MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 122-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-04828591- -APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 15 del 3 de febrero 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 del 22 de diciembre 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución Nº 15/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio de la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a través de la Circular Nº 2/12 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción denominado: “MÁS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”.
Que habiéndose evaluado el desempeño de los programas de vivienda y hábitat citados precedentemente, se verificó la existencia de actividades y funciones superpuestas, replicándose en cada programa actividades comunes a todos ellos, lo que ha generado una dispersión de esfuerzos administrativos y una ineficiente utilización de los recursos con el consiguiente atraso en la ejecución de las obras así como también una distribución territorial inequitativa de dichas obras.
Que de conformidad con la Ley 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio tiene entre sus competencias entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos y promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.
Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, y el plan de acción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA”.
Que a su vez, corresponde crear el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” en el ámbito de SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, como planes permanentes para la ejecución de los proyectos de vivienda y hábitat, en coordinación con las distintas jurisdicciones competentes en la materia, buscando de esta manera lograr una gestión más eficiente, ágil y eficaz.
Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” tiene como finalidad principal atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT” tiene como objetivo principal mejorar el acceso al hábitat en áreas precarias urbanas y en las localidades más vulnerables de todo el país, a través de la inversión en obras de infraestructura básica (agua y saneamiento), vehicular y peatonal, espacio público, equipamiento comunitario y mejoramiento de la vivienda.
Que en línea con lo expuesto, resulta necesario aprobar los Reglamentos Particulares del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y del “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”, en los cuales se detallan los organismos ejecutores de los planes, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por éstos para la aprobación de los proyectos y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la ejecución y la correspondiente rendición de cuentas.
Que por otra parte, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT” requieren contar con un instrumento de registración y actualización de la información referida a sus beneficiarios, a fin de asegurar procesos eficaces, equitativos y transparentes de identificación y selección de dichos beneficiarios.
Que en consecuencia, resulta necesario crear una Base Única de Beneficiarios (BUB) en el ámbito de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la cual deberá instituirse como instrumento idóneo de convergencia y coordinación de la información estratégica para los distintos planes.
Que por otra parte, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente facultar al señor Secretario de Vivienda y Hábitat de este Ministerio a fijar los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los convenios particulares que se ejecuten en el marco del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” así como a realizar las modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares de los planes que se aprueban por la presente medida.
Que esta medida responde a los objetivos de este Ministerio consistentes en solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de pobreza cero contempladas para esta gestión de gobierno, que requieren de herramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia para lograrlos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 15 del 3 de febrero 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIO y la Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, que como Anexo I, registrado bajo el número IF-2017-03753592-APN-SECVYH#MI, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el Manual de Ejecución del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.
ARTÍCULO 5° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”, que como Anexo II, registrado bajo el número IF-2017-03753653-APN-SECVYH#MI, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el Manual de Ejecución del “PLAN NACIONAL HÁBITAT”.
ARTÍCULO 8° — Créase la Base Única de Beneficiarios (BUB), en la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la que tendrá por objeto la registración y actualización de la información referida a los beneficiarios de los planes que se crean por los artículos 2º y 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Facúltase al señor Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a fijar los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los convenios particulares que se ejecuten en el marco del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, creado por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Facúltase al señor Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a realizar las modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares que se aprueban por los artículos 3º y 6º de la presente medida, así como a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y a efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.
ARTÍCULO 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias con las que cuenta esta jurisdicción para el ejercicio 2017.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Resolución 122-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-04828591- -APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 15 del 3 de febrero 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 del 22 de diciembre 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución Nº 15/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio de la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a través de la Circular Nº 2/12 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción denominado: “MÁS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”.
Que habiéndose evaluado el desempeño de los programas de vivienda y hábitat citados precedentemente, se verificó la existencia de actividades y funciones superpuestas, replicándose en cada programa actividades comunes a todos ellos, lo que ha generado una dispersión de esfuerzos administrativos y una ineficiente utilización de los recursos con el consiguiente atraso en la ejecución de las obras así como también una distribución territorial inequitativa de dichas obras.
Que de conformidad con la Ley 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio tiene entre sus competencias entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos y promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.
Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, y el plan de acción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA”.
Que a su vez, corresponde crear el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” en el ámbito de SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, como planes permanentes para la ejecución de los proyectos de vivienda y hábitat, en coordinación con las distintas jurisdicciones competentes en la materia, buscando de esta manera lograr una gestión más eficiente, ágil y eficaz.
Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” tiene como finalidad principal atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT” tiene como objetivo principal mejorar el acceso al hábitat en áreas precarias urbanas y en las localidades más vulnerables de todo el país, a través de la inversión en obras de infraestructura básica (agua y saneamiento), vehicular y peatonal, espacio público, equipamiento comunitario y mejoramiento de la vivienda.
Que en línea con lo expuesto, resulta necesario aprobar los Reglamentos Particulares del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y del “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”, en los cuales se detallan los organismos ejecutores de los planes, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por éstos para la aprobación de los proyectos y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la ejecución y la correspondiente rendición de cuentas.
Que por otra parte, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT” requieren contar con un instrumento de registración y actualización de la información referida a sus beneficiarios, a fin de asegurar procesos eficaces, equitativos y transparentes de identificación y selección de dichos beneficiarios.
Que en consecuencia, resulta necesario crear una Base Única de Beneficiarios (BUB) en el ámbito de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la cual deberá instituirse como instrumento idóneo de convergencia y coordinación de la información estratégica para los distintos planes.
Que por otra parte, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente facultar al señor Secretario de Vivienda y Hábitat de este Ministerio a fijar los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los convenios particulares que se ejecuten en el marco del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” así como a realizar las modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares de los planes que se aprueban por la presente medida.
Que esta medida responde a los objetivos de este Ministerio consistentes en solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de pobreza cero contempladas para esta gestión de gobierno, que requieren de herramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia para lograrlos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 15 del 3 de febrero 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIO y la Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, que como Anexo I, registrado bajo el número IF-2017-03753592-APN-SECVYH#MI, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el Manual de Ejecución del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.
ARTÍCULO 5° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT”, que como Anexo II, registrado bajo el número IF-2017-03753653-APN-SECVYH#MI, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el Manual de Ejecución del “PLAN NACIONAL HÁBITAT”.
ARTÍCULO 8° — Créase la Base Única de Beneficiarios (BUB), en la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la que tendrá por objeto la registración y actualización de la información referida a los beneficiarios de los planes que se crean por los artículos 2º y 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Facúltase al señor Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a fijar los nuevos Montos Máximos Financiables, aplicables a los convenios particulares que se ejecuten en el marco del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, creado por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Facúltase al señor Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a realizar las modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares que se aprueban por los artículos 3º y 6º de la presente medida, así como a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y a efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.
ARTÍCULO 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias con las que cuenta esta jurisdicción para el ejercicio 2017.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/03/2017 N° 16322/17 v. 17/03/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1 LÍNEA DE ACCIÓN 1: PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL
1.1 ALCANCES
1.1.1 OBJETIVO GENERAL DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren la calidad de vida de los hogares de escasos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.
1.1.2 OBJETIVOS PARTICULARES
- Promover el desarrollo de soluciones habitacionales de calidad en el marco de proyectos integrales e inclusivos, para una adecuada apropiación del hábitat por parte de los beneficiarios, mediante la ejecución de acciones participativas.
- Contribuir con el desarrollo de procesos de integración y recuperación urbana.
- Vincular la política habitacional con el desarrollo territorial, alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables dentro de la trama urbana.
- Promover la creación de nuevo suelo urbano apto para uso residencial.
- Mejorar la calidad de vida de los hogares, favoreciendo la integración socio comunitaria y el desarrollo sustentable del hábitat urbano, haciendo uso responsable de recursos y materiales vinculados a la construcción, y promoviendo la incorporación de nuevos sistemas constructivos.
- Garantizar esquemas de financiación de proyectos eficientes que permitan una mejor ejecución de las obras que se enmarquen en la presente línea de acción.
- Brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de propiedad.
Contribuir de un modo ágil y eficaz, a brindar soluciones habitacionales a los hogares damnificados por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
1.1.3 IMPACTOS INDIRECTOS
- Reforzar el rol de los gobiernos locales en el marco de la política nacional de vivienda.
- Mejorar el acceso al empleo decente.
- Contribuir con el fortalecimiento de la gobernanza.
1.1.4 COMPONENTES Y PRODUCTOS
A través de esta línea de acción se financiarán proyectos que incluyan los siguientes componentes, según los alcances de este Reglamento Particular, del Manual de Ejecución, de las normas complementarias que se dicten y de los convenios particulares que se suscriban:
1.1.4.1 Vivienda
Serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución de alguno de los siguientes tipos de solución habitacional, según las especificaciones del Manual de Ejecución de esta línea de acción: a) viviendas nuevas: viviendas adecuadas o unidades funcionales a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal; b) viviendas en obra a recuperar: viviendas a finalizar sin habitar pertenecientes a un proyecto público de vivienda social, que por diferentes razones se encuentra paralizado sin posibilidad de reinicio de acuerdo a su proyecto original, y cuya finalización es jurídico, financiera y técnicamente viable; c) viviendas para discapacitados; y d) viviendas adecuadas para adultos mayores.
1.1.4.2 Mejoramientos habitacionales
Serán financiables aquellos proyectos que incluyan alguna de las siguientes acciones: a) reconstrucción, ampliación o refacción de viviendas unifamiliares deficitarias o afectadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos, y b) rehabilitación de conjuntos habitacionales multifamiliares, construidos a través del financiamiento del Estado Nacional.
1.1.4.3 Unidades habitacionales para la emergencia
Serán financiables unidades habitacionales destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
1.1.4.4 Infraestructura integrada y generación de suelo urbano
Serán financiables solicitudes que incluyan acciones destinadas a la identificación, captación y/o activación de suelo urbano; y la ejecución de alguno de los siguientes productos para dotar de infraestructura integral a proyectos de vivienda o de lotes con servicios: a) accesibilidad vial y peatonal, b) agua corriente, c) desagüe cloacal, d) desagüe pluvial, e) energía eléctrica, f) alumbrado, g) gas, y h) obras básicas de equipamiento barrial.
1.1.4.5 Regularización dominial y titulación
Serán financiables algunas de las siguientes acciones necesarias para la gestión, confección y entrega de los correspondientes títulos traslativos de dominio a favor de los beneficiarios: a) relevamientos o censos, b) mensuras; confección y gestión de aprobación de planos; c) adquisición de equipamiento, insumos y tecnología, d) estudio, gestión y confección de títulos, y e) asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.
1.1.4.6 Promoción social y del cooperativismo
Serán financiables las siguientes acciones de integración social: a) actividades para la promoción social de los hogares beneficiarios durante el proceso de ejecución de las obras, b) capacitación en el uso de las viviendas y en la sustentabilidad del hábitat, c) acciones post entrega de las soluciones habitacionales d) asistencia en la conformación de consorcios en caso que corresponda y e) promoción del cooperativismo.
1.1.4.7 Promoción de la planificación urbana
Serán financiables acciones tendientes a promover el ordenamiento territorial en articulación con otros organismos del Estado Nacional, así como capacitación y asistencia técnica para la promoción de acciones de planificación urbana.
1.1.4.8 Promoción del alquiler social
Serán financiables acciones tendientes a facilitar el acceso formal al alquiler de una vivienda tales como: a) garantías con cobertura para los meses de vigencia del contrato de locación; b) subsidio parcial del costo mensual de la locación, c) financiamiento blando para la cobertura de los costos iniciales de la locación, y d) financiamiento de proyectos de construcción de vivienda para ser adjudicadas bajo la modalidad de locación o Leasing inmobiliario según lo detalla el Capítulo 5 - Leasing, (artículo 1227/1250) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante ley 26.994.
(Punto 1.1.4.8 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 73/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 25/10/2019. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
1.1.5 BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, con dificultad de acceso a una solución habitacional, priorizando a aquellos cuyos ingresos no superen DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para los casos de emergencias por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados y estén registrados en el respectivo censo.
1.2 ESQUEMA INSTITUCIONAL
1.2.1 PARTES INTERVINIENTES
1.2.1.1 Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda: organismo a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.
1.2.1.2 Secretaría de Vivienda y Hábitat: organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda competente en materia de vivienda y hábitat.
1.2.1.3 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: organismo dependiente de la
Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a cargo de la gestión directa de las líneas de acción contempladas en el presente Reglamento Particular.
1.2.1.4 Unidad de Gestión: equipo interdisciplinario dependiente de la Dirección Nacional de Vivienda Social de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
1.2.1.5 Solicitantes: organismos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales, responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y/o de vivienda, organismos e instituciones públicas financieras, nacionales, provinciales y/o municipales, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes del sector público nacional.
1.2.1.6 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto un convenio particular en el marco de la presente línea de acción.
1.2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual de Ejecución:
1.2.2.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat:
Definir la ejecución presupuestaria anual de la presente línea de acción y sus metas de actuación.
- Establecer los lineamientos estratégicos, definir anualmente los requerimientos presupuestarios y suscribir los convenios particulares promovidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.
1.2.2.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
- Aprobar el Manual de Ejecución de esta línea de acción.
- Emitir las Constancias de Factibilidad Técnica, las Habilitaciones para Licitar, las Constancias de Factibilidad Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado.
- Promover la firma de los convenios particulares con los Solicitantes.
- Evaluar el desempeño financiero de esta línea de acción.
- Informar los incumplimientos de los convenios particulares firmados con los Entes Ejecutores y proponer la adopción de las medidas que correspondan.
- Establecer los estándares mínimos de calidad para las viviendas de interés social.
- Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se enmarquen dentro de los componentes de la presente línea de acción.
1.2.2.3 Unidad de Gestión:
- Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados en la presente línea de acción.
- Canalizar los requerimientos de financiamiento de los Solicitantes, coordinando su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución de esta línea de acción y asegurando brindar a dichos Solicitantes la respuesta e información correspondiente.
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los Solicitantes o Entes Ejecutores, solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por la presente línea de acción y promover el otorgamiento de las Constancias de Factibilidad Técnica, las Habilitaciones para Licitar, las Constancias de Factibilidad Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
- Elaborar los proyectos de convenios particulares a suscribir entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat y los Entes Ejecutores.
- Llevar adelante las acciones necesarias de supervisión para el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a financiar por la presente línea de acción, verificando el cumplimiento de los convenios particulares que se suscriban.
- Supervisar el cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.
- Generar información para la toma de decisiones, emergente de la ejecución de los proyectos que se enmarcan en la presente línea de acción.
- Revisar y proponer mejores criterios de elegibilidad para los proyectos que se ejecutan a través de la presente línea de acción.
- Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.
1.2.2.4 Solicitantes / Entes Ejecutores:
1.2.2.4.1 Municipios:
- Participar de jornadas de planificación estratégica, identificación y concertación de prioridades de actuación.
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se le indiquen, a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, de corresponder, la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia de Factibilidad de Ocupación.
- Propender al financiamiento compartido de los proyectos que se ejecuten en el marco de esta línea de acción.
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- De corresponder, llevar adelante los procesos licitatorios.
- De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
- Llevar adelante la ejecución y dirección de cada componente de esta línea de acción que se ejecute por administración, cumpliendo con las obligaciones acordadas.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de incumplimiento.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Elaborar informes específicos sobre los proyectos convenidos con carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de la obra.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones y selección de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante procesos de oposición a la adjudicación.
- Cuando corresponda, adjudicar las soluciones habitacionales, conforme los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución de esta línea de acción, una vez ratificadas las adjudicaciones por la Unidad de Gestión.
- Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada solución habitacional.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, en caso de corresponder, la constitución de derecho real de hipoteca.
- Proceder a la entrega, si este fuese el componente que se financia, de cada solución habitacional con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.
- Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente.
- Para casos de solicitudes de unidades habitacionales por emergencia producto de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos, deberá garantizar la adjudicación provisoria de las unidades habitacionales supervisando su buen uso, recuperación y reintegro una vez finalizada la emergencia; y la obtención de una solución habitacional definitiva para los hogares que fueran damnificados.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.2.4.2 Organizaciones no gubernamentales:
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen, a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica, la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia de Factibilidad de Ocupación.
- Propender al financiamiento compartido de los proyectos que en el marco de esta línea de acción se ejecuten.
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual de Ejecución de la presente línea de acción.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, si corresponde, la constitución de derecho real de hipoteca.
- Proceder a la entrega, si este fuese el componente que se financia, de cada solución habitacional con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.
- Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.2.4.3 Organismos Provinciales:
- Realizar y presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda los análisis del déficit habitacional relativos a su provincia y su impacto territorial.
- Participar de jornadas de planificación estratégica, identificación y concertación de prioridades de actuación.
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, de corresponder, la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia de Factibilidad de Ocupación.
- Propender al financiamiento compartido de los proyectos que en el marco de esta línea de acción se ejecuten.
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- De corresponder, llevar adelante procesos licitatorios.
- De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
- Llevar adelante la ejecución y dirección de cada componente de esta línea de acción que se ejecute por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de incumplimiento.
- Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de la obra.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual de Ejecución.
