguridad y podrá canalizarse a través de la compulsa abreviada o la adjudicación simple de conformidad con el artículo 21 apartados III y IV.
IV. CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO ADICIONAL (TSA): Podrá realizarse por Trámite Simplificado Adicional, previa autorización del Coordinador de Gerencias Técnicas, la contratación directa de bienes, servicios u obras, ya sea contemplados en el PDT o ante la aparición de aquellas demandas que no sean posibles de pronosticar ni cuantificar con exactitud, que no superen los SETENTA MÓDULOS (M 70). Asimismo, podrá canalizarse a través de la compulsa abreviada o la adjudicación simple de conformidad con el articulo 21 apartados III y IV.
Solo podrán ser autorizados por el Coordinador de Gerencias Técnicas hasta QUINCE (15) expedientes por trimestre para la totalidad de los Centros de Investigación y Desarrollo, entendiéndose por tal, los periodos comprendidos por los meses de Enero, Febrero y Marzo; Abril, Mayo y Junio; Julio, Agosto y Septiembre; Octubre, Noviembre y Diciembre.
La remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales deberá ser efectuada con una antelación de hasta 20 (veinte) días corridos al vencimiento del trimestre.
ARTÍCULO 15. CLASES DE PROCEDIMIENTOS.
NACIONALES: En estas contrataciones, sólo podrán presentarse como oferentes quienes tengan domicilio en el país, la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país (Proveedores Nacionales).
INTERNACIONALES: En estas contrataciones podrán presentarse proveedores nacionales y además aquellos proveedores que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal en el país. Será procedente cuando por las características del objeto, el servicio, la obra o la complejidad de la prestación, se requiera la participación de proveedores extranjeros, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante un informe técnico de la Unidad requirente.
ARTÍCULO 16. ETAPAS: Las contrataciones, nacionales o internacionales, podrán ser de etapa única o múltiple.
1. Serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la contratación podrá instrumentarse por etapa múltiple. La contratación será de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
ARTÍCULO 17. LOCACIÓN DE INMUEBLES. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el Colegio de Martilleros Público de la jurisdicción correspondiente, y en su defecto, se podrá solicitar dicho informe a un máximo de TRES (3) inmobiliarias de la zona a los fines de determinar si el valor locativo se ajusta al valor de mercado.
La locación de inmuebles por parte de INTI se regirá por el presente Régimen, por las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
Si en oportunidad del vencimiento del contrato de locación se demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad.
ARTÍCULO 18. ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INTI pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
A tal efecto deberá indicarse claramente la leyenda 'HASTA' precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen, debiendo interpretarse al sólo efecto de estimar el bien o servicio para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva presupuestaria para su pago, pero sin quedar obligado el INTI a solicitar la totalidad de los bienes o servicios por las respectivas cantidades, toda vez que éstas podrán ser inferiores dependiendo la necesidad del Organismo.
a) Máximo de unidades del bien o servicio. El INTI determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El co-contratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) Garantía. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre el máximo de unidades del bien o servicio y el precio unitario cotizado. Al co-contratante se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la conformidad definitiva de la recepción.
Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
c) Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del Área Competente y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término, el INTI dispondrá en todos los casos la pérdida de la garantía rendida en proporción a la parte no cumplida del contrato. El INTI evaluará la continuidad o no del contrato según sus necesidades y considerando el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento. Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho.
d) Desarrollo del contrato. Durante el lapso de vigencia del contrato, el INTI no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no acceda a la readecuación económica del contrato.
ARTÍCULO 19. CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 20. EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección, se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido, se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originado a solicitud de parte interesada o de oficio, y serán ordenados cronológicamente.
ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD Y DIFUSION. Las invitaciones a los proveedores podrán ser cursadas por cualquiera de los medios de comunicación del artículo 22, incluido el soporte digital. En caso de cursarse invitaciones en soporte papel, deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia y del texto enviado. Todas las invitaciones deberán ser remitidas a los proveedores en el mismo día. A los fines del cómputo de los días corridos de antelación mínima exigidos en cada caso, no se tendrán en consideración el día en que se remiten las invitaciones ni el de la fecha límite de presentación de ofertas o del acto de apertura.
Las invitaciones se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor.
En aquéllos casos en que no fuera posible cursar las invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro objeto de la convocatoria o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros proveedores que no se hallen inscriptos en el referido Registro.
I. LICITACIONES PÚBLICAS. Las convocatorias a presentar ofertas en las licitaciones públicas, serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), y podrán ser comunicadas a las asociaciones que nuclean a los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II que forma parte integrante del presente Régimen.
Asimismo, las convocatorias a licitaciones públicas, se difundirán en la página web del INTI — www.inti.gob.ar— por el mismo plazo de publicación en el B.O.R.A., y se deberán enviar invitaciones con un mínimo de CINCO (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
II. LICITACIONES PRIVADAS. Las convocatorias a presentar ofertas en las licitaciones privadas, se difundirán en la página web del INTI —www.inti.gob.ar—, y se deberán enviar invitaciones con un mínimo de TRES (3) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
III. COMPULSA ABREVIADA. La convocatoria a presentar ofertas en las Compulsas Abreviadas, sea por monto o por segundo llamado de Licitación desierto o fracasado, o por Trámite Simplificado y/o trámite Simplificado Adicional, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, con un mínimo de DOS (2) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
IV. CONTRATACIONES DIRECTAS POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas, deberá efectuarse mediante el envío de la invitación, con un mínimo de (VEINTICUATRO) 24 horas de antelación a la fecha fijada para la apertura, al proveedor del rubro, inscripto en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
ARTÍCULO 22. COMUNICACIONES. Podrán realizarse las comunicaciones válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejando constancia de la fecha y hora de ello.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) Por Carta Documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por correo electrónico (informados por el interesado, oferente o adjudicatario al momento de presentar la oferta de conformidad con el artículo 33 inc. b).
ARTÍCULO 23. AGRUPAMIENTO: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
ARTÍCULO 24. DESDOBLAMIENTO: Queda prohibido fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en la presente o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección de acuerdo a los montos determinados en el Anexo I del presente Reglamento. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran gestionado, autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria, se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria de un mismo Centro o Unidad Requirente, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. El Departamento de Suministros del Instituto tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 25. PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto, plazo de entrega del bien o prestación del servicio y el tipo de contratación a realizar.
ARTÍCULO 26. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. El Departamento de Presupuesto, Costos y Aranceles dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS del INTI, deberá tomar registro del requerimiento presupuestario correspondiente, en forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato De resultar necesario solicitar un aporte especial a los fines de la adquisición de un bien, prestación de un servicio o ejecución de una obra, deberá estar aprobado antes del perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 27. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como 'Pliego de Especificaciones Técnicas'. En cualquier caso, deberán contemplar: a) Las cantidades, características y especies de la prestación y las garantías que se estimen corresponder b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los proveedores. c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas. d) Si se aceptarán tolerancias, en cuyo caso deberán ser las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo requerido, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo. e) Cuando se considere que resulte dificultosa o inconveniente la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del INTI; cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse la presentación de muestras por parte de los oferentes. El oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones. f) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. g) Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. h) Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, se podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida por entidades competentes de carácter público o privado. I) Podrán aceptarse ofertas alternativas aún si no estuvieren previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y competirán en pie de igualdad con las restantes ofertas; las ofertas variantes sólo se admitirán si están previstas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; el INTI sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 28. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el INTI las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 29 y que se encuentren incorporadas en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS del Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
También podrán contratar con el INTI las Uniones Transitorias de Empresas (UTEs), y/u otros Contratos Asociativos conforme el Capítulo XVI, del Título IV, del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, los que podrán estar en formación sólo a los fines de la presentación de su oferta.
ARTÍCULO 29. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el INTI:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en el Capítulo V del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS. Todo interesado en contratar con el INTI deberá proporcionar la información y documentación que éste solicite. Las ofertas se presentarán de conformidad a lo solicitado en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 31. IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso de selección del cocontratante, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo, asociación o sociedad. Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.
ARTÍCULO 32. FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser redactadas en idioma nacional. En el supuesto de ser presentada una oferta en idioma extranjero, la misma deberá ser acompañada con la traducción correspondiente. En el supuesto que la misma no fuera adjuntada por el Proveedor en oportunidad de presentar la oferta, podrá suplirse tal omisión por parte de la Unidad Requirente.
b) En lo que respecta a la oferta económica deberá estar firmada en todas sus hojas por el oferente o representante legal o apoderado.
c) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado. ARTÍCULO 33. CONTENIDO DE LA OFERTA
a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de la oferta, a menos que no correspondiere su presentación.
b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del territorio nacional y domicilio electrónico, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento de contratación.
c) Cotización.
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
4. Después de haber cotizado por renglón, el oferente puede ofrecer un descuento en el precio ofertado, por el total de los renglones o grupo de renglones sobre la base de su adjudicación íntegra. Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, se tendrán en cuenta a los efectos de la comparación de precios.
d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) A fin de acreditar la habilidad para contratar se consultará la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, siguientes y concordantes, de la Resolución General de la AFIP N° 4164-E/17.
f) Deberá acompañarse constancia de CUIT e Ingresos Brutos.
g) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del INTI, caso contrario la documentación que permita su inscripción.
h) Deberá acompañarse la Declaración Jurada del Anexo III de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo 29 del presente Régimen.
i) Deberá acompañarse la Declaración Jurada de Conflictos de Intereses del Decreto N° 202/17.
ARTÍCULO 34. PROVEEDORES EXTRANJEROS. DOCUMENTACIÓN. En los procedimientos de contrataciones internacionales, los proveedores del exterior deberán acompañar:
1. Si el oferente es una persona física:
(i) Copia fiel del pasaporte y/o documento de identificación del país de origen;
(ii) En caso de corresponder, copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2. Si el oferente es una persona jurídica:
(i) Contrato social y/o constancia de inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente y/o formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución de la persona jurídica en el país de origen.
(ii) La declaración jurada que como Anexo IV forma parte del presente.
(iii) La declaración Jurada de Representación Legal aprobada como Anexo V.
ARTÍCULO 35. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INTI debe considerarse como 'CONSUMIDOR FINAL' y la cotización incluirá el citado impuesto. En caso de no haberse contemplado en la cotización, la Unidad Operativa de Contrataciones solicitará al oferente que le informe la alícuota aplicable.
ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el procedimiento de selección, teniéndose por no escrita cualquier manifestación del oferente que pudiera interpretarse como oposición a las estipulaciones impuestas por el INTI.
ARTÍCULO 37. MONEDA DE LA CONTRATACIÓN. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales o Particulares.
ARTÍCULO 38. COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien o servicio ofrecido u otra moneda usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.P. o C.I. F.
ARTÍCULO 39. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los oferentes deberán mantenerlas por el término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura o de la fecha límite de presentación de ofertas, en aquellos procedimientos en que no se exija labrar Acta de Apertura de Ofertas. Si no manifestaran en forma expresa su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente.
ARTÍCULO 40. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 41. APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis posterior por la autoridad competente.
