CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa I Acta D.R. 128/2020
26/11/2020
VISTO: los antecedentes de lo resuelto por el Directorio en relación a la Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que de las denominadas JORNADAS ANUALES DE COVIAR DEL AÑO 2018 surgió la demanda de una actualización integral del Plan Estratégico Vitivinícola previsto en la Ley 25.849, habiéndose encomendado al INTA la asistencia técnica correspondiente (punto 3 Jornada Estratégica de COVIAR 2018 Continuidad Plan Estratégico, Acta ME Nº 159/2019 de fecha 20/3/19, y punto 2 Continuidad del Plan Estratégico Informe de resultados Jornadas 2018, punto 2 Acta ME Nº 160/2019 de fecha 3/4/19);
Que en el ámbito del Directorio el Ing. Carlos Parera, representante del INTA, expuso la metodología a seguir en el proceso de actualización del Plan Estratégico, incluyendo la realización de foros/talleres regionales con referentes de los principales oasis productivos en las Provincias de Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza (Este – Sur, Norte y Centro) Neuquén y Río Negro, habiendo previsto reuniones y encuentros con referentes internacionales como asimismo el análisis comparativo de los planes estratégicos de diferentes regiones del mundo (punto 3 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030) Informe de Avance, Acta DR Nº 110/19 de fecha 22/5/19);
Que en la aprobación del Presupuesto de COVIAR 2019/2020 se aprobó la correspondiente dotación de recursos para hacer frente a las erogaciones correspondientes al Convenio COVIAR-INTA para conducción metodológica de la actualización del Plan Estratégico Vitivinícola (punto 2 acápite Actualización Plan Estratégico (PEVI 2030), Acta DR Nº 113/2019 de fecha 27/8/19);
Que en el ámbito de Mesa Ejecutiva se rindieron los informes de avance del taller realizado en la Provincia de San Juan con la presencia del Ministro de Producción, Andrés Díaz Cano, conjuntamente con productores, bodegueros, representantes del INTA, del INV y técnicos, habiéndose aprobado el cronograma de los restantes talleres a realizarse en las distintas provincias vitivinícolas y con las entidades integrantes de COVIAR (punto 2 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030), Acta ME Nº 162/19 de fecha 22/7/19 y Acta ME 163/19 de fecha 15/8/19);
Que en el ámbito del Directorio se rindió el informe de avance del INTA sobre la implementación de la metodología para la actualización del PEVI, indicando que se realizaron entrevistas a referentes nacionales e internacionales del sector, entre las cuales señala la tele conferencia llevada a cabo con el Dr. Peter Hayes (ex Pres. GWRDC y OIV), y la realización de 12 talleres regionales en los distintos oasis productivos del País, estando en la etapa de procesamiento y analizar todos los datos obtenidos en el informe entregado como insumo estratégico (punto 2.2 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030), Acta DR Nº 116/19 de fecha 12/12/19 y punto 4 Acta DR Nº 117/20 de fecha 13/02/20);
Que el Directorio aprobó los informes de avance respecto de las acciones correspondientes a la ETAPA I y ETAPA II de la metodología prevista (punto 2 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030), Acta DR Nº 122 de fecha 23/7/20);
Que el Coordinador del INTA presentó al Directorio el documento borrador proponiendo enviarlo a las entidades que integran COVIAR con el objetivo de que puedan realizar aportes, cambios y sugerencias que luego serían volcadas al texto definitivo, sin perjuicio de aclarar que la metodología supone que el Plan quede abierto para complementar aspectos y perspectivas particulares de cada una de las zonas y segmentos, que puedan volver a surgir (punto 2. Actualización del Plan Estratégico (PEVI 2030), Acta DR Nº 126/20 de fecha 15/10/20);
Que el Directorio trató el informe del INTA en el que se indica que se recibieron los aportes y sugerencias de distintas instituciones al documento elaborado que fuera ampliamente circularizado en el ámbito del sector, en particular entre quienes participaron de los Foros Regionales, entidades, referentes y actores reales de la vitivinicultura. En tal oportunidad se trataron los informes del OBSERVATORIO VITIVINÍCOLA ARGENTINO que tienen como objetivo brindar información de base para definir las metas de las estrategias validadas en los talleres realizados en las distintas zonas vitivinícolas. Asimismo el Directorio, a instancias del Ministro de la Producción de San Juan, Andrés Díaz Cano, dispuso distribuir nuevamente el documento borrador a todas las entidades vitivinícolas de San Juan para que hagan los aportes que consideren apropiados (punto 2. Actualización Plan Estratégico (PEVI 2030) Acta DR Nº 127/20 de fecha 10/11/2020);