- Cuando corresponda, adjudicar las soluciones habitacionales en función de los lineamientos establecidos en el Manual de Ejecución de esta línea de acción, una vez ratificadas las adjudicaciones por la Unidad de Gestión.
- Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada solución habitacional.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, si corresponde, la constitución de derecho real de hipoteca.
- Proceder a la entrega, si este fuese el componente que se financia, de cada solución habitacional con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.
- Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente.
- Para casos de solicitudes de unidades habitacionales para la emergencia producto de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos, garantizar la adjudicación provisoria de las unidades habitacionales supervisando su buen uso, recuperación y reintegro, una vez finalizada la emergencia; y la obtención de una solución habitacional definitiva para los hogares que fueran damnificados.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.2.4.4 Organismos e instituciones públicas financieras, nacionales, provinciales y/o municipales, fondos fiduciarios o entes del sector público nacional:
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia Factibilidad de Ocupación.
- Cuando corresponda, propender al financiamiento compartido de los proyectos que en el marco de esta línea de acción se ejecuten.
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
- Cuando corresponda, llevar adelante los procesos licitatorios.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento y control de cumplimiento contractual de las obras convenidas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión respecto a cualquier tipo de incumplimiento.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de la obra.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, si corresponde, la constitución de derecho real de hipoteca.
- Proceder a la entrega, si este fuese el componente que se financia, de cada solución habitacional con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.
- Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente.
1.3 ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
1.3.1 PARÁMETROS PARA LA FEDERALIZACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios de la presente línea de acción se asignarán en función a criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional, la emergencia habitacional, saldo migratorio, desocupación, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros.
1.3.2 MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los Solicitantes, serán los establecidos por la Secretaría de Vivienda y Hábitat, de conformidad a la normativa vigente y se aplicarán al momento de otorgar la correspondiente Constancia de Factibilidad Técnica.
1.3.3 FINANCIAMIENTOS COMPARTIDOS
El financiamiento de los proyectos deberá ser compartido entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat y los Entes Ejecutores, debiendo este último financiar una contraparte equivalente a UN TERCIO (1/3) del monto total del proyecto. Esta modalidad podrá exceptuarse cuando se trate de proyectos de emergencia, proyectos de construcción de vivienda a ser adjudicadas bajo la modalidad de locación o Leasing inmobiliario y en los casos en que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, previa evaluación del proyecto, determine la excepción.
(Punto 1.3.3 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 73/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 25/10/2019. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
1.3.4 FINANCIAMIENTOS DE PROGRAMAS PROVINCIALES O MUNICIPALES
Se podrán financiar programas provinciales o municipales, siempre que compartan los objetivos y sean equivalentes sus componentes y productos con los de la presente línea de acción, respetando los montos máximos financiables y los niveles técnicos mínimos establecidos para aprobar cada proyecto. Los Entes Ejecutores deberán solicitar las correspondientes Constancias de Factibilidad Técnica y Constancias de Factibilidad Financieras para cada uno de los proyectos a ejecutar.
1.3.5 RECUPEROS
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo un sistema de recupero de cuotas a ser pagadas por los adjudicatarios de las soluciones habitacionales en forma mensual y consecutiva, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.
Las condiciones para el otorgamiento de los financiamientos a cada hogar, el destino y la disposición de los fondos, los mecanismos de información y rendición de cuentas será establecido en el Manual de Ejecución de esta línea de acción.
1.3.6 IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
1.3.6.1 Apertura programática
La asignación será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38 “Acciones de Vivienda y Desarrollo Urbano”. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
1.3.6.2 Afectación del gasto
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 'Transferencias'.
1.3.7 INDICADORES PARA LA DEFINICIÓN DE METAS DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Los indicadores de la línea de acción Promoción de la Vivienda Social son las siguientes:
- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han ejecutado en un todo de acuerdo con el convenio particular.
- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y adecuadamente habitadas.
- Viviendas recuperadas: Se refiere a las viviendas terminadas pertenecientes a proyectos de recuperación de obras.
- Mejoramientos terminados: Se refiere a cada ampliación o refacción de vivienda concluida en un todo de acuerdo con el convenio particular.
- Conjuntos habitacionales rehabilitados: Se refiere a cada rehabilitación de conjuntos habitacionales multifamiliares de más de CINCUENTA (50) viviendas en propiedad horizontal, construidos por el Estado Nacional.
- Infraestructuras y/o equipamientos completados: Se refiere a las infraestructuras y/o equipamientos terminados, cuyo funcionamiento se encuentra habilitado por el correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.
- Hogares integrados: Hogares que han participado en al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las actividades de promoción social realizadas de conformidad con esta línea de acción y el convenio particular.
- Hogares beneficiarios con título: Hogares adjudicatarios de una vivienda nueva que recibieron título debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Hogares beneficiarios del proceso de regularización dominial: Hogares ocupantes de soluciones habitacionales de antigua adjudicación, que recibieron su correspondiente título de propiedad a instancias de la presente línea de acción.
- Lotes con servicios provistos: Se refiere a lotes adecuadamente implantados y cuyos servicios se encuentran habilitados por el correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.
- Unidades habitacionales para la emergencia otorgadas: Hogares adjudicatarios de una solución habitacional provisoria en los casos de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
- Hogares adjudicados mediante la modalidad de contrato de locación. (Incorporado por art. 3° de la Resolución N° 73/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 25/10/2019. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
- Hogares adjudicados bajo la modalidad de contrato de leasing inmobiliario. (Incorporado por art. 3° de la Resolución N° 73/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 25/10/2019. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
1.4 CICLO DE LOS PROYECTOS
Esta línea de acción se instrumentará en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento Particular, el Manual de Ejecución que se apruebe, las normas complementarias que se dicten y los convenios particulares. Los proyectos a ser financiados por esta línea de acción superarán las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de Cierre.
1.4.1 PRIMERA FASE: DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
1.4.1.1 Presentación de una solicitud de financiamiento
Los Solicitantes, podrán presentar proyectos ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante nota de solicitud de financiamiento en la cual deberán incluir la información y la documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución de esta línea de acción.
1.4.1.2 Fundamentos de la solicitud
La cantidad y especificidad de los proyectos cuya financiación se solicite, deberá estar adecuadamente justificada por los Solicitantes según los lineamientos del Manual de Ejecución de esta línea de acción, en base a datos fehacientemente comprobables, teniendo en cuenta para su dimensionamiento el déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad o localidades donde se prevé llevar adelante el proyecto, la cantidad de hogares damnificados ante eventuales contingencias climatológicas producidas por desastres naturales o antrópicos o la cantidad y ubicación de las unidades habitacionales en estado de irregularidad dominial.
1.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Por Licitación Pública;
b) Por administración del Ente Ejecutor, siempre y cuando el proyecto sea igual o inferior a CINCUENTA (50) viviendas, mejoramientos o lotes con servicios. Los proyectos destinados a dar solución a situaciones de emergencia habitacional podrán ejecutarse bajo este modo de gestión aun cuando se financie más de CINCUENTA (50) soluciones habitacionales.
c) Por cooperativas, siempre y cuando el proyecto no implique la adjudicación de más de CINCUENTA (50) viviendas, mejoramientos o lotes con servicios a una única cooperativa. Los proyectos destinados a dar solución a situaciones de emergencia habitacional podrán ejecutarse bajo este modo de gestión aun cuando se financie más de CINCUENTA (50) soluciones habitacionales.
Los proyectos para el financiamiento exclusivo del componente 1.1.4.5 'Regularización Dominial y Titulación', 1.1.4.7 'Promoción de la Planificación Urbana' o 1.1.4.8 'Promoción del Alquiler Social', se ejecutarán bajo el modo de administración por parte del Ente Ejecutor.
1.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Técnica
La Unidad de Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, procederá a evaluar cada proyecto de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución, verificando, de acuerdo a los componentes solicitados, sus aspectos sociales, dominiales, urbanísticos, ambientales, constructivos, financieros y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Solicitante y de obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda generará un expediente de proyecto y procederá a otorgar una Constancia de Factibilidad Técnica, la cual será comunicada mediante nota al Solicitante teniendo ésta un plazo de validez que será establecido según las características de cada proyecto particular.
1.4.1.5 Criterios para otorgar la habilitación para licitar
Cuando la modalidad de gestión sea por Licitación Pública, los Solicitantes que cuenten con proyectos con 'Constancia de Factibilidad Técnica' vigente, podrán iniciar el proceso licitatorio una vez otorgada la Habilitación para Licitar. La misma será emitida por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los criterios que surgen del apartado 1.3.1 'Parámetros para la Federalización de los Recursos' y contendrá el plazo máximo para la presentación de la solicitud de la Constancia de Factibilidad Financiera.
1.4.1.6 Constancia de Factibilidad Financiera
El otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Financiera, por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, habilitará la firma del convenio particular, salvo para los proyectos que financien, exclusivamente, el componente '1.1.4.5 'Regularización Dominial y Titulación', 1.1.4.7 'Promoción de la Planificación Urbana' o 1.1.4.8 'Promoción del Alquiler Social, que estarán exentos de este documento y habilitados para la firma del convenio particular sin más trámite.
Para obtener la Constancia de Factibilidad Financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:
1.4.1.6.1 Para los proyectos a ejecutar por administración
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de presentada la documentación relativa a la designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según la dimensión del proyecto.
1.4.1.6.2 Para los proyectos a ejecutar por licitación de obra y ejecución por empresa
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de presentada la siguiente documentación con carácter de declaración Jurada:
- Fecha de apertura de la licitación.
- Monto de presupuesto oficial.
- Documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de la empresa, capacidad técnico-financiera de cada una y puntaje.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
- Conclusiones de la comisión evaluadora.
- Antecedentes de la empresa pre adjudicada.
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de Factibilidad Técnica.
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
1.4.1.6.3 Para los proyectos a ejecutarse por cooperativas
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de presentada la documentación relativa a la designación del Responsable Técnico de proyecto, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda según la dimensión del proyecto.
1.4.1.7 Firma del convenio particular
Obtenida la Constancia de Factibilidad Financiera, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá la firma de un convenio particular, en el cual se definirán, según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar por cada parte.
- El plan de trabajo, anticipo y cronograma de desembolsos.
- La metodología a ser utilizada para mantener la ecuación económica y financiera del convenio particular.
- Aspectos particulares para la rendición de cuentas.
- Fondos que se afectarán a la cobertura de costos de inspección y fiscalización del proyecto.
- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La obligación de dar publicidad al listado de beneficiarios del proyecto y el establecimiento de un mecanismo de oposición.
- La obligatoriedad de adjudicar las viviendas en un plazo que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180) días de iniciada la ejecución del convenio particular y registrarlos, si correspondiese, en la Base Única de Beneficiarios (BUB).
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado de avance de obra.
- La escrituración de las viviendas por parte de quien corresponda en cada caso, y eventualmente la constitución de garantías, dentro del plazo que se establezca en cada convenio particular.
- Modalidad de recupero de los fondos y destino de los mismos.
1.4.1.8 Anticipos y modalidad de las transferencias financieras
En cada convenio particular se definirá el anticipo financiero a otorgar el cual podrá alcanzar hasta el VEINTE PORCIENTO (20%) del monto total acordado en dicho convenio particular. Salvo estipulación en contrario, el saldo restante del proyecto se transferirá contra certificación mensual y descuento proporcional del anticipo financiero.
1.4.2 SEGUNDA FASE: DE EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
Suscripto el convenio particular, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá el pago del primer desembolso, comenzando, a partir de dicha transferencia, la etapa de ejecución del proyecto.
1.4.2.1 Inicio del proyecto
La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a los TREINTA (30) días a contar desde la fecha de transferencia del primer desembolso, a excepción de los proyectos para casos de emergencia, cuyo plazo para el inicio de las obras no podrá ser superior a los CINCO (5) días. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a la Secretaría de Vivienda y Hábitat a resolver el convenio particular y exigir la devolución de los fondos transferidos, sin necesidad de intimación previa a los Entes Ejecutores.
1.4.2.2 Política comunicacional
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la información que se le requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de acuerdo a los lineamientos que la Secretaría de Vivienda y Hábitat establezca.
1.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales
La adjudicación de las soluciones habitacionales se sujetará a las especificaciones del Manual de Ejecución de esta línea de acción y requerirá la revisión previa de la Unidad de Gestión.
El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica desfavorable, condición social o caracteres físicos.
Cuando la solución a adjudicar sea una vivienda, los beneficiarios o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de otra, ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan, como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda gestionará la Base Única de Beneficiarios (BUB), siendo obligación de los Entes Ejecutores ajustar los modos y criterios de selección a las especificaciones que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establezca.
1.4.2.4 Ejecución del componente de promoción socio-cultural
Será responsabilidad de los Entes Ejecutores realizar las acciones de promoción socio- cultural que se convengan, siendo éstas condición necesaria para la aprobación de los desembolsos correspondientes a cada certificado de obra.
1.4.2.5 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio particular
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de los desembolsos de la Secretaría de Vivienda y Hábitat respecto al período de tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre adjudicatarios y/o adjudicatarios de las soluciones habitacionales con la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.
1.4.2.6 Modificación del proyecto
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo informe favorable de la Unidad de Gestión.
1.4.2.7 Rescisión o cesión del contrato de ejecución de proyectos
Cuando los proyectos sean ejecutados por terceros contratados mediante el procedimiento de Licitación Pública y el Ente Ejecutor resuelva o ceda el contrato, se deberá solicitar la aprobación previa de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda indicando para ello las razones por las cuales se resuelva o cede el contrato y acreditando el cumplimiento de todos los pasos legales previstos en el pliego licitatorio y en la normativa aplicable al efecto.
1.4.2.8 Suspensión del financiamiento o resolución del convenio particular
De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente convenio particular, la Secretaría de Vivienda y Hábitat podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente resolver el convenio particular. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda una rendición de cuentas y restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos, así como abonar los daños y perjuicios que correspondan.
1.4.2.9 Metodología de rendición de cuentas
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda con las particularidades previstas en cada convenio particular.
1.4.3 TERCERA FASE: DE CIERRE
Para el caso de proyectos de construcción de viviendas, finalizadas las obras y antes de la entrega de las soluciones habitacionales a los beneficiarios, las mismas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de las obligaciones descriptas en el convenio particular y verificada la disposición de los correspondientes servicios domiciliarios. Asimismo, deberá estar asegurada la entrega de los correspondientes títulos de propiedad a los hogares adjudicatarios.
1.5 MANUAL DE EJECUCIÓN
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de la línea de acción Promoción de la Vivienda Social, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio para la presentación de solicitudes de financiamiento y para el desarrollo de las demás acciones previstas en la presente línea de acción.
2 LÍNEA DE ACCIÓN 2: ACCESO AL FINANCIAMIE NTO PARA LA VIVIENDA
2.1 ALCANCES
2.1.1 OBJETIVO GENERAL DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Ejecutar políticas destinadas a atender el déficit habitacional, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo de la República Argentina, a través del acceso de las personas a un sistema de créditos individuales y/o colectivos destinados al mejoramiento del hábitat, la conexión de las viviendas a los servicios públicos y/o la regularización dominial, como así también a la construcción de unidades habitacionales nuevas, la adquisición de lotes con servicios o la compra de viviendas ya existentes.
2.1.2 OBJETIVOS PARTICULARES
- Desarrollar e implementar herramientas financieras para familias, grupos de familias, colectivos, organizaciones sociales, cooperativas, sindicatos, mutuales y Organizaciones No Gubernamentales.
- Impulsar iniciativas de financiamiento para la vivienda social en articulación con gobiernos provinciales y municipales, incentivando el desarrollo de las economías regionales y contemplando estrategias de integración urbana.
- Impulsar iniciativas de inclusión crediticia que contemplen sectores con ingresos informales o cuya inserción en el mercado de trabajo sea como monotributista social, becario de investigación, residente en el sistema de salud, trabajador/a del servicio doméstico y trabajador/a rural.
- Fomentar proyectos habitacionales inclusivos, creativos, innovadores y sustentables.
2.1.3 PARTES INTERVINIENTES
2.1.3.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat: organismo dependiente del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
2.1.3.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: organismo dependiente de la
Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
2.1.3.3 Unidad de Gestión
Será conformada por la Dirección Nacional de Acceso al Financiamiento para la Vivienda, la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones, y la Dirección Nacional de Vivienda Social, todas ellas dependientes de la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, cada una en el marco de sus respectivas competencias. (Apartado sustituido por art. 4° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
2.1.3.4 Entes Ejecutores: serán los fiduciarios de los fondos fiduciarios públicos, ya existentes o a crearse, con capacidad suficiente para administrar los fondos comprometidos.
2.1.4 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
2.1.4.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat
- Definir los lineamientos anuales de la ejecución presupuestaria de esta línea de acción y las metas a cumplir.
- Establecer los lineamientos estratégicos, definir anualmente los requerimientos presupuestarios y suscribir los convenios particulares promovidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Gestionar los desembolsos comprometidos.
2.1.4.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
- Planificar y definir los componentes de esta línea de acción, público objetivo, asignación de roles y propuesta de metas.
- Supervisar a la Unidad de Gestión.
- Suspender la ejecución de cualquier entrega de fondos por parte de los Entes Ejecutores, cuando no se cumplan los aspectos operativos, los criterios establecidos por la Unidad de Gestión o alguna de las cláusulas fijadas en los convenios particulares.