ARTÍCULO 42. ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Nombre del organismo contratante.
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Fecha y hora en que se celebra el Acto de Apertura de Ofertas.
e) Número de orden asignado a cada oferta.
f) Nombre de los oferentes.
g) Montos de las ofertas.
h) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.
i) Las observaciones que se formulen.
j) La firma de los funcionarios intervinientes, de los oferentes e interesados presentes que desearan hacerlo.
En el acto de apertura de ofertas, se deberá completar y firmar el Acta de Apertura de Ofertas cuyo modelo se acompaña como Anexo VI del presente Régimen.
ARTÍCULO 43. VISTA DE LAS OFERTAS. Los oferentes podrán tomar vista de los originales de las ofertas el día de la apertura, pudiendo otorgarse la vista, por razones operativas, a partir del día hábil siguiente a la misma, y por el término de DOS (2) días. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. La vista otorgada no interrumpirá plazos.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
A partir del vencimiento del plazo de vista precitado, y durante la etapa de evaluación de las ofertas, las actuaciones serán confidenciales.
ARTÍCULO 44. PRINCIPIO DE CONCURRENCIA. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS INSUSTANCIALES.
El principio de concurrencia no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiéndose alterar los principios de igualdad de tratamiento y transparencia entre oferentes.
Cuando en las ofertas existan errores u omisiones respecto de las exigencias de los Pliegos, pasibles de subsanación, a los fines de preservar los principios mencionados, y el de economía procedimental en la tramitación del expediente; el Área competente intimará a los proveedores a subsanar aquellos aspectos de la oferta que presenten dichas divergencias dentro de los 3 (TRES) días de cursada la intimación. Vencido dicho plazo se procederá a desestimar la oferta.
La posibilidad de subsanar errores u omisiones tiene el propósito de brindar al INTI la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas y de evitar que, por cuestiones intrascendentes, se vea privado de optar por ofertas que pudieran resultar serias y convenientes.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para tomar y/o conceder ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 45. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.
c) Si estuviera escrita con lápiz.
d) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Administración Nacional.
e) Si tuviera condicionamientos que supediten la adjudicación a un determinado requisito no contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
g) Si el oferente participare en más de una oferta.
ARTÍCULO 46. ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error, no subsanable, denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 47. CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, el plazo de entrega del bien, obra o prestación del servicio, la idoneidad del oferente y demás especificaciones técnicas de la oferta.
ARTÍCULO 48. COMISIÓN ÚNICA EVALUADORA DE OFERTAS. AMBITO DE ACTUACIÓN: La Comisión Única Evaluadora de ofertas tomará intervención en los procedimientos de Licitaciones.
ARTÍCULO 49.- CONDICIONES. Para sesionar y emitir dictámenes, la Comisión se sujetará a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificado, con los suplentes respectivos.
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA COMISION ÚNICA EVALUADORA. La Comisión Única Evaluadora de Ofertas emitirá un Dictamen de Evaluación, de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el que concluirá el procedimiento. Será de aplicación el modelo de dictamen de evaluación que como Anexo VII forma parte del presente.
ARTÍCULO 51. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El Área competente del INTI según la contratación de que se trate, por los medios habilitados en el artículo 22, comunicará el Dictamen de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de comunicado. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
ARTÍCULO 52. MEJORA DE PRECIO DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios, se solicitará a los respectivos oferentes que, por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta. De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse en la misma fecha a los oferentes llamados a desempatar, por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 22. El sorteo se realizará en presencia de los interesados y se labrará el acta correspondiente.
El INTI solicitará al oferente mejora de oferta cuando la misma supere en un 10% (DIEZ POR CIENTO) el precio estimado de la contratación.
De igual forma se podrá solicitar mejora de precio a aquél oferente que, sin perjuicio de que su oferta exceda en un 10% (DIEZ POR CIENTO) el monto estimado de la contratación, resulte susceptible de ser adjudicado.
ARTÍCULO 53. ADJUDICACIÓN. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, previo dictamen jurídico de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INTI. En el mismo acto administrativo, deberán resolverse las impugnaciones formuladas al Dictamen de Evaluación de las ofertas.
ARTÍCULO 54. RECURSOS. Los oferentes podrán recurrir el acto de adjudicación, conforme el procedimiento previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - t.o. 2017 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 55. GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y los co-contratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contragarantías por anticipos otorgados por el INTI, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinan en el inciso tercero del presente Artículo.
1. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas, variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente del monto que reciba el adjudicatario como anticipo o adelanto financiero en aquellas contrataciones en que se previese esta modalidad de pago.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de ofertas. El importe de la garantía será equivalente al CINCO POR MIL (5%o) del monto de la oferta, del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se calculará sobre la base del monto de la oferta o renglones del impugnante.
2. FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INTI, giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la entidad contratante del INTI. La entidad depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INTI, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INTI, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INTI, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto se dicte.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INTI, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de OCHENTA MODULOS (M 80). Debiéndose consignar para éste, la cláusula 'SIN PROTESTO' según lo establecido en el Artículo 50 del Decreto Ley N° 5965/63 modificado por la Ley N° 19.899.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos, con excepción de las contragarantías por adelantos o anticipos financieros:
a) En las contrataciones directas por adjudicación simple, quedan exceptuadas de integrar la garantía de mantenimiento de oferta.
b) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a TREINTA MODULOS (M 30).
c) En las locaciones de inmuebles, cuando el INTI actúe como locatario.
d) Cuando la ejecución completa de la prestación ocurra dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En el caso de rechazo del bien, servicio u obra por la Unidad Requirente, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. No obstante ello, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INTI.
e) Para el caso de procedimientos de contrataciones en las que participen proveedores extranjeros/contrataciones internacionales, se eximirá la integración de garantías para todos los ofertantes que se presenten a la misma.
f) En las contrataciones con entidades estatales.
4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas:
a) De oficio:
1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
2. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INTI, y siempre que no exista penalidad alguna pendiente.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. El incumplimiento por parte del titular de la garantía del plazo señalado, implicará la renuncia tácita a favor del INTI y se dispondrá el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
c) Acrecentamiento de valores. El INTI no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o de suscripto el contrato, en el mismo acto se tendrá por cursada la intimación a integrar dicha garantía. Vencido dicho plazo el adjudicatario será pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el Capítulo V de la presente.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
ARTÍCULO 56.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, los adjudicatarios y los cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones, de las cuales se dejará constancia en el Registro de Proveedores del INTI:
a) PENALIDADES
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones, de hasta el 10% del valor de la contratación. La multa se fijará teniendo en consideración la gravedad de la mora y los antecedentes del proveedor.
3. Recisión por incumplimiento.
b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes o cocontratantes, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
ARTÍCULO 57. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo.
1. Notificación de la Orden de Compra en los contratos de bienes y servicios: Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y se notificará al adjudicatario dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será suscripta por la autoridad que haya adjudicado o en quien se delegue dicha facultad en el acto administrativo de adjudicación.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INTI adjudicará el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondan.
2. Firma del contrato. Cuando se tratare de obras y en todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo por la autoridad que haya adjudicado la contratación o bien a quien se delegue dicha facultad en el acto administrativo de adjudicación.
A tal fin, el adjudicatario será notificado dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
ARTÍCULO 58. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El co-contratante cumplirá la prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha del perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 59: COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
La Comisión de recepción será responsable de la recepción definitiva de los bienes o servicios, deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares, y TRES (3) miembros suplentes, los cuales serán designados mediante Disposición del Presidente del Instituto.
En el caso de los Centros de Investigación y Desarrollo con sede en el interior del país, informará a la Comisión de Recepción el representante del Centro que en estos casos actuará en forma individual.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, si fuera el caso con la muestra patrón en poder del INTI, y/o con los resultados de la prueba que fuera necesario realizar. En caso de ofertas alternativas y en caso de ofertas variantes la confrontación deberá realizarse con la oferta del proveedor.
La comisión de recepción podrá requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes a través de algunos de los medios de comunicación previstos en el artículo 22 del presente régimen. En caso de silencio del proveedor, transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos, se tendrá por configurado el incumplimiento contractual del proveedor.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio de la Comisión de Recepción, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Comisión de Recepción no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la notificación de la intimación del proveedor, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a la Comisión de Recepción la remisión del parte de recepción definitiva a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.
ARTÍCULO 60. FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción.
Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado. Serán conformados por el Director del Centro de Investigación y/o Gerente responsable del área requirente y remitida a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, junto con una copia de la Orden de Compra, a los fines de su liquidación y pago. Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de TREINTA (30) días corridos, salvo que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del defecto formal.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
ARTÍCULO 61. PLAZO DE ENTREGA. Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega será de un mínimo de QUINCE (15) días corridos o en su defecto el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 62. PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del INTI admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
ARTÍCULO 63. REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de la prórroga que se hubiere acordado, podrá otorgarse la rehabilitación del contrato.
ARTÍCULO 64. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Régimen no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado por el interesado en un plazo de DIEZ (10) días de acontecido y aceptado por el INTI.
ARTÍCULO 65. VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS. La conformidad definitiva del bien, servicio u obra no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de TRES (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el INTI.
ARTÍCULO 66. REVOCACIÓN O RESOLUCIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el INTI revoque o resuelva un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
ARTÍCULO 67. RESOLUCIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato para el caso de bienes y vencido el plazo límite de inicio de obra o cualquiera de sus etapas dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el INTI declarará resuelto el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el INTI con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTÍCULO 68. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
ARTÍCULO 69. FACULTADES DEL INTI.
a) Aumento o disminución de la prestación.
1. El INTI tendrá la facultad unilateral de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), para lo cual se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante. 2. El aumento o disminución que se acuerda, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados. 3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución. 4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original. 5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga del contrato a favor de INTI, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos cuyo objeto sea la provisión de bienes en los que su cumplimiento se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año.
3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la entidad contratante deberá notificar al proveedor, antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario, la voluntad de prorrogarlo y emitir la orden de compra hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
c) Facultad de dejar sin efecto el procedimiento.
El INTI podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
d) Facultad de desistimiento:
El INTI tendrá la facultad de desistir renglones y/o cantidades solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en instancia previa a la etapa de adjudicación. Si el ejercicio de dicha facultad implicara el aumento o disminución de hasta el 20% del monto del contrato, se llevará a cabo de conformidad con el Artículo 69, inciso a) del presente Régimen. En caso de que el aumento o disminución sea entre el 20% y el 50% del importe de adjudicación, el INTI deberá solicitar previamente el consentimiento del oferente. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá exceder el 50% del monto total del contrato.
ARTÍCULO 70. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación , salvo consentimiento expreso de la autoridad competente para resolver la aprobación del procedimiento, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
Si el oferente es un proveedor local representante y/o distribuidor exclusivo de un proveedor extranjero, la orden de compra podrá ser emitida a nombre de este último, en tal caso el proveedor local deberá manifestarlo expresamente antes de la emisión de la misma.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
ANEXO I: COMPETENCIAS
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial con la anticipación y durante el tiempo que se indica a continuación:
N° DE CUIT:............................................NOMBRE O DENOMINACIÓN:...................................................................................................................................................... CALLE ............................................................................N°...................PISO...................DPTO.................. TEL........................................ LOCALIDAD ................................................ CÓDIGO POSTAL ................... PROVINCIA .................................................... CORREO ELECTRÓNICO ..........................
