Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 1226/92

Reglaméntase lo relativo a la utilización de Títulos de la Deuda Pública Argentina en el proceso de privatización de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.

Bs. As., 23/10/92

VISTO el Decreto N° 1923 del 19 de octubre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar lo relativo a la utilización de Títulos de la Deuda Pública Argentina en el proceso de privatización de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

Que conforme lo establece el Artículo 3° del Decreto 1.144 del 8 de julio de 1992, en su actual redacción, los títulos públicos recibidos en pago de parte del precio no serán rescatados por el ESTADO NACIONAL, sino que se utilizarán para cancelar a valor de mercado la deuda pendiente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que en virtud de ello, no corresponde aplicar el procedimiento de cancelación de deuda por conversión previsto en las resoluciones M. E. O. S. P. N° 551 del 29 de abril de 1992 y 873 del 20 de julio de 1992, debiéndose dictar normas específicas para el caso.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades de este Ministerio previstas en el Decreto mencionado en el visto y en el Decreto N° 1262 del 20 de julio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La utilización de Títulos de la Deuda Pública Argentina para el pago de parte del precio en la privatización de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 2° — A los efectos previstos en el Decreto N° 1.144/92 y sus modificatorios, serán elegibles los Títulos de la Deuda Pública Externa y Nacional detallados en los Artículos 7° y 12 de la Resolución M. E. O: S. P. N° 551 /92 y aquellos que los sucedan en el marco del 'Plan Financiero 1992'.

Art. 3° — El valor nominal de los títulos entregados en pago se computará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 9°, 10 y 13 de la Resolución M. E. 0. S. P. N° 551/92, modificada por su similar N° 873/92. Si la adjudicación se decidiera con posterioridad a la fecha de canje prevista en el 'Plan Financiero 1992', los títulos elegibles se computarán del siguiente modo:

a) Bonos a la par, al SESENTA Y CINCO (65) POR CIENTO de su valor nominal;

b) Bonos con descuento, al CIEN (100) POR CIENTO de su valor nominal.

Art. 4° — Los Títulos de la Deuda Pública Nacional se depositarán en las condiciones dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que los transferirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 5° — Los derechos resultantes de los Títulos de la Deuda Pública Externa serán transferidos a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en las condiciones que se acuer­den, teniendo en cuenta las previsiones del 'Plan Financiero 1992'. A tal efecto deberá garantizarse adecuadamente la efectiva transfe­rencia al BANCO DE LA NACION ARGENTINA del producido de la venta de dichos títulos.

Art. 6° — Para exteriorizar sus derechos sobres los Títulos de la Deuda Pública Externa, el adjudicatario deberá remitir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA copia autenticada del 'Commitment Telex' y del Supplemental Schedules' que se hayan remitido al agente de cierre del 'Plan Financiero 1992' y asumirá el compromiso de reemplazar dichos títulos por otra deuda elegible para el caso que la remitida no fuere aceptada por dicho agente.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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