- Formular y publicar el informe de cumplimiento de metas que será aportado por los Entes Ejecutores.
- En situaciones de emergencia, y siempre que exista una necesidad concreta, proponer proyectos especiales para superar dichas situaciones, para una o más regiones del territorio nacional.
2.1.4.3 Unidad de Gestión
- Supervisar, auditar y monitorear la conformación y la gestión de los Entes Ejecutores.
- Desarrollar y/o asegurar la debida aplicación del 'Reglamento Operativo' que regirá a cada Ente Ejecutor.
- Adoptar las medidas que sean necesarias y realizar los controles que garanticen el fiel cumplimiento de los convenios particulares suscriptos entre los distintos actores de la línea de acción y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Analizar y evaluar la documentación e información presentada por los Entes Ejecutores en relación al desempeño de las acciones convenidas y al impacto social de los proyectos comprometidos.
- Cuando corresponda podrá ser parte de los órganos decisorios de los Entes Ejecutores de la línea de acción.
- Establecer los parámetros de cada línea de crédito, definiendo entre otros aspectos: máximos financiables, plazos de devolución, segmentos a los que se apunta y condiciones de elegibilidad.
2.1.4.4 Entes Ejecutores
- Administrar los fondos aportados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y por todo otro aportante, según los términos establecidos en cada convenio particular.
- Respetar los criterios que sean impartidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para la ejecución de los fondos aportados.
- Suscribir los instrumentos necesarios para la entrega de créditos y/o microcréditos a los tomadores de los mismos y realizar su evaluación y seguimiento.
- Suscribir convenios particulares con Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria para la entrega de fondos destinados a la ejecución de esta línea de acción, pudiendo destinarse parte de esos fondos a la
consolidación de dichas Organizaciones y el costeo de sus estructuras administrativas.
- Transferir los fondos a Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en aquellos casos en los que hayan sido aprobados los proyectos presentados.
- Auditar el cumplimiento de los convenios particulares con cada Organización No Gubernamental.
- Elaborar informes mensuales de evolución de las acciones convenidas y elevarlos para su consideración a la Unidad de Gestión, debiendo incluirse en dichos Informes el detalle de la contabilidad y el registro administrativo de los movimientos financieros de los créditos otorgados.
- Utilizar los montos que se establezcan en los convenios particulares para la realización de talleres, capacitaciones, contratación del personal idóneo y demás servicios que sean necesarios para cubrir el normal funcionamiento del Ente Ejecutor, en relación a esta línea de acción.
- Cumplir con la provisión de información a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Unidad de Gestión, cada vez que así se exija.
2.2 COMPONENTES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Serán financiables proyectos que contemplen las siguientes líneas de crédito:
2.2.1 CRÉDITO PARA EL MEJORAMIENTO HABITACIONAL
- Microcréditos individuales para el mejoramiento progresivo de la vivienda, su conexión a los servicios públicos y/o su regularización dominial.
- Microcréditos colectivos para el mejoramiento progresivo de la vivienda, su conexión a los servicios públicos y/o su regularización dominial.
- Créditos individuales para la realización de obras de ampliación, terminación y/o refacción de una vivienda.
- Créditos colectivos para la realización de obras de ampliación, terminación y/o refacción de una vivienda.
2.2.2 CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA
- Créditos para el financiamiento de la construcción de una vivienda nueva en terreno propio o en un inmueble de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad directo.
- Créditos colectivos para el financiamiento de la construcción de viviendas nuevas o la refuncionalización y rehabilitación de inmuebles existentes con fines habitacionales que resuelvan el déficit de un conjunto de familias nucleadas en organizaciones sociales, cooperativas, sindicatos, mutuales y asociaciones civiles.
2.2.3 CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE O LOTE CON SERVICIOS
- Créditos para la adquisición de una vivienda existente en el parque habitacional, ya sea usada o a estrenar.
- Créditos para la adquisición de un lote con servicios públicos.
2.2.4 CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS HABITACIONALES ESPECIALES
- Créditos que fomenten desarrollos habitacionales inclusivos, creativos, innovadores y sustentables.
- Créditos para la construcción de viviendas sociales en articulación con gobiernos provinciales y municipales incentivando el desarrollo de las economías regionales.
- Créditos para la vivienda en situaciones de emergencia, cuando así sea solicitado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
2.2.5 CRÉDITO PARA EL FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Serán financiables acciones de fortalecimiento organizacional, capacitación, adquisición de insumos y herramientas para Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria que realicen acciones en el marco de la reducción del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda.
2.2.6 Crédito para la Vivienda Sustentable
-Créditos o microcréditos para la sustentabilidad de la vivienda, a través de la ejecución de mejoramientos y/o la incorporación de equipamiento de eficiencia energética y energías renovables.
La operatoria de este componente será reglamentada por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, creado por el artículo 59º de la Ley N° 27.341, cuyo Fiduciario actuará como Ente Ejecutor en los términos del apartado 2.1.3.4 del presente Reglamento. (Apartado incorporado por art. 5° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
2.3 BENEFICIARIOS
La línea de acción se encuentra destinada a todas aquellas familias, residentes en todo el territorio nacional, con ingresos formales y/o informales, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional ya sea por la calidad de sus viviendas o por necesitar una unidad habitacional.
2.3.1 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS
- Ser mayores de DIECIOCHO (18) años.
- Contar con algún tipo de déficit habitacional.
- Cumplir con la devolución de los créditos y/o microcréditos que hubiese recibido con anterioridad derivado de la presente línea de acción, utilizando los recursos de manera responsable y según lo establecido en los instrumentos que den cuenta de los compromisos y responsabilidades de las partes.
- No ser propietario de una vivienda cuando el crédito a otorgar este destinado a la construcción o adquisición de otra.
2.4 METODOLOGÍA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Será de aplicación la norma vigente establecida por el Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda con las particularidades previstas en cada convenio particular.
2.5 MANUAL DE EJECUCIÓN
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de la presente línea de acción.
3 LÍNEA DE ACCIÓN 3: ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA
3.1 ALCANCES
3.1.1 OBJETIVO GENERAL DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Promover la reducción del déficit habitacional mediante la generación de oferta de vivienda adecuada con la participación conjunta del sector público y del sector privado.
3.1.2 OBJETIVOS PARTICULARES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
- Estimular la participación del sector privado en la política pública de vivienda a fin de hacer más eficiente el uso de los recursos públicos.
- Establecer reglas claras y transparentes, con riesgos y beneficios compartidos.
- Llevar a cabo proyectos integrados que promuevan la colaboración del sector privado.
- Estimular la integración social de los hogares con diferentes ingresos económicos.
- Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares con impedimento al acceso de un crédito bancario.
- Mejorar el acceso a la vivienda de los hogares que, aun teniendo acceso al crédito, no puedan acceder a ella.
- Contribuir al desarrollo, saneamiento y mejoramiento de las condiciones necesarias para el acceso a la vivienda.
- Generar empleo formal y movilizar las economías regionales.
3.1.3 PARTES INTERVINIENTES
3.1.3.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat: organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
3.1.3.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: organismo dependiente de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
3.1.3.3 Unidad de Gestión: es la Dirección Nacional de Diseño e Implementación de Nuevos Desarrollos de Vivienda dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
3.1.3.4 Entes Ejecutores: organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de llevar adelante la política provincial o local de vivienda; organismos e instituciones públicos financieros provinciales y/ o municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones sin fines de lucro de reconocida trayectoria; fondos fiduciarios o entes del sector público nacional. Las organizaciones no gubernamentales o las entidades intermedias podrán recurrir a la figura del fideicomiso siempre y cuando el fiduciario designado sea una entidad de reconocida trayectoria. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 23/2017 de la Secretaría de Vivienda y Hábitat B.O. 14/12/2017)
3.1.3.5 Agente financiero: entidad financiera nacional o provincial regulada por el Banco Central de la República Argentina, q sea parte de un fideicomiso público como fiduciario.
3.1.3.6 Ente Integrador: podrán ser desarrolladores, fondos de inversión, entidades financieras, entidades intermedias, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, sindicatos, constructoras.
3.1.3.7 BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, con dificultad de acceso a una solución habitacional, priorizando a aquellos cuyos ingresos sean hasta CUATRO (4) Salarios Mínimo, Vitales y Móviles, está modalidad podrá exceptuarse en los casos de emergencias por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados y estén registrados en el respectivo censo.
(Apartado incorporado por art. 2° de la Resolución N° 23/2017 de la Secretaría de Vivienda y Hábitat B.O. 14/12/2017)
3.1.4 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
3.1.4.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat:
- Definir los lineamientos anuales de ejecución presupuestaria de esta línea de acción y las metas de actuación.
- Establecer los lineamientos estratégicos, definir anualmente los requerimientos presupuestarios y suscribir los convenios particulares promovidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.
3.1.4.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
- Supervisar a la Unidad de Gestión.
- Formular y publicar el informe de cumplimiento de metas aportados por los Entes Ejecutores.
- Promover la suscripción de convenios particulares entre las partes.
- Otorgar la Constancia de Factibilidad Técnica, condicionada y definitiva a los proyectos encuadrados en esta línea de acción, de corresponder.
- Otorgar la Constancia de Factibilidad Financiera a los proyectos encuadrados en la línea de acción, de corresponder.
- Poner a disposición del Ente Ejecutor diversos prototipos de vivienda y brindar asistencia técnica en su desarrollo, si así lo solicitara.
- Analizar los proyectos presentados por el Ente Ejecutor.
- Aprobar los beneficiarios seleccionados por parte del Ente Ejecutor.
3.1.4.3 Unidad de Gestión:
- Planificar y definir los componentes de esta línea de acción, fijando los objetivos, la asignación de roles y la propuesta de metas.
- Adoptar las medidas necesarias, realizar el seguimiento y los controles correspondientes para el fiel cumplimiento de los convenios particulares suscriptos entre las diferentes partes de esta línea de acción y la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por la presente línea de acción y promover el otorgamiento de las Constancias de Factibilidad Técnica, las Habilitaciones para Licitar y las Constancias de Factibilidad Financiera.
- Gestionar y asistir a los Entes Ejecutores en la formulación de los Proyectos.
3.1.4.4 Entes Ejecutores:
- De corresponder, llevar adelante los procesos licitatorios.
- Suscribir los convenios particulares a fin de llevar a cabo los proyectos que se enmarcan en la presente línea de acción.
- Seleccionar a los beneficiarios.
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica y la Constancia de Factibilidad Financiera.
- Entregar a la Unidad de Gestión los datos catastrales y de dominio del terreno donde se construirán las viviendas, la infraestructura existente y la pre-factibilidad de los servicios.
- Entregar a la Unidad de Gestión el cronograma de ejecución de los proyectos convenidos.
- Cumplir con la ejecución de la obra en tiempo y forma en el marco de las normas legales, técnicas, laborales y ambientales que correspondan.
- Entregar información de avance del proyecto a las partes intervinientes.
- Facilitar la inspección de las obras por parte de la Unidad de Gestión o quién esta designe.
- Garantizar la escrituración de las viviendas conforme se vayan entregando a sus destinatarios finales.
3.1.4.5 Agente Financiero:
- Administrar los fondos fideicomitidos destinados a la ejecución de los proyectos convenidos.
- Efectuar los desembolsos destinados a la ejecución de los proyectos convenidos, conforme a lo establecido en el contrato de Fideicomiso.
- Gestionar el recupero de los aportes realizados.
- Cumplir con las responsabilidades que se le asignen en el contrato de Fideicomiso.
3.1.4.6 Ente Integrador:
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- Asistir en la selección del terreno en el que se emplazarán las obras y en el diseño del proyecto de construcción de viviendas, según los estándares mínimos preestablecidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Asistir en la selección de los beneficiarios.
- Asistir en la ejecución de la obra y en las acciones necesarias para la escrituración de las viviendas a construir.
- De corresponder, realizar los aportes de capital, en el marco de lo que se acuerde en el convenio particular.
3.2 CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
3.2.1 CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, OBRAS COMPLEMENTARIAS E INFRAESTRUCTURA
Esta línea de acción contiene un único componente que es la construcción de vivienda nueva, con su infraestructura y/u obras complementarias.
3.2.2 ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
3.2.2.1 Montos máximos financiables
Los montos máximos a financiar, serán establecidos por la Secretaría de Vivienda y Hábitat, de conformidad con la normativa vigente y se aplicarán al momento de otorgar la correspondiente Constancia de Factibilidad Técnica.
3.2.2.2 Financiamientos compartidos
El financiamiento de los proyectos deberá ser compartido entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat, los Entes Ejecutores y/o Entes Integradores, debiendo los Entes Ejecutores fundar adecuadamente su solicitud, de conformidad a lo que establezca en el Manual de Ejecución. Está modalidad podrá exceptuarse cuando se trate de proyectos de emergencia y en los casos en que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, previa evaluación del proyecto, determine la excepción. (Apartado sustituido por art. 3° de la Resolución N° 23/2017 de la Secretaría de Vivienda y Hábitat B.O. 14/12/2017)
3.2.2.3 Gestión de financiamiento
Los fondos utilizados para esta línea de acción se podrán disponer a fideicomisos públicos, en el marco de la normativa que le resulte aplicable.
3.2.3 IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
3.2.3.1 Apertura programática
La asignación será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38 “Acciones de Vivienda y Desarrollo Urbano”. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
3.2.3.2 Afectación del gasto
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 'Transferencias'.
De acuerdo con la naturaleza de los Entes Ejecutores que recibirán las transferencias corresponderá afectar el gasto según corresponda.
3.2.3.3 Evaluación de los elementos que componen los indicadores
Componentes básicos para la elaboración de los indicadores sociales, institucionales y financieros de esta línea de acción.
Sociales:
- Índice de trabajadores formales.
- Índice de personas con aptitudes crediticias a fin de obtener un crédito hipotecario.
- Índice de mano de obra ocupada (horas hombre por vivienda).
- Índice de déficit habitacional tanto cualitativo como cuantitativo.
- Número de empleados anotados en la actividad.
- Total de individuos en grupo familiar de empleados anotados en la actividad.
- Total de empleados con déficit habitacional de las empresas inscriptas.
- Total de individuos en grupo familiar de empleados con déficit habitacional.
- Número de viviendas en construcción.
- Número de viviendas finalizadas.
- Número de empleados habitando la vivienda finalizada.
- Número de individuos en grupo familiar de empleados habitando la vivienda terminada.
- Empleados anotados / total empleados con déficit habitacional.
Institucionales y Financieros;
- Número de gremios anotados en la actividad.
- Número de gremios con obras en construcción.
- Número de gremios con obras finalizadas.
- Montos invertidos en proyectos.
- Meses en obra por proyecto.
- Promedio de meses en finalizar una vivienda.
- Montos invertidos en materiales.
- Montos Invertidos en mano de obra.
- Metros cuadrados construidos.
- Cantidad de hipotecas otorgadas.
- Monto cobrado por recupero.
3.2.3.4 Control presupuestario de las metas físicas
Metas y su correspondiente Unidad de Medida:
- Meta: Construcción de viviendas.
- Unidad de Medida: Vivienda terminada y vivienda en ejecución.
3.2.4 PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
3.2.4.1 Primera etapa “De gestión del proyecto”
Los Entes Ejecutores o Entes Integradores presentarán solicitudes de proyectos, asesorados previamente en la formulación por la Unidad de Gestión.
Analizado el proyecto presentado, la Unidad de Gestión dictará la Constancia de Factibilidad Técnica respecto de aquellos que cumplan con los criterios establecidos en el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y emitirá la Habilitación para Licitar a solicitud del Ente Ejecutor.
Cuando la modalidad de gestión sea por licitación pública, la Secretaría de Vivienda podrá otorgar Constancias de Factibilidad Técnica condicionadas al cumplimiento de alguna de las especificaciones indicadas para la presentación de solicitudes de financiamiento. Los condicionantes establecidos en la factibilidad técnica condicionada deberán ser cumplidos con anterioridad a la emisión de la Constancia de Factibilidad Financiera, momento en el cual podrá otorgarse una Constancia de Factibilidad Técnica Definitiva. Las Constancias de Factibilidad Técnica Condicionadas permitirán la emisión de una Habilitación para Licitar.
El Ente Ejecutor procederá a licitar la obra correspondiente, seleccionará la mejor propuesta presentada y remitirá la documentación a la Secretaría de Vivienda para revisión y posterior otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Financiera.
El Ente Ejecutor con asistencia del Ente Integrador seleccionará a los beneficiarios y los comunicará a la Secretaría de Vivienda, quien verificará que cumplan con los requisitos previstos para esta Línea de Acción.
La conformación de la fuente de financiamiento provendrá de fondos públicos y/o privados estableciéndose que el porcentaje de financiación por parte de la Secretaría de Vivienda, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo total del proyecto. (Apartado sustituido por art. 2° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
3.2.4.1.1 Constancia de Factibilidad Técnica
La Unidad del Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda procederá a evaluar la elegibilidad del proyecto presentado, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución, verificando sus aspectos sociales, dominiales, urbanísticos, ambientales y financieros y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.
