Secretaría de Energía
ENERGIA
Resolución 1294/2008
Determínase el procedimiento para establecer el precio de adquisición del bioetanol, destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0422814/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que en ejercicio de las funciones otorgadas por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109/07, la Autoridad de Aplicación publicará periódicamente los precios de referencia de cada uno de los biocombustibles contemplados en la Ley Nº 26.093, que resulten de uso obligatorio en el mercado conforme a los artículos 7º y 8º de la misma.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 109/07 establece que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas, a los efectos del cumplimiento del Artículo 9º de la Ley Nº 26.093 se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que dichos valores serán calculados propendiendo a que los productores, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de tal modo que la misma sea similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable; y guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que la promoción de la elaboración de biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento, a consecuencia de lo cual deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de biocombustibles en el mercado nacional, garantizando a los beneficiarios del régimen establecido por la Ley Nº 26.093, su ingreso cierto al mercado.
Que por la Ley 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.
Que por el Artículo 3º de la Ley citada en el apartado precedente se estableció que los proyectos de bioetanol que sean aprobados en el marco de la Ley Nº 26.093 y su reglamentación estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los procedimientos para establecer los precios de adquisición del Bioetanol destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por las Leyes números 26.093 y 26.334, en los términos previstos en el Artículo 12 del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, según los productos sean elaborados en base a la utilización de caña de azúcar o de maíz como materia prima, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 44/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 22/9/2014).
Art. 2º — Los precios resultantes serán obligatorios para los proyectos promocionados por el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por las Leyes números 26.093 y 26.334 que elaboren bioetanol, quienes no podrán vender sus productos a un precio inferior ni superior al determinado por la Autoridad de Aplicación según los procedimientos establecidos en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 44/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 22/9/2014).
Art. 3º — El precio de adquisición del bioetanol será calculado mensualmente y publicado el primer día hábil de cada mes en la página web de esta SECRETARIA DE ENERGIA: www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 4º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que estime convenientes para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 44/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 22/9/2014, texto según art. 1° de la Resolución N° 170/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 4/12/2014. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2014).
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de caña de azúcar, menos el TRES POR CIENTO (3%):
Fórmula de precio = (COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE GAS NATURAL + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).
Costo de combustible: Se considera el precio promedio ponderado al público del gasoil en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN correspondiente al último mes publicado por la SECRETARIA DE ENERGIA en su página web www.energia.gov.ar, conforme lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004, multiplicado por un consumo de gasoil para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizado en CERO COMA CIENTO DIEZ LITROS (0,110I).
Costo de Mano de Obra: Se considera el valor promedio de la hora hombre remunerativa vigente para obreros - Categoría 4 para el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), tomado del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Azucarera Nº 12/88, de sus respectivas modificaciones y actas complementarias, y/o de la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de verificar dicho valor, multiplicado por la cantidad de horas hombre necesaria para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizada en CERO HORAS CON CIENTO CUATRO MILESIMAS (0,104 hs).
Costo de Gas Natural: Se considera el valor de dicho producto en boca de pozo publicado en el sector indicador de precios informados por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para zona Noroeste, de la página web del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA www.megsa.com.ar, y los costos de transporte y distribución correspondientes para cada mes, multiplicado por un consumo de gas natural para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizado en CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA METROS CUBICOS (0,360 m3).
Resto de Costos: Se establece en PESOS UNO CON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILESIMAS ($ 1,294) para producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable mensualmente por aplicación de la variación del último mes del índice del costo de la construcción en el Gran BUENOS AIRES —Capítulo Materiales de la serie empalmada desde 1970 en adelante— publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Factor de Correlación: Se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 44/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 22/9/2014, texto según art. 1° de la Disposición N° 1/2015 de la Secretaría de Combustibles B.O. 7/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril de 2015).
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAÍZ
Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de maíz o cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:
Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COSTO DE ELECTRICIDAD + OTROS CONCEPTOS).
Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, multiplicado por el consumo específico de maíz para producir UN (1) litro de Bioetanol, el cual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILÉSIMAS DE TONELADA POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/l).
Costo de Mano de Obra: Se establece en PESOS CERO CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCOMILÉSIMAS ($ 0,285) por cada litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al promedio de la variación del costo salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo en los cuales se encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir de maíz y/o de la documentación que requiera la SECRETARÍA DE ENERGÍA a los efectos de verificar dicho valor.
Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE (12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en contratos para industrias, sumado al costo de transporte vigente para la Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo establecido por el Decreto N° 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para un consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CÚBICOS (0,362 m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).
Costo de Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual informado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del Mercado Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado para un consumo de CERO COMA TREINTA Y UN KILOVATIOS HORA (0,31 KWh).
Otros conceptos: Se establece PESOS TRES CON DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 3,286) para producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en concepto del resto de costos, el recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.