Que en virtud del Art. 1º de ley 25.849 se ha instituido a COVIAR para gestionar y coordinar el Plan Estratégico Vitivinícola, a cuyo efecto Asesoría Letrada indica que la planificación estratégica es una herramienta administrativa de diagnóstico para la toma de decisiones colectivas en torno a las grandes orientaciones que se estiman para el futuro de la vitivinicultura, lo que supone una permanente adecuación a los cambios de escenarios y a las demandas del mercado en el marco de un equilibrio deseado a modo de conjetura, en tanto están sujeta a los condicionamientos macroeconómicos y estratégicos que eventualmente se verifiquen;
Que en cumplimiento de tal imperativo el Directorio de COVIAR, desde su creación y por unanimidad de sus integrantes, ha ido actualizando en las denominadas Jornadas Anuales de COVIAR, la VISIÓN de la planificación estratégica a la luz de la evolución de los mercados, ajustado las prospectivas y acciones respectivas;
Que la norma orgánica funcional le asigna a la COVIAR la Misión y el Objetivo de promover, de manera permanente, la organización e integración de los actores de la cadena productiva, la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos, consolidar el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido del sector (art. 2º Ley 25.849);
Que los recursos instituidos están afectados a las acciones necesarias para cumplir con la MISIÓN de la entidad priorizando el cumplimiento de los objetivos del PEVI, de lo que se infiere que las metas de la planificación establecidas originalmente no son ni exclusivas ni estáticas, ni están sujetas a condición resolutoria, sino que la norma ha dotado al ente con capacidad jurídica para la permanente actualización de la VISIÓN que debe orientar las acciones según las problemáticas que se vayan presentando en pos del cumplimiento de la MISIÓN que le asigna la norma (Art. 3º Ley 25.849).
Que por lo expuesto, se concluye que el Directorio puede aprobar mediante formal resolución administrativa la actualización de la planificación estratégica de la Ley 25.849, disponiendo su amplia difusión a los efectos de recibir las correspondientes devoluciones destinadas a coordinar las respectivas estrategias locales y sectoriales, sin perjuicio de la permanente evaluación que se disponga.
Que a todo efecto el Directorio ha dado por aprobado los informes de la Etapa III y Etapa IV de la metodología prevista, en consecuencia, se ha considerado aprobar la “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” en los términos y condiciones que se establecen en la presente resolución (Acta DR Nº 128/2020 de fecha 265/11/20);
Por lo expuesto, compartiendo el Dictamen de Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” que se indica en Anexo de la presente y las correspondientes metas que se indican en los respectivos Sub-Anexos, cuya implementación queda sujeta a la evolución de los contextos macroeconómicos y buenas prácticas regulatorias de las cuales dependen los equilibrio a los que apunta el principio de la sustentabilidad del sector, variables tenidas en cuenta en la planificación que se actualiza.
ARTÍCULO 2º: La “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” que se aprueba precedentemente no es una planificación rígida sino que está abierta a todo tipo de aportes y sugerencias de los distintos segmentos y regiones a través de las cuales se contribuya a una mejor adaptación de las acciones, programas y proyectos a las distintas coyunturas que deba afrontar el sector.
ARTÍCULO 3º: La “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” será objeto de talleres regionales de difusión destinados a recibir presencialmente aquellas devoluciones de las particularidades de las respectivas situaciones regionales vinculadas a la planificación estratégica específica de tales zonas, lo que se podrá hacer una vez superado el aislamiento social resultante de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 4º: El Directorio de COVIAR dispondrá las evaluaciones anuales de la “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” aprobadas en la presente a los efectos de su adaptación a los requerimientos de mercado en el marco de la sustentabilidad de la cadena de valor.
ARTÍCULO 5º: Encomiéndese a la Asociación Ad Hoc de Pequeños Productores la organización y convocatoria de la jornada destinada a analizar los distintos Modelos de Integración Productiva a través de los cuales se promueva la vinculación entre la producción primaria y el sector industrial destinada a incentivar relaciones comerciales de largo plazo que brinden seguridad jurídica y previsibilidad económica para todos los integrantes de la cadena.
ARTICULO 6º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Nación.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hilda Wilhelm de Vaieretti - Eduardo Sancho - Eduardo Córdoba - José Molina - Ángel Leotta - Hugo Carmona - Claudio Galmarini - José Zuccardi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), Sarmiento 199, Piso 04, Dpto. 455.