Para el caso que el proyecto no cuente con un terreno, la Constancia de Factibilidad Técnica estará condicionada a las características del predio donde se emplazará la obra, postergando el otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Técnica definitiva al momento de presentación de la correspondiente documentación a la Unidad de Gestión.
La Constancia de Factibilidad Técnica definitiva será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor, teniendo un plazo de validez que será establecido según las características de cada proyecto particular y no generará ninguna obligación para la Secretaría de Vivienda y Hábitat con relación al proyecto.
3.2.4.1.2 Habilitación para Licitar
La Habilitación para Licitar será emitida por la Unidad de Gestión teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y contendrá el plazo máximo para iniciar el proceso de licitación. (Apartado sustituido por art. 3° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
3.2.4.1.3 Constancia de Factibilidad Financiera
El Ente Ejecutor una vez realizada la apertura de la Licitación Pública remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la solicitud de Constancia de Factibilidad Financiera, en base a una memoria descriptiva en carácter de declaración jurada, donde se consignará:
- Fecha de apertura de la licitación.
- Monto de presupuesto oficial.
- Documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de la empresa oferente, capacidad técnico-financiera de cada una y puntaje.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa oferente, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
- Conclusiones de la comisión evaluadora.
- Antecedentes de la empresa pre-adjudicada.
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de Factibilidad Técnica.
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
De existir observaciones, deberán de ser salvadas por el Ente Ejecutor, caso contrario no se otorgará la Constancia de Factibilidad Financiera. Cumplidas satisfactoriamente estas etapas, el proyecto será considerado financiable por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, otorgándose la correspondiente Constancia de Factibilidad Financiera, la cual será comunicada mediante nota por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda al Ente Ejecutor. Una vez otorgada la Constancia de Factibilidad Financiera, se procederá a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y suscripción del convenio particular.
Suscripción del convenio particular En el convenio particular se definirá:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar por cada parte.
- El plan de trabajo, anticipo y cronograma de desembolsos.
- La metodología a ser utilizada para mantener la ecuación económica y financiera del convenio particular.
- Aspectos particulares para la rendición de cuentas.
- Fondos que se afectarán a la cobertura de costos de inspección y fiscalización del proyecto.
- La frecuencia de presentación de los cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La obligación de dar publicidad a las pre-adjudicaciones y al establecimiento y gestión de un Registro Público de Oposición.
- La obligatoriedad de adjudicar las viviendas financiadas por la Secretaría de Vivienda y Hábitat en un plazo que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180) días de iniciada la ejecución del convenio particular y registrarlos, si correspondiese, en la Base Única de Beneficiarios (BUB).
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.
- La escrituración de las viviendas por parte de quien corresponda en cada caso, y eventualmente la constitución de garantías, dentro del plazo que se establezca en cada convenio particular.
- Modalidad de recupero de los fondos y destino de los mismos.
3.2.4.1.4 Anticipos y modalidad de las transferencias financieras
En cada convenio particular se definirá el anticipo financiero el cual podrá alcanzar hasta el VEINTE PORCIENTO (20%) del monto del total acordado. Salvo estipulación en contrario, el saldo restante del proyecto se transferirá contra certificación mensual o bimestral y descuento proporcional del anticipo.
3.2.4.2 Segunda etapa 'De ejecución del proyecto'
3.2.4.2.1 Inicio del proyecto
El proyecto convenido deberá ser iniciado en un plazo no superior a los TREINTA (30) días a contar desde la fecha de transferencia del primer desembolso. La falta
de inicio en dicho plazo dará derecho a la Secretaría de Vivienda y Hábitat a resolver el convenio particular y a exigir devolución de los fondos transferidos, sin necesidad de intimación previa al Ente Ejecutor.
3.2.4.2.2 Política comunicacional
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo a los lineamientos que la Secretaría de Vivienda y Hábitat establezca.
3.2.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales
La adjudicación de las soluciones habitacionales se sujetará a las especificaciones del manual de ejecución y requerirá la revisión previa de la Unidad de Gestión.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, con dificultad de acceso a una solución habitacional.
Los beneficiarios deberán contar con un ingreso familiar que permita afrontar el financiamiento de la vivienda. No podrán ser titulares de otra vivienda, ni haber sido adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan, como así también en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda gestionará la Base Única de Beneficiarios (BUB), siendo obligación de los Entes Ejecutores registrar en ella a los hogares que resulten beneficiarios, según las especificaciones que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establezca.
3.2.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio particular
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes elementos, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma:
- Cronogramas de obras actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.
- Auditorías técnicas independientes con costas al Ente Ejecutor, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad o compromisos de provisión de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios con la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control en la ejecución de las obras.
3.2.4.2.5 Modificación del proyecto
Solo por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse el plazo de las obras. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo informe favorable de la Unidad de Gestión.
3.2.4.2.6 Resolución o cesión del contrato de ejecución de proyectos
Cuando las obras sean ejecutadas por terceros contratados mediante el procedimiento de Licitación Pública, y el Ente Ejecutor resuelva o ceda un contrato, se deberá solicitar la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda indicando para ello las razones por las cuales se resuelve o cede el contrato y acreditando el cumplimiento de todos los pasos legales previstos en el pliego licitatorio y la normativa aplicable al efecto.
3.2.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del convenio particular
De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para las obras o incumplimiento de las cláusulas del correspondiente convenio particular, la Secretaría de Vivienda y Hábitat podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente resolver el convenio particular. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda una rendición de cuentas y restituir los montos no invertidos en las obras convenidas, así como abonar los daños y perjuicios que correspondan.
3.2.4.2.8 Metodología de rendición de cuentas
Será de aplicación la norma vigente establecida por el Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda con las particularidades previstas en cada convenio particular.
3.3 MANUAL DE EJECUCIÓN
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de esta línea de acción, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente reglamento, siendo este de cumplimiento obligatorio para la presentación de solicitudes de financiamiento y para el desarrollo de las demás acciones previstas en la presente línea de acción.
4. LÍNEA DE ACCIÓN 4: PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS (Línea de Acción incorporada por art. 6° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
4.1. ALCANCES
4.1.1. OBJETIVO GENERAL
Promover el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos destinados a sectores medios y bajos y facilitar el acceso de los hogares a unidades habitacionales a través de un financiamiento adecuado todo ello a fin de reducir el déficit habitacional.
4.1.2. OBJETIVOS PARTICULARES
- Facilitar el acceso al financiamiento para el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos.
- Promover proyectos que fomenten la integración socio-urbana, la sustentabilidad y el derecho a la ciudad.
- Impulsar regímenes promocionales para la generación de vivienda nueva.
- Facilitar la incorporación de distintas fuentes de financiamiento y la utilización de instrumentos financieros para el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos.
- Difundir los proyectos habitacionales o urbanísticos promocionados entre los hogares que requieran una solución habitacional.
- Promover instrumentos que faciliten el acceso al crédito a los hogares de sectores medios y bajos.
4.1.3. IMPACTOS INDIRECTOS
- Contribuir a la mejora de las condiciones del mercado habitacional.
- Impulsar la generación de empleo formal.
- Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los hogares.
- Contribuir a la seguridad jurídica en el mercado de vivienda a través de la registración y publicidad de los boletos de compra venta y otras herramientas y operaciones.
4.2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
4.2.1. PARTES INTERVENIENTES
4.2.1.1. Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda: organismo a cargo de la política nacional de vivienda.
4.2.1.2. Secretaría de Vivienda: organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a cargo de la gestión directa de las líneas de acción contempladas en el presente Reglamento Particular.
4.2.1.3. Entes Ejecutores: son aquellos organismos provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de llevar adelante la política provincial o local de vivienda; organismos e instituciones públicas financieras provinciales y/o municipales; fideicomisos públicos y otros entes del sector público nacional, desarrolladores (empresas dedicadas al desarrollo de soluciones inmobiliarias), fondos de inversión, empresas, entidades intermedias, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, sindicatos, constructoras.
4.2.1.4. Agente financiero: entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias; fideicomisos o fondos públicos que fomenten o financien el crédito a la vivienda.
4.2.2. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
4.2.2.1. Secretaría de Vivienda
- Establecer los lineamientos estratégicos y definir anualmente los requerimientos presupuestarios para la correcta ejecución de la línea.
- Gestionar convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales y/o municipales que tengan como fin la concreción de los objetivos de la presente Línea de Acción.
- Planificar y definir los componentes de la línea de acción, fijando los objetivos, la asignación de roles y la propuesta de metas. Formular y publicar el informe de cumplimiento de metas.
- Otorgar la Aptitud Técnica (TC) y urbanística a los proyectos encuadrados en esta línea de acción, de corresponder.
- Emitir Constancias de Factibilidad Financiera (CFF) para proyectos que comprendan financiamiento en carácter de subsidio a hogares, de corresponder.
- Brindar asistencia técnica a los Entes Ejecutores en la presentación de documentación de proyectos, si así lo solicitaran.
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a presentarse bajo esta línea de acción.
- Gestionar convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales y/o municipales para las gestiones necesarias relativas al componente 5.1.3 'Provisión de suelo'.
- Registrar, validar y seleccionar, según corresponda, los beneficiarios de los proyectos habitacionales.
- Desarrollar e implementar las herramientas necesarias para la difusión y promoción de los proyectos.
- Firmar los convenios para la implementación de las acciones previstas en la presente línea de acción, en caso que sea necesario para su correcto desarrollo.
- Adoptar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de los convenios suscriptos entre las diferentes partes de esta línea de acción y la Secretaría de Vivienda.
4.2.2.2. Entes Ejecutores
- Llevar a cabo el diseño de los proyectos y la construcción de las soluciones habitacionales que se enmarcan en la presente línea de acción.
- Presentar los proyectos a los efectos de obtener la Aptitud Técnica (AT) y la Constancia de Factibilidad Financiera (CFF).
- Aportar los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Seleccionar a los beneficiarios, en caso de corresponder.
- Facilitar la inspección de las obras por parte de la Secretaría de Vivienda o por quien ésta designe.
- Gestionar y obtener, en caso de corresponder, el financiamiento necesario de la entidad financiera para la correcta ejecución del proyecto.
- Garantizar la escrituración de las viviendas a sus destinatarios finales.
4.2.2.3. Agente Financiero
- Suscribir convenios con la Secretaría de Vivienda para el financiamiento a los Entes Ejecutores para el desarrollo de los proyectos, en caso de corresponder.
- Poner a disposición líneas de crédito intermedio con destino específico a proyectos habitacionales que hayan obtenido la Aptitud Técnica (AT) de la Secretaría de Vivienda.
- Poner a disposición líneas de crédito a beneficiarios la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda única en el marco de proyectos que hayan obtenido la Aptitud Técnica (AT) de la Secretaría de Vivienda.
4.3. COMPONENTES
4.3.1. Para la promoción de la Oferta
4.3.1.1. Promoción fiscal: Serán elegibles para la obtención de beneficios fiscales los proyectos presentados por los Entes Ejecutores que obtengan una Aptitud Técnica (AT) otorgada por la Secretaría de Vivienda y se adecúen a los requisitos que establezca la legislación aplicable para tal fin. Asimismo, dicha Aptitud Técnica (AT) y la elegibilidad que se otorgue permitirá la gestión de beneficios fiscales en aquellas provincias que adhieran a la Ley Nro. 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, sus normas modificatorias y aquellas que en lo sucesivo se incorporen.
4.3.1.2. Acceso al financiamiento: Promoción del acceso de los Entes Ejecutores a las siguientes líneas de financiamiento:
4.3.1.2.1. Crédito intermedio para la construcción: Financiamiento a ser otorgado por las entidades financieras a los Entes Ejecutores -preferentemente a PyMEs-, que obtuvieron la correspondiente Aptitud Técnica (AT). La Secretaría de Vivienda promoverá la suscripción de convenios con distintas entidades financieras, organismos u otros entes, para facilitar el acceso a dicho financiamiento.
4.3.1.2.2. Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento intermedio que se estructurará mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a proyectos de vivienda para hogares de sectores medios y bajos.
4.3.1.3. Provisión de suelo: La Secretaría invitará a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y al fondo fiduciario público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única y Familiar (PRO.CRE.AR.) creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012 y sus normas modificatorias y complementarias, a las Provincias y los Municipios a participar en la Línea de Acción para que ofrezcan inmuebles de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal a los Entes Ejecutores mediante cesión o venta , para el desarrollo de los proyectos, en las condiciones que establezca la normativa aplicable.
4.3.2. Acceso de los hogares a los proyectos:
4.3.2.1. Identificación de la demanda: Procesos de inscripción y análisis de selección de hogares que requieran una solución habitacional y pueda ser canalizada a través de proyectos promocionados por la Secretaría de Vivienda.
4.3.2.2. Acceso al crédito: Acciones para facilitar el acceso al crédito a los hogares seleccionados mediante convenios con entidades financieras, organismos u otros entes que otorguen financiamiento.
4.2.2.3. Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento individual para la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a hogares de sectores medios y bajos.
4.3.2.4. Subsidio a la demanda: Recursos que podrán ser otorgados con carácter de subsidio a los hogares beneficiarios mediante convenio con el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR). Podrán consistir en:
4.3.2.4.1. Terreno Subsidiado: Terreno cedido por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) para el desarrollo del proyecto cuyo valor no será incorporado al precio de venta.
4.3.2.4.2. Subsidio al capital: Aporte de capital no reembolsable provisto por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) a otorgar a los beneficiarios para la adquisición, construcción o refacción de la vivienda.
4.3.2.4.3. Subsidio a la tasa: Porcentaje de interés que no será aplicable al crédito hipotecario de la propiedad a adquirir.
4.3.2.4.4. Subsidio del Seguro Hipotecario: Costo del seguro asociado a cada crédito que podrá ser afrontado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
4.3.2.4.5. Subsidios para la Sustentabilidad: Subsidios de capital o Tasas preferenciales a los beneficiarios, destinada a promover la implementación de medidas de eficiencia energética (EE), energías renovables (ER) y el aseguramiento de niveles de calidad y sustentabilidad definidos por la Secretaría de Vivienda para la construcción de viviendas.
4.3.2.4.6. Otros subsidios: Asistencia para afrontar gastos asociados a la adquisición, refacción y/o formalización de la tenencia de la vivienda, incluyendo insumos y/o materiales que se estimen necesarios.
4.3.2.5. Difusión de proyectos: Promoción de los proyectos que cuenten con Aptitud Técnica (AT) destinados a sectores medios y bajos a través de un portal y otros medios destinados para tal fin.
4.4. BENEFICIARIOS
La presente línea de acción se encuentra destinada a todos aquellos hogares, residentes en todo el territorio nacional, con ingresos formales y/o informales, que se encuentren en condiciones de adquirir, construir o refaccionar una vivienda.
Aquellos beneficiarios que adquieran o cambien su vivienda única de ocupación permanente mediante crédito hipotecario deberán contar con antecedentes crediticios favorables y cumplir con los requisitos establecidos por la entidad bancaria seleccionada.
Aquellos hogares beneficiarios de un subsidio previsto en el punto 5.2.4 deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) contar con algún tipo de déficit habitacional; (ii) los integrantes del grupo familiar inscripto no resulten beneficiarios de ningún programa de vivienda social, otorgado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, en el plazo de los últimos diez (10) años.
4.5. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
4.5.1. ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
Los recursos presupuestarios a ser utilizados por la presente Línea de Acción, serán aplicados al otorgamiento de subsidios a la demanda de unidades habitacionales y al fondo de garantía, según instruya la Secretaría de Vivienda en cada caso,
4.5.2. GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO
Los fondos a utilizar en esta línea de acción se podrán transferir a fideicomisos públicos destinados a financiamiento de subsidios y/o el otorgamiento de garantías y/o contragarantías destinadas a facilitar el financiamiento mediante el otorgamiento de crédito intermedio o individual, en el marco de la normativa que le resulte aplicable.
4.5.3. IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
4.5.3.1. Afectación del gasto
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 'Transferencias'.
4.5.3.2. Indicadores para la definición de metas de la línea de acción
Los indicadores de la línea de acción 'Promoción de la oferta de viviendas' son los siguientes:
- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han finalizado bajo alguno de los distintos componentes de la Línea.
- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y vendidas en el marco de proyectos contemplados bajo alguno de los distintos componentes de la Línea.
- Proyectos promocionados: Se refiere a los proyectos que se han promocionado a través del portal dispuesto por la Secretaría de Vivienda con la finalidad de acercar la oferta de vivienda a las familias.
- Proyectos con promoción fiscal: aprobaciones otorgadas a proyectos que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento de exenciones fiscales.
- Vivienda con promoción fiscal: cantidad de viviendas construidas y vendidas en el marco de proyectos con promoción fiscal aprobados por la Secretaría de Vivienda.
- Proyectos con acceso al financiamiento: proyectos aprobados con el otorgamiento de la Aptitud Técnica (AT) por parte de la Secretaría de Vivienda que obtuvieron, mediante entidades financieras, acceso a financiamiento de crédito intermedio.
- Créditos otorgados a hogares: cantidad de créditos para la adquisición, cambio, construcción y/o refacción de vivienda única otorgados a hogares en el marco de convenios suscritos entre la Secretaría de Vivienda y entidades financieras.