1. Declaro bajo juramento estar habilitado para intervenir en el presente procedimiento de selección, en razón que la firma/el oferente cumple los requisitos dispuestos en el artículo 28 del Régimen.
2. Declaro bajo juramento que los responsables de la oferta no tienen impedimento para contratar con el Estado Nacional por cuanto no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales, enunciadas en el artículo 29 del Régimen.
3. Declaro bajo juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y me comprometo a presentar la documentación que permita su verificación en caso de resultar calificado en el procedimiento de selección de la referencia, dentro del plazo que tal efecto disponga el Dpto. de Suministros.
4. Declaro bajo juramento conocer y aceptar todas y cada una de las cláusulas que conforman el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, circulares, sus notas aclaratorias y cuadros anexos obligándome a respetar cada una de sus estipulaciones tanto para la presentación de la oferta cuanto para la ejecución de su eventual contratación.
5. Declaro bajo juramento no estar incurso en ninguna de las causales de desestimación previstas en el artículo 46 del Reglamento.
FECHA:_/_/
FIRMA Y ACLARACIÓN_
Tipo y N° de Documento:_
Cargo:_
El que suscribe, con poder suficiente para este acto conforme la Declaración Jurada de Representación Legal adjunta, DECLARA BAJO JURAMENTO que la firma [-] ha sido constituida/inscripta de acuerdo con las leyes de [-].
[--] a corporation or partnership created or organized in or under the laws of [--] A fin de acreditar lo antes expuesto, se acompaña:
(i) Declaración Jurada de Representación Legal.
(ii) Contrato social y/o constancia de inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente y/o formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución de la persona jurídica en el país de origen.
En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes.
Por medio de la presente declaración jurada, el que suscribe: nombres y apellidos completos del representante legal] identificado con [DNI//Pasaporte/Otros (indicar)], N° [-], declara que se encuentra DEBIDAMENTE AUTORIZADO por: [nombres y apellidos completos de la persona representada], para representarla ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en el Procedimiento [especificar N° de Expediente y carátula] en trámite.
En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
En_________________a los_________días del mes de_____de______siendo las______horas, se reúnen en____________los funcionarios asignados para realizar el presente acto y los interesados en presenciarlo, con el objeto de proceder a realiza la apertura de los sobres que contienen las propuestas presentadas con motivo del llamado de referencia.
Leídas las ofertas se transcriben los datos obtenidos:
OBSERVACIONES GENERALES
Se deja constancia que durante el transcurso del presente acto se formularon las siguientes observaciones:
Con las ofertas obtenidas y siendo las _______horas, se procede a dar cierre al acto, suscribiendo los funcionarios intervinientes y los asistentes que deseen hacerlo, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DICTAMEN DE EVALUACION N°
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN. Los contratos comprendidos en el 'RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN' aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO en adelante el RÉGIMEN, se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por dicho RÉGIMEN, por las normas que en su consecuencia se dicten, por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por el contrato o la orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Para el caso de situaciones no previstas en el RÉGIMEN, se podrán aplicar las disposiciones del 'Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional' aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su Decreto Reglamentario N° 1030 de fecha 16 de septiembre de 2016, y toda otra norma que las complementen o sustituyan, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2°.-COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 3°. - COMUNICACIONES. Podrán realizarse las comunicaciones válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejando constancia de la fecha y hora de ello.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) Por Carta Documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por correo electrónico.
ARTÍCULO 4°- VISTA Y RETIRO DE PLIEGO. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, podrá retirarlo o comprarlo en el Instituto o bien descargarlo de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 5°. - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta DOS (2) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto.
En los procedimientos de selección por adjudicación simple las consultas al pliego de bases y condiciones particulares se podrán realizar hasta horas antes del horario establecido como límite para la presentación de la oferta.
ARTÍCULO 6°. - PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta el día y hora fijado en los avisos, invitaciones o comunicaciones efectuadas conforme el artículo 3° del presente Pliego.
La presentación de la oferta significara de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el procedimiento de selección, teniéndose por no escrita cualquier manifestación del oferente que pudiera interpretarse como oposición a las estipulaciones impuestas por el INTI.
ARTÍCULO 7°. - IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso de selección del cocontratante, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo, asociación o sociedad. Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.
ARTÍCULO 8°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTICULO 9°. - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura o de la fecha límite de presentación de ofertas en aquellos procedimientos que no se exija labrar Acta de Apertura de Ofertas.
Si los oferentes no manifestaran en forma expresa su voluntad de NO renovar la oferta con una antelación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial y así sucesivamente.
ARTÍCULO 10.- FORMALIDADES DE LA OFERTAS. Las ofertas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser redactadas en idioma nacional. En el supuesto de ser presentada una oferta en idioma extranjero, la misma deberá ser acompañada con la traducción correspondiente. En el supuesto que la misma no fuera adjuntada por el Proveedor en oportunidad de presentar la oferta, podrá suplirse tal omisión por parte de la Unidad Requirente.
b) Respecto de la oferta económica deberá estar firmada en todas sus hojas por el oferente o representante legal o apoderado.
c) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.
ARTÍCULO 11- DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA NACIONAL.
a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de la oferta, a menos que no correspondiere su presentación.
b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del territorio nacional y domicilio electrónico, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento de contratación.
c) Cotización.
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
4. Después de haber cotizado por renglón, el oferente puede ofrecer un descuento en el precio ofertado, por el total de los renglones o grupo de renglones sobre la base de su adjudicación íntegra. Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, se tendrán en cuenta a los efectos de la comparación de precios.
d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) A fin de acreditar la habilidad para contratar se consultará la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, siguientes y concordantes, de la Resolución General de la AFIP N° 4164-E/17.
f) Deberá acompañarse constancia de CUIT e Ingresos Brutos.
g) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del INTI, caso contrario la documentación que permita su inscripción.
h) Deberá acompañarse la Declaración Jurada del Anexo III del Régimen, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo 29 del Régimen.
i) Declaración Jurada de Intereses - Decreto 202/2017.
ARTÍCULO 12 - PROVEEDORES EXTRANJEROS: DOCUMENTACIÓN.
En los procedimientos de contrataciones internacionales, los proveedores del exterior deberán acompañar: 1. Si el oferente es una persona física:
(i) Copia fiel del pasaporte y/o documento de identificación del país de origen;
(ii) En caso de corresponder, copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2. Si el oferente es una persona jurídica:
(i) Contrato social y/o constancia de inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente y/o formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución de la persona jurídica en el país de origen.
(ii) La declaración jurada que como ANEXO IV forma parte del Régimen.
(iii) La declaración Jurada de Representación Legal aprobada como ANEXO V del Régimen.
ARTÍCULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en las bases del llamado se estipulará la obligación de efectuar visitas, ello será causal de admisibilidad de la oferta debiendo acompañar la correspondiente constancia que acredite su cumplimiento. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS. En todos los casos se podrán presentar ofertas alternativas. Se entiende por oferta alternativa a aquella que, cumpliendo en un todo con las especificaciones técnicas de la prestación, prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. El INTI podrá elegir cualquiera de las ofertas presentadas ya que todas compiten en un pie de igualdad.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS VARIANTES. Salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga lo contrario, además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes.
Se entiende por oferta variante a aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto de las mismas.
El INTI sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTICULO 16 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL debe considerarse como 'CONSUMIDOR FINAL' y la cotización deberá incluir el citado impuesto, En caso de no haberse contemplado en la cotización, la Unidad Operativa de Contrataciones solicitará al oferente que le informe la alícuota aplicable.
ARTÍCULO 17.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error, no subsanable, denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 18.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearán presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis posterior por la autoridad competente.
ARTICULO 19.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas podrán ser exhibidos a los oferentes el día de la apertura, pudiendo otorgarse la vista, por razones operativas, a partir del día hábil siguiente a la misma, y por el término de DOS (2) días. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. Las vistas del expediente no interrumpirán los plazos.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
A partir del vencimiento del plazo de vista precitado, y durante la etapa de evaluación de las ofertas, las actuaciones serán confidenciales.
ARTÍCULO 20 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Para las licitaciones, se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Única Evaluadora de Ofertas, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
Para el caso de las Compulsas Abreviadas, se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento del acto de apertura de ofertas hasta la emisión del informe de recomendación de la finalización del procedimiento de selección del que se trate.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
El área Competente podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de brindar a solicitud del INTI y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertos antecedentes, etc., sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo. A través de dichos datos el INTI completará su evaluación respecto de la capacidad del oferente para prestar los servicios, proveer los bienes o ejecutar las obras objeto la presente contratación de que se trate.
ARTICULO 21: PRECIO VIL O NO SERIO: La Comisión Evaluadora Única de Ofertas o quien haga a sus veces, podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 22 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.
c) Si estuviera escrita con lápiz.
d) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Administración Nacional.
e) Si tuviera condicionamientos.
f) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
g) Si el oferente participare en más de una oferta.
ARTICULO 23 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El área competente, por los medios habilitados en el artículo 3°, comunicará el Dictamen de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de comunicado. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
ARTÍCULO 24.- GARANTIA DE IMPUGNACION. En los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de ofertas el importe de la garantía será equivalente al CINCO POR MIL (5%) del monto de la oferta, del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se calculará sobre la base del monto de la oferta o renglones del impugnante.
ARTICULO 25.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR Podrán contratar con el INTI las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 29 y que se encuentren incorporadas en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS de este Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. También podrán contratar con el INTI las Uniones Transitorias de Empresas (UTEs), y/u otros Contratos Asociativos conforme el Capítulo XVI, del Título IV, del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, los que podrán estar en formación sólo a los fines de la presentación de su oferta.
ARTÍCULO 26.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el INTI:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en el Capítulo V del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
ARTÍCULO 27.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para el INTI, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, el plazo de entrega del bien, obra o de prestación del servicio, la idoneidad del oferente y demás especificaciones técnicas de la oferta.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, previo dictamen jurídico de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INTI. En el mismo acto, deberán resolverse (de existir) las impugnaciones formuladas al Acta de Evaluación de las ofertas.
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o las bases del llamado.
ARTÍCULO 28.- RECURSOS. Los oferentes podrán recurrir el acto de adjudicación conforme el procedimiento en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72-t.o. 2017 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 29.- GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y los co-contratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contragarantías por anticipos otorgados por el INTI, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinan en el inciso tercero del presente Artículo.
1. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente del monto que reciba el adjudicatario como anticipo o adelanto financiero en aquellas contrataciones en que se previese esta modalidad de pago.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de ofertas. el importe de la garantía será equivalente al CINCO POR MIL (5%o) del monto de la oferta, del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se calculará sobre la base del monto de la oferta o renglones del impugnante.
2. FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INTI, giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la entidad contratante del INTI. La entidad depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por la ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INTI, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INTI, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INTI, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto se dicte. Dicho documento deberá estar certificado por Escribano público.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INTI, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de OCHENTA MODULOS (M 80). Debiéndose consignar para éste, la cláusula 'SIN PROTESTO' según lo establecido en el Artículo 50 del Decreto Ley N° 5965/63 modificado por la Ley N° 19.899.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos, con excepción de las contragarantías por adelantos o anticipos financieros:
a) En las contrataciones directas por adjudicación simple, quedan exceptuadas de integrar la garantía de mantenimiento de oferta.
b) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a TREINTA MODULOS (M 30).
c) En las locaciones de inmuebles, cuando el INTI actúe como locatario.
d) Cuando la ejecución completa de la prestación ocurra dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En el caso de rechazo del bien, servicio u obra por la Unidad Requirente, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. No obstante ello, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INTI.
e) Para el caso de procedimientos de contrataciones en las que participen proveedores extranjeros/contrataciones internacionales, se eximirá la integración de garantías para todos los ofertantes que se presenten a la misma, a excepción de la contragarantía.
f) En las contrataciones con entidades estatales.
4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas: a) De oficio:
1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los
DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
2. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INTI, y siempre que no exista penalidad alguna pendiente.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. El incumplimiento por parte del titular de la garantía del plazo señalado, implicará la renuncia tácita a favor del INTI y se dispondrá el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
c) Acrecentamiento de valores. El INTI no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o de suscripto el contrato, en el mismo acto se tendrá por cursada la intimación a integrar dicha garantía. Vencido dicho plazo el adjudicatario será pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el Capítulo V de la presente.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
ARTÍCULO 30 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo.
1. Notificación de la Orden de Compra en los contratos de bienes y servicios: Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y se notificará al adjudicatario dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será suscripta por la autoridad que haya adjudicado o en quien se delegue dicha facultad en el acto administrativo de adjudicación.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INTI adjudicará el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondan.
2. Firma del contrato. Cuando se tratare de obras y en todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo ya sea por la autoridad que adjudicó la contratación o bien por aquella a quien le fuera delegada dicha facultad en el acto administrativo de adjudicación. A tal fin, el adjudicatario será notificado dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
ARTÍCULO 31.- EJECUCION DEL CONTRATO. El co-contratante cumplirá la prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos correspondientes. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha del perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 32- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. La recepción tendrá carácter provisional, por ende, los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, en su caso con la muestra patrón en poder del INTI, y en su caso con los resultados de la prueba que fuera necesaria realizar.
La Comisión de Recepción o quien haga a sus veces, podrá requerir directamente al proveedor por los medios previstos en el artículo 3° la entrega de las cantidades de bienes o la prestación de servicios faltantes. En caso de silencio del proveedor, transcurrido el plazo de 10 días corridos se tendrá por configurado el incumplimiento contractual del proveedor.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitirla a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.
Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demá s condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 33.- FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción.
Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado. Serán conformados por el Director del Centro de Investigación y/o Gerente responsable del área requirente y remitida a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, junto con una copia de la Orden de Compra, a los fines de su liquidación y pago. Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de TREINTA (30) días corridos, salvo que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del defecto formal.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
Artículo 34.- SUBCONTRATACIÓN. El cocontratante, tendrá la obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación total, salvo consentimiento expreso del INTI, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. El INTI podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajo.
Artículo 3 5.-PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del INTI admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
Artículo 36.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de la prórroga que se hubiere acordado, podrá otorgarse la rehabilitación del contrato.
Artículo 37.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el Régimen no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado por el interesado en un plazo de 10 días de acontecido y aceptado por el INTI.
Artículo 38.- VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS. La conformidad definitiva del bien o servicio no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de TRES MESES, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el INTI.
Artículo 39 - REVOCACIÓN O RESOLUCIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el INTI revoque o resuelva un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Artículo 40 - RESOLUCIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el INTI declarará resuelto el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el INTI con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Artículo 41- REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
Artículo 42.-GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos: a) Tributos que correspondan. b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país. c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
Artículo 43.- FACULTADES DEL INTI. a) Aumento o disminución de la prestación. 1. El INTI tendrá la facultad unilateral de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), para lo cual se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante. 2. El aumento o disminución que se acuerda, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados. 3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución. 4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original. 5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de INTI, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos cuyo objeto sea la provisión de bienes en los que su cumplimiento se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año.
3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la entidad contratante deberá notificar al proveedor, antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario, la voluntad de prorrogarlo y emitir la orden de compra hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
c) Facultad de dejar sin efecto el procedimiento.
El INTI podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
d) Facultad de desistimiento:
El INTI tendrá la facultad de desistir de renglones solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Además, podrá desistir de cantidades solicitadas en los mismos debiendo previamente comunicar por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 23 del presente tal decisión al oferente quien deberá prestar su conformidad.
Artículo 44 - FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación , salvo consentimiento expreso de la autoridad competente para resolver la aprobación del procedimiento, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
Si el oferente es un proveedor local representante y/o distribuidor exclusivo de un proveedor extranjero, la orden de compra podrá ser emitida a nombre de este último, en tal caso el proveedor local deberá manifestarlo expresamente antes de la emisión de la misma.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
Resolución 13/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA ORDINARIA N° 1262
VISTO el Expediente Electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL N° EX-2018-10034952-APN- -GGA#INTI el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93, de fecha 8 de mayo de 1961, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42, de fecha 12 de julio de 2016, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA, actualmente MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO para constituir Centros de Investigación –luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que la mentada Ley procuró desde su creación dotar al INSTITUTO de gran dinamismo, atento las funciones que le fueron asignadas y la índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de Investigación y Desarrollo y, a tal fin, eximió a la gestión e inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes, servicios y obras.
Que en ese marco fueron dictadas sucesivas reglamentaciones aplicables en materia de contrataciones, las que fueron aggiornándose en base al tiempo transcurrido y a la necesidad de agilizar los procesos, para evitar demoras que redundaran en perjuicio del INSTITUTO.
Que en este contexto entró en vigencia el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42 de fecha 12 de julio de 2016, y modificado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017.
Que nuevamente, con el objetivo de que las obras, bienes y servicios sean adquiridos con la mayor eficiencia posible, en el momento oportuno y al menor costo posible, resulta necesario, conveniente y oportuno, derogar dicho Régimen, y aprobar otro en su reemplazo que dé respuesta a las actuales necesidades del INSTITUTO en materia de contrataciones; y que en la misma línea, contenga el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que regirá las contrataciones de bienes, obras y servicios del Sistema de Centros, a fin unificar criterios en relación a las consideraciones reglamentadas por el presente Régimen.
Que asimismo, de la experiencia recabada se considera necesario y oportuno crear en el ámbito de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas el Registro de Proveedores de este Instituto, en el que se centralizará la información de aquellos oferentes que participen de las contrataciones, brindando de este modo mayor celeridad a los procesos de compra.
Que en la misma línea, se aprueba mediante la presente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que regirá las contrataciones de bienes, obras y servicios del Sistema de Centros, a fin de unificar criterios en relación a las consideraciones reglamentadas por el presente Régimen.
Que en otro orden de ideas, resulta conveniente adoptar la misma unidad de medida contemplada en el Decreto N° 1030/16, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado 1023/01, denominada MODULO, que será aplicable al Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación que se aprueba mediante el presente, de modo que la actualización de las cantidades expresadas en MODULOS operará de forma automática con las modificaciones del valor módulo que realice el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que cabe destacar que el valor actual del módulo, conforme surge del artículo 28 del citado Reglamento, es de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso I) del Decreto- Ley N° 17.138/57 (ratificado por Ley N° 14.467).
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION” (ANEXO I), y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la la contratación de bienes, servicios y obras (ANEXO II) como Anexo IF-2018-10077988-APN-GAYF#INTI integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Crease el Registro de Proveedores del INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACION, HACIENDA Y FINANZAS de este Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- Adóptese la misma unidad de medida contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016 del Régimen de contrataciones de la Administración Nacional, denominada MODULO, que será aplicable al presente Régimen.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 42 de fecha 12 de julio de 2016, y Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, entendiéndose que todas las contrataciones en trámite hasta la fecha de su entrada en vigencia, no serán alcanzadas por la misma.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oreste Daniel Lupi, Vocal. — Javier Ignacio Ibañez, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/03/2018 N° 19154/18 v. 23/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2018-10077988-APN-GAYF#INTI
ANEXO I
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION
TÍTULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente Régimen serán de aplicación para las contrataciones de bienes, servicios y obras que fueran iniciadas por los Centros de investigación y Desarrollo del Instituto o bien tengan como destino físico a los mismos.
ARTÍCULO 2°. CONTRATOS EXCLUIDOS: Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen: a) Los contratos de empleo público; b) las compras por Fondo Rotatorio Interno (F.R.I), respecto del cual se aplicará lo expresamente previsto en el 'Reglamento de Compras por Fondo Rotatorio Interno', aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 45 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas que en lo sucesivo la remplace o sustituya, y c) Las compras por el Régimen de Cajas Chicas, que se rige por el 'Reglamento para la Constitución y Administración de Cajas Chicas', aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 44 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas que en un futuro la reemplace o sustituya.
ARTÍCULO 3°. NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los cocontratantes y las contrataciones comprendidas en este Reglamento se regirán por las disposiciones de este Régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N ° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Para el caso de situaciones no previstas en el presente Régimen, se podrán aplicar las disposiciones del 'Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional' aprobado por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, toda otra norma que las complementen, remplacen o sustituyan, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 4°. APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION. Cuando fuere necesario establecer, con carácter general o particular para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en el presente Régimen, éstas podrán ser aprobadas por el Presidente del INTI. Este apartamiento constituye una situación excepcional, que deberá estar debidamente justificada en cada caso y respetar los principios generales previstos en el presente Régimen.
ARTÍCULO 5°. COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 6°. FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Serán realizadas mediante el dictado de acto administrativo con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549, como mínimo las siguientes actuaciones, a saber:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en licitaciones de etapas múltiples.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rehabilitación, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
ARTÍCULO 7°. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento entre oferentes.
g) Economía procedimental respecto a la tramitación de las actuaciones.
h) Anticorrupción en los términos del art.10 del Decreto 1023/2001.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse bajo la observancia de los principios que anteceden.
ARTÍCULO 8°. PEDIDO DE SUMINISTRO: En todos los supuestos de requerirse una contratación alcanzada por el presente Régimen, será iniciada con las formalidades e intervenciones que ameriten, en los términos de los instrumentos, formularios o sistemas vigentes por los cuales deba realizarse el PEDIDO DE SUMINISTRO correspondiente.
ARTÍCULO 9°. AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en el artículo sexto serán aquellas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Régimen.
