Junta Nacional de Carnes
JUNTA NACIONAL DE CARNES
Resolución J N° 127/1973
Impone a los establecimientos faenadores diversas exigencias.
Bs. As., 07/02/73
VISTO el contralor que debe efectuar la Junta Nacional de Carnes de conformidad con lo preceptuado por el Decreto-Ley 8509/56 en su artículo 1°, y
CONSIDERANDO:
Que, para el mejor cumplimiento de dicha finalidad resulta necesario imponer a los establecimientos faenadores la exigencia de contar con tarjeteros de identificación de las respectivas haciendas que permanecen en corrales;
Que, asimismo y para idénticos fines se estima conveniente limitar a setenta y dos (72) horas el término de permanencia en corrales de faenamiento de la hacienda cualesquiera fuese la procedencia de la misma;
Que, además, resulta necesario establecer la prohibición de faenar aquellas haciendas que hubieren sido retiradas del cerco perimetral del establecimiento faenador, salvo que reingresen al mismo contando con nueva guía y certificado sanitario,
Por ello,
LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — Los establecimientos faenadores contarán con tarjeteros de identificación de las respectivas haciendas que permanecen en corrales, que deberán contener los siguientes datos:
a) número de corral;
b) propietario de la hacienda;
c) procedencia y remitente de la misma.
d) cantidad de cabezas;
e) número de guía y número de tropa
Art. 2°— La hacienda de propiedad de los establecimientos faenadores o de sus respectivos usuarios, no podrá permanecer en corrales por un lapso superior a setenta y dos (72) horas, cualesquiera fuere su procedencia.
Art. 3° — Aquella hacienda que, por cualquier circunstancia hubiere sido retirada del cerco perimetral del establecimiento a que alude el capítulo III, 3.1.2. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen animal (Decreto 4238/68), no podrá reingresar al mismo sin contar con nueva guía y certificado sanitario.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JUNTA NACIONAL DE CARNES
Resolución J N° 127/1973
Impone a los establecimientos faenadores diversas exigencias.
Bs. As., 07/02/73
VISTO el contralor que debe efectuar la Junta Nacional de Carnes de conformidad con lo preceptuado por el Decreto-Ley 8509/56 en su artículo 1°, y
CONSIDERANDO:
Que, para el mejor cumplimiento de dicha finalidad resulta necesario imponer a los establecimientos faenadores la exigencia de contar con tarjeteros de identificación de las respectivas haciendas que permanecen en corrales;
Que, asimismo y para idénticos fines se estima conveniente limitar a setenta y dos (72) horas el término de permanencia en corrales de faenamiento de la hacienda cualesquiera fuese la procedencia de la misma;
Que, además, resulta necesario establecer la prohibición de faenar aquellas haciendas que hubieren sido retiradas del cerco perimetral del establecimiento faenador, salvo que reingresen al mismo contando con nueva guía y certificado sanitario,
Por ello,
LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — Los establecimientos faenadores contarán con tarjeteros de identificación de las respectivas haciendas que permanecen en corrales, que deberán contener los siguientes datos:
a) número de corral;
b) propietario de la hacienda;
c) procedencia y remitente de la misma.
d) cantidad de cabezas;
e) número de guía y número de tropa
Art. 2°— La hacienda de propiedad de los establecimientos faenadores o de sus respectivos usuarios, no podrá permanecer en corrales por un lapso superior a setenta y dos (72) horas, cualesquiera fuere su procedencia.
Art. 3° — Aquella hacienda que, por cualquier circunstancia hubiere sido retirada del cerco perimetral del establecimiento a que alude el capítulo III, 3.1.2. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen animal (Decreto 4238/68), no podrá reingresar al mismo sin contar con nueva guía y certificado sanitario.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Perazzo, presidente.