- Subsidios otorgados: subsidios para la adquisición, cambio, construcción y/o refacción de vivienda única otorgados a hogares elegibles bajo los lineamientos establecidos en las convocatorias a proyectos.
4.5.4. PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
4.5.4.1. Presentación de proyectos
Los Entes Ejecutores presentarán proyectos para su evaluación en la Secretaría de Vivienda, a través del portal Trámite a Distancia (TAD), o aquel que lo reemplace, asesorados en la formulación por la Secretaría de Vivienda. Aquellos proyectos que ya se encuentren en trámite administrativo presentados ante la Secretaría serán exceptuados del requerimiento de utilización del portal.
4.5.4.2. Aprobación de Proyectos
La Secretaría de Vivienda, en articulación con las distintas áreas que la conforman, procederá a evaluar la aptitud del proyecto presentado, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución de la presente Línea, verificando sus aspectos dominiales, urbanísticos, financieros y constructivos y su adecuación al monto máximo por vivienda establecido en la promoción fiscal.
La participación de la Secretaría de Vivienda se limitará a la evaluación de los proyectos y la aprobación de los mismos con el otorgamiento de la Aptitud Técnica (AT), requisito necesario para la posterior gestión del Ente Ejecutor para la obtención de distintos beneficios indicados en los componentes de la línea: (i) ante los organismos de recaudación competentes en el caso de solicitar la 'promoción fiscal' al proyecto; (ii) ante los agentes financieros que hayan firmado convenios con la Secretaría de Vivienda para la obtención de crédito intermedio; y (iii) ante la dependencia correspondiente para acceder a suelo del Estado nacional, provincial o municipal.
4.5.4.3. Constancia de Factibilidad Financiera
Para aquellos proyectos que impliquen una erogación de fondos por parte de la Secretaría de Vivienda, los Entes Ejecutores deberán obtener una Constancia de Factibilidad Financiera (CFF) otorgada por la Secretaría de Vivienda, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Manual de Ejecución de la Línea.
4.5.4.4. Acceso a la provisión de suelo de proyectos
Para aquellos proyectos que se realicen en suelo de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, la Secretaría de Vivienda, a través de sí u otra dependencia de la que participe como integrante, firmará convenios con los Entes Ejecutores para el desarrollo de los proyectos habitacionales o urbanísticos . La afectación de los terrenos podrá realizarse a través de licitación para su adquisición o mediante la cesión de uso de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Ejecución de la Línea.
4.5.4.5. Promoción de proyectos
En caso de solicitud por parte del Ente Ejecutor, la Secretaría de Vivienda, podrá promover y publicar los proyectos a través de un portal disponible a tal fin y otras acciones.
En el caso de que los proyectos presentados contemplen el otorgamiento de subsidios previstos en el punto 5.2.4; los mismos deberán ser promocionados a través del mencionado portal y se registrará a los beneficiarios en la Base Única de Beneficiarios (BUB) y validará a través del Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE) de la Secretaría de Vivienda.
4.5.4.6. Ejecución del proyecto
La ejecución del proyecto, la gestión de la venta y la entrega de unidades habitacionales dependerá completamente del Ente Ejecutor.
4.5.4.7. Adjudicación de las soluciones habitacionales
El Ente Ejecutor será responsable de la adjudicación de las soluciones habitacionales. En aquellos casos que los proyectos habitacionales o urbanísticos contemplen el otorgamiento de subsidios, el Ente Ejecutor solo podrá adjudicarlas a los hogares beneficiarios que hayan sido validados por Secretaría de Vivienda.
4.5.4.8. Acceso al financiamiento de hogares
4.5.4.8.1. La Secretaría de Vivienda firmará convenios con agentes financieros a fin de facilitar el acceso a líneas de crédito a individuos para la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda única. Los agentes financieros serán los responsables de determinar las características crediticias del producto.
4.5.4.8.2. La Secretaría de Vivienda firmará convenios con Entes Ejecutores a fin de garantizar el otorgamiento de subsidios a hogares de sectores medios y bajos seleccionados en el marco de un proyecto habitacional o urbanístico.
4.5.4.8.3. Cumplimiento de las obligaciones relativas al proyecto
Será responsabilidad exclusiva del Ente Ejecutor la calidad constructiva, el cumplimiento de planes de obras y/o cualquier daño o perjuicio que se ocasione con relación a la obra. La Secretaría de Vivienda a través de sí, de alguna de sus dependencias o de un tercero contratado a tal fin, podrá realizar auditorías en el momento que lo estime conveniente, debiendo los Entes Ejecutores permitir el acceso y aportando toda aquella información relativa al proyecto que le sea requerida.
4.5.4.8.4. Modificación del proyecto
Solo por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto. Las eventuales modificaciones sólo podrán realizarse con la aprobación previa de la Secretaría de Vivienda. En caso contrario el proyecto perderá la Aptitud Técnica (AT) otorgado por la Secretaría de Vivienda, y no podrá requerir las exenciones impositivas previstas ante los organismos de recaudación competentes y perderá los beneficios obtenidos.
4.6. MANUAL DE EJECUCIÓN
La Secretaría de Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de esta línea de acción, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente reglamento, siendo este de cumplimiento obligatorio para la presentación de proyectos y para el desarrollo de las demás acciones previstas en la presente línea de acción.
ÍNDICE
1. OBJETIVO GENERAL
1.1 OBJETIVOS PARTICULARES
1.2 COMPONENTES Y PRODUCTOS
1.3 BENEFICIARIOS
1.4 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MONITOREO
1.4.1 Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución
1.4.2 Obras de Infraestructura Urbana Terminadas
1.4.3 Familias Atendidas
1.4.4 Escrituras Firmadas
2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
2.1 PARTES INTERVINIENTES
2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
2.2.1 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
2.2.2 Entes Ejecutores
a) Provincias y Municipios
b) Institutos de la Vivienda y/o Hábitat de las Provincias y/o Municipios
c) Universidades Públicas
3. ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
3.1 PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
3.2 FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
3.3 ANTICIPOS Y MODALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS 4. CICLO DE LOS PROYECTOS
4.1 PRESENTACIÓN
a) Presentación
b) Criterios de priorización
4.2 CONTENIDO DEL PROYECTO
4.3 EVALUACIÓN DEL PROYECTO
a) Criterios para el otorgamiento de la constancia de factibilidad técnica
b) Criterios para el otorgamiento de la constancia prefactibilidad financiera
c) Firma de convenio
4.4 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
a) Inicio de ejecución del proyecto
b) Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio
c) Modificación del proyecto
d) Resolución del convenio del Ente Ejecutor con la empresa contratista
e) Metodología de rendición de cuentas
1. OBJETIVO GENERAL
Diseñar, planificar e implementar políticas y proyectos de infraestructura y servicios urbanos para el desarrollo de ciudades y asentamientos humanos compactos, inclusivos, sustentables y resilientes.
1.1 OBJETIVOS PARTICULARES
Por medio del presente reglamento se promueve la integración y la reconsolidación del tejido urbano, mejorando la conectividad, el acceso a los servicios básicos, al espacio público y a la ciudad, a través de la inversión en obras de infraestructura básica y sanitaria, red vial, red peatonal, espacio público, equipamiento urbano, equipamiento comunitario, construcción y mejoramiento de la vivienda.
Los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento pueden clasificarse en DOS (2) grupos:
a. Los proyectos integrales de infraestructura urbana que tienen como objetivo promover la integración y la reconsolidación del tejido urbano, mejorando la conectividad, el acceso a los servicios básicos, al espacio público y a la ciudad. Estos objetivos se abordarán a través de la inversión en obras de infraestructura, red vial, red peatonal, espacio público, equipamiento urbano, equipamiento comunitario y construcción y mejoramiento de la vivienda. Los proyectos también estarán orientados a abordar el déficit habitacional cualitativo empleando instrumentos de regularización dominial y generación de suelo urbano, según corresponda. Las áreas de intervención pueden ser la extensión urbana sin infraestructura y las áreas vacantes.
b. Las renovaciones urbanas contemplan el desarrollo de parques y bordes costeros o la puesta en valor de áreas centrales. En el primer caso, se busca asegurar la sostenibilidad hídrica y ecológica a partir del aprovechamiento del ciclo del agua y el desarrollo de grandes parques, bosques urbanos, parque lineal, parques hídricos, parque lineal costero, plazas y plazoletas drenantes, corredores ambientales, áreas verdes en edificios públicos y cubiertas verdes. Por su parte, la puesta en valor de las áreas centrales desarrolla nueva infraestructura y renueva la existente en centros urbanos (nivelación de veredas, movilidad sustentable, prioridad peatón, carriles diferenciales, estacionamiento restringido, ciclovías y bicisendas, mobiliario y equipamiento urbano, iluminación, disminución de la contaminación visual y mejoramiento de la conectividad y de los servicios).
1.2 COMPONENTES Y PRODUCTOS
A través del presente reglamento se podrán financiar proyectos urbanísticos integrales que podrán comprender:
1. Obras de infraestructura básica y urbana, incluyendo la adquisición de maquinarias y herramientas que sean necesarias para llevar a cabo dichas obras.
2. Creación o mejoramiento de espacios públicos, recreativos y/o deportivos.
3. Regularización dominial.
4. Mejoramiento de vivienda.
5. Relevamiento y evaluación de las áreas de intervención.
6. Renovaciones urbanas.
1.3 BENEFICIARIOS
Habitantes de las zonas donde se ejecuten los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente reglamento.
1.4 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MONITOREO
A los efectos de evaluar y monitorear el desarrollo de las obras llevadas a cabo en el marco del presente reglamento, se considerarán CUATRO (4) indicadores: i. Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución; ii. Obras de Infraestructura Urbana Terminadas; iii. Familias Atendidas; y iv. Escrituras Firmadas.
1.4.1 Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución: Es el registro del total de las obras que están siendo ejecutadas en el marco del presente reglamento. A dicho fin, se considera como obra en ejecución aquella obra en la que se presentó el acta de inicio de obra, habiendo recibido la conformidad por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
1.4.2 Obras de Infraestructura Urbana Terminadas: Es el registro del total de las obras que fueron concluidas en el marco del presente reglamento. A dicho fin, se considera como terminada una obra cuando la misma se encuentra ejecutada tal cual fue convenida con la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA y se refleja en la certificación un avance acumulado del CIENTO POR CIENTO (100%) y/o se presenta el acta final de obra.
1.4.3 Familias Atendidas: Es el registro del total de familias beneficiadas por al menos una de las Obras de Infraestructura Urbana Terminadas.
1.4.4 Escrituras Firmadas: Es el registro del total de escrituras firmadas en el marco del presente reglamento.
2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
2.1 PARTES INTERVINIENTES
- La SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA, coordinarán un equipo interdisciplinario a cargo del diseño, formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de los proyectos que se lleven a cabo en el marco de presente reglamento.
- Entes Ejecutores: La ejecución de los proyectos se realizará a través de las Provincias y Municipios, de los Institutos de Vivienda y/o Hábitat de las Provincias y/o Municipios y de las Universidades Públicas.
2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
2.2.1 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
- Suscribir los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente reglamento.
- Gestionar los desembolsos de cada proyecto que se lleve adelante en el marco del presente reglamento, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable.
- Confeccionar y difundir los manuales y guías de presentación y de gestión de los proyectos.
- Definir los criterios de elegibilidad y priorización de los proyectos a ser ejecutados en el marco del presente reglamento.
- Canalizar las solicitudes de financiamiento de los Entes Ejecutores.
- Analizar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, pudiendo solicitarles las correcciones y/o ampliaciones que considere necesarias.
- Autorizar la emisión de la constancia de factibilidad técnica y de la constancia de prefactibilidad financiera para cada proyecto a ser financiado, por medio de las áreas técnicas competentes.
- Adoptar todas las medidas que correspondan ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los Entes Ejecutores en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.
- Supervisar las condiciones de ejecución de los proyectos, verificando el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban a dicho fin.
- Supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento.
2.2.2 Entes Ejecutores
a) Provincias y Municipios
- Presentar los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento, a los efectos de obtener la constancia de factibilidad técnica y la constancia de prefactibilidad financiera.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos, en el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, controlando el cumplimiento de los mismos, así como realizar las inspecciones que correspondan, debiendo notificar en forma inmediata a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.
- Presentar la documentación que acredite las designaciones de los responsables técnicos de las obras, así como del proceso de selección de los contratistas y del acto de adjudicación correspondiente, las certificaciones de avance de obra, actas de inicio y final de obra, las actas de recepción provisoria y definitiva de las obras y toda otra documentación que le sea requerida en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos que lleven a cabo.
- Llevar adelante las acciones posteriores a la finalización de las obras que se convengan.
- Gestionar la entrega de los correspondientes títulos de propiedad de los inmuebles.
- Acreditar que el proyecto se encuentra localizado en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal o que sean de propiedad de sus habitantes. En el caso de que el inmueble pertenezca al Estado Nacional, deberá acreditarse la correspondiente autorización para llevar adelante los proyectos.
- Obtener las autorizaciones, aprobaciones y demás actos que correspondan, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su ejecución, debiendo presentar los estudios de factibilidad en materia de agua potable, cloaca, saneamiento, electricidad, gas y, de corresponder, el certificado de no inundabilidad.
- Promover el financiamiento compartido de los proyectos que se propongan en el marco del presente reglamento.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.
- En el caso de realizarse una Licitación Pública, el valor de los pliegos deberá ser gratuito y los mismos deberán ser publicados a través del sitio web de los Entes Ejecutores, siempre que no se contraríe la normativa local vigente.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
b) Institutos de la Vivienda y/o Hábitat de las provincias y/o municipios
- Presentar los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento, a los efectos de obtener la constancia de factibilidad técnica y la constancia de prefactibilidad financiera.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos, en el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, controlando el cumplimiento de los mismos, así como realizar las inspecciones que correspondan, debiendo notificar en forma inmediata a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTRUA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.
- Presentar la documentación que acredite las designaciones de los responsables técnicos de las obras, así como del proceso de selección de los contratistas y del acto de adjudicación correspondiente, las certificaciones de avance de obra, actas de inicio y final de obra, las actas de recepción provisoria y definitiva de las obras y toda otra documentación que le sea requerida en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos que se lleven a cabo.
- Llevar adelante las acciones posteriores a la finalización de las obras que se convengan.
- Gestionar la entrega de los correspondientes títulos de propiedad de los inmuebles.
- Acreditar que el proyecto se encuentra localizado en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal o que sean de propiedad de sus habitantes. En el caso de que el inmueble pertenezca al Estado Nacional, deberá acreditarse la correspondiente autorización para llevar adelante las obras.
- Obtener las autorizaciones, aprobaciones y demás actos que correspondan, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su ejecución, debiendo presentar los estudios de factibilidad en materia de agua potable, cloaca, saneamiento, electricidad, gas y, de corresponder, el certificado de no inundabilidad.
- Promover el financiamiento compartido de los proyectos que propongan en el marco del presente reglamento.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.
-En el caso de realizarse una licitación pública, el valor de los pliegos deberá ser gratuito y los mismos deberán ser publicados a través del sitio web de los entes ejecutores, siempre que no se contraríe la normativa local vigente.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
c) Universidades Públicas
- Presentar los proyectos en el marco del presente reglamento.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos en el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, notificando en forma inmediata a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
3 ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
3.1 PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios del presente reglamento se asignarán por provincia o por municipio, de manera equitativa y solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:
a. Geográficos: se seleccionarán proyectos integrales y de renovación urbana localizados en cualquier parte del territorio nacional.
b. Características del proyecto: los proyectos serán elegibles en función de las siguientes consideraciones:
- que el proyecto esté contemplado en una planificación integral de la localidad.
- que el proyecto aborde el déficit y necesidades de mejora en infraestructura urbana.
- que el proyecto se encuentre localizado en inmuebles: (i) pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal; o (ii) de propiedad de sus habitantes, y
- que los costos de inversión resulten eficientes.
Respecto de la forma de selección de proyectos, ya sea que se trate de intervenciones integrales en localidades o en áreas precarias urbanas, la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA utilizará la información pública que surge del censo del año 2010 y, ponderando distintos componentes, priorizará las zonas más vulnerables, carenciadas y con mayor déficit de infraestructura básica.
3.2 FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
El financiamiento de los proyectos podrá ser compartido entre la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA y los Entes Ejecutores.
3.3 ANTICIPOS Y MODALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS
En cada convenio se determinará el porcentaje correspondiente al anticipo financiero, el cual no podrá ser mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado.
4 CICLO DE LOS PROYECTOS
4.1 PRESENTACIÓN
El procedimiento para la aprobación de un proyecto comprende las siguientes etapas:
a) Presentación
El Ente Ejecutor deberá presentar ante la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA el proyecto que pretenda ejecutar.
b) Criterios de priorización
Se deberán priorizar aquellos proyectos que contemplen:
- El cuidado y uso responsable del medioambiente.
- Aprovechamiento de las facilidades existentes en el lugar.
- Menor costo con máximo beneficio.
- Innovación y sustentabilidad del proyecto.
