INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 127/2020
RESOL-2020-127-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-17429722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de fecha 11 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408, de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de Junio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 de fecha 29 de Junio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605 de fecha 18 de Julio de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641 de fecha 2 de Agosto de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677 de fecha 16 de Agosto de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de Agosto de 2020, la Decisión Administrativa Nº 524, de fecha 18 de Abril de 2020, el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 327, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto N° 410 de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto Nº 458, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto N° 494 de fecha 24 de Mayo de 2020, el Decreto N° 521 de fecha 8 de Junio de 2020, el Decreto N° 577 de fecha 29 de Junio de 2020, el Decreto N° 604 de fecha 17 de Julio de 2020, el Decreto N° 642 de fecha 2 de Agosto de 2020, el Decreto N° 678 de fecha 16 de Agosto de 2020, el Decreto N° 715 de fecha 30 de Agosto de 2020, la Resolución INPI Nº P 16, de fecha 17 de Marzo de 2020, la Resolución INPI Nº P 22, de fecha 01 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 34, de fecha 12 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 37, de fecha 27 de Abril de 2020, y la Resolución INPI N° 42, de fecha 11 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 47, de fecha 26 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 51, de fecha 8 de Junio de 2020, la Resolución INPI Nº P 69, de fecha 29 de Junio de 2020, la Resolución INPI Nº P 78 de fecha 18 de Julio de 2020, la Resolución INPI Nº P 109 de fecha 3 de Agosto de 2020, la Resolución INPI Nº P 116 de fecha 16 de Agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541.
Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.
Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la Administración Pública Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6.
Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 298/20, de suspensión del curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos generales y especiales, dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que oportunamente este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dictó la Resolución INPI Nº P 16/20, para suspender todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, así como legales y reglamentarios, aclarando luego por Nota que abarcaba a los que se hallaban en curso al día 12 de Marzo de 2020, así también como a los nacidos y los que nacieran luego de esa fecha.
Que extendida la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 327/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó la prórroga por medio de la Resolución INPI Nº 22/20, y hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive.
Que decidida la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de la Resolución INPI Nº P 34/20, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 410/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 37/20, hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 458/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° 42/20.
Que prosiguió dicha situación, cuando el Poder Ejecutivo Nacional decide una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 494/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° 47/20.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 521/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 51/20, hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 577/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° P 69/20 que estableció la prórroga de la norma especial hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 604/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 78/20, hasta el día 2 de Agosto de 2020 inclusive.
Que seguidamente y ante una nueva de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 642/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó para el ámbito de su competencia, la Resolución INPI N° P 109/20 que estableció la prórroga de la norma especial hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive.
Que luego de transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración Pública Nacional, Decreto N° 678/20, y así fue que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por medio de la Resolución INPI Nº P 116/20, hasta el día 30 de Agosto de 2020 inclusive.
Que ante un nuevo escenario de prolongación de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 715/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en concordancia y sus propios antecedentes, decide ahora prorrogar una nueva suspensión de plazos en el ámbito de su competencia, manteniendo el establecimiento de guardias mínimas y atención por turnos ordenada por la Decisión Administrativa Nº 524/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatoria, y el Decreto Nº 107/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorróguese la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº RESOL-2020-116-APN-INPI#MDP, desde el día 31 de agosto de 2020 inclusive, hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 142/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 22/9/2020 se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la presente Resolución, desde el día 21 de septiembre de 2020 inclusive, hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º - Continúase el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos, establecida por la Decisión Administrativa Nº 524/20, que por Aviso publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de Abril de 2020, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) ya ha puesto en marcha.
ARTÍCULO 3º - La presente, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 01/09/2020 N° 35819/20 v. 01/09/2020