ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1299-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente Nro. 2392/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 171 - E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017, las Resoluciones Nros 1.033 y 1.034, ambas de fecha 17 de febrero de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.
Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.
Que conforme el Decreto Nº 798/16 el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios: de Radiocomunicación Móvil Celular, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Móviles y de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que, en el Decreto Nº 1.340/16, se define como una política pública, la promoción del uso de las bandas de frecuencias por tecnologías LTE (Long Term Evolution) o superior, por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles.
Que el decreto citado en el considerando antecedente, define a la tecnología LTE, como acceso de datos inalámbricos de banda ancha de alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (Orthogonal Frequency Division Multiplexing, Acceso Múltiple por División de Frecuencias Ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas velocidades por canal de radio. Con arquitectura de red totalmente basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para los sistemas IMT Advanced, también referido como 4G.
Que en este marco, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 171 –E de fecha 30 de enero de 2017, mediante la cual se implementaron normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional.
Que asimismo, estableció como lineamientos generales de promoción de la competencia, entre otros, la adopción de normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnología LTE o superior.
Que en ese contexto, mediante las Resoluciones Nº 1.033/17 y Nº 1.034/17, se atribuyeron las bandas de frecuencias 905 a 915 MHz, 950 a 960MHz y 2500 a 2690 MHz, todas ellas identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que mediante el ACTENACOM N° 5321/17, la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-67877531-9), en adelante NEXTEL, ha presentado un Proyecto solicitando la aplicación del Procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 171 de fecha 30 de enero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en frecuencias de las bandas de 900 MHz y 2600 MHz.
Que NEXTEL solicitó registrar a su nombre, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que en relación a este punto, el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, aprobado por la Resolución Nº 37/14 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, define al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencias de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenidos multimedia.
Que el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, por las características, condiciones de prestación y bandas utilizadas, permite el desarrollo de la tecnología LTE y con ello una alta eficiencia espectral; esto último se tuvo en consideración al momento de evaluar la implementación del procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias, en bandas de frecuencias que son identificadas por la UIT para el despliegue de sistemas IMT.
Que NEXTEL es titular de una Licencia de la Licencia Única Argentina Digital, con registro para prestar el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, entre otros.
Que existiendo opinión favorable de las áreas técnicas de este Organismo, corresponde acceder al registro del servicio de SCMA peticionado.
Que en su Proyecto la referida empresa manifiesta tener derechos de uso de frecuencias en las bandas de 900 MHz y 2600 MHz, y propone la devolución de frecuencias en las mismas bandas para determinadas localidades.
Que la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios han evaluado el Proyecto en trato, elaborando un Informe Técnico que luce agregado a las presentes actuaciones.
Que de acuerdo a lo solicitado por NEXTEL en su Proyecto, a lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 1.033 -E/2017 y a la canalización prevista en la Resolución ENACOM N° 1.034 -E/2017, es opinión de las áreas técnicas intervinientes que sea autorizada la utilización de las frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz, y los canales 7 a 10, y los correspondientes 7’ a 10’ en modalidad FDD, para la prestación del Servicio de SCMA.
Que Nextel indica en su Proyecto que pretende utilizar bandas de frecuencias atribuidas por la Res SC 869/98 al servicio SFDA, que según lo dispuesto utilizan frecuencias con modalidad FDD, entendiéndose por tal al método de establecer enlaces de comunicación full dúplex entre el terminal de usuario y la estación base, usando dos diferentes radiofrecuencias: una para la recepción y otra para la transmisión, distantes entre si por una separación (offset) de 96 MHz.
Que asimismo en el citado Proyecto NEXTEL pretende utilizar bandas atribuidas a los servicios de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión por Suscripción Mediante Vínculo Radioeléctrico (CCTVS) que, a diferencia de los servicios anteriores, utilizan una banda de frecuencia para establecer enlaces de comunicación simplex desde la base de transmisión a la estación de usuario, siendo cada canal de 6 MHz de ancho, por lo que puede ocurrir que alguna de las frecuencias FDD de los canales definidos en la Resolución ENACOM N° 1034 -E/17 pueda estar interferida.
Que adicionalmente a lo dicho, en el antes mencionado Informe se indica que las bandas de 900 MHz y de 2600 MHz en trato, están siendo utilizadas por sistemas de telecomunicaciones variados, motivo por el cual se recomienda prever mecanismos para la migración de los mismos cuando así corresponda, en el plazo y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que por otra parte, en el Informe producido se han realizado los cálculos correspondientes a los fines de determinar el Valor Unitario de Referencia y el Valor de Referencia para las bandas involucradas en el Proyecto en trato, de conformidad con la metodología establecida en el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017.
Que asimismo, se ha sugerido la incorporación de Obligaciones de Cobertura a cargo de NEXTEL, no previstas en su Proyecto, en determinadas localidades y zonas, algunas de ellas incluidas en el Plan Belgrano, que en la actualidad no cuentan con cobertura de servicios de telecomunicaciones, o bien la misma resulta insuficiente.
