MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1279/2021
RESOL-2021-1279-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente EX-2019-72481897-APN-DNRNPACP#MJ, la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el Visto regula lo atinente al esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que en su artículo 3° inciso b) indica expresamente que, al liquidar sus emolumentos, los Encargados deberán descontar al monto recaudado, entre otras cosas, “(…) el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente efectivamente utilizados en el período que se liquida (…)”.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-1278-APN-MJ se sustituyó el Anexo I del Convenio Marco suscripto entre este Ministerio y la CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 del 28 de septiembre de 2012, y sus modificatorias, incorporando como elemento registral la “Oblea de inscripción al amparo de la Resolución ex M.E. y F.P. N° 31/14”.
Que en atención a lo expuesto, corresponde incorporar al citado Anexo III el elemento registral que nos ocupa, en atención a que éste se entregará junto con el trámite de inscripción inicial correspondiente.
Que razones operativas tornan necesario disponer que la vigencia de la medida en cuestión sea dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el apartado “Elementos Registrales de Automotores” del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, como punto 14, la “Oblea de inscripción al amparo de la Resolución ex M.E. y F.P. N° 31/14”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia cuando así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 01/10/2021 N° 72765/21 v. 01/10/2021