ARTÍCULO 10°. ÁREAS COMPETENTES PARA GESTIONAR LAS CONTRATACIONES. La gestión de las contrataciones contempladas en el presente régimen, serán de competencia directa de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, y sus áreas subordinadas, a excepción de aquellas que tengan por objeto la contratación de una Obra, las que serán de competencia exclusiva de la Coordinación de Infraestructura y equipamiento.
Respecto de los trámites simplificados y adicionales, la gestión de su tramitación serán competencia de los Centros de Investigación y Desarrollo, conforme lo dispuesto en el artículo 14, apartados III y IV, de este Régimen. Debiendo tomar conocimiento la Subgerencia de Compras, Contrataciones y Patrimonio previo a la remisión por parte del Centro de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales a través del envió de una comunicación oficial.
ARTÍCULO 11°. ACLARACIONES AL RÉGIMEN. El Presidente del INTI dictará, cuando considere oportuno y conveniente, las medidas aclaratorias del presente Régimen, como así también aprobará los circuitos administrativos internos correspondientes.
TITULO II
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 12. REGLA GENERAL: LICITACIÓN PÚBLICA. Las contrataciones de bienes, servicios y obras que se rigen por el presente Régimen deberán llevarse a cabo por regla general mediante el procedimiento de Licitación Pública.
En virtud de la regla general previamente consagrada, el procedimiento de licitación pública resultará procedente cualquiera fuera el monto presunto del contrato y estará dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
ARTÍCULO 13. LICITACIÓN PRIVADA: La licitación será privada cuando sea dirigida a un mínimo de CUATRO (4) personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Proveedores del INTI y e l monto estimado de la contratación sea entre MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 1600) y hasta SEIS MIL (6.000) MODULOS.
Cuando la Licitación Privada haya resultado desierta o fracasada, se podrá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos.
ARTÍCULO 14. PROCEDENCIA DE OTRAS CONTRATACIOES: Sin perjuicio de la aplicación de la regla general establecida en el Artículo 12, se podrá recurrir a los procedimientos de selección que se detallan a continuación, en los supuestos allí previstos.
I. COMPULSA ABREVIADA. Cuando es dirigida a más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Compulsa abreviada por Monto: Cuando el monto presunto del contrato no supere el importe que represente UN MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (M 1600).
2. Compulsa abreviada por segundo llamado a Licitación Desierto o Fracasado: Cuando el segundo llamado de la Licitación haya resultado desierto o fracasado, podrá utilizarse el procedimiento de compulsa abreviada por Licitación Desierta o Fracasada, sin la limitación de monto prevista en el apartado 1 del presente inciso, sin poder modificarse los pliegos del segundo llamado.
II. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Cuando es dirigida a una sola persona física o jurídica, y se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
1. Contratación Directa por Especialidad. Podrá contratarse en forma directa la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas en función de su notable trayectoria e idoneidad, las cuales deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Para acreditar dicha causal se deberá acompañar a las actuaciones el informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Requirente, del cual se desprenda la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra, la prestación del servicio y/o el suministro del bien, pudiendo acompañarse antecedentes.
2. Contratación Directa por Exclusividad: Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya venta o prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, y que por ello no hubiese sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de contratación de bienes directamente al fabricante exclusivo, este deberá presentar la Declaración Jurada en la que deje constancia que posee el privilegio de la venta del bien que elabora.
3. Contratación Directa por razones de urgencia y/o emergencia: Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones.
Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Instituto.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Instituto.
4. Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo. Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante informe técnico en las actuaciones.
5. Contratación Directa Interadministrativa. Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. En los casos en que el cocontrantante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación deberá consistir en servicios de seguridad, logística o de salud. Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
La misma se llevara a cabo mediante la suscripción de un convenio entre el INTI - a través de su sistema de Centros y el sujeto público en el que establecerán las bases que habrán de regir la contratación, no resultando de aplicación las causales de desestimación no subsanables del presente Régimen.
Para su tramitación, la Unidad Requirente formulará el Pedido. El área competente para gestionar la contratación, según el objeto de que se trate, elaborará un proyecto de convenio, que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización. Una vez consensuado entre ambas partes el texto del convenio, el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
6. Contratación Directa con Universidades. Procederá entre el INTI - a través de su sistema de Centros - y cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional, y se llevara a cabo mediante la suscripción de un convenio entre ambas partes, no resultando de aplicación las causales de desestimación no subsanables del presente Régimen.
Para su trámitación, la Unidad Requirente formulará el Pedido acreditando que el cocontratante es una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional. El área competente para gestionar la contratación, según el objeto de que se trate, elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización. Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
III. CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO: Mediante este procedimiento los Centros de Investigación y Desarrollo, podrá canalizar las contrataciones de bienes, servicios y obras, que individualmente no excedan los TREINTA MÓDULOS (30 M), con un tope máximo de NOVENTA MÓDULOS (M 90) POR TRIMESTRE, hasta SEIS (6) trámites simplificados por trimestre.
El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones anuales, así como tampoco para la compra de equipamientos informáticos, contratación de servicios de refrigerios y/o almuerzo, limpieza y seguridad y podrá canalizarse a través de la compulsa abreviada o la adjudicación simple de conformidad con el artículo 21 apartados III y IV.
IV. CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO ADICIONAL (TSA): Podrá realizarse por Trámite Simplificado Adicional, previa autorización del Coordinador de Gerencias Técnicas, la contratación directa de bienes, servicios u obras, ya sea contemplados en el PDT o ante la aparición de aquellas demandas que no sean posibles de pronosticar ni cuantificar con exactitud, que no superen los SETENTA MÓDULOS (M 70). Asimismo, podrá canalizarse a través de la compulsa abreviada o la adjudicación simple de conformidad con el articulo 21 apartados III y IV.
Solo podrán ser autorizados por el Coordinador de Gerencias Técnicas hasta QUINCE (15) expedientes por trimestre para la totalidad de los Centros de Investigación y Desarrollo, entendiéndose por tal, los periodos comprendidos por los meses de Enero, Febrero y Marzo; Abril, Mayo y Junio; Julio, Agosto y Septiembre; Octubre, Noviembre y Diciembre.
La remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales deberá ser efectuada con una antelación de hasta 20 (veinte) días corridos al vencimiento del trimestre.
ARTÍCULO 15. CLASES DE PROCEDIMIENTOS.
NACIONALES: En estas contrataciones, sólo podrán presentarse como oferentes quienes tengan domicilio en el país, la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país (Proveedores Nacionales).
INTERNACIONALES: En estas contrataciones podrán presentarse proveedores nacionales y además aquellos proveedores que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal en el país. Será procedente cuando por las características del objeto, el servicio, la obra o la complejidad de la prestación, se requiera la participación de proveedores extranjeros, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante un informe técnico de la Unidad requirente.
ARTÍCULO 16. ETAPAS: Las contrataciones, nacionales o internacionales, podrán ser de etapa única o múltiple.
1. Serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la contratación podrá instrumentarse por etapa múltiple. La contratación será de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
CAPITULO II
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 17. LOCACIÓN DE INMUEBLES. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el Colegio de Martilleros Público de la jurisdicción correspondiente, y en su defecto, se podrá solicitar dicho informe a un máximo de TRES (3) inmobiliarias de la zona a los fines de determinar si el valor locativo se ajusta al valor de mercado.
La locación de inmuebles por parte de INTI se regirá por el presente Régimen, por las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
Si en oportunidad del vencimiento del contrato de locación se demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad.
ARTÍCULO 18. ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INTI pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
A tal efecto deberá indicarse claramente la leyenda 'HASTA' precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen, debiendo interpretarse al sólo efecto de estimar el bien o servicio para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva presupuestaria para su pago, pero sin quedar obligado el INTI a solicitar la totalidad de los bienes o servicios por las respectivas cantidades, toda vez que éstas podrán ser inferiores dependiendo la necesidad del Organismo.
a) Máximo de unidades del bien o servicio. El INTI determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El co-contratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) Garantía. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre el máximo de unidades del bien o servicio y el precio unitario cotizado. Al co-contratante se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la conformidad definitiva de la recepción.
Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
c) Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del Área Competente y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término, el INTI dispondrá en todos los casos la pérdida de la garantía rendida en proporción a la parte no cumplida del contrato. El INTI evaluará la continuidad o no del contrato según sus necesidades y considerando el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento. Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho.
d) Desarrollo del contrato. Durante el lapso de vigencia del contrato, el INTI no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no acceda a la readecuación económica del contrato.
ARTÍCULO 19. CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
Título III
CAPITULO I
ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS CONTRATACIONES
CAPITULO I
ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 20. EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección, se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido, se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originado a solicitud de parte interesada o de oficio, y serán ordenados cronológicamente.
ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD Y DIFUSION. Las invitaciones a los proveedores podrán ser cursadas por cualquiera de los medios de comunicación del artículo 22, incluido el soporte digital. En caso de cursarse invitaciones en soporte papel, deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia y del texto enviado. Todas las invitaciones deberán ser remitidas a los proveedores en el mismo día. A los fines del cómputo de los días corridos de antelación mínima exigidos en cada caso, no se tendrán en consideración el día en que se remiten las invitaciones ni el de la fecha límite de presentación de ofertas o del acto de apertura.
Las invitaciones se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor.
En aquéllos casos en que no fuera posible cursar las invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro objeto de la convocatoria o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros proveedores que no se hallen inscriptos en el referido Registro.
I. LICITACIONES PÚBLICAS. Las convocatorias a presentar ofertas en las licitaciones públicas, serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), y podrán ser comunicadas a las asociaciones que nuclean a los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II que forma parte integrante del presente Régimen.
Asimismo, las convocatorias a licitaciones públicas, se difundirán en la página web del INTI — www.inti.gob.ar— por el mismo plazo de publicación en el B.O.R.A., y se deberán enviar invitaciones con un mínimo de CINCO (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
II. LICITACIONES PRIVADAS. Las convocatorias a presentar ofertas en las licitaciones privadas, se difundirán en la página web del INTI —www.inti.gob.ar—, y se deberán enviar invitaciones con un mínimo de TRES (3) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
III. COMPULSA ABREVIADA. La convocatoria a presentar ofertas en las Compulsas Abreviadas, sea por monto o por segundo llamado de Licitación desierto o fracasado, o por Trámite Simplificado y/o trámite Simplificado Adicional, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, con un mínimo de DOS (2) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
IV. CONTRATACIONES DIRECTAS POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas, deberá efectuarse mediante el envío de la invitación, con un mínimo de (VEINTICUATRO) 24 horas de antelación a la fecha fijada para la apertura, al proveedor del rubro, inscripto en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI.
ARTÍCULO 22. COMUNICACIONES. Podrán realizarse las comunicaciones válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejando constancia de la fecha y hora de ello.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) Por Carta Documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por correo electrónico (informados por el interesado, oferente o adjudicatario al momento de presentar la oferta de conformidad con el artículo 33 inc. b).
ARTÍCULO 23. AGRUPAMIENTO: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
ARTÍCULO 24. DESDOBLAMIENTO: Queda prohibido fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en la presente o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección de acuerdo a los montos determinados en el Anexo I del presente Reglamento. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran gestionado, autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria, se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria de un mismo Centro o Unidad Requirente, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. El Departamento de Suministros del Instituto tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 25. PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto, plazo de entrega del bien o prestación del servicio y el tipo de contratación a realizar.