Que en marco de las políticas públicas nacionales orientadas a el incremento de la oferta de servicios en un ámbito de competencia y tratándose NEXTEL de un operador entrante al mercado del servicio de SCMA resulta oportuna facilitar su ingreso al mercado móvil atendiendo a las particulares características de saturación del mercado argentino.
Que por otra parte, en el referido Informe Técnico se han establecido descuentos y factores de ponderación, calculados también según lo establecido Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, los que deberán ser considerados al momento del cálculo del monto de la Compensación Económica.
Que en relación a las obligaciones asumidas por NEXTEL en su Proyecto, así como aquellas impuestas en la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, en la presente Resolución y en el contrato que se suscriba a los efectos de la prestación del Servicio de SCMA, correspondería la constitución de una garantía emitida a favor y a satisfacción de este Ente Nacional, con el objeto de afianzar aquellas y, de esta manera, evitar eventuales perjuicios que afecten los intereses del Estado Nacional.
Que resulta oportuno delegar en el Presidente de este Ente Nacional las facultades necesarias para suscribir un contrato con NEXTEL a los fines de precisar los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA, conforme los lineamientos particulares dispuestos por la presente.
Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que a fin de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente, resulta necesario el dictado de la presente medida.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 21 de febrero de 2017
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), para prestar el Servicio de SCMA en las frecuencias establecidas para ese fin en las Resoluciones ENACOM Nros 1.033 –E y 1.034 –E, ambas de fecha 17 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), en adelante NEXTEL, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
ARTÍCULO 3° — Autorízase a NEXTEL a utilizar las frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 1.033 -E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a NEXTEL a utilizar los canales 7 al 10, y los correspondientes canales 7’ al 10’ en modalidad FDD, previstos en el ANEXO de la Resolución N° 1.034 -E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a NEXTEL, a utilizar las frecuencias de 2550 MHz a 2560 MHz y 2670 MHz a 2680 MHz exclusivamente para migrar allí los usuarios de los servicios preexistentes, durante el término de DOS (2) años, plazo en el que adicionalmente deberá resolver el destino final de dichos usuarios.
ARTÍCULO 6° — Cumplida la migración, o vencido el plazo de DOS (2) años, lo que ocurra último, NEXTEL podrá utilizar los canales 11 y 12, y los correspondientes 11’ y 12’ en la modalidad FDD, previstos en el ANEXO de la Resolución N° 1.034 –E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.
ARTÍCULO 7° — Establécese que, previo a dar inicio a la prestación del servicio de SCMA, NEXTEL deberá devolver el espectro radioeléctrico en las localidades y zonas detalladas en la parte pertinente del Anexo VII del Proyecto y reproducidas en el ANEXO IF-2017-03075371-APN-DNCYF#ENACOM de la presente y constituir una garantía emitida a favor y a satisfacción del ENACOM por un monto equivalente al valor del espectro radioeléctrico sujeto a devolución, en los términos y condiciones que se preverán en el contrato al que refiere el Artículo 13 de la presente.
ARTÍCULO 8° — Fíjase, conforme lo establece el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, como Valor Unitario de Referencia (VUR) para el espectro radioeléctrico en las siguientes bandas involucradas en el Proyecto que por la presente se aprueba:
i. Banda de 900 MHz = 0,1841 [dólares estadounidenses/MHz/habitante]
ii. Banda de 2600 MHz = 0,0423 [dólares estadounidenses/MHz/habitante]
ARTÍCULO 9° — Fíjase como Valor de Referencia (VR) para las frecuencias que en modalidad FDD están involucradas en el Proyecto que por la presente se aprueba, en DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$D 178.419.397.-), calculado conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 – E/2017, a partir del VUR fijado en el articulo anterior.
ARTÍCULO 10. — Establécese como Obligaciones de Cobertura a cargo de NEXTEL las localidades y zonas indicadas en el ANEXO IF-2017-03077122-APN-DNCYF#ENACOM que forma parte integrante de la presente, sujetas a la disponibilidad de acceso a la Red Federal de Fibra Óptica de ARSAT en cada una de ellas. Si a la fecha de despliegue previsto no se encontrare disponible dicho acceso o resultara insuficiente, el ENACOM sustituirá esas localidades o zonas por otras respetando la topología de las redes que se desplieguen, teniendo en cuenta características como bajo ingreso por ventas por usuarios (ARPU), altos costos de explotación y zonas alejadas de los principales centros de la actividad comercial del país, entre otras.
ARTÍCULO 11. — Establécese que se aplicarán los siguientes descuentos y factores de ponderación, que se calcularán según lo establecido Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, y que en detalle serán utilizados a los fines de determinar el monto de la Compensación Económica que formará parte del contrato al que refiere el artículo 13 de la presente.
11.1) Descuentos
i. El monto equivalente a las frecuencias del espectro radioeléctrico cuya devolución está prevista en el Artículo 7° de la presente, y cuyo valor será calculado conforme el VUR fijado en el Artículo 8° de la presente, según corresponda.
ii. El monto correspondiente a la valorización de las Obligaciones de Cobertura impuestas por el artículo 10 de la presente.
11.2) Factores de Ponderación
i. La velocidad de despliegue de las redes y servicios calculada a partir de los montos de inversión de los primeros CINCO (5) años, respecto del total del Proyecto aprobado por la presente.
ii. La velocidad de despliegue de las Obligaciones de Cobertura impuestas a través del artículo 10 de la presente.
