MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO
TRATAMIENTO ARANCELARIO DIFERENCIAL - INSCRIPCION FORMALIZADA
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS INTERESADAS EN IMPORTAR LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL TRATAMIENTO ARANCELARIO DIFERENCIAL DISPUESTO POR EL DECRETO N° 440 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2019, DEBERAN CONTAR CON SU INSCRIPCION FORMALIZADA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 838 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1999 DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SUS MODIFICATORIAS, Y PRESENTAR LA SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACION ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, CONFORME AL MODELO DE FORMULARIO.