SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1233/2023
RESOL-2023-1233-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-53062198- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, 411 del 21 de febrero de 1980 T.O. 1987, 1.585 del 19 de diciembre de 1996, 1.204 del 24 de septiembre de 2001 y 40 del 25 de enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 57 del 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias; la Disposición N° 4 del 28 de julio de 1994 de la entonces Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el aludido Servicio Nacional tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de dicho Organismo.
Que el Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 T.O. 1987 reglamenta la representación del ESTADO NACIONAL en juicio, estableciendo que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o de los órganos superiores de los entes descentralizados.
Que, a su vez, el mismo decreto dispone que el carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que indiquen por resolución los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y los órganos superiores de los entes descentralizados, así como también, en su caso, los Subsecretarios y el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL del Arma correspondiente.
Que, en tal sentido, resulta procedente delegar en la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional las facultades previstas en el mentado Decreto N° 411/80.
Que por el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea esta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.
Que mediante el Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001 se crea el Registro de Abogados del Estado en el ámbito de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en el que deberán inscribirse los que ejerzan las funciones previstas en la Ley N° 12.954 y en los Artículos 66 de la Ley N° 24.946 y 7° de la Ley N° 25.344.
Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del mentado decreto prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el Artículo 6° de la referida Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio solo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.
Que la implementación de dichos regímenes ha sido un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios profesionales en las asesorías jurídicas.
Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.
Que a través de la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se aprueba el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, y en su Artículo 3° se invita a los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar un régimen similar al aprobado por la mencionada norma.
Que la Disposición N° 4 del 28 de julio de 1994 de la entonces Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL aprueba el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales.
Que, a partir de la vasta experiencia recogida durante la vigencia de la precitada disposición, la que en la práctica ha sufrido distintas modificaciones, corresponde fijar términos claros y transparentes, teniendo presente, entre otros aspectos, los porcentajes y montos de distribución, como así también la denominación actual del citado Servicio Nacional y la estructura vigente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se aprueba el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-1639-APN-MEC del 10 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituye el Artículo 25 de la mencionada Resolución N° 38/12 y se establece que la Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, puede otorgar, luego de quedar firme el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para las deudas impagas en concepto de multas.
Que la solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a través de un convenio de pago.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que la Dirección de Asuntos Jurídicos del mentado Servicio Nacional cuente con un mecanismo actualizado de percepción y distribución de honorarios judiciales y de gastos administrativos.
Que el régimen que se aprueba mediante esta resolución lo es conforme a la situación de revista de los agentes, y prevé criterios justos y equitativos de participación basados en principios de moralidad y justicia.
Que se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad.
Que, por otra parte, la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.
Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como funcionario/a responsable de implementar el régimen aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la distribución de los Gastos Administrativos, que fueran contemplados en el Artículo 25 de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-1639-APN-MEC del 10 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que, como Anexo (IF-2023-141156724-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 del mencionado Organismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1233/2023
RESOL-2023-1233-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-53062198- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, 411 del 21 de febrero de 1980 T.O. 1987, 1.585 del 19 de diciembre de 1996, 1.204 del 24 de septiembre de 2001 y 40 del 25 de enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 57 del 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias; la Disposición N° 4 del 28 de julio de 1994 de la entonces Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el aludido Servicio Nacional tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de dicho Organismo.
Que el Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 T.O. 1987 reglamenta la representación del ESTADO NACIONAL en juicio, estableciendo que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o de los órganos superiores de los entes descentralizados.
Que, a su vez, el mismo decreto dispone que el carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que indiquen por resolución los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y los órganos superiores de los entes descentralizados, así como también, en su caso, los Subsecretarios y el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL del Arma correspondiente.
Que, en tal sentido, resulta procedente delegar en la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional las facultades previstas en el mentado Decreto N° 411/80.
Que por el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea esta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.
Que mediante el Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001 se crea el Registro de Abogados del Estado en el ámbito de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en el que deberán inscribirse los que ejerzan las funciones previstas en la Ley N° 12.954 y en los Artículos 66 de la Ley N° 24.946 y 7° de la Ley N° 25.344.
Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del mentado decreto prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el Artículo 6° de la referida Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio solo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.
Que la implementación de dichos regímenes ha sido un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios profesionales en las asesorías jurídicas.
Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.
Que a través de la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se aprueba el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, y en su Artículo 3° se invita a los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar un régimen similar al aprobado por la mencionada norma.
Que la Disposición N° 4 del 28 de julio de 1994 de la entonces Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL aprueba el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales.
