MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 127-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-09966762-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 32 del 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, para ser aplicado en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, entre cuyos objetivos se encuentra la implementación de una plataforma de gestión documental electrónica en todo el sector público y el de avanzar hacia una administración sin papeles.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registro de movimientos de actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de los sistemas de gestión documental en uso.
Que es competencia del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecer el cronograma de inicio del uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las distintas dependencias del Sector Público Nacional.
Que en razón de ello, la Resolución Nº 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dispuso el uso obligatorio del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, y del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”, todos ellos pertenecientes al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), para los Ministerios allí citados entre los que se cita al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que para solicitar la cancelación de las Deudas Consolidadas, mediante la Resolución Nº 42 del 14 de febrero de 2006 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Formulario de Requerimiento de Pago, el cual debe estar suscripto por el acreedor, los funcionarios responsables del organismo deudor y el órgano de control competente.
Que dada la necesidad de utilizar documentos electrónicos, por parte de todas las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, resulta necesario complementar lo dispuesto en la Resolución N° 42/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de manera que el Formulario de Requerimiento de Pago que allí se aprueba, quede integrado al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que asimismo resulta necesario adecuar a la nueva forma de gestión documental, lo dispuesto en el acápite “RECEPCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO” del Anexo I a la citada Resolución Nº 42/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en lo relativo a la forma de presentación de la documentación aprobada en la misma resolución, ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Que por el apartado I del Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero de 2017, las funciones del Órgano Responsable de la Coordinación del Sistema de Crédito Público que integra la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el apartado I del Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la presentación electrónica ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, de los Formularios de Requerimiento de Pago firmados íntegramente de manera ológrafa que como Anexo I (IF-2017-12930864-APN-SSF#MF) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presentación electrónica ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de los Formularios de Requerimiento de Pago firmados electrónicamente por las autoridades del organismo deudor y el organismo de control que corresponda, que como Anexo II (IF-2017-12930914- APN-SSF#MF) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, a comunicar a través de la página web del MINISTERIO DE FINANZAS, los nombres de usuario en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de las personas pertenecientes a la Mesa de Entradas de la mencionada Oficina Nacional, que recibirán la documentación enviada por los organismos deudores.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el modelo de la planilla resumen que como Anexo III (IF-2017-12931091- APNSSF#MF) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Resolución 127-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-09966762-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 32 del 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, para ser aplicado en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, entre cuyos objetivos se encuentra la implementación de una plataforma de gestión documental electrónica en todo el sector público y el de avanzar hacia una administración sin papeles.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registro de movimientos de actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de los sistemas de gestión documental en uso.
Que es competencia del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecer el cronograma de inicio del uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las distintas dependencias del Sector Público Nacional.
Que en razón de ello, la Resolución Nº 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dispuso el uso obligatorio del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, y del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”, todos ellos pertenecientes al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), para los Ministerios allí citados entre los que se cita al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que para solicitar la cancelación de las Deudas Consolidadas, mediante la Resolución Nº 42 del 14 de febrero de 2006 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Formulario de Requerimiento de Pago, el cual debe estar suscripto por el acreedor, los funcionarios responsables del organismo deudor y el órgano de control competente.
Que dada la necesidad de utilizar documentos electrónicos, por parte de todas las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, resulta necesario complementar lo dispuesto en la Resolución N° 42/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de manera que el Formulario de Requerimiento de Pago que allí se aprueba, quede integrado al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que asimismo resulta necesario adecuar a la nueva forma de gestión documental, lo dispuesto en el acápite “RECEPCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO” del Anexo I a la citada Resolución Nº 42/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en lo relativo a la forma de presentación de la documentación aprobada en la misma resolución, ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Que por el apartado I del Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero de 2017, las funciones del Órgano Responsable de la Coordinación del Sistema de Crédito Público que integra la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el apartado I del Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la presentación electrónica ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, de los Formularios de Requerimiento de Pago firmados íntegramente de manera ológrafa que como Anexo I (IF-2017-12930864-APN-SSF#MF) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presentación electrónica ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de los Formularios de Requerimiento de Pago firmados electrónicamente por las autoridades del organismo deudor y el organismo de control que corresponda, que como Anexo II (IF-2017-12930914- APN-SSF#MF) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, a comunicar a través de la página web del MINISTERIO DE FINANZAS, los nombres de usuario en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de las personas pertenecientes a la Mesa de Entradas de la mencionada Oficina Nacional, que recibirán la documentación enviada por los organismos deudores.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el modelo de la planilla resumen que como Anexo III (IF-2017-12931091- APNSSF#MF) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2017 N° 57607/17 v. 14/08/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)