Resolución Anexa I Acta D.R. 128/2020
26/11/2020
VISTO: los antecedentes de lo resuelto por el Directorio en relación a la Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que de las denominadas JORNADAS ANUALES DE COVIAR DEL AÑO 2018 surgió la demanda de una actualización integral del Plan Estratégico Vitivinícola previsto en la Ley 25.849, habiéndose encomendado al INTA la asistencia técnica correspondiente (punto 3 Jornada Estratégica de COVIAR 2018 Continuidad Plan Estratégico, Acta ME Nº 159/2019 de fecha 20/3/19, y punto 2 Continuidad del Plan Estratégico Informe de resultados Jornadas 2018, punto 2 Acta ME Nº 160/2019 de fecha 3/4/19);
Que en el ámbito del Directorio el Ing. Carlos Parera, representante del INTA, expuso la metodología a seguir en el proceso de actualización del Plan Estratégico, incluyendo la realización de foros/talleres regionales con referentes de los principales oasis productivos en las Provincias de Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza (Este – Sur, Norte y Centro) Neuquén y Río Negro, habiendo previsto reuniones y encuentros con referentes internacionales como asimismo el análisis comparativo de los planes estratégicos de diferentes regiones del mundo (punto 3 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030) Informe de Avance, Acta DR Nº 110/19 de fecha 22/5/19);
Que en la aprobación del Presupuesto de COVIAR 2019/2020 se aprobó la correspondiente dotación de recursos para hacer frente a las erogaciones correspondientes al Convenio COVIAR-INTA para conducción metodológica de la actualización del Plan Estratégico Vitivinícola (punto 2 acápite Actualización Plan Estratégico (PEVI 2030), Acta DR Nº 113/2019 de fecha 27/8/19);
Que en el ámbito de Mesa Ejecutiva se rindieron los informes de avance del taller realizado en la Provincia de San Juan con la presencia del Ministro de Producción, Andrés Díaz Cano, conjuntamente con productores, bodegueros, representantes del INTA, del INV y técnicos, habiéndose aprobado el cronograma de los restantes talleres a realizarse en las distintas provincias vitivinícolas y con las entidades integrantes de COVIAR (punto 2 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030), Acta ME Nº 162/19 de fecha 22/7/19 y Acta ME 163/19 de fecha 15/8/19);
Que en el ámbito del Directorio se rindió el informe de avance del INTA sobre la implementación de la metodología para la actualización del PEVI, indicando que se realizaron entrevistas a referentes nacionales e internacionales del sector, entre las cuales señala la tele conferencia llevada a cabo con el Dr. Peter Hayes (ex Pres. GWRDC y OIV), y la realización de 12 talleres regionales en los distintos oasis productivos del País, estando en la etapa de procesamiento y analizar todos los datos obtenidos en el informe entregado como insumo estratégico (punto 2.2 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030), Acta DR Nº 116/19 de fecha 12/12/19 y punto 4 Acta DR Nº 117/20 de fecha 13/02/20);
Que el Directorio aprobó los informes de avance respecto de las acciones correspondientes a la ETAPA I y ETAPA II de la metodología prevista (punto 2 Actualización Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI 2030), Acta DR Nº 122 de fecha 23/7/20);
Que el Coordinador del INTA presentó al Directorio el documento borrador proponiendo enviarlo a las entidades que integran COVIAR con el objetivo de que puedan realizar aportes, cambios y sugerencias que luego serían volcadas al texto definitivo, sin perjuicio de aclarar que la metodología supone que el Plan quede abierto para complementar aspectos y perspectivas particulares de cada una de las zonas y segmentos, que puedan volver a surgir (punto 2. Actualización del Plan Estratégico (PEVI 2030), Acta DR Nº 126/20 de fecha 15/10/20);
Que el Directorio trató el informe del INTA en el que se indica que se recibieron los aportes y sugerencias de distintas instituciones al documento elaborado que fuera ampliamente circularizado en el ámbito del sector, en particular entre quienes participaron de los Foros Regionales, entidades, referentes y actores reales de la vitivinicultura. En tal oportunidad se trataron los informes del OBSERVATORIO VITIVINÍCOLA ARGENTINO que tienen como objetivo brindar información de base para definir las metas de las estrategias validadas en los talleres realizados en las distintas zonas vitivinícolas. Asimismo el Directorio, a instancias del Ministro de la Producción de San Juan, Andrés Díaz Cano, dispuso distribuir nuevamente el documento borrador a todas las entidades vitivinícolas de San Juan para que hagan los aportes que consideren apropiados (punto 2. Actualización Plan Estratégico (PEVI 2030) Acta DR Nº 127/20 de fecha 10/11/2020);