ARTÍCULO 12. — Establécese que NEXTEL deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuman, mediante la constitución de una garantía de cumplimiento emitida a favor y a satisfacción del ENACOM, por el monto y en la modalidad que se establezca en el contrato al que refiere el Artículo 13 de la presente.
ARTÍCULO 13. — Delégase en el Presidente del ENACOM las facultades para suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de publicada la presente, el contrato que precise los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA que por la presente se autoriza, a los que deberá sujetarse la empresa NEXTEL, conforme los lineamientos particulares aquí establecidos.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
* Información transcripta de fs. 95 de las presentes actuaciones
Resolución 1299-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente Nro. 2392/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 171 - E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017, las Resoluciones Nros 1.033 y 1.034, ambas de fecha 17 de febrero de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.
Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.
Que conforme el Decreto Nº 798/16 el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios: de Radiocomunicación Móvil Celular, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Móviles y de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que, en el Decreto Nº 1.340/16, se define como una política pública, la promoción del uso de las bandas de frecuencias por tecnologías LTE (Long Term Evolution) o superior, por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles.
Que el decreto citado en el considerando antecedente, define a la tecnología LTE, como acceso de datos inalámbricos de banda ancha de alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (Orthogonal Frequency Division Multiplexing, Acceso Múltiple por División de Frecuencias Ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas velocidades por canal de radio. Con arquitectura de red totalmente basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para los sistemas IMT Advanced, también referido como 4G.
Que en este marco, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 171 –E de fecha 30 de enero de 2017, mediante la cual se implementaron normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional.
Que asimismo, estableció como lineamientos generales de promoción de la competencia, entre otros, la adopción de normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnología LTE o superior.
Que en ese contexto, mediante las Resoluciones Nº 1.033/17 y Nº 1.034/17, se atribuyeron las bandas de frecuencias 905 a 915 MHz, 950 a 960MHz y 2500 a 2690 MHz, todas ellas identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que mediante el ACTENACOM N° 5321/17, la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-67877531-9), en adelante NEXTEL, ha presentado un Proyecto solicitando la aplicación del Procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 171 de fecha 30 de enero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en frecuencias de las bandas de 900 MHz y 2600 MHz.
Que NEXTEL solicitó registrar a su nombre, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que en relación a este punto, el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, aprobado por la Resolución Nº 37/14 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, define al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencias de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenidos multimedia.
Que el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, por las características, condiciones de prestación y bandas utilizadas, permite el desarrollo de la tecnología LTE y con ello una alta eficiencia espectral; esto último se tuvo en consideración al momento de evaluar la implementación del procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias, en bandas de frecuencias que son identificadas por la UIT para el despliegue de sistemas IMT.
Que NEXTEL es titular de una Licencia de la Licencia Única Argentina Digital, con registro para prestar el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, entre otros.
Que existiendo opinión favorable de las áreas técnicas de este Organismo, corresponde acceder al registro del servicio de SCMA peticionado.
Que en su Proyecto la referida empresa manifiesta tener derechos de uso de frecuencias en las bandas de 900 MHz y 2600 MHz, y propone la devolución de frecuencias en las mismas bandas para determinadas localidades.
Que la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios han evaluado el Proyecto en trato, elaborando un Informe Técnico que luce agregado a las presentes actuaciones.
Que de acuerdo a lo solicitado por NEXTEL en su Proyecto, a lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 1.033 -E/2017 y a la canalización prevista en la Resolución ENACOM N° 1.034 -E/2017, es opinión de las áreas técnicas intervinientes que sea autorizada la utilización de las frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz, y los canales 7 a 10, y los correspondientes 7’ a 10’ en modalidad FDD, para la prestación del Servicio de SCMA.
Que Nextel indica en su Proyecto que pretende utilizar bandas de frecuencias atribuidas por la Res SC 869/98 al servicio SFDA, que según lo dispuesto utilizan frecuencias con modalidad FDD, entendiéndose por tal al método de establecer enlaces de comunicación full dúplex entre el terminal de usuario y la estación base, usando dos diferentes radiofrecuencias: una para la recepción y otra para la transmisión, distantes entre si por una separación (offset) de 96 MHz.
Que asimismo en el citado Proyecto NEXTEL pretende utilizar bandas atribuidas a los servicios de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión por Suscripción Mediante Vínculo Radioeléctrico (CCTVS) que, a diferencia de los servicios anteriores, utilizan una banda de frecuencia para establecer enlaces de comunicación simplex desde la base de transmisión a la estación de usuario, siendo cada canal de 6 MHz de ancho, por lo que puede ocurrir que alguna de las frecuencias FDD de los canales definidos en la Resolución ENACOM N° 1034 -E/17 pueda estar interferida.
Que adicionalmente a lo dicho, en el antes mencionado Informe se indica que las bandas de 900 MHz y de 2600 MHz en trato, están siendo utilizadas por sistemas de telecomunicaciones variados, motivo por el cual se recomienda prever mecanismos para la migración de los mismos cuando así corresponda, en el plazo y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que por otra parte, en el Informe producido se han realizado los cálculos correspondientes a los fines de determinar el Valor Unitario de Referencia y el Valor de Referencia para las bandas involucradas en el Proyecto en trato, de conformidad con la metodología establecida en el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017.