- Utilización de mano de obra del lugar de ejecución del proyecto. 4.2 CONTENIDO DEL PROYECTO
El Ente Ejecutor deberá presentar un proyecto ante la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA (en copia digital y papel), que deberá contener:
1. Memoria descriptiva del proyecto, que incluye: a) descripción general del proyecto con la justificación de la obra a realizar; b) detalle de antecedentes de ejecución de proyectos de similares características; c) justificación de la priorización del proyecto por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA; d) descripción de las redes de infraestructura existentes y de sus respectivos planos, red peatonal y vial, residuos, transporte público, etc.; e) descripción de la operación y del mantenimiento del proyecto; f) descripción del plan de recupero de la inversión, de corresponder; y g) descripción de la composición de la contrapartida del gobierno local.
2. Documentación gráfica que incluya el plano de ubicación regional, plano de ubicación barrial y de todos los componentes solicitados para la intervención: plantas, cortes, vistas, detalles constructivos, perspectivas y toda la información necesaria para mostrar el proyecto.
3. Plano de implantación de la obra.
4. Cómputo y presupuesto desagregado por ítem y subítem.
5. Nota explicando cómo se ejecuta cada rubro (describir la ejecución de cada uno de los rubros, indicando si lo realiza el Ente Ejecutor o si lo efectúa a través del procedimiento de Licitación Pública).
6. Plazo de obra en meses, plan de trabajos y curva de inversión.
7. Situación dominial del sector a intervenir:
a. Espacio público y red vial y peatonal: documento que certifique la afectación al uso público de los espacios destinados a tal fin. Último plano registrado en Catastro (o, en su defecto, visado y en tramitación la aprobación definitiva y registro). b. Predios de dominio privado del Estado: informe dominial expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
8. Diagnóstico físico del sector a intervenir y certificados de factibilidad:
a. Pluvial: factibilidad hidráulica para obra de pluviales.
b. Ambiental y estudios básicos: plano de pendientes del área a intervenir (planialtimetría).
4.3 EVALUACIÓN DEL PROYECTO
a) Criterios para el otorgamiento de la constancia de factibilidad técnica
Se procederá a evaluar cada proyecto, verificando la aptitud del mismo, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente en materia dominial, urbanística, ambiental y constructiva.
Analizada la documentación técnica que presenten los Entes Ejecutores y, de obtener un informe favorable de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, se generará un expediente del proyecto y se procederá a otorgar una constancia de factibilidad técnica, la que será comunicada mediante nota a los Entes Ejecutores y tendrá un plazo de validez que se establecerá en cada constancia de factibilidad técnica.
b) Criterios para el otorgamiento de la constancia de prefactibilidad financiera
El otorgamiento de la constancia de prefactibilidad financiera, por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, habilitará la firma del convenio.
Para obtener la constancia de prefactibilidad financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:
- Para los proyectos a ser realizados por los Entes Ejecutores
La constancia de prefactibilidad financiera será otorgada, de corresponder, luego de presentada una memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión, con carácter de declaración jurada, donde se consignará el responsable técnico de las obras, cuyo perfil y antecedentes serán evaluados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Para los proyectos a ser realizados por los Entes Ejecutores por medio del procedimiento de Licitación Pública
La constancia de prefactibilidad financiera será otorgada, de corresponder, luego de presentada una memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión, con carácter de declaración jurada, donde se consignará el cronograma con fechas previstas para el llamado a Licitación Pública, publicación de edictos, apertura y adjudicación de la Licitación Pública.
c) Firma del convenio
Obtenida la constancia de prefactibilidad financiera, la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA promoverá la firma de un convenio, en el cual se definirán, sin perjuicio los aspectos que en cada caso puedan corresponder, las siguientes cuestiones:
- Los montos a financiar por cada parte.
- El plan de trabajo, anticipo financiero y la modalidad de transferencia financiera.
- La rendición de cuentas por parte del Ente Ejecutor.
- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.
4.4 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
a) Inicio de ejecución del proyecto
Suscripto el convenio, se iniciará la etapa de ejecución del proyecto, que comenzará a computarse a partir de la primera trasferencia acordada o del plazo establecido en el convenio.
La falta de ejecución del proyecto en el plazo acordado en el convenio dará derecho a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA a resolver el convenio y a exigir la devolución de los fondos transferidos, con más los daños y perjuicios que correspondan, todo ello de conformidad con la normativa vigente y teniendo en cuenta lo que se prevea en el convenio correspondiente.
b) Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio
La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA deberá realizar el seguimiento de la ejecución del proyecto aprobado. En tal sentido, podrá requerir la presentación de los documentos que se detallan a continuación, los cuales deberán ser entregados sin demoras por los Entes Ejecutores:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función de posibles ampliaciones en los plazos de ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de los desembolsos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA del período de tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes con costas al Ente Ejecutor, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.
c) Modificación del proyecto
Por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliaciones de plazos de dichos proyectos. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la no objeción previa de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
d) Resolución del convenio del Ente Ejecutor con la empresa contratista
Los Entes Ejecutores deberán informar en forma previa a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA la decisión de resolver el contrato con la empresa contratista ante un incumplimiento de esta última, acreditando el cumplimiento de todos los pasos legales previstos en los pliegos licitatorios y en toda la normativa que le resulte aplicable.
f) Metodología de rendición de cuentas
En lo que respecta a la rendición de cuentas, será aplicable el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado por la Resolución N° 58 del 23 de agosto de 2016 y sus modificatorias o la normativa que lo sustituya en el futuro.
ANEXO I
REGLAMENTO PARTICULAR PLAN NACIONAL DE VIVIENDA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
REGLAMENTO PARTICULAR PLAN NACIONAL DE VIVIENDA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
1 LÍNEA DE ACCIÓN 1: PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL
1.1 ALCANCES
1.1.1 OBJETIVO GENERAL DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren la calidad de vida de los hogares de escasos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.
1.1.2 OBJETIVOS PARTICULARES
- Promover el desarrollo de soluciones habitacionales de calidad en el marco de proyectos integrales e inclusivos, para una adecuada apropiación del hábitat por parte de los beneficiarios, mediante la ejecución de acciones participativas.
- Contribuir con el desarrollo de procesos de integración y recuperación urbana.
- Vincular la política habitacional con el desarrollo territorial, alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables dentro de la trama urbana.
- Promover la creación de nuevo suelo urbano apto para uso residencial.
- Mejorar la calidad de vida de los hogares, favoreciendo la integración socio comunitaria y el desarrollo sustentable del hábitat urbano, haciendo uso responsable de recursos y materiales vinculados a la construcción, y promoviendo la incorporación de nuevos sistemas constructivos.
- Garantizar esquemas de financiación de proyectos eficientes que permitan una mejor ejecución de las obras que se enmarquen en la presente línea de acción.
- Brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de propiedad.
Contribuir de un modo ágil y eficaz, a brindar soluciones habitacionales a los hogares damnificados por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
1.1.3 IMPACTOS INDIRECTOS
- Reforzar el rol de los gobiernos locales en el marco de la política nacional de vivienda.
- Mejorar el acceso al empleo decente.
- Contribuir con el fortalecimiento de la gobernanza.
1.1.4 COMPONENTES Y PRODUCTOS
A través de esta línea de acción se financiarán proyectos que incluyan los siguientes componentes, según los alcances de este Reglamento Particular, del Manual de Ejecución, de las normas complementarias que se dicten y de los convenios particulares que se suscriban:
1.1.4.1 Vivienda
Serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución de alguno de los siguientes tipos de solución habitacional, según las especificaciones del Manual de Ejecución de esta línea de acción: a) viviendas nuevas: viviendas adecuadas o unidades funcionales a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal; b) viviendas en obra a recuperar: viviendas a finalizar sin habitar pertenecientes a un proyecto público de vivienda social, que por diferentes razones se encuentra paralizado sin posibilidad de reinicio de acuerdo a su proyecto original, y cuya finalización es jurídico, financiera y técnicamente viable; c) viviendas para discapacitados; y d) viviendas adecuadas para adultos mayores.
1.1.4.2 Mejoramientos habitacionales
Serán financiables aquellos proyectos que incluyan alguna de las siguientes acciones: a) reconstrucción, ampliación o refacción de viviendas unifamiliares deficitarias o afectadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos, y b) rehabilitación de conjuntos habitacionales multifamiliares, construidos a través del financiamiento del Estado Nacional.
1.1.4.3 Unidades habitacionales para la emergencia
Serán financiables unidades habitacionales destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
1.1.4.4 Infraestructura integrada y generación de suelo urbano
Serán financiables solicitudes que incluyan acciones destinadas a la identificación, captación y/o activación de suelo urbano; y la ejecución de alguno de los siguientes productos para dotar de infraestructura integral a proyectos de vivienda o de lotes con servicios: a) accesibilidad vial y peatonal, b) agua corriente, c) desagüe cloacal, d) desagüe pluvial, e) energía eléctrica, f) alumbrado, g) gas, y h) obras básicas de equipamiento barrial.
1.1.4.5 Regularización dominial y titulación
Serán financiables algunas de las siguientes acciones necesarias para la gestión, confección y entrega de los correspondientes títulos traslativos de dominio a favor de los beneficiarios: a) relevamientos o censos, b) mensuras; confección y gestión de aprobación de planos; c) adquisición de equipamiento, insumos y tecnología, d) estudio, gestión y confección de títulos, y e) asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.
1.1.4.6 Promoción social y del cooperativismo
Serán financiables las siguientes acciones de integración social: a) actividades para la promoción social de los hogares beneficiarios durante el proceso de ejecución de las obras, b) capacitación en el uso de las viviendas y en la sustentabilidad del hábitat, c) acciones post entrega de las soluciones habitacionales d) asistencia en la conformación de consorcios en caso que corresponda y e) promoción del cooperativismo.
1.1.4.7 Promoción de la planificación urbana
Serán financiables acciones tendientes a promover el ordenamiento territorial en articulación con otros organismos del Estado Nacional, así como capacitación y asistencia técnica para la promoción de acciones de planificación urbana.
1.1.4.8 Promoción del alquiler social
Serán financiables acciones tendientes a facilitar el acceso formal al alquiler de una vivienda tales como: a) garantías con cobertura para los meses de vigencia del contrato de locación; b) subsidio parcial del costo mensual de la locación, c) financiamiento blando para la cobertura de los costos iniciales de la locación, y d) financiamiento de proyectos de construcción de vivienda para ser adjudicadas bajo la modalidad de locación o Leasing inmobiliario según lo detalla el Capítulo 5 - Leasing, (artículo 1227/1250) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante ley 26.994.
(Punto 1.1.4.8 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 73/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 25/10/2019. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
1.1.5 BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, con dificultad de acceso a una solución habitacional, priorizando a aquellos cuyos ingresos no superen DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para los casos de emergencias por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados y estén registrados en el respectivo censo.
1.2 ESQUEMA INSTITUCIONAL
1.2.1 PARTES INTERVINIENTES
1.2.1.1 Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda: organismo a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.
1.2.1.2 Secretaría de Vivienda y Hábitat: organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda competente en materia de vivienda y hábitat.
1.2.1.3 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: organismo dependiente de la
Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a cargo de la gestión directa de las líneas de acción contempladas en el presente Reglamento Particular.
1.2.1.4 Unidad de Gestión: equipo interdisciplinario dependiente de la Dirección Nacional de Vivienda Social de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
1.2.1.5 Solicitantes: organismos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales, responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y/o de vivienda, organismos e instituciones públicas financieras, nacionales, provinciales y/o municipales, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes del sector público nacional.
1.2.1.6 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto un convenio particular en el marco de la presente línea de acción.
1.2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual de Ejecución:
1.2.2.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat:
Definir la ejecución presupuestaria anual de la presente línea de acción y sus metas de actuación.
- Establecer los lineamientos estratégicos, definir anualmente los requerimientos presupuestarios y suscribir los convenios particulares promovidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.
1.2.2.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
- Aprobar el Manual de Ejecución de esta línea de acción.
- Emitir las Constancias de Factibilidad Técnica, las Habilitaciones para Licitar, las Constancias de Factibilidad Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado.
- Promover la firma de los convenios particulares con los Solicitantes.
- Evaluar el desempeño financiero de esta línea de acción.
- Informar los incumplimientos de los convenios particulares firmados con los Entes Ejecutores y proponer la adopción de las medidas que correspondan.
- Establecer los estándares mínimos de calidad para las viviendas de interés social.
- Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se enmarquen dentro de los componentes de la presente línea de acción.
1.2.2.3 Unidad de Gestión:
- Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados en la presente línea de acción.
- Canalizar los requerimientos de financiamiento de los Solicitantes, coordinando su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución de esta línea de acción y asegurando brindar a dichos Solicitantes la respuesta e información correspondiente.
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los Solicitantes o Entes Ejecutores, solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por la presente línea de acción y promover el otorgamiento de las Constancias de Factibilidad Técnica, las Habilitaciones para Licitar, las Constancias de Factibilidad Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
- Elaborar los proyectos de convenios particulares a suscribir entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat y los Entes Ejecutores.
- Llevar adelante las acciones necesarias de supervisión para el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a financiar por la presente línea de acción, verificando el cumplimiento de los convenios particulares que se suscriban.
- Supervisar el cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.
- Generar información para la toma de decisiones, emergente de la ejecución de los proyectos que se enmarcan en la presente línea de acción.
- Revisar y proponer mejores criterios de elegibilidad para los proyectos que se ejecutan a través de la presente línea de acción.
- Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.
1.2.2.4 Solicitantes / Entes Ejecutores:
1.2.2.4.1 Municipios:
- Participar de jornadas de planificación estratégica, identificación y concertación de prioridades de actuación.
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se le indiquen, a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, de corresponder, la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia de Factibilidad de Ocupación.
- Propender al financiamiento compartido de los proyectos que se ejecuten en el marco de esta línea de acción.
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- De corresponder, llevar adelante los procesos licitatorios.
- De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
- Llevar adelante la ejecución y dirección de cada componente de esta línea de acción que se ejecute por administración, cumpliendo con las obligaciones acordadas.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de incumplimiento.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Elaborar informes específicos sobre los proyectos convenidos con carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de la obra.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones y selección de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante procesos de oposición a la adjudicación.
- Cuando corresponda, adjudicar las soluciones habitacionales, conforme los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución de esta línea de acción, una vez ratificadas las adjudicaciones por la Unidad de Gestión.
- Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada solución habitacional.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, en caso de corresponder, la constitución de derecho real de hipoteca.
- Proceder a la entrega, si este fuese el componente que se financia, de cada solución habitacional con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.
- Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente.
- Para casos de solicitudes de unidades habitacionales por emergencia producto de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos, deberá garantizar la adjudicación provisoria de las unidades habitacionales supervisando su buen uso, recuperación y reintegro una vez finalizada la emergencia; y la obtención de una solución habitacional definitiva para los hogares que fueran damnificados.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.2.4.2 Organizaciones no gubernamentales:
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen, a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica, la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia de Factibilidad de Ocupación.
- Propender al financiamiento compartido de los proyectos que en el marco de esta línea de acción se ejecuten.
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual de Ejecución de la presente línea de acción.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, si corresponde, la constitución de derecho real de hipoteca.
- Proceder a la entrega, si este fuese el componente que se financia, de cada solución habitacional con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.
- Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.2.4.3 Organismos Provinciales:
- Realizar y presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda los análisis del déficit habitacional relativos a su provincia y su impacto territorial.
- Participar de jornadas de planificación estratégica, identificación y concertación de prioridades de actuación.
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, de corresponder, la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia de Factibilidad de Ocupación.
- Propender al financiamiento compartido de los proyectos que en el marco de esta línea de acción se ejecuten.
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- De corresponder, llevar adelante procesos licitatorios.
- De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
- Llevar adelante la ejecución y dirección de cada componente de esta línea de acción que se ejecute por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de incumplimiento.
- Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de la obra.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e identificación de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual de Ejecución.
- Cuando corresponda, adjudicar las soluciones habitacionales en función de los lineamientos establecidos en el Manual de Ejecución de esta línea de acción, una vez ratificadas las adjudicaciones por la Unidad de Gestión.
- Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada solución habitacional.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, si corresponde, la constitución de derecho real de hipoteca.
- Proceder a la entrega, si este fuese el componente que se financia, de cada solución habitacional con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.
- Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente.
- Para casos de solicitudes de unidades habitacionales para la emergencia producto de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos, garantizar la adjudicación provisoria de las unidades habitacionales supervisando su buen uso, recuperación y reintegro, una vez finalizada la emergencia; y la obtención de una solución habitacional definitiva para los hogares que fueran damnificados.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
1.2.2.4.4 Organismos e instituciones públicas financieras, nacionales, provinciales y/o municipales, fondos fiduciarios o entes del sector público nacional:
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia Factibilidad de Ocupación.
- Cuando corresponda, propender al financiamiento compartido de los proyectos que en el marco de esta línea de acción se ejecuten.
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
- Cuando corresponda, llevar adelante los procesos licitatorios.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento y control de cumplimiento contractual de las obras convenidas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión respecto a cualquier tipo de incumplimiento.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Realizar informes específicos sobre los proyectos convenidos con carácter de declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de la obra.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios con, si corresponde, la constitución de derecho real de hipoteca.
- Proceder a la entrega, si este fuese el componente que se financia, de cada solución habitacional con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.
- Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente.