ARTÍCULO 26. AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. El Departamento de Presupuesto, Costos y Aranceles dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS del INTI, deberá tomar registro del requerimiento presupuestario correspondiente, en forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato De resultar necesario solicitar un aporte especial a los fines de la adquisición de un bien, prestación de un servicio o ejecución de una obra, deberá estar aprobado antes del perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 27. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como 'Pliego de Especificaciones Técnicas'. En cualquier caso, deberán contemplar: a) Las cantidades, características y especies de la prestación y las garantías que se estimen corresponder b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los proveedores. c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas. d) Si se aceptarán tolerancias, en cuyo caso deberán ser las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo requerido, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo. e) Cuando se considere que resulte dificultosa o inconveniente la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del INTI; cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse la presentación de muestras por parte de los oferentes. El oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones. f) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. g) Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. h) Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, se podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida por entidades competentes de carácter público o privado. I) Podrán aceptarse ofertas alternativas aún si no estuvieren previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y competirán en pie de igualdad con las restantes ofertas; las ofertas variantes sólo se admitirán si están previstas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; el INTI sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 28. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el INTI las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 29 y que se encuentren incorporadas en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS del Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
También podrán contratar con el INTI las Uniones Transitorias de Empresas (UTEs), y/u otros Contratos Asociativos conforme el Capítulo XVI, del Título IV, del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, los que podrán estar en formación sólo a los fines de la presentación de su oferta.
ARTÍCULO 29. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el INTI:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en el Capítulo V del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
CAPITULO II OFERTAS
ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS. Todo interesado en contratar con el INTI deberá proporcionar la información y documentación que éste solicite. Las ofertas se presentarán de conformidad a lo solicitado en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 31. IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso de selección del cocontratante, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo, asociación o sociedad. Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.
ARTÍCULO 32. FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser redactadas en idioma nacional. En el supuesto de ser presentada una oferta en idioma extranjero, la misma deberá ser acompañada con la traducción correspondiente. En el supuesto que la misma no fuera adjuntada por el Proveedor en oportunidad de presentar la oferta, podrá suplirse tal omisión por parte de la Unidad Requirente.
b) En lo que respecta a la oferta económica deberá estar firmada en todas sus hojas por el oferente o representante legal o apoderado.
c) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado. ARTÍCULO 33. CONTENIDO DE LA OFERTA
a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de la oferta, a menos que no correspondiere su presentación.
b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del territorio nacional y domicilio electrónico, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento de contratación.
c) Cotización.
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
4. Después de haber cotizado por renglón, el oferente puede ofrecer un descuento en el precio ofertado, por el total de los renglones o grupo de renglones sobre la base de su adjudicación íntegra. Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, se tendrán en cuenta a los efectos de la comparación de precios.
d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) A fin de acreditar la habilidad para contratar se consultará la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, siguientes y concordantes, de la Resolución General de la AFIP N° 4164-E/17.
f) Deberá acompañarse constancia de CUIT e Ingresos Brutos.
g) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del INTI, caso contrario la documentación que permita su inscripción.
h) Deberá acompañarse la Declaración Jurada del Anexo III de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo 29 del presente Régimen.
i) Deberá acompañarse la Declaración Jurada de Conflictos de Intereses del Decreto N° 202/17.
ARTÍCULO 34. PROVEEDORES EXTRANJEROS. DOCUMENTACIÓN. En los procedimientos de contrataciones internacionales, los proveedores del exterior deberán acompañar:
1. Si el oferente es una persona física:
(i) Copia fiel del pasaporte y/o documento de identificación del país de origen;
(ii) En caso de corresponder, copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2. Si el oferente es una persona jurídica:
(i) Contrato social y/o constancia de inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente y/o formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución de la persona jurídica en el país de origen.
(ii) La declaración jurada que como Anexo IV forma parte del presente.
(iii) La declaración Jurada de Representación Legal aprobada como Anexo V.
ARTÍCULO 35. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INTI debe considerarse como 'CONSUMIDOR FINAL' y la cotización incluirá el citado impuesto. En caso de no haberse contemplado en la cotización, la Unidad Operativa de Contrataciones solicitará al oferente que le informe la alícuota aplicable.
ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el procedimiento de selección, teniéndose por no escrita cualquier manifestación del oferente que pudiera interpretarse como oposición a las estipulaciones impuestas por el INTI.
ARTÍCULO 37. MONEDA DE LA CONTRATACIÓN. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales o Particulares.
ARTÍCULO 38. COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien o servicio ofrecido u otra moneda usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.P. o C.I. F.
ARTÍCULO 39. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los oferentes deberán mantenerlas por el término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura o de la fecha límite de presentación de ofertas, en aquellos procedimientos en que no se exija labrar Acta de Apertura de Ofertas. Si no manifestaran en forma expresa su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente.
ARTÍCULO 40. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 41. APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis posterior por la autoridad competente.
ARTÍCULO 42. ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Nombre del organismo contratante.
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Fecha y hora en que se celebra el Acto de Apertura de Ofertas.
e) Número de orden asignado a cada oferta.
f) Nombre de los oferentes.
g) Montos de las ofertas.
h) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.
i) Las observaciones que se formulen.
j) La firma de los funcionarios intervinientes, de los oferentes e interesados presentes que desearan hacerlo.
En el acto de apertura de ofertas, se deberá completar y firmar el Acta de Apertura de Ofertas cuyo modelo se acompaña como Anexo VI del presente Régimen.
ARTÍCULO 43. VISTA DE LAS OFERTAS. Los oferentes podrán tomar vista de los originales de las ofertas el día de la apertura, pudiendo otorgarse la vista, por razones operativas, a partir del día hábil siguiente a la misma, y por el término de DOS (2) días. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. La vista otorgada no interrumpirá plazos.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
A partir del vencimiento del plazo de vista precitado, y durante la etapa de evaluación de las ofertas, las actuaciones serán confidenciales.
ARTÍCULO 44. PRINCIPIO DE CONCURRENCIA. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS INSUSTANCIALES.
El principio de concurrencia no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiéndose alterar los principios de igualdad de tratamiento y transparencia entre oferentes.
Cuando en las ofertas existan errores u omisiones respecto de las exigencias de los Pliegos, pasibles de subsanación, a los fines de preservar los principios mencionados, y el de economía procedimental en la tramitación del expediente; el Área competente intimará a los proveedores a subsanar aquellos aspectos de la oferta que presenten dichas divergencias dentro de los 3 (TRES) días de cursada la intimación. Vencido dicho plazo se procederá a desestimar la oferta.
La posibilidad de subsanar errores u omisiones tiene el propósito de brindar al INTI la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas y de evitar que, por cuestiones intrascendentes, se vea privado de optar por ofertas que pudieran resultar serias y convenientes.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para tomar y/o conceder ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 45. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.
c) Si estuviera escrita con lápiz.
d) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Administración Nacional.
e) Si tuviera condicionamientos que supediten la adjudicación a un determinado requisito no contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
g) Si el oferente participare en más de una oferta.
ARTÍCULO 46. ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error, no subsanable, denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 47. CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, el plazo de entrega del bien, obra o prestación del servicio, la idoneidad del oferente y demás especificaciones técnicas de la oferta.
CAPITULO III
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 48. COMISIÓN ÚNICA EVALUADORA DE OFERTAS. AMBITO DE ACTUACIÓN: La Comisión Única Evaluadora de ofertas tomará intervención en los procedimientos de Licitaciones.
ARTÍCULO 49.- CONDICIONES. Para sesionar y emitir dictámenes, la Comisión se sujetará a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificado, con los suplentes respectivos.
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA COMISION ÚNICA EVALUADORA. La Comisión Única Evaluadora de Ofertas emitirá un Dictamen de Evaluación, de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el que concluirá el procedimiento. Será de aplicación el modelo de dictamen de evaluación que como Anexo VII forma parte del presente.
ARTÍCULO 51. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El Área competente del INTI según la contratación de que se trate, por los medios habilitados en el artículo 22, comunicará el Dictamen de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de comunicado. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
ARTÍCULO 52. MEJORA DE PRECIO DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios, se solicitará a los respectivos oferentes que, por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta. De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse en la misma fecha a los oferentes llamados a desempatar, por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 22. El sorteo se realizará en presencia de los interesados y se labrará el acta correspondiente.
El INTI solicitará al oferente mejora de oferta cuando la misma supere en un 10% (DIEZ POR CIENTO) el precio estimado de la contratación.
De igual forma se podrá solicitar mejora de precio a aquél oferente que, sin perjuicio de que su oferta exceda en un 10% (DIEZ POR CIENTO) el monto estimado de la contratación, resulte susceptible de ser adjudicado.
ARTÍCULO 53. ADJUDICACIÓN. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, previo dictamen jurídico de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INTI. En el mismo acto administrativo, deberán resolverse las impugnaciones formuladas al Dictamen de Evaluación de las ofertas.
ARTÍCULO 54. RECURSOS. Los oferentes podrán recurrir el acto de adjudicación, conforme el procedimiento previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - t.o. 2017 y sus modificatorios.
CAPITULO IV GARANTIAS
ARTÍCULO 55. GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y los co-contratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contragarantías por anticipos otorgados por el INTI, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinan en el inciso tercero del presente Artículo.
1. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas, variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente del monto que reciba el adjudicatario como anticipo o adelanto financiero en aquellas contrataciones en que se previese esta modalidad de pago.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de ofertas. El importe de la garantía será equivalente al CINCO POR MIL (5%o) del monto de la oferta, del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se calculará sobre la base del monto de la oferta o renglones del impugnante.
2. FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INTI, giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la entidad contratante del INTI. La entidad depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INTI, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INTI, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INTI, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto se dicte.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INTI, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de OCHENTA MODULOS (M 80). Debiéndose consignar para éste, la cláusula 'SIN PROTESTO' según lo establecido en el Artículo 50 del Decreto Ley N° 5965/63 modificado por la Ley N° 19.899.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos, con excepción de las contragarantías por adelantos o anticipos financieros:
a) En las contrataciones directas por adjudicación simple, quedan exceptuadas de integrar la garantía de mantenimiento de oferta.
b) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a TREINTA MODULOS (M 30).
c) En las locaciones de inmuebles, cuando el INTI actúe como locatario.
d) Cuando la ejecución completa de la prestación ocurra dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En el caso de rechazo del bien, servicio u obra por la Unidad Requirente, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. No obstante ello, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INTI.
e) Para el caso de procedimientos de contrataciones en las que participen proveedores extranjeros/contrataciones internacionales, se eximirá la integración de garantías para todos los ofertantes que se presenten a la misma.
f) En las contrataciones con entidades estatales.