Que, a partir de la vasta experiencia recogida durante la vigencia de la precitada disposición, la que en la práctica ha sufrido distintas modificaciones, corresponde fijar términos claros y transparentes, teniendo presente, entre otros aspectos, los porcentajes y montos de distribución, como así también la denominación actual del citado Servicio Nacional y la estructura vigente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se aprueba el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-1639-APN-MEC del 10 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituye el Artículo 25 de la mencionada Resolución N° 38/12 y se establece que la Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, puede otorgar, luego de quedar firme el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para las deudas impagas en concepto de multas.
Que la solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a través de un convenio de pago.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que la Dirección de Asuntos Jurídicos del mentado Servicio Nacional cuente con un mecanismo actualizado de percepción y distribución de honorarios judiciales y de gastos administrativos.
Que el régimen que se aprueba mediante esta resolución lo es conforme a la situación de revista de los agentes, y prevé criterios justos y equitativos de participación basados en principios de moralidad y justicia.
Que se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad.
Que, por otra parte, la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.
Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como funcionario/a responsable de implementar el régimen aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la distribución de los Gastos Administrativos, que fueran contemplados en el Artículo 25 de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-1639-APN-MEC del 10 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que, como Anexo (IF-2023-141156724-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 del mencionado Organismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 98064/23 v. 01/12/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establece el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente régimen se aplicará a los honorarios regulados y/o pactados a favor de los abogados pertenecientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Servicio Nacional, por su actuación en juicio, sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso, cuando aquellos estén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados por ella.
ARTÍCULO 3°.- Limitación. Cuando el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión sea pecuniaria, en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la relación entre el crédito reconocido a dicho Estado por la sentencia judicial y el monto que ingrese efectivamente al patrimonio público.
ARTÍCULO 4°.- Carácter no remunerativo. Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen tendrán carácter excepcional y no remunerativo.
ARTÍCULO 5°.- Publicidad. Los/as abogados/as de la Dirección de Asuntos Jurídicos deberán dar cuenta del presente régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, en los que no se haya obtenido sentencia, deberán informarlo dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta resolución.
En esas presentaciones, los profesionales deberán:
a) Transcribir textualmente el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el Artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001.
b) Manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen.
c) Hacerle saber al Tribunal interviniente que el/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o quien este/a disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para solicitar el libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, desvinculación, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibilite su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.
ARTÍCULO 6°.- Registro de regulaciones. Cuando los honorarios se encuentren firmes, los/as profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar mediante Comunicaciones Oficiales (CCOO) del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), al/a la Coordinador/a General de Asuntos Judiciales de la mencionada Dirección acerca de la regulación practicada. En dicha información deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero, fecha e importe.
ARTÍCULO 7°.- Comisión. Se elegirá por simple mayoría de sus pares, a UN/A (1) abogado/a de la Coordinación General de Dictámenes, a UN/A (1) abogado/a de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, a DOS (2) abogados/as de la Coordinación General de Asuntos Judiciales, a UN/A (1) abogado/a de la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias y a UN/A (1) abogado/a perteneciente a las Coordinaciones Jurídicas de Delegación Regional, todas dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quienes serán designados/as por el período de UN (1) año calendario, para efectuar en forma articulada con la Coordinación General de Asuntos Judiciales, la compulsa, la verificación, la carga, la actualización y el seguimiento de los honorarios regulados y/o pactados y de los gastos administrativos.
ARTÍCULO 8°.- Percepción. Los importes correspondientes a los honorarios y a los gastos administrativos deberán ser depositados en la cuenta oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los gastos administrativos serán abonados mediante la utilización de la Obligación de Pago y generación de la Boleta Única de Pago a través del Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD), previa solicitud a la Coordinación de Cuentas a Cobrar de la Coordinación General Financiera, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 9°.- Depósito de honorarios. Cuenta bancaria. El/la letrado/a a cargo de la causa judicial deberá, dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 h) hábiles subsiguientes de liquidado el importe, el que deberá ser depositado en la cuenta oficial del citado Organismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del presente régimen, informar vía Comunicación Oficial (CCOO) del módulo GEDO del sistema GDE a la Coordinación General de Asuntos Judiciales, con copia al/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Asimismo, respecto de los aportes previsionales a cargo del vencido en costas, se estipula que será el/la letrado/a interviniente quien deberá generar la correspondiente boleta de pago y remitirla al vencido para que este proceda al pago y posterior acreditación en autos.
ARTÍCULO 10.- Irrenunciabilidad. El/la profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen no podrá renunciar a ellos, ni cederlos, ni acordar quitas o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sin expresa autorización del/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o autoridad superior, según corresponda.
ARTÍCULO 11.- Periodicidad. El importe neto resultante de la recaudación por honorarios judiciales y gastos administrativos será acordado y distribuido bimestralmente -cada DOS (2) meses-. Dicha distribución se llevará a cabo siempre y cuando los integrantes de la Comisión entiendan que el importe neto a distribuir resulta significativo y considerable a los fines de su reparto. El mecanismo de distribución será acordado por la mencionada Comisión, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y por la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA.