Que asimismo, se ha sugerido la incorporación de Obligaciones de Cobertura a cargo de NEXTEL, no previstas en su Proyecto, en determinadas localidades y zonas, algunas de ellas incluidas en el Plan Belgrano, que en la actualidad no cuentan con cobertura de servicios de telecomunicaciones, o bien la misma resulta insuficiente.
Que en marco de las políticas públicas nacionales orientadas a el incremento de la oferta de servicios en un ámbito de competencia y tratándose NEXTEL de un operador entrante al mercado del servicio de SCMA resulta oportuna facilitar su ingreso al mercado móvil atendiendo a las particulares características de saturación del mercado argentino.
Que por otra parte, en el referido Informe Técnico se han establecido descuentos y factores de ponderación, calculados también según lo establecido Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, los que deberán ser considerados al momento del cálculo del monto de la Compensación Económica.
Que en relación a las obligaciones asumidas por NEXTEL en su Proyecto, así como aquellas impuestas en la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, en la presente Resolución y en el contrato que se suscriba a los efectos de la prestación del Servicio de SCMA, correspondería la constitución de una garantía emitida a favor y a satisfacción de este Ente Nacional, con el objeto de afianzar aquellas y, de esta manera, evitar eventuales perjuicios que afecten los intereses del Estado Nacional.
Que resulta oportuno delegar en el Presidente de este Ente Nacional las facultades necesarias para suscribir un contrato con NEXTEL a los fines de precisar los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA, conforme los lineamientos particulares dispuestos por la presente.
Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que a fin de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente, resulta necesario el dictado de la presente medida.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 21 de febrero de 2017
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), para prestar el Servicio de SCMA en las frecuencias establecidas para ese fin en las Resoluciones ENACOM Nros 1.033 –E y 1.034 –E, ambas de fecha 17 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), en adelante NEXTEL, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
ARTÍCULO 3° — Autorízase a NEXTEL a utilizar las frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 1.033 -E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a NEXTEL a utilizar los canales 7 al 10, y los correspondientes canales 7’ al 10’ en modalidad FDD, previstos en el ANEXO de la Resolución N° 1.034 -E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a NEXTEL, a utilizar las frecuencias de 2550 MHz a 2560 MHz y 2670 MHz a 2680 MHz exclusivamente para migrar allí los usuarios de los servicios preexistentes, durante el término de DOS (2) años, plazo en el que adicionalmente deberá resolver el destino final de dichos usuarios.
ARTÍCULO 6° — Cumplida la migración, o vencido el plazo de DOS (2) años, lo que ocurra último, NEXTEL podrá utilizar los canales 11 y 12, y los correspondientes 11’ y 12’ en la modalidad FDD, previstos en el ANEXO de la Resolución N° 1.034 –E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.
ARTÍCULO 7° — Establécese que, previo a dar inicio a la prestación del servicio de SCMA, NEXTEL deberá devolver el espectro radioeléctrico en las localidades y zonas detalladas en la parte pertinente del Anexo VII del Proyecto y reproducidas en el ANEXO IF-2017-03075371-APN-DNCYF#ENACOM de la presente y constituir una garantía emitida a favor y a satisfacción del ENACOM por un monto equivalente al valor del espectro radioeléctrico sujeto a devolución, en los términos y condiciones que se preverán en el contrato al que refiere el Artículo 13 de la presente.
ARTÍCULO 8° — Fíjase, conforme lo establece el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, como Valor Unitario de Referencia (VUR) para el espectro radioeléctrico en las siguientes bandas involucradas en el Proyecto que por la presente se aprueba:
i. Banda de 900 MHz = 0,1841 [dólares estadounidenses/MHz/habitante]
ii. Banda de 2600 MHz = 0,0423 [dólares estadounidenses/MHz/habitante]
ARTÍCULO 9° — Fíjase como Valor de Referencia (VR) para las frecuencias que en modalidad FDD están involucradas en el Proyecto que por la presente se aprueba, en DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$D 178.419.397.-), calculado conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 – E/2017, a partir del VUR fijado en el articulo anterior.
ARTÍCULO 10. — Establécese como Obligaciones de Cobertura a cargo de NEXTEL las localidades y zonas indicadas en el ANEXO IF-2017-03077122-APN-DNCYF#ENACOM que forma parte integrante de la presente, sujetas a la disponibilidad de acceso a la Red Federal de Fibra Óptica de ARSAT en cada una de ellas. Si a la fecha de despliegue previsto no se encontrare disponible dicho acceso o resultara insuficiente, el ENACOM sustituirá esas localidades o zonas por otras respetando la topología de las redes que se desplieguen, teniendo en cuenta características como bajo ingreso por ventas por usuarios (ARPU), altos costos de explotación y zonas alejadas de los principales centros de la actividad comercial del país, entre otras.