4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas:
a) De oficio:
1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
2. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INTI, y siempre que no exista penalidad alguna pendiente.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. El incumplimiento por parte del titular de la garantía del plazo señalado, implicará la renuncia tácita a favor del INTI y se dispondrá el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
c) Acrecentamiento de valores. El INTI no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o de suscripto el contrato, en el mismo acto se tendrá por cursada la intimación a integrar dicha garantía. Vencido dicho plazo el adjudicatario será pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el Capítulo V de la presente.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
CAPITULO V
PENALIDADES Y SANCIONES
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 56.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, los adjudicatarios y los cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones, de las cuales se dejará constancia en el Registro de Proveedores del INTI:
a) PENALIDADES
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones, de hasta el 10% del valor de la contratación. La multa se fijará teniendo en consideración la gravedad de la mora y los antecedentes del proveedor.
3. Recisión por incumplimiento.
b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes o cocontratantes, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
CAPITULO VI
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 57. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo.
1. Notificación de la Orden de Compra en los contratos de bienes y servicios: Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y se notificará al adjudicatario dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será suscripta por la autoridad que haya adjudicado o en quien se delegue dicha facultad en el acto administrativo de adjudicación.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INTI adjudicará el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondan.
2. Firma del contrato. Cuando se tratare de obras y en todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo por la autoridad que haya adjudicado la contratación o bien a quien se delegue dicha facultad en el acto administrativo de adjudicación.
A tal fin, el adjudicatario será notificado dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
TITULO IV
EJECUCION DEL CONTRATO
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 58. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El co-contratante cumplirá la prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha del perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 59: COMISIÓN DE RECEPCIÓN:
La Comisión de recepción será responsable de la recepción definitiva de los bienes o servicios, deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares, y TRES (3) miembros suplentes, los cuales serán designados mediante Disposición del Presidente del Instituto.
En el caso de los Centros de Investigación y Desarrollo con sede en el interior del país, informará a la Comisión de Recepción el representante del Centro que en estos casos actuará en forma individual.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, si fuera el caso con la muestra patrón en poder del INTI, y/o con los resultados de la prueba que fuera necesario realizar. En caso de ofertas alternativas y en caso de ofertas variantes la confrontación deberá realizarse con la oferta del proveedor.
La comisión de recepción podrá requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes a través de algunos de los medios de comunicación previstos en el artículo 22 del presente régimen. En caso de silencio del proveedor, transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos, se tendrá por configurado el incumplimiento contractual del proveedor.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio de la Comisión de Recepción, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Comisión de Recepción no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la notificación de la intimación del proveedor, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a la Comisión de Recepción la remisión del parte de recepción definitiva a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.
ARTÍCULO 60. FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción.
Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado. Serán conformados por el Director del Centro de Investigación y/o Gerente responsable del área requirente y remitida a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, junto con una copia de la Orden de Compra, a los fines de su liquidación y pago. Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de TREINTA (30) días corridos, salvo que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del defecto formal.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
ARTÍCULO 61. PLAZO DE ENTREGA. Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega será de un mínimo de QUINCE (15) días corridos o en su defecto el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 62. PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del INTI admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
ARTÍCULO 63. REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de la prórroga que se hubiere acordado, podrá otorgarse la rehabilitación del contrato.
ARTÍCULO 64. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Régimen no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado por el interesado en un plazo de DIEZ (10) días de acontecido y aceptado por el INTI.
ARTÍCULO 65. VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS. La conformidad definitiva del bien, servicio u obra no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de TRES (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el INTI.
ARTÍCULO 66. REVOCACIÓN O RESOLUCIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el INTI revoque o resuelva un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
ARTÍCULO 67. RESOLUCIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato para el caso de bienes y vencido el plazo límite de inicio de obra o cualquiera de sus etapas dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el INTI declarará resuelto el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el INTI con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTÍCULO 68. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
ARTÍCULO 69. FACULTADES DEL INTI.
a) Aumento o disminución de la prestación.
1. El INTI tendrá la facultad unilateral de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), para lo cual se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante. 2. El aumento o disminución que se acuerda, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados. 3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución. 4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original. 5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga del contrato a favor de INTI, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos cuyo objeto sea la provisión de bienes en los que su cumplimiento se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año.
3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la entidad contratante deberá notificar al proveedor, antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario, la voluntad de prorrogarlo y emitir la orden de compra hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
c) Facultad de dejar sin efecto el procedimiento.
El INTI podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
d) Facultad de desistimiento:
El INTI tendrá la facultad de desistir renglones y/o cantidades solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en instancia previa a la etapa de adjudicación. Si el ejercicio de dicha facultad implicara el aumento o disminución de hasta el 20% del monto del contrato, se llevará a cabo de conformidad con el Artículo 69, inciso a) del presente Régimen. En caso de que el aumento o disminución sea entre el 20% y el 50% del importe de adjudicación, el INTI deberá solicitar previamente el consentimiento del oferente. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá exceder el 50% del monto total del contrato.
ARTÍCULO 70. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación , salvo consentimiento expreso de la autoridad competente para resolver la aprobación del procedimiento, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
Si el oferente es un proveedor local representante y/o distribuidor exclusivo de un proveedor extranjero, la orden de compra podrá ser emitida a nombre de este último, en tal caso el proveedor local deberá manifestarlo expresamente antes de la emisión de la misma.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
ANEXO I: COMPETENCIAS
ANEXO II
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS PARA LICITACIONES PÚBLICAS
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS PARA LICITACIONES PÚBLICAS
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial con la anticipación y durante el tiempo que se indica a continuación:
ANEXO III: DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR
N° DE CUIT:............................................NOMBRE O DENOMINACIÓN:...................................................................................................................................................... CALLE ............................................................................N°...................PISO...................DPTO.................. TEL........................................ LOCALIDAD ................................................ CÓDIGO POSTAL ................... PROVINCIA .................................................... CORREO ELECTRÓNICO ..........................
1. Declaro bajo juramento estar habilitado para intervenir en el presente procedimiento de selección, en razón que la firma/el oferente cumple los requisitos dispuestos en el artículo 28 del Régimen.
2. Declaro bajo juramento que los responsables de la oferta no tienen impedimento para contratar con el Estado Nacional por cuanto no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales, enunciadas en el artículo 29 del Régimen.
3. Declaro bajo juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y me comprometo a presentar la documentación que permita su verificación en caso de resultar calificado en el procedimiento de selección de la referencia, dentro del plazo que tal efecto disponga el Dpto. de Suministros.
4. Declaro bajo juramento conocer y aceptar todas y cada una de las cláusulas que conforman el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, circulares, sus notas aclaratorias y cuadros anexos obligándome a respetar cada una de sus estipulaciones tanto para la presentación de la oferta cuanto para la ejecución de su eventual contratación.
5. Declaro bajo juramento no estar incurso en ninguna de las causales de desestimación previstas en el artículo 46 del Reglamento.
FECHA:_/_/
FIRMA Y ACLARACIÓN_
Tipo y N° de Documento:_
Cargo:_
ANEXO IV. OFERENTE EXTRANJERO - DECLARACIÓN JURADA.
El que suscribe, con poder suficiente para este acto conforme la Declaración Jurada de Representación Legal adjunta, DECLARA BAJO JURAMENTO que la firma [-] ha sido constituida/inscripta de acuerdo con las leyes de [-].
[--] a corporation or partnership created or organized in or under the laws of [--] A fin de acreditar lo antes expuesto, se acompaña:
(i) Declaración Jurada de Representación Legal.
(ii) Contrato social y/o constancia de inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente y/o formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución de la persona jurídica en el país de origen.
En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes.
ANEXO V. REPRESENTANTE LEGAL - DECLARACIÓN JURADA.
Por medio de la presente declaración jurada, el que suscribe: nombres y apellidos completos del representante legal] identificado con [DNI//Pasaporte/Otros (indicar)], N° [-], declara que se encuentra DEBIDAMENTE AUTORIZADO por: [nombres y apellidos completos de la persona representada], para representarla ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en el Procedimiento [especificar N° de Expediente y carátula] en trámite.
En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes
ANEXO VI MODELO DE ACTA DE APERTURA
ACTA DE APERTURA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
En_________________a los_________días del mes de_____de______siendo las______horas, se reúnen en____________los funcionarios asignados para realizar el presente acto y los interesados en presenciarlo, con el objeto de proceder a realiza la apertura de los sobres que contienen las propuestas presentadas con motivo del llamado de referencia.
Leídas las ofertas se transcriben los datos obtenidos:
OBSERVACIONES GENERALES
Se deja constancia que durante el transcurso del presente acto se formularon las siguientes observaciones:
Con las ofertas obtenidas y siendo las _______horas, se procede a dar cierre al acto, suscribiendo los funcionarios intervinientes y los asistentes que deseen hacerlo, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO VII
MODELO DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN
MODELO DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN
DICTAMEN DE EVALUACION N°
Fecha de Dictámen:
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Anexo II
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ANEXO II
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN. Los contratos comprendidos en el 'RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN' aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO en adelante el RÉGIMEN, se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por dicho RÉGIMEN, por las normas que en su consecuencia se dicten, por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por el contrato o la orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Para el caso de situaciones no previstas en el RÉGIMEN, se podrán aplicar las disposiciones del 'Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional' aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su Decreto Reglamentario N° 1030 de fecha 16 de septiembre de 2016, y toda otra norma que las complementen o sustituyan, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2°.-COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 3°. - COMUNICACIONES. Podrán realizarse las comunicaciones válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejando constancia de la fecha y hora de ello.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) Por Carta Documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por correo electrónico.
ARTÍCULO 4°- VISTA Y RETIRO DE PLIEGO. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, podrá retirarlo o comprarlo en el Instituto o bien descargarlo de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 5°. - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta DOS (2) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto.
En los procedimientos de selección por adjudicación simple las consultas al pliego de bases y condiciones particulares se podrán realizar hasta horas antes del horario establecido como límite para la presentación de la oferta.
ARTÍCULO 6°. - PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta el día y hora fijado en los avisos, invitaciones o comunicaciones efectuadas conforme el artículo 3° del presente Pliego.
La presentación de la oferta significara de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el procedimiento de selección, teniéndose por no escrita cualquier manifestación del oferente que pudiera interpretarse como oposición a las estipulaciones impuestas por el INTI.
ARTÍCULO 7°. - IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso de selección del cocontratante, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo, asociación o sociedad. Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.
ARTÍCULO 8°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTICULO 9°. - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura o de la fecha límite de presentación de ofertas en aquellos procedimientos que no se exija labrar Acta de Apertura de Ofertas.
Si los oferentes no manifestaran en forma expresa su voluntad de NO renovar la oferta con una antelación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial y así sucesivamente.
ARTÍCULO 10.- FORMALIDADES DE LA OFERTAS. Las ofertas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser redactadas en idioma nacional. En el supuesto de ser presentada una oferta en idioma extranjero, la misma deberá ser acompañada con la traducción correspondiente. En el supuesto que la misma no fuera adjuntada por el Proveedor en oportunidad de presentar la oferta, podrá suplirse tal omisión por parte de la Unidad Requirente.
b) Respecto de la oferta económica deberá estar firmada en todas sus hojas por el oferente o representante legal o apoderado.
c) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.