ARTÍCULO 12.- Requisitos para participar en la distribución de honorarios. El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido los DOCE (12) meses de prestación efectiva y continua de servicios en la Dirección de Asuntos Jurídicos, y en relación con los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.
Asimismo, cesará el derecho a percibir honorarios al año de haber dejado de prestar servicios en las condiciones aquí establecidas. El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado de la presente resolución.
Aquellos montos distribuibles a los que haya tenido derecho el personal profesional y/o administrativo, que fuera cesado en sus funciones, y no hubieren sido cobrados, serán distribuidos al resto del personal, conforme las pautas establecidas en el Artículo 14 del presente anexo. Las limitaciones establecidas en este artículo no regirán para el profesional por cuya actuación se hayan devengado los honorarios, quien conservará en todo tiempo su derecho a participar en la distribución, según lo establecido en este régimen.
ARTÍCULO 13.- Categorías. La distribución de los honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:
a) Personal profesional (Abogados/as);
b) Personal técnico y administrativo.
ARTÍCULO 14.- Porcentajes de distribución. Coeficientes. El monto neto de honorarios regulados o pactados en sede judicial será distribuido conforme los parámetros que se fijan a continuación:
a) El CINCO POR CIENTO (5 %) para el/la o los/las letrados/as firmante/s en cuyo expediente se haya hecho la regulación. Si hubiera más de UN/A (1) profesional en dichas condiciones, tal porcentaje se dividirá entre todos por igual;
b) El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %):
b1) el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) será distribuido por partes iguales entre todo el personal profesional (Abogados) de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
b2) el DIEZ POR CIENTO (10 %) para el personal técnico y administrativo de la referida Dirección.
ARTÍCULO 15.- Porcentajes de distribución de los gastos administrativos. Coeficientes. El monto neto de los gastos administrativos será distribuido conforme los parámetros que se fijan a continuación:
a) el NOVENTA POR CIENTO (90 %) será distribuido en partes iguales entre todo el personal profesional (Abogados/as) de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
b) el DIEZ POR CIENTO (10 %) será distribuido en partes iguales entre el personal técnico y administrativo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 16.- En virtud de la delegación establecida en el Artículo 2° de la presente resolución, el/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será la Autoridad de aplicación de este régimen y, en tal carácter, está facultado/a para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica, así como también modificar las disposiciones contenidas en el presente, dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que requiera este régimen, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus motivos.
ARTÍCULO 17.- Los honorarios regulados y los gastos administrativos a los que hace referencia la presente medida serán depositados en la cuenta oficial del SENASA, la que será denunciada al vencido/deudor para que haga efectivo el pago.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1377/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 20/11/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1377/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 20/11/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establece el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente régimen se aplicará a los honorarios regulados y/o pactados a favor de los abogados pertenecientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Servicio Nacional, por su actuación en juicio, sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso, cuando aquellos estén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados por ella.
ARTÍCULO 3°.- Limitación. Cuando el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión sea pecuniaria, en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la relación entre el crédito reconocido a dicho Estado por la sentencia judicial y el monto que ingrese efectivamente al patrimonio público.
ARTÍCULO 4°.- Carácter no remunerativo. Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen tendrán carácter excepcional y no remunerativo.
CAPÍTULO II
Publicidad y Registro de las Regulaciones
Publicidad y Registro de las Regulaciones
ARTÍCULO 5°.- Publicidad. Los/as abogados/as de la Dirección de Asuntos Jurídicos deberán dar cuenta del presente régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, en los que no se haya obtenido sentencia, deberán informarlo dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta resolución.
En esas presentaciones, los profesionales deberán:
a) Transcribir textualmente el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el Artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001.
b) Manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen.
c) Hacerle saber al Tribunal interviniente que el/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o quien este/a disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para solicitar el libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, desvinculación, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibilite su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.
ARTÍCULO 6°.- Registro de regulaciones. Cuando los honorarios se encuentren firmes, los/as profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar mediante Comunicaciones Oficiales (CCOO) del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), al/a la Coordinador/a General de Asuntos Judiciales de la mencionada Dirección acerca de la regulación practicada. En dicha información deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero, fecha e importe.
ARTÍCULO 7°.- Comisión. Se elegirá por simple mayoría de sus pares, a UN/A (1) abogado/a de la Coordinación General de Dictámenes, a UN/A (1) abogado/a de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, a DOS (2) abogados/as de la Coordinación General de Asuntos Judiciales, a UN/A (1) abogado/a de la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias y a UN/A (1) abogado/a perteneciente a las Coordinaciones Jurídicas de Delegación Regional, todas dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quienes serán designados/as por el período de UN (1) año calendario, para efectuar en forma articulada con la Coordinación General de Asuntos Judiciales, la compulsa, la verificación, la carga, la actualización y el seguimiento de los honorarios regulados y/o pactados y de los gastos administrativos.
