Presidencia de la Nación

SEC.PROG.PARA PREV.DROG. Y LUCHA C/NARCO.PRES.NAC.


SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución 13/2004

Adóptase un procedimiento para las tareas adicionales de control y reclamo que origina la presentación fuera de término de copia certificada del despacho de importación o del permiso de embarque que certifique la entrada/ salida de sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/2000.

Bs. As., 6/7/2004

VISTO el Expediente Nº 431/04 del registro de esta Secretaría de Estado, lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.283 y 25.363 y los Decretos Nros. 1095/96, 1161/00 y 2477/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1095/96 establece en su Artículo 18 la obligación de los importadores/exportadores de sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo I, de enviar a esta Secretaría, dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, copia certificada del despacho de importación o del permiso de embarque que certifique la entrada/salida de tales sustancias.

Que la remisión fuera de término de dicha documentación origina para el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS tareas adicionales de control y reclamo con la finalidad de intensificar los mecanismos de fiscalización que debe ejercer, por lo que corresponde disponer a tales fines la utilización del Formulario 04 —Trámites Varios—.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 25.363 y las competencias otorgadas por los Decretos Nros. 1095/96, 1161/96 y 2477/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la utilización del Formulario 04 —Trámites Varios— para las tareas adicionales de control y reclamo que origina la presentación fuera de término de copia certificada del despacho de importación o del permiso de embarque, según el caso, que certifique la entrada/salida de sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, prevista en el Artículo 18 de los mencionados Decretos.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — José R. Granero.

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