MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 128/2019
RESOL-2019-128-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-09428127-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.) por la cual se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8 de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para “…adquirir una herramienta que permita analizar y gestionar las mejores prácticas en materia de consumo eficiente de combustible de la industria”.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que en consecuencia el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que, a su vez, el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con con empresas que no sean locales.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, y en particular la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS OPERACIONES mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argenina el día 13 de febrero de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar una herramienta que permita analizar y gestionar el consumo eficiente de combustible de la industria, a saber: “…para las líneas aéreas de diseñar, implementar y gestionar acciones concretas que tengan por objetivo la reducción del consumo de combustible responden a tres ejes fundamentales: 1) Reducir las emisiones de CO2: Por cada kilogramo de jet fuel combustionado completamente se emiten 3,16 kg de CO2. Por este motivo, IATA ha reconocido la necesidad de trabajar en acciones que mitiguen el impacto de las emisiones del transporte aéreo a través del programa CORSIA. 2) El costo del combustible representa el principal costo de las aerolíneas, totalizando en promedio hasta un 35% de los costos operativos”.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el Programa de eficiencia de combustible se enfoca en la continua mejora sobre los niveles de consumo de nuestra flota de aeronaves, buscando minimizar el impacto del gasto de combustible sobre los egresos totales del Grupo Aerolíneas.
Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local, liderado por el Grupo Aerolíneas, no existen otros casos de herramientas de eficiencia de combustible desarrollados en el país que podrían haber servido para que firmas netamente locales hayan desarrollado capacidades y adquirida experiencia relevante en la temática.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen afirma que “…el volumen de procesamiento y almacenamiento requiere de técnicas específicas para la industria que permitan realizar un proceso de depuración de datos mediante algoritmos específicos de validación para cada parámetro grabado por el sistema FDM. La calidad de este proceso es fundamental para realizar luego modelos precisos de estimación de consumos de combustible bajo determinadas condiciones operativas específicas”.
Que en cuanto al criterio de selección manifiesta que la complejidad de los datos provistos requiere de conocimiento técnico específico en el funcionamiento y entendimiento de las bases de datos correspondientes, ya que serán el motor de todo el programa de eficiencia de combustible.
Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador de la herramienta que permita analizar y gestionar las mejores prácticas en materia de consumo eficiente conforme a las competenciases, el mencionado Dictamen concluye que no se evalúa como posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá cumplimentar en el llamado a realizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 y el Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para adquirir una herramienta que permita analizar y gestionar las mejores prácticas en materia de consumo eficiente de combustible de la industria, conforme el Dictamen Técnico que se agrega como Anexo (IF-2019-12985877-APN-MTR) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-128-2019-MTR/IF-128-2019-MTR.pdf
Resolución 128/2019
RESOL-2019-128-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-09428127-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.) por la cual se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8 de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para “…adquirir una herramienta que permita analizar y gestionar las mejores prácticas en materia de consumo eficiente de combustible de la industria”.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que en consecuencia el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que, a su vez, el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con con empresas que no sean locales.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, y en particular la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS OPERACIONES mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argenina el día 13 de febrero de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar una herramienta que permita analizar y gestionar el consumo eficiente de combustible de la industria, a saber: “…para las líneas aéreas de diseñar, implementar y gestionar acciones concretas que tengan por objetivo la reducción del consumo de combustible responden a tres ejes fundamentales: 1) Reducir las emisiones de CO2: Por cada kilogramo de jet fuel combustionado completamente se emiten 3,16 kg de CO2. Por este motivo, IATA ha reconocido la necesidad de trabajar en acciones que mitiguen el impacto de las emisiones del transporte aéreo a través del programa CORSIA. 2) El costo del combustible representa el principal costo de las aerolíneas, totalizando en promedio hasta un 35% de los costos operativos”.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el Programa de eficiencia de combustible se enfoca en la continua mejora sobre los niveles de consumo de nuestra flota de aeronaves, buscando minimizar el impacto del gasto de combustible sobre los egresos totales del Grupo Aerolíneas.
Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local, liderado por el Grupo Aerolíneas, no existen otros casos de herramientas de eficiencia de combustible desarrollados en el país que podrían haber servido para que firmas netamente locales hayan desarrollado capacidades y adquirida experiencia relevante en la temática.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen afirma que “…el volumen de procesamiento y almacenamiento requiere de técnicas específicas para la industria que permitan realizar un proceso de depuración de datos mediante algoritmos específicos de validación para cada parámetro grabado por el sistema FDM. La calidad de este proceso es fundamental para realizar luego modelos precisos de estimación de consumos de combustible bajo determinadas condiciones operativas específicas”.
Que en cuanto al criterio de selección manifiesta que la complejidad de los datos provistos requiere de conocimiento técnico específico en el funcionamiento y entendimiento de las bases de datos correspondientes, ya que serán el motor de todo el programa de eficiencia de combustible.
Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador de la herramienta que permita analizar y gestionar las mejores prácticas en materia de consumo eficiente conforme a las competenciases, el mencionado Dictamen concluye que no se evalúa como posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá cumplimentar en el llamado a realizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 y el Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para adquirir una herramienta que permita analizar y gestionar las mejores prácticas en materia de consumo eficiente de combustible de la industria, conforme el Dictamen Técnico que se agrega como Anexo (IF-2019-12985877-APN-MTR) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-128-2019-MTR/IF-128-2019-MTR.pdf
e. 07/03/2019 N° 13860/19 v. 07/03/2019