ARTÍCULO 11- DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA NACIONAL.
a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de la oferta, a menos que no correspondiere su presentación.
b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del territorio nacional y domicilio electrónico, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento de contratación.
c) Cotización.
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
4. Después de haber cotizado por renglón, el oferente puede ofrecer un descuento en el precio ofertado, por el total de los renglones o grupo de renglones sobre la base de su adjudicación íntegra. Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, se tendrán en cuenta a los efectos de la comparación de precios.
d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) A fin de acreditar la habilidad para contratar se consultará la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, siguientes y concordantes, de la Resolución General de la AFIP N° 4164-E/17.
f) Deberá acompañarse constancia de CUIT e Ingresos Brutos.
g) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del INTI, caso contrario la documentación que permita su inscripción.
h) Deberá acompañarse la Declaración Jurada del Anexo III del Régimen, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo 29 del Régimen.
i) Declaración Jurada de Intereses - Decreto 202/2017.
ARTÍCULO 12 - PROVEEDORES EXTRANJEROS: DOCUMENTACIÓN.
En los procedimientos de contrataciones internacionales, los proveedores del exterior deberán acompañar: 1. Si el oferente es una persona física:
(i) Copia fiel del pasaporte y/o documento de identificación del país de origen;
(ii) En caso de corresponder, copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2. Si el oferente es una persona jurídica:
(i) Contrato social y/o constancia de inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente y/o formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución de la persona jurídica en el país de origen.
(ii) La declaración jurada que como ANEXO IV forma parte del Régimen.
(iii) La declaración Jurada de Representación Legal aprobada como ANEXO V del Régimen.
ARTÍCULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en las bases del llamado se estipulará la obligación de efectuar visitas, ello será causal de admisibilidad de la oferta debiendo acompañar la correspondiente constancia que acredite su cumplimiento. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS. En todos los casos se podrán presentar ofertas alternativas. Se entiende por oferta alternativa a aquella que, cumpliendo en un todo con las especificaciones técnicas de la prestación, prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. El INTI podrá elegir cualquiera de las ofertas presentadas ya que todas compiten en un pie de igualdad.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS VARIANTES. Salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga lo contrario, además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes.
Se entiende por oferta variante a aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto de las mismas.
El INTI sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTICULO 16 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL debe considerarse como 'CONSUMIDOR FINAL' y la cotización deberá incluir el citado impuesto, En caso de no haberse contemplado en la cotización, la Unidad Operativa de Contrataciones solicitará al oferente que le informe la alícuota aplicable.
ARTÍCULO 17.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error, no subsanable, denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 18.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearán presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis posterior por la autoridad competente.
ARTICULO 19.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas podrán ser exhibidos a los oferentes el día de la apertura, pudiendo otorgarse la vista, por razones operativas, a partir del día hábil siguiente a la misma, y por el término de DOS (2) días. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. Las vistas del expediente no interrumpirán los plazos.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
A partir del vencimiento del plazo de vista precitado, y durante la etapa de evaluación de las ofertas, las actuaciones serán confidenciales.
ARTÍCULO 20 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Para las licitaciones, se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Única Evaluadora de Ofertas, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
Para el caso de las Compulsas Abreviadas, se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento del acto de apertura de ofertas hasta la emisión del informe de recomendación de la finalización del procedimiento de selección del que se trate.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
El área Competente podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de brindar a solicitud del INTI y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertos antecedentes, etc., sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo. A través de dichos datos el INTI completará su evaluación respecto de la capacidad del oferente para prestar los servicios, proveer los bienes o ejecutar las obras objeto la presente contratación de que se trate.
ARTICULO 21: PRECIO VIL O NO SERIO: La Comisión Evaluadora Única de Ofertas o quien haga a sus veces, podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 22 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.
c) Si estuviera escrita con lápiz.
d) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Administración Nacional.
e) Si tuviera condicionamientos.
f) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
g) Si el oferente participare en más de una oferta.
ARTICULO 23 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El área competente, por los medios habilitados en el artículo 3°, comunicará el Dictamen de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de comunicado. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
ARTÍCULO 24.- GARANTIA DE IMPUGNACION. En los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de ofertas el importe de la garantía será equivalente al CINCO POR MIL (5%) del monto de la oferta, del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se calculará sobre la base del monto de la oferta o renglones del impugnante.
ARTICULO 25.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR Podrán contratar con el INTI las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 29 y que se encuentren incorporadas en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS de este Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. También podrán contratar con el INTI las Uniones Transitorias de Empresas (UTEs), y/u otros Contratos Asociativos conforme el Capítulo XVI, del Título IV, del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, los que podrán estar en formación sólo a los fines de la presentación de su oferta.
ARTÍCULO 26.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el INTI:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en el Capítulo V del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
ARTÍCULO 27.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para el INTI, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, el plazo de entrega del bien, obra o de prestación del servicio, la idoneidad del oferente y demás especificaciones técnicas de la oferta.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, previo dictamen jurídico de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INTI. En el mismo acto, deberán resolverse (de existir) las impugnaciones formuladas al Acta de Evaluación de las ofertas.
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o las bases del llamado.
ARTÍCULO 28.- RECURSOS. Los oferentes podrán recurrir el acto de adjudicación conforme el procedimiento en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72-t.o. 2017 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 29.- GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y los co-contratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contragarantías por anticipos otorgados por el INTI, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinan en el inciso tercero del presente Artículo.
1. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente del monto que reciba el adjudicatario como anticipo o adelanto financiero en aquellas contrataciones en que se previese esta modalidad de pago.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de ofertas. el importe de la garantía será equivalente al CINCO POR MIL (5%o) del monto de la oferta, del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se calculará sobre la base del monto de la oferta o renglones del impugnante.
2. FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INTI, giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la entidad contratante del INTI. La entidad depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por la ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INTI, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INTI, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INTI, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto se dicte. Dicho documento deberá estar certificado por Escribano público.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INTI, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de OCHENTA MODULOS (M 80). Debiéndose consignar para éste, la cláusula 'SIN PROTESTO' según lo establecido en el Artículo 50 del Decreto Ley N° 5965/63 modificado por la Ley N° 19.899.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos, con excepción de las contragarantías por adelantos o anticipos financieros:
a) En las contrataciones directas por adjudicación simple, quedan exceptuadas de integrar la garantía de mantenimiento de oferta.
b) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a TREINTA MODULOS (M 30).
c) En las locaciones de inmuebles, cuando el INTI actúe como locatario.
d) Cuando la ejecución completa de la prestación ocurra dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En el caso de rechazo del bien, servicio u obra por la Unidad Requirente, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. No obstante ello, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INTI.
e) Para el caso de procedimientos de contrataciones en las que participen proveedores extranjeros/contrataciones internacionales, se eximirá la integración de garantías para todos los ofertantes que se presenten a la misma, a excepción de la contragarantía.
f) En las contrataciones con entidades estatales.
4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas: a) De oficio:
1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los
DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
2. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INTI, y siempre que no exista penalidad alguna pendiente.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. El incumplimiento por parte del titular de la garantía del plazo señalado, implicará la renuncia tácita a favor del INTI y se dispondrá el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
c) Acrecentamiento de valores. El INTI no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
5. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o de suscripto el contrato, en el mismo acto se tendrá por cursada la intimación a integrar dicha garantía. Vencido dicho plazo el adjudicatario será pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el Capítulo V de la presente.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
ARTÍCULO 30 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo.
1. Notificación de la Orden de Compra en los contratos de bienes y servicios: Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y se notificará al adjudicatario dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será suscripta por la autoridad que haya adjudicado o en quien se delegue dicha facultad en el acto administrativo de adjudicación.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INTI adjudicará el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondan.
2. Firma del contrato. Cuando se tratare de obras y en todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo ya sea por la autoridad que adjudicó la contratación o bien por aquella a quien le fuera delegada dicha facultad en el acto administrativo de adjudicación. A tal fin, el adjudicatario será notificado dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
ARTÍCULO 31.- EJECUCION DEL CONTRATO. El co-contratante cumplirá la prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos correspondientes. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha del perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 32- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. La recepción tendrá carácter provisional, por ende, los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, en su caso con la muestra patrón en poder del INTI, y en su caso con los resultados de la prueba que fuera necesaria realizar.
La Comisión de Recepción o quien haga a sus veces, podrá requerir directamente al proveedor por los medios previstos en el artículo 3° la entrega de las cantidades de bienes o la prestación de servicios faltantes. En caso de silencio del proveedor, transcurrido el plazo de 10 días corridos se tendrá por configurado el incumplimiento contractual del proveedor.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitirla a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.
Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demá s condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 33.- FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción.
Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado. Serán conformados por el Director del Centro de Investigación y/o Gerente responsable del área requirente y remitida a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, junto con una copia de la Orden de Compra, a los fines de su liquidación y pago. Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de TREINTA (30) días corridos, salvo que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del defecto formal.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
Artículo 34.- SUBCONTRATACIÓN. El cocontratante, tendrá la obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación total, salvo consentimiento expreso del INTI, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. El INTI podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajo.
Artículo 3 5.-PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del INTI admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
Artículo 36.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de la prórroga que se hubiere acordado, podrá otorgarse la rehabilitación del contrato.
Artículo 37.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el Régimen no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado por el interesado en un plazo de 10 días de acontecido y aceptado por el INTI.
Artículo 38.- VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS. La conformidad definitiva del bien o servicio no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de TRES MESES, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el INTI.
Artículo 39 - REVOCACIÓN O RESOLUCIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el INTI revoque o resuelva un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Artículo 40 - RESOLUCIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el INTI declarará resuelto el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el INTI con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La resolución del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Artículo 41- REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
Artículo 42.-GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos: a) Tributos que correspondan. b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país. c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
Artículo 43.- FACULTADES DEL INTI. a) Aumento o disminución de la prestación. 1. El INTI tendrá la facultad unilateral de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), para lo cual se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante. 2. El aumento o disminución que se acuerda, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados. 3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución. 4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original. 5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de INTI, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos cuyo objeto sea la provisión de bienes en los que su cumplimiento se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año.
3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la entidad contratante deberá notificar al proveedor, antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario, la voluntad de prorrogarlo y emitir la orden de compra hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
c) Facultad de dejar sin efecto el procedimiento.
El INTI podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
d) Facultad de desistimiento:
El INTI tendrá la facultad de desistir de renglones solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Además, podrá desistir de cantidades solicitadas en los mismos debiendo previamente comunicar por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 23 del presente tal decisión al oferente quien deberá prestar su conformidad.
Artículo 44 - FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación , salvo consentimiento expreso de la autoridad competente para resolver la aprobación del procedimiento, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
Si el oferente es un proveedor local representante y/o distribuidor exclusivo de un proveedor extranjero, la orden de compra podrá ser emitida a nombre de este último, en tal caso el proveedor local deberá manifestarlo expresamente antes de la emisión de la misma.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.