1.3 ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
1.3.1 PARÁMETROS PARA LA FEDERALIZACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios de la presente línea de acción se asignarán en función a criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional, la emergencia habitacional, saldo migratorio, desocupación, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros.
1.3.2 MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los Solicitantes, serán los establecidos por la Secretaría de Vivienda y Hábitat, de conformidad a la normativa vigente y se aplicarán al momento de otorgar la correspondiente Constancia de Factibilidad Técnica.
1.3.3 FINANCIAMIENTOS COMPARTIDOS
El financiamiento de los proyectos deberá ser compartido entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat y los Entes Ejecutores, debiendo este último financiar una contraparte equivalente a UN TERCIO (1/3) del monto total del proyecto. Esta modalidad podrá exceptuarse cuando se trate de proyectos de emergencia, proyectos de construcción de vivienda a ser adjudicadas bajo la modalidad de locación o Leasing inmobiliario y en los casos en que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, previa evaluación del proyecto, determine la excepción.
(Punto 1.3.3 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 73/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 25/10/2019. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
1.3.4 FINANCIAMIENTOS DE PROGRAMAS PROVINCIALES O MUNICIPALES
Se podrán financiar programas provinciales o municipales, siempre que compartan los objetivos y sean equivalentes sus componentes y productos con los de la presente línea de acción, respetando los montos máximos financiables y los niveles técnicos mínimos establecidos para aprobar cada proyecto. Los Entes Ejecutores deberán solicitar las correspondientes Constancias de Factibilidad Técnica y Constancias de Factibilidad Financieras para cada uno de los proyectos a ejecutar.
1.3.5 RECUPEROS
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo un sistema de recupero de cuotas a ser pagadas por los adjudicatarios de las soluciones habitacionales en forma mensual y consecutiva, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.
Las condiciones para el otorgamiento de los financiamientos a cada hogar, el destino y la disposición de los fondos, los mecanismos de información y rendición de cuentas será establecido en el Manual de Ejecución de esta línea de acción.
1.3.6 IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
1.3.6.1 Apertura programática
La asignación será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38 “Acciones de Vivienda y Desarrollo Urbano”. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
1.3.6.2 Afectación del gasto
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 'Transferencias'.
1.3.7 INDICADORES PARA LA DEFINICIÓN DE METAS DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Los indicadores de la línea de acción Promoción de la Vivienda Social son las siguientes:
- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han ejecutado en un todo de acuerdo con el convenio particular.
- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y adecuadamente habitadas.
- Viviendas recuperadas: Se refiere a las viviendas terminadas pertenecientes a proyectos de recuperación de obras.
- Mejoramientos terminados: Se refiere a cada ampliación o refacción de vivienda concluida en un todo de acuerdo con el convenio particular.
- Conjuntos habitacionales rehabilitados: Se refiere a cada rehabilitación de conjuntos habitacionales multifamiliares de más de CINCUENTA (50) viviendas en propiedad horizontal, construidos por el Estado Nacional.
- Infraestructuras y/o equipamientos completados: Se refiere a las infraestructuras y/o equipamientos terminados, cuyo funcionamiento se encuentra habilitado por el correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.
- Hogares integrados: Hogares que han participado en al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las actividades de promoción social realizadas de conformidad con esta línea de acción y el convenio particular.
- Hogares beneficiarios con título: Hogares adjudicatarios de una vivienda nueva que recibieron título debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Hogares beneficiarios del proceso de regularización dominial: Hogares ocupantes de soluciones habitacionales de antigua adjudicación, que recibieron su correspondiente título de propiedad a instancias de la presente línea de acción.
- Lotes con servicios provistos: Se refiere a lotes adecuadamente implantados y cuyos servicios se encuentran habilitados por el correspondiente organismo u empresa prestadora, con verificada disponibilidad y uso adecuado.
- Unidades habitacionales para la emergencia otorgadas: Hogares adjudicatarios de una solución habitacional provisoria en los casos de contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
- Hogares adjudicados mediante la modalidad de contrato de locación. (Incorporado por art. 3° de la Resolución N° 73/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 25/10/2019. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
- Hogares adjudicados bajo la modalidad de contrato de leasing inmobiliario. (Incorporado por art. 3° de la Resolución N° 73/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 25/10/2019. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
1.4 CICLO DE LOS PROYECTOS
Esta línea de acción se instrumentará en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento Particular, el Manual de Ejecución que se apruebe, las normas complementarias que se dicten y los convenios particulares. Los proyectos a ser financiados por esta línea de acción superarán las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de Cierre.
1.4.1 PRIMERA FASE: DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
1.4.1.1 Presentación de una solicitud de financiamiento
Los Solicitantes, podrán presentar proyectos ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante nota de solicitud de financiamiento en la cual deberán incluir la información y la documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución de esta línea de acción.
1.4.1.2 Fundamentos de la solicitud
La cantidad y especificidad de los proyectos cuya financiación se solicite, deberá estar adecuadamente justificada por los Solicitantes según los lineamientos del Manual de Ejecución de esta línea de acción, en base a datos fehacientemente comprobables, teniendo en cuenta para su dimensionamiento el déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad o localidades donde se prevé llevar adelante el proyecto, la cantidad de hogares damnificados ante eventuales contingencias climatológicas producidas por desastres naturales o antrópicos o la cantidad y ubicación de las unidades habitacionales en estado de irregularidad dominial.
1.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Por Licitación Pública;
b) Por administración del Ente Ejecutor, siempre y cuando el proyecto sea igual o inferior a CINCUENTA (50) viviendas, mejoramientos o lotes con servicios. Los proyectos destinados a dar solución a situaciones de emergencia habitacional podrán ejecutarse bajo este modo de gestión aun cuando se financie más de CINCUENTA (50) soluciones habitacionales.
c) Por cooperativas, siempre y cuando el proyecto no implique la adjudicación de más de CINCUENTA (50) viviendas, mejoramientos o lotes con servicios a una única cooperativa. Los proyectos destinados a dar solución a situaciones de emergencia habitacional podrán ejecutarse bajo este modo de gestión aun cuando se financie más de CINCUENTA (50) soluciones habitacionales.
Los proyectos para el financiamiento exclusivo del componente 1.1.4.5 'Regularización Dominial y Titulación', 1.1.4.7 'Promoción de la Planificación Urbana' o 1.1.4.8 'Promoción del Alquiler Social', se ejecutarán bajo el modo de administración por parte del Ente Ejecutor.
1.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Técnica
La Unidad de Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, procederá a evaluar cada proyecto de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución, verificando, de acuerdo a los componentes solicitados, sus aspectos sociales, dominiales, urbanísticos, ambientales, constructivos, financieros y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Solicitante y de obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda generará un expediente de proyecto y procederá a otorgar una Constancia de Factibilidad Técnica, la cual será comunicada mediante nota al Solicitante teniendo ésta un plazo de validez que será establecido según las características de cada proyecto particular.
1.4.1.5 Criterios para otorgar la habilitación para licitar
Cuando la modalidad de gestión sea por Licitación Pública, los Solicitantes que cuenten con proyectos con 'Constancia de Factibilidad Técnica' vigente, podrán iniciar el proceso licitatorio una vez otorgada la Habilitación para Licitar. La misma será emitida por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los criterios que surgen del apartado 1.3.1 'Parámetros para la Federalización de los Recursos' y contendrá el plazo máximo para la presentación de la solicitud de la Constancia de Factibilidad Financiera.
1.4.1.6 Constancia de Factibilidad Financiera
El otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Financiera, por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, habilitará la firma del convenio particular, salvo para los proyectos que financien, exclusivamente, el componente '1.1.4.5 'Regularización Dominial y Titulación', 1.1.4.7 'Promoción de la Planificación Urbana' o 1.1.4.8 'Promoción del Alquiler Social, que estarán exentos de este documento y habilitados para la firma del convenio particular sin más trámite.
Para obtener la Constancia de Factibilidad Financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:
1.4.1.6.1 Para los proyectos a ejecutar por administración
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de presentada la documentación relativa a la designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según la dimensión del proyecto.
1.4.1.6.2 Para los proyectos a ejecutar por licitación de obra y ejecución por empresa
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de presentada la siguiente documentación con carácter de declaración Jurada:
- Fecha de apertura de la licitación.
- Monto de presupuesto oficial.
- Documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de la empresa, capacidad técnico-financiera de cada una y puntaje.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
- Conclusiones de la comisión evaluadora.
- Antecedentes de la empresa pre adjudicada.
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de Factibilidad Técnica.
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
1.4.1.6.3 Para los proyectos a ejecutarse por cooperativas
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de presentada la documentación relativa a la designación del Responsable Técnico de proyecto, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda según la dimensión del proyecto.
1.4.1.7 Firma del convenio particular
Obtenida la Constancia de Factibilidad Financiera, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá la firma de un convenio particular, en el cual se definirán, según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar por cada parte.
- El plan de trabajo, anticipo y cronograma de desembolsos.
- La metodología a ser utilizada para mantener la ecuación económica y financiera del convenio particular.
- Aspectos particulares para la rendición de cuentas.
- Fondos que se afectarán a la cobertura de costos de inspección y fiscalización del proyecto.
- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La obligación de dar publicidad al listado de beneficiarios del proyecto y el establecimiento de un mecanismo de oposición.
- La obligatoriedad de adjudicar las viviendas en un plazo que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180) días de iniciada la ejecución del convenio particular y registrarlos, si correspondiese, en la Base Única de Beneficiarios (BUB).
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado de avance de obra.
- La escrituración de las viviendas por parte de quien corresponda en cada caso, y eventualmente la constitución de garantías, dentro del plazo que se establezca en cada convenio particular.
- Modalidad de recupero de los fondos y destino de los mismos.
1.4.1.8 Anticipos y modalidad de las transferencias financieras
En cada convenio particular se definirá el anticipo financiero a otorgar el cual podrá alcanzar hasta el VEINTE PORCIENTO (20%) del monto total acordado en dicho convenio particular. Salvo estipulación en contrario, el saldo restante del proyecto se transferirá contra certificación mensual y descuento proporcional del anticipo financiero.
1.4.2 SEGUNDA FASE: DE EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
Suscripto el convenio particular, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá el pago del primer desembolso, comenzando, a partir de dicha transferencia, la etapa de ejecución del proyecto.
1.4.2.1 Inicio del proyecto
La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a los TREINTA (30) días a contar desde la fecha de transferencia del primer desembolso, a excepción de los proyectos para casos de emergencia, cuyo plazo para el inicio de las obras no podrá ser superior a los CINCO (5) días. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a la Secretaría de Vivienda y Hábitat a resolver el convenio particular y exigir la devolución de los fondos transferidos, sin necesidad de intimación previa a los Entes Ejecutores.
1.4.2.2 Política comunicacional
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la información que se le requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de acuerdo a los lineamientos que la Secretaría de Vivienda y Hábitat establezca.
1.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales
La adjudicación de las soluciones habitacionales se sujetará a las especificaciones del Manual de Ejecución de esta línea de acción y requerirá la revisión previa de la Unidad de Gestión.
El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica desfavorable, condición social o caracteres físicos.
Cuando la solución a adjudicar sea una vivienda, los beneficiarios o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de otra, ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan, como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda gestionará la Base Única de Beneficiarios (BUB), siendo obligación de los Entes Ejecutores ajustar los modos y criterios de selección a las especificaciones que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establezca.
1.4.2.4 Ejecución del componente de promoción socio-cultural
Será responsabilidad de los Entes Ejecutores realizar las acciones de promoción socio- cultural que se convengan, siendo éstas condición necesaria para la aprobación de los desembolsos correspondientes a cada certificado de obra.
1.4.2.5 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio particular
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de los desembolsos de la Secretaría de Vivienda y Hábitat respecto al período de tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre adjudicatarios y/o adjudicatarios de las soluciones habitacionales con la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.
1.4.2.6 Modificación del proyecto
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo informe favorable de la Unidad de Gestión.
1.4.2.7 Rescisión o cesión del contrato de ejecución de proyectos
Cuando los proyectos sean ejecutados por terceros contratados mediante el procedimiento de Licitación Pública y el Ente Ejecutor resuelva o ceda el contrato, se deberá solicitar la aprobación previa de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda indicando para ello las razones por las cuales se resuelva o cede el contrato y acreditando el cumplimiento de todos los pasos legales previstos en el pliego licitatorio y en la normativa aplicable al efecto.
1.4.2.8 Suspensión del financiamiento o resolución del convenio particular
De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente convenio particular, la Secretaría de Vivienda y Hábitat podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente resolver el convenio particular. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda una rendición de cuentas y restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos, así como abonar los daños y perjuicios que correspondan.
1.4.2.9 Metodología de rendición de cuentas
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda con las particularidades previstas en cada convenio particular.
1.4.3 TERCERA FASE: DE CIERRE
Para el caso de proyectos de construcción de viviendas, finalizadas las obras y antes de la entrega de las soluciones habitacionales a los beneficiarios, las mismas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de las obligaciones descriptas en el convenio particular y verificada la disposición de los correspondientes servicios domiciliarios. Asimismo, deberá estar asegurada la entrega de los correspondientes títulos de propiedad a los hogares adjudicatarios.
1.5 MANUAL DE EJECUCIÓN
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de la línea de acción Promoción de la Vivienda Social, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio para la presentación de solicitudes de financiamiento y para el desarrollo de las demás acciones previstas en la presente línea de acción.
2 LÍNEA DE ACCIÓN 2: ACCESO AL FINANCIAMIE NTO PARA LA VIVIENDA
2.1 ALCANCES
2.1.1 OBJETIVO GENERAL DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Ejecutar políticas destinadas a atender el déficit habitacional, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo de la República Argentina, a través del acceso de las personas a un sistema de créditos individuales y/o colectivos destinados al mejoramiento del hábitat, la conexión de las viviendas a los servicios públicos y/o la regularización dominial, como así también a la construcción de unidades habitacionales nuevas, la adquisición de lotes con servicios o la compra de viviendas ya existentes.
2.1.2 OBJETIVOS PARTICULARES
- Desarrollar e implementar herramientas financieras para familias, grupos de familias, colectivos, organizaciones sociales, cooperativas, sindicatos, mutuales y Organizaciones No Gubernamentales.
- Impulsar iniciativas de financiamiento para la vivienda social en articulación con gobiernos provinciales y municipales, incentivando el desarrollo de las economías regionales y contemplando estrategias de integración urbana.
- Impulsar iniciativas de inclusión crediticia que contemplen sectores con ingresos informales o cuya inserción en el mercado de trabajo sea como monotributista social, becario de investigación, residente en el sistema de salud, trabajador/a del servicio doméstico y trabajador/a rural.
- Fomentar proyectos habitacionales inclusivos, creativos, innovadores y sustentables.
2.1.3 PARTES INTERVINIENTES
2.1.3.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat: organismo dependiente del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
2.1.3.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: organismo dependiente de la
Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
2.1.3.3 Unidad de Gestión
Será conformada por la Dirección Nacional de Acceso al Financiamiento para la Vivienda, la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones, y la Dirección Nacional de Vivienda Social, todas ellas dependientes de la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, cada una en el marco de sus respectivas competencias. (Apartado sustituido por art. 4° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
2.1.3.4 Entes Ejecutores: serán los fiduciarios de los fondos fiduciarios públicos, ya existentes o a crearse, con capacidad suficiente para administrar los fondos comprometidos.
2.1.4 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
2.1.4.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat
- Definir los lineamientos anuales de la ejecución presupuestaria de esta línea de acción y las metas a cumplir.
- Establecer los lineamientos estratégicos, definir anualmente los requerimientos presupuestarios y suscribir los convenios particulares promovidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Gestionar los desembolsos comprometidos.
2.1.4.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
- Planificar y definir los componentes de esta línea de acción, público objetivo, asignación de roles y propuesta de metas.
- Supervisar a la Unidad de Gestión.
- Suspender la ejecución de cualquier entrega de fondos por parte de los Entes Ejecutores, cuando no se cumplan los aspectos operativos, los criterios establecidos por la Unidad de Gestión o alguna de las cláusulas fijadas en los convenios particulares.
- Formular y publicar el informe de cumplimiento de metas que será aportado por los Entes Ejecutores.
- En situaciones de emergencia, y siempre que exista una necesidad concreta, proponer proyectos especiales para superar dichas situaciones, para una o más regiones del territorio nacional.
2.1.4.3 Unidad de Gestión
- Supervisar, auditar y monitorear la conformación y la gestión de los Entes Ejecutores.
- Desarrollar y/o asegurar la debida aplicación del 'Reglamento Operativo' que regirá a cada Ente Ejecutor.
- Adoptar las medidas que sean necesarias y realizar los controles que garanticen el fiel cumplimiento de los convenios particulares suscriptos entre los distintos actores de la línea de acción y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Analizar y evaluar la documentación e información presentada por los Entes Ejecutores en relación al desempeño de las acciones convenidas y al impacto social de los proyectos comprometidos.
- Cuando corresponda podrá ser parte de los órganos decisorios de los Entes Ejecutores de la línea de acción.
- Establecer los parámetros de cada línea de crédito, definiendo entre otros aspectos: máximos financiables, plazos de devolución, segmentos a los que se apunta y condiciones de elegibilidad.
