JUBILACIONES Y PENSIONES
REF. ART. 97 LEY NRO. 24241
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Dic-2004
Resumen:
SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES AUTONOMOS. EXCLUSION DE LA DETERMINACION DEL INGRESO BASE A QUE ALUDE EL ARTICULO 97 DE LA LEY NRO. 24.241, EN RELACION CON APORTES POR LOS CUALES EL AFILIADO O SUS DERECHO HABIENTES SE HUBIERAN AMPARADO O SE AMPARAREN EN LA PRESCRIPCION LIBERATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY NRO. 14.236, O LA CONDONACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 24.476.