ARTÍCULO 11. — Establécese que se aplicarán los siguientes descuentos y factores de ponderación, que se calcularán según lo establecido Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, y que en detalle serán utilizados a los fines de determinar el monto de la Compensación Económica que formará parte del contrato al que refiere el artículo 13 de la presente.
11.1) Descuentos
i. El monto equivalente a las frecuencias del espectro radioeléctrico cuya devolución está prevista en el Artículo 7° de la presente, y cuyo valor será calculado conforme el VUR fijado en el Artículo 8° de la presente, según corresponda.
ii. El monto correspondiente a la valorización de las Obligaciones de Cobertura impuestas por el artículo 10 de la presente.
11.2) Factores de Ponderación
i. La velocidad de despliegue de las redes y servicios calculada a partir de los montos de inversión de los primeros CINCO (5) años, respecto del total del Proyecto aprobado por la presente.
ii. La velocidad de despliegue de las Obligaciones de Cobertura impuestas a través del artículo 10 de la presente.
ARTÍCULO 12. — Establécese que NEXTEL deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuman, mediante la constitución de una garantía de cumplimiento emitida a favor y a satisfacción del ENACOM, por el monto y en la modalidad que se establezca en el contrato al que refiere el Artículo 13 de la presente.
ARTÍCULO 13. — Delégase en el Presidente del ENACOM las facultades para suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de publicada la presente, el contrato que precise los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA que por la presente se autoriza, a los que deberá sujetarse la empresa NEXTEL, conforme los lineamientos particulares aquí establecidos.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO I
Provincia* | Departamento* | Localidad* | Devolución (MHz)* |
Buenos Aires | Adolfo Gonzales Chaves | Adolfo Gonzales Chaves | 72 |
Buenos Aires | Azul | Azul | 94 |
Buenos Aires | Bahía Blanca | Bahía Blanca | 12 |
CABA + AMBA | CABA + AMBA | Caba + 40 Km. | 36 |
CABA + AEBA | CABA + AEBA | Caba + 180 Km. (Datos Fijos) | 6 |
Entre Ríos | Uruguay | Concepción del Uruguay | 52 |
Córdoba | Capital | Córdoba | 102 |
Corrientes | Capital | Corrientes | 12 |
Entre Ríos | Gualeguaychú | Gualeguaychú | 0 |
Córdoba | Presidente Roque Sáenz Peña | Laboulaye | 52 |
Buenos Aires | General Pueyrredón | Mar del Plata | 126 |
Neuquén | Confluencia | Neuquén | 104 |
Buenos Aires | Olavarría | Olavarría | 94 |
Buenos Aires | Coronel de Marina L. Rosales | Punta Alta | 4 |
Chaco | San Fernando | Resistencia | 0 |
Chaco | San Fernando | Barranqueras | 0 |
Santa Fe | General López | Rufino | 76 |
Salta | Capital | Salta | 60 |
Santa Fe | Castellanos | Frontera | 124 |
Buenos Aires | San Nicolás | San Nicolás de los Arroyos | 88 |
Santa Fe | La Capital | Santa Fe | 12 |
Buenos Aires | Tandil | Tandil | 166 |
Buenos Aires | Tres Arroyos | Tres Arroyos | 94 |
Santa Fe | Constitución | Villa Constitución | 94 |
* Información transcripta de fs. 95 de las presentes actuaciones
IF-2017-03075371-APN-DNCYF#ENACOM
ANEXO II
Área de Cobertura | Descripción | Provincia | Departamento | Localidad | Cod INDEC | Población |
Corredor Buenos Aires - Rosario | RUTA NAC 9 | Buenos Aires | Ramallo | Villa General Savio | 6665050 | 1,511 |
Corredor Buenos Aires - Rosario | RUTA NAC 9 | Buenos Aires | San Nicolás | Villa Esperanza | 6763060 | 386 |
Corredor Dolores - Gral. Lavalle | RUTA PROV 11-63-56 | Buenos Aires | General Lavalle | General Lavalle | 6336020 | 1,827 |
Corredor Gorsch - Shaw | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Azul | Cacharí | 6049030 | 2,960 |
Corredor Necochea - Mar del Plata | RUTA PROV 77 | Buenos Aires | General Pueyrredón | El Marquesado | 6357090 | 196 |
Corredor Pergamino - San Antonio de Areco | RUTA NAC 8 | Buenos Aires | Arrecifes | Viña | 6077030 | 464 |
Corredor Pergamino - San Nicolas | RUTA RN180 | Buenos Aires | Pergamino | Guerrico | 6623030 | 774 |
Corredor Pergamino - San Nicolas | RUTA RN180 | Buenos Aires | Pergamino | Acevedo | 6623010 | 1,499 |
Corredor Pergamino - San Nicolas | RUTA RN180 | Buenos Aires | San Nicolás | Erezcano | 6763020 | 434 |
Corredor Pergamino - San Nicolas | RUTA RN180 | Buenos Aires | San Nicolás | General Rojo | 6763030 | 2,464 |