CAPÍTULO III
Percepción de los Honorarios
Percepción de los Honorarios
ARTÍCULO 8°.- Percepción. Los importes correspondientes a los honorarios y a los gastos administrativos deberán ser depositados en la cuenta oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los gastos administrativos serán abonados mediante la utilización de la Obligación de Pago y generación de la Boleta Única de Pago a través del Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD), previa solicitud a la Coordinación de Cuentas a Cobrar de la Coordinación General Financiera, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 9°.- Depósito de honorarios. Cuenta bancaria. El/la letrado/a a cargo de la causa judicial deberá, dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 h) hábiles subsiguientes de liquidado el importe, el que deberá ser depositado en la cuenta oficial del citado Organismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del presente régimen, informar vía Comunicación Oficial (CCOO) del módulo GEDO del sistema GDE a la Coordinación General de Asuntos Judiciales, con copia al/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Asimismo, respecto de los aportes previsionales a cargo del vencido en costas, se estipula que será el/la letrado/a interviniente quien deberá generar la correspondiente boleta de pago y remitirla al vencido para que este proceda al pago y posterior acreditación en autos.
ARTÍCULO 10.- Irrenunciabilidad. El/la profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen no podrá renunciar a ellos, ni cederlos, ni acordar quitas o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sin expresa autorización del/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o autoridad superior, según corresponda.
ARTÍCULO 11.- Periodicidad. El importe neto resultante de la recaudación por honorarios judiciales y gastos administrativos será acordado y distribuido bimestralmente -cada DOS (2) meses-. Dicha distribución se llevará a cabo siempre y cuando los integrantes de la Comisión entiendan que el importe neto a distribuir resulta significativo y considerable a los fines de su reparto. El mecanismo de distribución será acordado por la mencionada Comisión, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y por la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA.
ARTÍCULO 12.- Requisitos para participar en la distribución de honorarios. El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido los DOCE (12) meses de prestación efectiva y continua de servicios en la Dirección de Asuntos Jurídicos, y en relación con los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.
Asimismo, cesará el derecho a percibir honorarios al año de haber dejado de prestar servicios en las condiciones aquí establecidas. El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado de la presente resolución.
Aquellos montos distribuibles a los que haya tenido derecho el personal profesional y/o administrativo, que fuera cesado en sus funciones, y no hubieren sido cobrados, serán distribuidos al resto del personal, conforme las pautas establecidas en el Artículo 14 del presente anexo. Las limitaciones establecidas en este artículo no regirán para el profesional por cuya actuación se hayan devengado los honorarios, quien conservará en todo tiempo su derecho a participar en la distribución, según lo establecido en este régimen.
ARTÍCULO 13.- Categorías. La distribución de los honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:
a) Personal profesional (Abogados/as);
b) Personal técnico y administrativo.
ARTÍCULO 14.- Porcentajes de distribución. Coeficientes. El monto neto de honorarios regulados o pactados en sede judicial será distribuido conforme los parámetros que se fijan a continuación:
a) El CINCO POR CIENTO (5 %) para el/la o los/las letrados/as firmante/s en cuyo expediente se haya hecho la regulación. Si hubiera más de UN/A (1) profesional en dichas condiciones, tal porcentaje se dividirá entre todos por igual;
b) El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %):
b1) el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) será distribuido por partes iguales entre todo el personal profesional (Abogados) de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
b2) el DIEZ POR CIENTO (10 %) para el personal técnico y administrativo de la referida Dirección.
ARTÍCULO 15.- Porcentajes de distribución de los gastos administrativos. Coeficientes. El monto neto de los gastos administrativos será distribuido conforme los parámetros que se fijan a continuación:
a) el NOVENTA POR CIENTO (90 %) será distribuido en partes iguales entre todo el personal profesional (Abogados/as) de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
b) el DIEZ POR CIENTO (10 %) será distribuido en partes iguales entre el personal técnico y administrativo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Disposiciones finales
ARTÍCULO 16.- En virtud de la delegación establecida en el Artículo 2° de la presente resolución, el/la titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será la Autoridad de aplicación de este régimen y, en tal carácter, está facultado/a para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica, así como también modificar las disposiciones contenidas en el presente, dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que requiera este régimen, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus motivos.
ARTÍCULO 17.- Los honorarios regulados y los gastos administrativos a los que hace referencia la presente medida serán depositados en la cuenta oficial del SENASA, la que será denunciada al vencido/deudor para que haga efectivo el pago.
IF-2024-124832580-APN-DAJ#SENASA