MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1265/2021
RESOL-2021-1265-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 304 del 2 de mayo de 2017, N° 493 del 5 de agosto de 2021 y N° 711 del 18 de octubre de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y N° 152 del 22 de marzo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021 se aprobaron los Lineamientos Generales del PORTAL EMPLEO, que consiste en una plataforma digital pública y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como el programa de promoción del empleo de este Ministerio a utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el citado Decreto.
Que, asimismo, el Decreto N° 711/2021 prevé que las acciones a desarrollarse para facilitar el acceso al empleo asalariado registrado de beneficiarias y beneficiarios de programas asistenciales, se articularán a través de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad, con la participación de los distintos actores del mundo de la producción y el trabajo.
Que en ese marco, las necesidades de diversos sectores de la actividad económica y productiva, demandan la realización de algunas adecuaciones y modificaciones al Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en orden a hacerlo más ágil, efectivo y eficiente.
Que a tal efecto, resulta pertinente otorgar un rol de mayor preponderancia a las herramientas tecnológicas y funcionalidades ofrecidas por el PORTAL EMPLEO.
Que la suscripción de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, en cuanto impactan sobre la administración del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, requiere de la designación del área responsable de la determinación de los cupos y demás parámetros correspondientes a su ejecución, siendo conducente a tal respecto, a fin de sostener su efectividad y eficacia, asignar tal misión a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de esta Secretaría.
Que, asimismo, deviene necesario adecuar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a las previsiones del Decreto N° 493/2021, por el cual se derogara el Decreto N° 304/2017, norma que preveía su instrumentación a través del citado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso 15 del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, el siguiente texto:
“15. trabajadoras/es incluidas/os en los programas de formación, empleo e intermediación laboral identificados en el ANEXO del Decreto N° 711/2021 y sus normas modificatorias y complementarias.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece en el presente Reglamento.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica - Integración al salario – Invariabilidad del monto. Las/os empleadoras/es adherentes al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a las/os trabajadoras/es contratadas/os, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
La incorporación de trabajadoras/es en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa. En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día hábil del mes, la incorporación del/la trabajador/a al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo las/os empleadoras/es abonar al/la trabajador/a el CIEN POR CIENTO (100%) del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa.
El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del/la empleador/a y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del/la trabajador/a, salvo cuando se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que allí lo prevean o cuando a solicitud del/la empleador/a se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, del/la trabajador/a incorporado/a.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 10 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Contratos a plazo fijo - Contratos a tiempo indeterminado de prestación discontinua. En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, las/os empleadoras/es sólo podrán adherir e incorporar trabajadoras/es en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a CUATRO (4) meses.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, de prestación discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción, o en el Régimen de Trabajo Agrario, las/os empleadoras/es sólo podrán adherir e incorporar trabajadoras/es en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, que prevean su instrumentación a través de la presente Línea del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se podrán fijar periodos mínimos inferiores o superiores al establecido en el primer párrafo del presente artículo.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Empleadoras/es. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es privadas/os registradas/os como tales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respecto de trabajadoras/es con las/los que no hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de incorporación del/la trabajador/a a la presente Línea.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Empleadoras/es - Limitación. No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras y empleadores que:
1. no incrementen la nómina de trabajadoras/es a su cargo, respecto de la existente al mes inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud de adhesión;
2. estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
Cuando la incorporación a la presente Línea se lleve a cabo en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, las condiciones de exclusión serán las previstas en el Artículo 7° del mencionado Decreto y normas complementarias.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es. Podrán ser incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidos en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse como inciso 6 y párrafo final del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, los siguientes:
“6. PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) cuando sean contratados/as en el marco del Régimen Legal de Trabajo de la Industria de la Construcción.
En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, que prevean su instrumentación a través de la presente Línea del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se podrán establecer montos de ayuda económica diferentes a los establecidos en el presente artículo.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Mantenimiento de la planta de personal. Las/os empleadoras/es que participen de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades cíclicas, estacionales o de temporada. La detección de una baja en la nómina importará el cese transitorio de las liquidaciones correspondientes a la adhesión aprobada, debiendo las/os empleadoras/es hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.
