Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1283/2019

RESOL-2019-1283-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-92238608- -APN-SSAPYRPJYCA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el actual contexto histórico y político demanda una efectiva transversalización de la perspectiva de género en las políticas, proyectos y programas de la Administración Pública Nacional, especialmente en aquellos que prioricen a las mujeres en tanto sus principales destinatarias y/o beneficiarias, en aras de dar cumplimiento a los preceptos de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485 y sus modificatorias.

Que las mujeres sufren particularmente las consecuencias del encarcelamiento y que son a su vez quienes encuentran más obstáculos a la hora de emprender el proceso de reinserción social como consecuencia de la discriminación y la violencia de la que son objeto por el sólo hecho de ser mujeres.

Que a partir de la creación de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (DAPBVE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, se ha vigorizado la implementación de mecanismos alternativos a la prisión en la población que se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad, particularmente en las mujeres.

Que la asignación prioritaria de dispositivos electrónicos para mujeres ha quedado plasmada en la Resolución N° Resol-2016-808-E-APM-MJ del 13 de Septiembre de 2016, que ha fijado un orden preferencial que contempla en primer lugar a las mujeres embarazadas, seguidas por aquellas con niños/as menores de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo y luego por aquellas con niñas/os de entre CINCO (5) y DIEZ (10) años de edad, entre otras, contemplando asimismo la especial situación de personas pertenecientes al colectivo LGBT+.

Que la incorporación a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA supone un acompañamiento de las personas que cumplen arresto domiciliario u otra modalidad de detención o ejecución de la pena con monitoreo electrónico, por parte de un equipo psicosocial interdisciplinario que busca promover el acceso a derechos y fortalecer las capacidades individuales así como la formación de lazos saludables con la comunidad en pos del proceso de integración social, contemplando especialmente la desigualdad y la discriminación que atraviesan estructuralmente las mujeres y en particular aquellas que se encuentran privadas de la libertad, en aras de revertirlas y de mitigar sus impactos negativos.

Que en las intervenciones de los equipos psicosociales, se han abordado frecuentemente las temáticas de la violencia familiar, la violencia en las relaciones interpersonales y la violencia institucional, que las mujeres bajo vigilancia electrónica manifiestan haber padecido en algún momento de sus vidas. En cuanto al tiempo en que han permanecido en la órbita de la Dirección, más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las mujeres ha manifestado ser víctima de violencia de género en el ámbito doméstico y ha requerido intervención en situaciones tanto de urgencia como de emergencia.

Que, en ese marco, se torna necesario establecer procedimientos y pautas de actuación, tanto al interior de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA como en la articulación con otros organismos, en aras de mejorar la atención y acceso a la justicia de los casos de violencia de género en el ámbito doméstico que atraviesan las mujeres y personas del colectivo LGTB+ que cumplen detención domiciliaria bajo vigilancia electrónica.

Que, a tales efectos, se ha elaborado un Proyecto de Protocolo de Actuación de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ante casos de violencia de género en el ámbito doméstico que acompaña la presente.

Que dicho proyecto ha sido sometido a consulta de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de representantes y órganos del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN con los que la citada Dirección suele articular esfuerzos, y que las consideraciones y sugerencias recibidas han sido volcadas en el mismo, en la convicción de que la mejora de los procesos debe asentarse sobre mecanismos de articulación y cooperación interinstitucional.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde impulsar la aprobación del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera Ministerial.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo previsto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 de la Ley de Ministerios –t.o.1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO” que, como IF-2019-100911861-APN-SSAPYRPJYCA#MJ, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2019 N° 91260/19 v. 27/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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