Que en virtud del Art. 1º de ley 25.849 se ha instituido a COVIAR para gestionar y coordinar el Plan Estratégico Vitivinícola, a cuyo efecto Asesoría Letrada indica que la planificación estratégica es una herramienta administrativa de diagnóstico para la toma de decisiones colectivas en torno a las grandes orientaciones que se estiman para el futuro de la vitivinicultura, lo que supone una permanente adecuación a los cambios de escenarios y a las demandas del mercado en el marco de un equilibrio deseado a modo de conjetura, en tanto están sujeta a los condicionamientos macroeconómicos y estratégicos que eventualmente se verifiquen;
Que en cumplimiento de tal imperativo el Directorio de COVIAR, desde su creación y por unanimidad de sus integrantes, ha ido actualizando en las denominadas Jornadas Anuales de COVIAR, la VISIÓN de la planificación estratégica a la luz de la evolución de los mercados, ajustado las prospectivas y acciones respectivas;
Que la norma orgánica funcional le asigna a la COVIAR la Misión y el Objetivo de promover, de manera permanente, la organización e integración de los actores de la cadena productiva, la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos, consolidar el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido del sector (art. 2º Ley 25.849);
Que los recursos instituidos están afectados a las acciones necesarias para cumplir con la MISIÓN de la entidad priorizando el cumplimiento de los objetivos del PEVI, de lo que se infiere que las metas de la planificación establecidas originalmente no son ni exclusivas ni estáticas, ni están sujetas a condición resolutoria, sino que la norma ha dotado al ente con capacidad jurídica para la permanente actualización de la VISIÓN que debe orientar las acciones según las problemáticas que se vayan presentando en pos del cumplimiento de la MISIÓN que le asigna la norma (Art. 3º Ley 25.849).
Que por lo expuesto, se concluye que el Directorio puede aprobar mediante formal resolución administrativa la actualización de la planificación estratégica de la Ley 25.849, disponiendo su amplia difusión a los efectos de recibir las correspondientes devoluciones destinadas a coordinar las respectivas estrategias locales y sectoriales, sin perjuicio de la permanente evaluación que se disponga.
Que a todo efecto el Directorio ha dado por aprobado los informes de la Etapa III y Etapa IV de la metodología prevista, en consecuencia, se ha considerado aprobar la “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” en los términos y condiciones que se establecen en la presente resolución (Acta DR Nº 128/2020 de fecha 265/11/20);
Por lo expuesto, compartiendo el Dictamen de Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” que se indica en Anexo de la presente y las correspondientes metas que se indican en los respectivos Sub-Anexos, cuya implementación queda sujeta a la evolución de los contextos macroeconómicos y buenas prácticas regulatorias de las cuales dependen los equilibrio a los que apunta el principio de la sustentabilidad del sector, variables tenidas en cuenta en la planificación que se actualiza.
ARTÍCULO 2º: La “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” que se aprueba precedentemente no es una planificación rígida sino que está abierta a todo tipo de aportes y sugerencias de los distintos segmentos y regiones a través de las cuales se contribuya a una mejor adaptación de las acciones, programas y proyectos a las distintas coyunturas que deba afrontar el sector.
ARTÍCULO 3º: La “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” será objeto de talleres regionales de difusión destinados a recibir presencialmente aquellas devoluciones de las particularidades de las respectivas situaciones regionales vinculadas a la planificación estratégica específica de tales zonas, lo que se podrá hacer una vez superado el aislamiento social resultante de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 4º: El Directorio de COVIAR dispondrá las evaluaciones anuales de la “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)” aprobadas en la presente a los efectos de su adaptación a los requerimientos de mercado en el marco de la sustentabilidad de la cadena de valor.
ARTÍCULO 5º: Encomiéndese a la Asociación Ad Hoc de Pequeños Productores la organización y convocatoria de la jornada destinada a analizar los distintos Modelos de Integración Productiva a través de los cuales se promueva la vinculación entre la producción primaria y el sector industrial destinada a incentivar relaciones comerciales de largo plazo que brinden seguridad jurídica y previsibilidad económica para todos los integrantes de la cadena.
ARTICULO 6º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Nación.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hilda Wilhelm de Vaieretti - Eduardo Sancho - Eduardo Córdoba - José Molina - Ángel Leotta - Hugo Carmona - Claudio Galmarini - José Zuccardi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), Sarmiento 199, Piso 04, Dpto. 455.
e. 22/12/2020 N° 65582/20 v. 22/12/2020