En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, que prevean su instrumentación a través de la presente Línea del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se podrán establecer criterios de mantenimiento de la planta de personal diferentes a los establecidos en el presente artículo.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Contratos a plazo fijo - Restricción. Las/os trabajadoras/es podrán ser incorporadas/os sólo una vez por un mismo empleador, en contrataciones a plazo fijo.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del artículo 55 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 55.- Empleadoras/es privadas/os - Adhesión. Las/os empleadoras/es privadas/os interesadas/os en participar en las Líneas de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado y de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, deberán presentar, al menos DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1. Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a las/os trabajadoras/es a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la contratación;
2. Constancia de Alta de las/os trabajadoras/es a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Las/os empleadoras/es privadas/os también podrán tramitar su adhesión a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (www.portalempleo.gob.ar) utilizando los instrumentos operativos previstos en el citado Portal.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 57 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 57.- Empleadoras/es Privadas/os - Condiciones de Accesibilidad - Control. La Agencia Territorial será la responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad al Programa de las/os empleadoras/es privadas/os y trabajadoras/es correspondientes a las solicitudes de adhesión que se presenten ante las Oficinas de Empleo correspondientes a su área geográfica de incumbencia. El resultado de tales controles será asentado en la Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por las/os empleadoras/es.
La Agencia Territorial podrá requerir a la Oficina de Empleo todo tipo de información que estime necesaria para su evaluación y/o constituirse en los domicilios de los empleadores o de las/os trabajadoras/es para constatar la veracidad de los datos asentados en las Cartas de Adhesión.
Las solicitudes de adhesión llevadas a cabo a través de los instrumentos dispuestos en el PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar) se controlarán mediante los sistemas informáticos predispuestos en dicha plataforma.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del Artículo 58 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 58.- Empleadoras/es Privadas/os - Aprobación de adhesión. La Agencia Territorial será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadoras/es en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado que correspondan a su área geográfica de incumbencia, tanto sean presentadas a través las Oficinas de Empleo o del PORTAL EMPLEO (www.portalempleo.gob.ar).
La Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadoras/es en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad. A este efecto, las Agencias Territoriales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, girarán los antecedentes documentales a la citada Coordinación.
La aprobación de las adhesiones quedará asentada en la Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por las/os empleadoras/es.”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del artículo 70 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 70.- Reemplazos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no podrán ser reemplazadas/os. De resultar necesario, el/la empleador/a deberá solicitar la desvinculación del/la trabajador/a primeramente incorporado y tramitar una nueva adhesión para el ingreso del/la otro/a trabajador/a.”
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el texto del artículo 79 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 79.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse a trabajadoras/es desocupadas/os incluidas/os en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
1. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
2. prestaciones previsionales;
3. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
4. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 2) y 3) del presente artículo.”
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el texto del inciso 4) del artículo 83 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadoras/es del sector privado, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo, las que deberán dar cuenta de un monto igual o mayor al del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente para las contrataciones a tiempo completo y de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo, para las jornadas a tiempo parcial. En el marco de los Acuerdos Sectoriales que se encuadren en lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, se podrán fijar referencias salariales diferentes a las aquí indicadas;”
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el texto del Artículo 89 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 89.- Continuidad de la participación. Si durante la participación de un/a trabajador/a en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL venciera su plazo de permanencia en el programa de empleo que habilitó su ingreso al presente Programa, el/la trabajador/a continuará vinculado/a al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 79 del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a fijar, en el marco de los Acuerdos Sectoriales que se encuadren en el Decreto N° 711/2021, los cupos, plazos mínimos de duración según modalidad de contratación y demás parámetros a observar por las acciones allí acordadas que se implementen a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 19.- Deróganse el inciso 4 del Artículo 2, el Artículo 13, el Artículo 14 y el Capítulo V – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 del Título II – De las Líneas de Acción (Artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54) del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias.
Las acciones aprobadas en dicho marco que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente medida continuarán hasta su finalización.
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 19/11/2021 N° 89290/21 v. 19/11/2021