Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 126/2017

Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO, lo normado por las Leyes N° 26.216, 27.192 y 27.415; el Decreto N° 267 del 19 de abril de 2017, la Resolución MJYDH N° 348-E/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286 y 27.415.

Que conforme con lo dispuesto por la Ley de creación del PROGRAMA se ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA, así como se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a restablecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la misma ley.

Que el Decreto N° 267 de fecha 19 de abril de 2017 determinó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e instruyó mediante el mismo a esta AGENCIA, a determinar las características particulares del pago del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la capacitación y evaluación del personal, los procedimientos para el inventario de los materiales objeto del PROGRAMA, así como el procedimiento integral de entrega, recepción, inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y municiones.

Que la Ley N° 27.415 prorrogó la vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS previsto por la Ley N° 26.216, estableciendo en su art. 11 que la autoridad de aplicación deberá producir un informe mensual durante la vigencia del programa y, una vez concluido el mismo, elaborar un informe final, todos de carácter público, en el que conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de esta AGENCIA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención de competencia.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS la realización del informe de cierre de ejercicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a La DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO las modificaciones previstas por el art. 11 de Ley 27.415.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLEZCASE que el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO iniciará su funcionamiento a partir del 15 de enero de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Natalia Gambaro.

e. 02/01/2018 N° 102076/17 v. 02/01/2018
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