Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 128/2007

Amplíase el período consignado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 435/2007, incorporando el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007.

Bs. As., 5/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0273928/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION crearon un mecanismo de compensación de precios con el propósito de neutralizar el impacto de las variaciones de precios internacionales de granos sobre los precios internos.

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40/07 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que corresponde incluir dentro del período sujeto a compensación a los meses subsiguientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el período consignado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incorporando el lapso comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007.

Art. 2º — Para el período consignado precedentemente se considerará el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA CENTAVOS ($ 0,70), el que resulte menor.

Art. 3º — Estarán alcanzadas por la citada ampliación las industrias lácteas comprendidas en el listado al que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución Nº 435/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que, de acuerdo a informe de la autoridad competente, hubieren cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional para el período señalado en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —_Miguel G. Peirano.

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