Corredor Pergamino - San Nicolas | RUTA RN180 | Buenos Aires | San Nicolás | Conesa | 6763010 | 2,066 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Buenos Aires | Pergamino | Mariano Benítez | 6623080 | 168 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Buenos Aires | Pergamino | Manuel Ocampo | 6623070 | 1,078 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Buenos Aires | Pergamino | Villa Angélica | 6623130 | 1,144 |
Corredor Tres Arroyos - Azul | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Tres Arroyos | Villa Rodríguez | 6833110 | 17 |
Corredor Tres Arroyos - Azul | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Azul | Chillar | 6049040 | 3,083 |
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Coronel de Marina L. Rosales | Villa General Arias | 6182050 | 1,845 |
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Coronel de Marina L. Rosales | Bajo Hondo | 6182010 | 164 |
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Coronel Dorrego | San Román | 6189080 | 38 |
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Coronel Dorrego | Aparicio | 6189010 | 80 |
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Coronel Dorrego | Paraje La Ruta | 6189075 | 10 |
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Tres Arroyos | Micaela Cascallares | 6833050 | 567 |
Corredor Tres Arroyos - Punta Alta | RUTA NAC 3 | Buenos Aires | Coronel de Marina L. Rosales | Pago Chico | 6182025 | 327 |
Colonia Baranda | Localidad Blanca | Chaco | San Fernando | Colonia Baranda | 22140030 | 336 |
Colonia Popular | Localidad Blanca | Chaco | Libertad | Colonia Popular | 22077010 | 191 |
Fortín Las Chuñas | Localidad Blanca | Chaco | Independencia | Fortín Las Chuñas | 22070030 | 302 |
Ingeniero Barbet | Localidad Blanca | Chaco | Sargento Cabral | Ingeniero Barbet | 22154040 | 277 |
La Sabana | Localidad Blanca | Chaco | Tapenagá | La Sabana | 22161050 | 242 |
Corredor Córdoba - Jesús María | RUTA NAC 9 | Córdoba | Totoral | Sinsacate | 14168110 | 1,317 |
Corredor Córdoba - Mendoza | RUTA NAC 8-7 | Córdoba | Río Cuarto | Suco | 14098270 | 292 |
Corredor Córdoba - Mendoza | RUTA NAC 8-7 | Córdoba | Río Cuarto | Las Vertientes | 14098190 | 766 |
Corredor Córdoba - Río Cuarto | RUTA NAC 36 | Córdoba | Santa María | Anisacate | 14147020 | 2,991 |
Corredor Córdoba - Río Cuarto | RUTA NAC 36 | Córdoba | Calamuchita | San Agustín | 14007180 | 3,317 |
Corredor Córdoba - Río Cuarto | RUTA NAC 36 | Córdoba | Río Cuarto | Elena | 14098110 | 2,985 |
Corredor Córdoba - Río Cuarto | RUTA NAC 36 | Córdoba | Santa María | Dique Chico | 14147090 | 167 |
Corredor Córdoba - Río Cuarto | RUTA NAC 36 | Córdoba | Calamuchita | Los Cóndores | 14007110 | 2,879 |
Corredor Córdoba - Río Cuarto | RUTA NAC 36 | Córdoba | Río Cuarto | Coronel Baigorria | 14098090 | 1,456 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Córdoba | Santa María | Socavones | 14147270 | 263 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Córdoba | Río Segundo | Manfredi | 14119130 | 961 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Córdoba | General San Martín | Tío Pujio | 14042150 | 2,655 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Córdoba | Unión | Ramón J. Cárcano | 14182230 | 57 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Córdoba | Unión | Ballesteros Sud | 14182050 | 532 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Córdoba | Unión | Ballesteros | 14182040 | 3,928 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Córdoba | Unión | Monte Leña | 14182160 | 384 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Córdoba | Unión | San Marcos | 14182250 | 3,093 |
Corredor San Francisco - Córdoba | RUTA NAC 19 | Córdoba | Río Segundo | Los Chañaritos | 14119110 | 219 |
Corredor San Francisco - Córdoba | RUTA NAC 19 | Córdoba | San Justo | El Fuertecito | 14140190 | 297 |
Corredor San Francisco - Córdoba | RUTA NAC 19 | Córdoba | San Justo | La Francia | 14140230 | 3,720 |
Cruz de los Milagros | Localidad Blanca | Corrientes | Lavalle | Cruz de los Milagros | 18091010 | 143 |
Ingenio Primer Correntino | Localidad Blanca | Corrientes | San Luis del Palmar | San Luis del Palmar | 18140010 | 12,287 |
Ingenio Primer Correntino | Localidad Blanca | Corrientes | San Cosme | Ingenio Primer Correntino | 18133010 | 296 |
Parada Pucheta | Localidad Blanca | Corrientes | Paso de los Libres | Parada Pucheta | 18119020 | 328 |
Banco Payaguá | Localidad Blanca | Formosa | Laishi | Banco Payaguá | 34021010 | 374 |
