PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
Resolución N° 124/2002
Bs. As., 22/11/2002
VISTO el Expediente N° 1652-COMFER/02, los Decretos Nros. 1144/96; 1260/96; 310/98; 883/01, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos N° 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98— y 883/01 se implementó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
Que el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 310/98, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 883/01, establece que esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para regir los concursos públicos y los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que de conformidad con lo dispuesto por la prenotada norma el citado organismo elaboró los proyectos de pliegos a los fines reseñados ut supra.
Que tales pliegos se ajustan a lo establecido en la Ley N° 22.285 y sus modificatorias; a las normas que implementaron el citado Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada y a los principios generales del derecho administrativo y los relativos a los procesos de selección, tales como, el concurso público.
Que, en virtud de ello, corresponde proceder al dictado del acto administrativo a través del cual se aprueben los citados pliegos, se fijen los valores de los mismos y se instruya al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que convoque los concursos públicos y admita solicitudes de adjudicación directa de licencias, para el citado servicio, según correspondan a Categorías A, B, C y D o bien, E, F y G, conforme el cronograma que a tales efectos elaborará.
Que los Servicios Jurídicos del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención que les compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01 y por el Decreto N° 2000, de fecha 3 de octubre de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la presente, el que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías A, B, C y D comprendidas en el artículo 4°, incisos a) y b) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la presente, el que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías E, F y G y comprendidas en el artículo 4°, inciso c) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la presente, el que regirá los trámites de solicitud de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías E, F y G y comprendidas en el artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.
ARTICULO 4° — Instrúyase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a efectuar los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias para la instalación funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, comprendidas en el artículo 4°, incisos a); b) y c) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01; a admitir solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación de emisoras correspondientes al citado servicio, previstas en el inciso d) de la prenotada norma y a elaborar los cronogramas mediante los cuales se establezcan los días y horas en que se realizarán los actos de aperturas de las ofertas que se presenten en aquéllos y las fechas en que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias.
ARTICULO 5° — Fíjanse los valores de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, previstas en el artículo 4°, incisos a) y b) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, en todas aquellas localizaciones en las que se hayan revocado licencias en virtud del proceso de revisión de adjudicaciones dispuesto por las Resoluciones Nros. 9-SCyC/99 y 22-COMFER/00 y en aquellas localizaciones en las que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION convoque concursos públicos, en función de lo dispuesto por el artículo 18 del citado decreto, en los siguientes:
CATEGORIA A: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).
CATEGORIA B: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
CATEGORIA C: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
CATEGORIA D: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Los valores fijados para los pliegos en el presente artículo se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las categorías C y D, en los casos de los llamados a concursos en localizaciones que no superen los CINCUENTA MIL (50.000) habitantes.
ARTICULO 6° — Fíjanse los valores de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público que se convoquen para la adjudicación de una licencia correspondiente a una estación comprendida en el artículo 4°, incisos a) y b) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, para una localización, canal y categoría, respecto de la cual hubiere resultado desierta la convocatoria anterior, en los siguientes:
CATEGORIA A: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
CATEGORIA B: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).-
CATEGORIA C: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
CATEGORIA D: PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Los valores fijados para los pliegos en el presente artículo se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las categorías C y D, en los casos de los llamados a concursos en localizaciones que no superen los CINCUENTA MIL (50.000) habitantes.
ARTICULO 7°. — Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los concursos públicos convocados para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendida en el artículo 4°, inciso c) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.
ARTICULO 8°. — Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.
Para el caso de las localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes, de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo el valor de los Pliegos ascenderá a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
ARTICULO 9°. — Concédese facilidades de pago para la adquisición de los pliegos correspondientes a los concursos públicos y solicitudes de adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4°, incisos c) y d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, respectivamente, conforme las siguientes condiciones:
a) Un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), al momento de retirar al respectivo Pliego.
b) Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores; y
c) Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento del fijado en el inciso b) del presente artículo.
Todos los pagos deberán efectuarse y ser acreditados en los plazos fijados en el presente artículo, a través de la presentación de las boletas de depósito respectivas, indicando para el caso de los incisos b) y c), el número de expediente por el cual se encuentra tramitando la solicitud incoada.
La falta de cumplimiento en término de lo dispuesto por el presente artículo motivará el rechazo de la oferta o solicitud presentada, no teniendo el oferente o peticionante derecho a reclamar el reintegro de los importes abonados.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. JOSE J. B. PAMPURO, Secretario General, Presidencia de la Nación.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal) y en el Comité Federal de Radiodifusión (Suipacha 765 – Capital Federal).
e. 2/12 N° 400.963 v. 2/12/2002