Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 123-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

VISTO el Expediente N° S05:0033246/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, el Director de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) de la Provincia del CHUBUT del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ingeniero Agrónomo D. Jorge SALOMONE, solicita la excepción del pago de los aranceles previstos en el Anexo I de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del referido Ministerio, correspondientes a la Inseminación Artificial Códigos 4000.A “Inseminación Artificial - Inspección, habilitación y renovación anual de centros de inseminación artificial, centros de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones - por cada uno”, 4000.B “Inseminación Artificial - Inspección, matrícula anual por mantenimiento de habilitación de centros de inseminación artificial, centros de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones - por cada uno”, 4004 “Inseminación Artificial rehabilitación de centros de inseminación artificial, centro de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones, dados de baja por infracción a la legislación vigente - por cada uno”, 4006 “Inseminación Artificial inscripción de reproductores dadores de semen - por cada uno” y 4008 “Inseminación Artificial aprobación de programa de cursos de capacitación de auxiliares inseminadores - por cada uno”.

Que dicha excepción se requiere para el laboratorio habilitado con el fin de reproducción animal perteneciente al citado Instituto Nacional.

Que tal solicitud se basa en el hecho de ser una institución oficial abocada a las actividades de investigación y desarrollo, con el fin de dar apoyo técnico para el mejoramiento genético ovino a pequeños y medianos productores de la zona.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, han evaluado la posibilidad de excepción y se han expedido favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en la presente instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la excepción de pago de los aranceles correspondientes a la Inseminación Artificial Códigos 4000.A “Inseminación Artificial - Inspección, habilitación y renovación anual de centros de inseminación artificial, centros de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones - por cada uno”, 4000.B “Inseminación Artificial - Inspección, matrícula anual por mantenimiento de habilitación de centros de inseminación artificial, centros de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones - por cada uno”, 4004 “Inseminación Artificial rehabilitación de centros de inseminación artificial, centro de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones, dados de baja por infracción a la legislación vigente - por cada uno”, 4006 “Inseminación Artificial inscripción de reproductores dadores de semen - por cada uno” y 4008 “Inseminación Artificial aprobación de programa de cursos de capacitación de auxiliares inseminadores - por cada uno”, establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) de la Provincia del CHUBUT del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 18/05/2017 N° 32726/17 v. 18/05/2017
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