Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1259
Impuestos internos. Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Decretos N° 1244/2000, N° 848/2001, N° 1070/2001 y N° 108/2001. Resolución General N° 725, sus modificatorias y comple-mentarias. Norma complementaria.
Bs. As., 16/4/2002
VISTO los Decretos N° 1244 del 28 de diciembre de 2000, N° 848 de fecha 26 de junio de 2001, N° 1070 del 24 de agosto de 2001 y N° 108 del 27 de diciembre de 2001, y la Resolución General N° 725 sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la reducción de la tasa sobre los productos comprendidos en la Planilla II Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado 1979 y sus modificaciones, otorgada por el Decreto N° 1244/00 caducó el 31 de diciembre de 2001.
Que por su parte, los Decretos Nros. 848/01 y 1070/01, dejan sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, inclusive, el gravamen sobre determinados vehículos automotores que utilicen como combustible el gasoil y sobre el expendio de champañas, respectivamente.
Que asimismo, el Decreto N° 108/01 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive, la disminución de la tasa aplicable a las bebidas alcohólicas y la exclusión del gravamen a los productos calificados como objetos suntuarios cuyos precios no superen los TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), asi como a determinadas bebidas analcohólicas.
Que la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos internos.
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que recepta las precitadas modificaciones en la normativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a determinar e ingresar el impuesto interno correspondiente a los productos comprendidos en la Planilla II Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, deberán utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.4", que podrá transferirse de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
No obstante, la versión que se aprueba por la presente podrá también ser utilizada por los restantes sujetos pasivos del gravamen.
La instalación del programa aplicativo referido en el primer párrafo, actualizará automáticamente los programas aplicativos denominados "IMPUESTOS INTERNOS – Versión 4.1" e "IMPUESTOS INTERNOS – Versión 4.3".
Art. 2º — Los responsables que hubieran determinado e ingresado el impuesto interno correspondiente a los productos indicados en el artículo anterior, por los períodos mensuales enero de 2002 y siguientes, mediante declaraciones juradas generadas por los programas aplicativos "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.1" o "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.3", deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas confeccionadas con el programa que se aprueba por la presente y en su caso, ingresar la diferencia de impuesto resultante, hasta la fecha de vencimiento fijada en el mes de mayo de 2002, para el período mensual abril de 2002.
Art. 3º — Apruébase el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.4".
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.