Formosa | Ciudad | Formosa | Formosa | Villa del Carmen | 34014070 | 3,970 |
Mojón de Fierro | Localidad Blanca | Formosa | Formosa | Mojón de Fierro | 34014050 | 1,131 |
Arroyo Colorado | Localidad Blanca | Jujuy | Santa Bárbara | Santa Clara | 38070060 | 4,298 |
Arroyo Colorado | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Arroyo Colorado | 38063020 | 378 |
Barcena | Localidad Blanca | Jujuy | Tumbaya | Bárcena | 38098010 | 139 |
Carahunco | Localidad Blanca | Jujuy | Palpalá | Carahunco | 38042010 | 162 |
Centro Forestal | Localidad Blanca | Jujuy | Palpalá | Palpalá | 38042040 | 50,183 |
Centro Forestal | Localidad Blanca | Jujuy | Palpalá | Centro Forestal | 38042020 | 402 |
El Acheral | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | El Acheral | 38063040 | 246 |
El Ceibal | Localidad Blanca | Jujuy | San Antonio | El Ceibal | 38056010 | 176 |
Libertad | Localidad Blanca | Jujuy | Ledesma | Libertad | 38035070 | 138 |
Libertad | Localidad Blanca | Jujuy | Ledesma | Bermejito | 38035020 | 145 |
Libertad | Localidad Blanca | Jujuy | Ledesma | Libertador General San Martín | 38035080 | 46,642 |
Libertad | Localidad Blanca | Jujuy | Ledesma | Calilegua | 38035040 | 5,997 |
Manantiales | Localidad Blanca | Jujuy | El Carmen | Puesto Viejo | 38014100 | 1,372 |
Manantiales | Localidad Blanca | Jujuy | El Carmen | Manantiales | 38014060 | 326 |
Paulina | Localidad Blanca | Jujuy | Ledesma | Paulina | 38035100 | 429 |
Piedritas | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Piedritas | 38063130 | 181 |
Puente Lavayén | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Rodeito | 38063140 | 1,879 |
Puente Lavayén | Localidad Blanca | Jujuy | Santa Bárbara | Puente Lavayén | 38070050 | 213 |
Puente Lavayén | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | El Puesto | 38063050 | 1,166 |
San Lucas | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Miraflores | 38063100 | 183 |
San Lucas | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Parapetí | 38063120 | 874 |
San Lucas | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | San Antonio | 38063160 | 325 |
San Lucas | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | San Lucas | 38063170 | 326 |
San Lucas | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | San Pedro | 38063180 | 59,131 |
San Lucas | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | La Esperanza | 38063070 | 2,164 |
Sauzal | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | La Mendieta | 38063090 | 3,635 |
Sauzal | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Palos Blancos | 38063110 | 81 |
Sauzal | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Rosario de Río Grande (ex Barro Negro) | 38063150 | 591 |
Sauzal | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Sauzal | 38063190 | 416 |
Sauzal | Localidad Blanca | Jujuy | San Pedro | Don Emilio | 38063030 | 446 |
Tumbaya | Localidad Blanca | Jujuy | Tumbaya | Volcán | 38098050 | 1,121 |
Tumbaya | Localidad Blanca | Jujuy | Tumbaya | Tumbaya | 38098040 | 428 |
1° de Mayo | Localidad Blanca | Misiones | Cainguás | 1º de Mayo | 54014060 | 403 |
1° de Mayo | Localidad Blanca | Misiones | Cainguás | Campo Grande | 54014020 | 6,547 |
Arroyo del Medio | Localidad Blanca | Misiones | Leandro N. Alem | Arroyo del Medio | 54070020 | 350 |
Caá - Yarí | Localidad Blanca | Misiones | Oberá | San Martín | 54091110 | 815 |
Caá - Yarí | Localidad Blanca | Misiones | Leandro N. Alem | Caá - Yarí | 54070030 | 122 |
Domingo Savio | Localidad Blanca | Misiones | San Ignacio | Domingo Savio | 54098030 | 307 |
Dos Arroyos | Localidad Blanca | Misiones | Leandro N. Alem | Dos Arroyos | 54070050 | 233 |
General Alvear | Localidad Blanca | Misiones | Oberá | General Alvear | 54091050 | 130 |
General Alvear | Localidad Blanca | Misiones | Oberá | Colonia Alberdi | 54091010 | 759 |
La Corita | Localidad Blanca | Misiones | Concepción | La Corita | 54035030 | 279 |
Loreto | Localidad Blanca | Misiones | Candelaria | Loreto | 54021040 | 309 |
Loreto | Localidad Blanca | Misiones | San Ignacio | San Ignacio | 54098110 | 7,772 |
Oberá | Ciudad | Misiones | Oberá | El Salto | 54091040 | 207 |
Oberá | Ciudad | Misiones | Oberá | Los Helechos | 54091070 | 344 |
Olegario V. Andrade | Localidad Blanca | Misiones | Leandro N. Alem | Olegario V. Andrade | 54070080 | 441 |
Panambi Kilómetro 15 | Localidad Blanca | Misiones | Oberá | Panambí | 54091090 | 700 |
Profundidad | Localidad Blanca | Misiones | Candelaria | Profundidad | 54021060 | 385 |
Pueblo Illia | Localidad Blanca | Misiones | Cainguás | Pueblo Illia | 54014070 | 348 |
San Gotardo | Localidad Blanca | Misiones | Libertador Grl. San Martín | Ruiz de Montoya | 54077070 | 1,672 |
San Gotardo | Localidad Blanca | Misiones | Libertador Grl. San Martín | San Gotardo | 54077090 | 273 |
San Gotardo | Localidad Blanca | Misiones | Libertador Grl. San Martín | Villa Akerman | 54077110 | 489 |
San Gotardo | Localidad Blanca | Misiones | Libertador Grl. San Martín | Capioví | 54077010 | 3,495 |
Santa María | Localidad Blanca | Misiones | Concepción | Santa María | 54035040 | 199 |
Campichuelo | Localidad Blanca | Salta | Grl. José de San Martín | Campichuelo | 66056030 | 340 |
Carboncito | Localidad Blanca | Salta | Grl. José de San Martín | Misión Chaqueña | 66056130 | 1,302 |
Carboncito | Localidad Blanca | Salta | Grl. José de San Martín | Carboncito | 66056060 | 531 |
Ceibalito | Localidad Blanca | Salta | Anta | Ceibalito | 66007020 | 176 |
Dragones | Localidad Blanca | Salta | Grl. José de San Martín | Dragones | 66056080 | 1,779 |
El Barrial | Localidad Blanca | Salta | San Carlos | El Barrial | 66154030 | 437 |
El Naranjo | Localidad Blanca | Salta | Rosario de la Frontera | El Naranjo | 66140030 | 161 |
El Naranjo | Localidad Blanca | Salta | Rosario de la Frontera | El Naranjo | 66140030 | 161 |
El Tabacal | Localidad Blanca | Salta | Orán | El Tabacal | 66126030 | 1,143 |
Hickman | Localidad Blanca | Salta | Grl. José de San Martín | Hickman | 66056120 | 805 |
La Puerta | Localidad Blanca | Salta | Molinos | La Puerta | 66119010 | 386 |
Metán Viejo | Localidad Blanca | Salta | Metán | Metán Viejo | 66112050 | 377 |
Padre Lozano | Localidad Blanca | Salta | Grl. José de San Martín | Padre Lozano | 66056180 | 513 |
Pueblo Viejo | Localidad Blanca | Salta | Iruya | Iruya | 66070010 | 1,523 |
Pueblo Viejo | Localidad Blanca | Salta | Iruya | Pueblo Viejo | 66070030 | 155 |
Corredor Angélica - San Jerónimo | RUTA NAC 19 | Santa Fe | Castellanos | Angélica | 82021020 | 1,298 |
Corredor Angélica - San Jerónimo | RUTA NAC 19 | Santa Fe | Las Colonias | San Jerónimo del Sauce | 82070260 | 742 |
Corredor Córdoba - Rosario | RUTA NAC 9 | Santa Fe | Belgrano | Tortugas | 82007060 | 2,234 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Santa Fe | Constitución | Stephenson | 82028210 | 54 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Santa Fe | Constitución | Cepeda | 82028060 | 349 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Santa Fe | Constitución | Sargento Cabral | 82028200 | 1,007 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Santa Fe | Constitución | Cañada Rica | 82028050 | 641 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Santa Fe | Constitución | General Gelly | 82028090 | 610 |
Corredor Pergamino - Sargento Cabral | RUTA RP90/RP18 | Santa Fe | Constitución | Juan B. Molina | 82028110 | 1,265 |
Corredor Santa Fe - Rosario | AU ROSARIO-SANTA FE | Santa Fe | San Jerónimo | San Fabián | 82105230 | 820 |
Corredor Santa Fe - Rosario | AU ROSARIO-SANTA FE | Santa Fe | San Jerónimo | Barrancas | 82105030 | 4,650 |
Corredor Santa Fe - Rosario | AU ROSARIO-SANTA FE | Santa Fe | San Jerónimo | Puerto Aragón | 82105210 | 213 |
Corredor Santa Fe - Rosario | AU ROSARIO-SANTA FE | Santa Fe | Iriondo | Villa La Rivera (Oliveros) | 82056160 | 82 |
Corredor Santa Fe - Rosario | AU ROSARIO-SANTA FE | Santa Fe | Iriondo | Villa La Rivera (Pueblo Andino) | 82056170 | 326 |
Corredor Santa Fe - Rosario | AU ROSARIO-SANTA FE | Santa Fe | San Lorenzo | Villa Elvira | 82119150 | 297 |
Santa María | Localidad Blanca | Santiago del Estero | Capital | San Pedro | 86049090 | 250 |
Santa María | Localidad Blanca | Santiago del Estero | Capital | Santa María | 86049100 | 338 |
Santa María | Localidad Blanca | Santiago del Estero | Capital | Yanda | 86049130 | 201 |
Santa María | Localidad Blanca | Santiago del Estero | Capital | Maquito | 86049060 | 84 |
Santa María | Localidad Blanca | Santiago del Estero | Capital | Los Cardozos | 86049040 | 165 |
El Naranjo | Localidad Blanca | Tucumán | Burruyacú | Barrio San Jorge | 90007010 | 394 |
El Naranjo | Localidad Blanca | Tucumán | Burruyacú | El Naranjo | 90007030 | 238 |
IF-2017-03077122-APN-DNCYF#ENACOM
e. 07/03/2017 N° 12941/17 v. 07/03/2017
e. 07/03/2017 N° 12941/17 v. 07/03/2017