2.1.4.4 Entes Ejecutores
- Administrar los fondos aportados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y por todo otro aportante, según los términos establecidos en cada convenio particular.
- Respetar los criterios que sean impartidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para la ejecución de los fondos aportados.
- Suscribir los instrumentos necesarios para la entrega de créditos y/o microcréditos a los tomadores de los mismos y realizar su evaluación y seguimiento.
- Suscribir convenios particulares con Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria para la entrega de fondos destinados a la ejecución de esta línea de acción, pudiendo destinarse parte de esos fondos a la
consolidación de dichas Organizaciones y el costeo de sus estructuras administrativas.
- Transferir los fondos a Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en aquellos casos en los que hayan sido aprobados los proyectos presentados.
- Auditar el cumplimiento de los convenios particulares con cada Organización No Gubernamental.
- Elaborar informes mensuales de evolución de las acciones convenidas y elevarlos para su consideración a la Unidad de Gestión, debiendo incluirse en dichos Informes el detalle de la contabilidad y el registro administrativo de los movimientos financieros de los créditos otorgados.
- Utilizar los montos que se establezcan en los convenios particulares para la realización de talleres, capacitaciones, contratación del personal idóneo y demás servicios que sean necesarios para cubrir el normal funcionamiento del Ente Ejecutor, en relación a esta línea de acción.
- Cumplir con la provisión de información a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Unidad de Gestión, cada vez que así se exija.
2.2 COMPONENTES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Serán financiables proyectos que contemplen las siguientes líneas de crédito:
2.2.1 CRÉDITO PARA EL MEJORAMIENTO HABITACIONAL
- Microcréditos individuales para el mejoramiento progresivo de la vivienda, su conexión a los servicios públicos y/o su regularización dominial.
- Microcréditos colectivos para el mejoramiento progresivo de la vivienda, su conexión a los servicios públicos y/o su regularización dominial.
- Créditos individuales para la realización de obras de ampliación, terminación y/o refacción de una vivienda.
- Créditos colectivos para la realización de obras de ampliación, terminación y/o refacción de una vivienda.
2.2.2 CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA
- Créditos para el financiamiento de la construcción de una vivienda nueva en terreno propio o en un inmueble de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad directo.
- Créditos colectivos para el financiamiento de la construcción de viviendas nuevas o la refuncionalización y rehabilitación de inmuebles existentes con fines habitacionales que resuelvan el déficit de un conjunto de familias nucleadas en organizaciones sociales, cooperativas, sindicatos, mutuales y asociaciones civiles.
2.2.3 CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE O LOTE CON SERVICIOS
- Créditos para la adquisición de una vivienda existente en el parque habitacional, ya sea usada o a estrenar.
- Créditos para la adquisición de un lote con servicios públicos.
2.2.4 CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS HABITACIONALES ESPECIALES
- Créditos que fomenten desarrollos habitacionales inclusivos, creativos, innovadores y sustentables.
- Créditos para la construcción de viviendas sociales en articulación con gobiernos provinciales y municipales incentivando el desarrollo de las economías regionales.
- Créditos para la vivienda en situaciones de emergencia, cuando así sea solicitado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
2.2.5 CRÉDITO PARA EL FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Serán financiables acciones de fortalecimiento organizacional, capacitación, adquisición de insumos y herramientas para Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria que realicen acciones en el marco de la reducción del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda.
2.2.6 Crédito para la Vivienda Sustentable
-Créditos o microcréditos para la sustentabilidad de la vivienda, a través de la ejecución de mejoramientos y/o la incorporación de equipamiento de eficiencia energética y energías renovables.
La operatoria de este componente será reglamentada por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, creado por el artículo 59º de la Ley N° 27.341, cuyo Fiduciario actuará como Ente Ejecutor en los términos del apartado 2.1.3.4 del presente Reglamento. (Apartado incorporado por art. 5° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
2.3 BENEFICIARIOS
La línea de acción se encuentra destinada a todas aquellas familias, residentes en todo el territorio nacional, con ingresos formales y/o informales, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional ya sea por la calidad de sus viviendas o por necesitar una unidad habitacional.
2.3.1 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS
- Ser mayores de DIECIOCHO (18) años.
- Contar con algún tipo de déficit habitacional.
- Cumplir con la devolución de los créditos y/o microcréditos que hubiese recibido con anterioridad derivado de la presente línea de acción, utilizando los recursos de manera responsable y según lo establecido en los instrumentos que den cuenta de los compromisos y responsabilidades de las partes.
- No ser propietario de una vivienda cuando el crédito a otorgar este destinado a la construcción o adquisición de otra.
2.4 METODOLOGÍA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Será de aplicación la norma vigente establecida por el Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda con las particularidades previstas en cada convenio particular.
2.5 MANUAL DE EJECUCIÓN
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de la presente línea de acción.
3 LÍNEA DE ACCIÓN 3: ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA
3.1 ALCANCES
3.1.1 OBJETIVO GENERAL DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
Promover la reducción del déficit habitacional mediante la generación de oferta de vivienda adecuada con la participación conjunta del sector público y del sector privado.
3.1.2 OBJETIVOS PARTICULARES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN
- Estimular la participación del sector privado en la política pública de vivienda a fin de hacer más eficiente el uso de los recursos públicos.
- Establecer reglas claras y transparentes, con riesgos y beneficios compartidos.
- Llevar a cabo proyectos integrados que promuevan la colaboración del sector privado.
- Estimular la integración social de los hogares con diferentes ingresos económicos.
- Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares con impedimento al acceso de un crédito bancario.
- Mejorar el acceso a la vivienda de los hogares que, aun teniendo acceso al crédito, no puedan acceder a ella.
- Contribuir al desarrollo, saneamiento y mejoramiento de las condiciones necesarias para el acceso a la vivienda.
- Generar empleo formal y movilizar las economías regionales.
3.1.3 PARTES INTERVINIENTES
3.1.3.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat: organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
3.1.3.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: organismo dependiente de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
3.1.3.3 Unidad de Gestión: es la Dirección Nacional de Diseño e Implementación de Nuevos Desarrollos de Vivienda dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
3.1.3.4 Entes Ejecutores: organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de llevar adelante la política provincial o local de vivienda; organismos e instituciones públicos financieros provinciales y/ o municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones sin fines de lucro de reconocida trayectoria; fondos fiduciarios o entes del sector público nacional. Las organizaciones no gubernamentales o las entidades intermedias podrán recurrir a la figura del fideicomiso siempre y cuando el fiduciario designado sea una entidad de reconocida trayectoria. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 23/2017 de la Secretaría de Vivienda y Hábitat B.O. 14/12/2017)
3.1.3.5 Agente financiero: entidad financiera nacional o provincial regulada por el Banco Central de la República Argentina, q sea parte de un fideicomiso público como fiduciario.
3.1.3.6 Ente Integrador: podrán ser desarrolladores, fondos de inversión, entidades financieras, entidades intermedias, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, sindicatos, constructoras.
3.1.3.7 BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, con dificultad de acceso a una solución habitacional, priorizando a aquellos cuyos ingresos sean hasta CUATRO (4) Salarios Mínimo, Vitales y Móviles, está modalidad podrá exceptuarse en los casos de emergencias por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados y estén registrados en el respectivo censo.
(Apartado incorporado por art. 2° de la Resolución N° 23/2017 de la Secretaría de Vivienda y Hábitat B.O. 14/12/2017)
3.1.4 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
3.1.4.1 Secretaría de Vivienda y Hábitat:
- Definir los lineamientos anuales de ejecución presupuestaria de esta línea de acción y las metas de actuación.
- Establecer los lineamientos estratégicos, definir anualmente los requerimientos presupuestarios y suscribir los convenios particulares promovidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.
3.1.4.2 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
- Supervisar a la Unidad de Gestión.
- Formular y publicar el informe de cumplimiento de metas aportados por los Entes Ejecutores.
- Promover la suscripción de convenios particulares entre las partes.
- Otorgar la Constancia de Factibilidad Técnica, condicionada y definitiva a los proyectos encuadrados en esta línea de acción, de corresponder.
- Otorgar la Constancia de Factibilidad Financiera a los proyectos encuadrados en la línea de acción, de corresponder.
- Poner a disposición del Ente Ejecutor diversos prototipos de vivienda y brindar asistencia técnica en su desarrollo, si así lo solicitara.
- Analizar los proyectos presentados por el Ente Ejecutor.
- Aprobar los beneficiarios seleccionados por parte del Ente Ejecutor.
3.1.4.3 Unidad de Gestión:
- Planificar y definir los componentes de esta línea de acción, fijando los objetivos, la asignación de roles y la propuesta de metas.
- Adoptar las medidas necesarias, realizar el seguimiento y los controles correspondientes para el fiel cumplimiento de los convenios particulares suscriptos entre las diferentes partes de esta línea de acción y la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por la presente línea de acción y promover el otorgamiento de las Constancias de Factibilidad Técnica, las Habilitaciones para Licitar y las Constancias de Factibilidad Financiera.
- Gestionar y asistir a los Entes Ejecutores en la formulación de los Proyectos.
3.1.4.4 Entes Ejecutores:
- De corresponder, llevar adelante los procesos licitatorios.
- Suscribir los convenios particulares a fin de llevar a cabo los proyectos que se enmarcan en la presente línea de acción.
- Seleccionar a los beneficiarios.
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener la Constancia de Factibilidad Técnica y la Constancia de Factibilidad Financiera.
- Entregar a la Unidad de Gestión los datos catastrales y de dominio del terreno donde se construirán las viviendas, la infraestructura existente y la pre-factibilidad de los servicios.
- Entregar a la Unidad de Gestión el cronograma de ejecución de los proyectos convenidos.
- Cumplir con la ejecución de la obra en tiempo y forma en el marco de las normas legales, técnicas, laborales y ambientales que correspondan.
- Entregar información de avance del proyecto a las partes intervinientes.
- Facilitar la inspección de las obras por parte de la Unidad de Gestión o quién esta designe.
- Garantizar la escrituración de las viviendas conforme se vayan entregando a sus destinatarios finales.
3.1.4.5 Agente Financiero:
- Administrar los fondos fideicomitidos destinados a la ejecución de los proyectos convenidos.
- Efectuar los desembolsos destinados a la ejecución de los proyectos convenidos, conforme a lo establecido en el contrato de Fideicomiso.
- Gestionar el recupero de los aportes realizados.
- Cumplir con las responsabilidades que se le asignen en el contrato de Fideicomiso.
3.1.4.6 Ente Integrador:
- Suscribir los convenios particulares con la Secretaría de Vivienda y Hábitat.
- Asistir en la selección del terreno en el que se emplazarán las obras y en el diseño del proyecto de construcción de viviendas, según los estándares mínimos preestablecidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Asistir en la selección de los beneficiarios.
- Asistir en la ejecución de la obra y en las acciones necesarias para la escrituración de las viviendas a construir.
- De corresponder, realizar los aportes de capital, en el marco de lo que se acuerde en el convenio particular.
3.2 CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
3.2.1 CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, OBRAS COMPLEMENTARIAS E INFRAESTRUCTURA
Esta línea de acción contiene un único componente que es la construcción de vivienda nueva, con su infraestructura y/u obras complementarias.
3.2.2 ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
3.2.2.1 Montos máximos financiables
Los montos máximos a financiar, serán establecidos por la Secretaría de Vivienda y Hábitat, de conformidad con la normativa vigente y se aplicarán al momento de otorgar la correspondiente Constancia de Factibilidad Técnica.
3.2.2.2 Financiamientos compartidos
El financiamiento de los proyectos deberá ser compartido entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat, los Entes Ejecutores y/o Entes Integradores, debiendo los Entes Ejecutores fundar adecuadamente su solicitud, de conformidad a lo que establezca en el Manual de Ejecución. Está modalidad podrá exceptuarse cuando se trate de proyectos de emergencia y en los casos en que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, previa evaluación del proyecto, determine la excepción. (Apartado sustituido por art. 3° de la Resolución N° 23/2017 de la Secretaría de Vivienda y Hábitat B.O. 14/12/2017)
3.2.2.3 Gestión de financiamiento
Los fondos utilizados para esta línea de acción se podrán disponer a fideicomisos públicos, en el marco de la normativa que le resulte aplicable.
3.2.3 IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
3.2.3.1 Apertura programática
La asignación será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38 “Acciones de Vivienda y Desarrollo Urbano”. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
3.2.3.2 Afectación del gasto
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 'Transferencias'.
De acuerdo con la naturaleza de los Entes Ejecutores que recibirán las transferencias corresponderá afectar el gasto según corresponda.
3.2.3.3 Evaluación de los elementos que componen los indicadores
Componentes básicos para la elaboración de los indicadores sociales, institucionales y financieros de esta línea de acción.
Sociales:
- Índice de trabajadores formales.
- Índice de personas con aptitudes crediticias a fin de obtener un crédito hipotecario.
- Índice de mano de obra ocupada (horas hombre por vivienda).
- Índice de déficit habitacional tanto cualitativo como cuantitativo.
- Número de empleados anotados en la actividad.
- Total de individuos en grupo familiar de empleados anotados en la actividad.
- Total de empleados con déficit habitacional de las empresas inscriptas.
- Total de individuos en grupo familiar de empleados con déficit habitacional.
- Número de viviendas en construcción.
- Número de viviendas finalizadas.
- Número de empleados habitando la vivienda finalizada.
- Número de individuos en grupo familiar de empleados habitando la vivienda terminada.
- Empleados anotados / total empleados con déficit habitacional.
Institucionales y Financieros;
- Número de gremios anotados en la actividad.
- Número de gremios con obras en construcción.
- Número de gremios con obras finalizadas.
- Montos invertidos en proyectos.
- Meses en obra por proyecto.
- Promedio de meses en finalizar una vivienda.
- Montos invertidos en materiales.
- Montos Invertidos en mano de obra.
- Metros cuadrados construidos.
- Cantidad de hipotecas otorgadas.
- Monto cobrado por recupero.
3.2.3.4 Control presupuestario de las metas físicas
Metas y su correspondiente Unidad de Medida:
- Meta: Construcción de viviendas.
- Unidad de Medida: Vivienda terminada y vivienda en ejecución.
3.2.4 PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
3.2.4.1 Primera etapa “De gestión del proyecto”
Los Entes Ejecutores o Entes Integradores presentarán solicitudes de proyectos, asesorados previamente en la formulación por la Unidad de Gestión.
Analizado el proyecto presentado, la Unidad de Gestión dictará la Constancia de Factibilidad Técnica respecto de aquellos que cumplan con los criterios establecidos en el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y emitirá la Habilitación para Licitar a solicitud del Ente Ejecutor.
Cuando la modalidad de gestión sea por licitación pública, la Secretaría de Vivienda podrá otorgar Constancias de Factibilidad Técnica condicionadas al cumplimiento de alguna de las especificaciones indicadas para la presentación de solicitudes de financiamiento. Los condicionantes establecidos en la factibilidad técnica condicionada deberán ser cumplidos con anterioridad a la emisión de la Constancia de Factibilidad Financiera, momento en el cual podrá otorgarse una Constancia de Factibilidad Técnica Definitiva. Las Constancias de Factibilidad Técnica Condicionadas permitirán la emisión de una Habilitación para Licitar.
El Ente Ejecutor procederá a licitar la obra correspondiente, seleccionará la mejor propuesta presentada y remitirá la documentación a la Secretaría de Vivienda para revisión y posterior otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Financiera.
El Ente Ejecutor con asistencia del Ente Integrador seleccionará a los beneficiarios y los comunicará a la Secretaría de Vivienda, quien verificará que cumplan con los requisitos previstos para esta Línea de Acción.
La conformación de la fuente de financiamiento provendrá de fondos públicos y/o privados estableciéndose que el porcentaje de financiación por parte de la Secretaría de Vivienda, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo total del proyecto. (Apartado sustituido por art. 2° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
3.2.4.1.1 Constancia de Factibilidad Técnica
La Unidad del Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda procederá a evaluar la elegibilidad del proyecto presentado, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución, verificando sus aspectos sociales, dominiales, urbanísticos, ambientales y financieros y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.
Para el caso que el proyecto no cuente con un terreno, la Constancia de Factibilidad Técnica estará condicionada a las características del predio donde se emplazará la obra, postergando el otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Técnica definitiva al momento de presentación de la correspondiente documentación a la Unidad de Gestión.
La Constancia de Factibilidad Técnica definitiva será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor, teniendo un plazo de validez que será establecido según las características de cada proyecto particular y no generará ninguna obligación para la Secretaría de Vivienda y Hábitat con relación al proyecto.
3.2.4.1.2 Habilitación para Licitar
La Habilitación para Licitar será emitida por la Unidad de Gestión teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y contendrá el plazo máximo para iniciar el proceso de licitación. (Apartado sustituido por art. 3° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
3.2.4.1.3 Constancia de Factibilidad Financiera
El Ente Ejecutor una vez realizada la apertura de la Licitación Pública remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la solicitud de Constancia de Factibilidad Financiera, en base a una memoria descriptiva en carácter de declaración jurada, donde se consignará:
- Fecha de apertura de la licitación.
- Monto de presupuesto oficial.
- Documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de la empresa oferente, capacidad técnico-financiera de cada una y puntaje.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa oferente, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
- Conclusiones de la comisión evaluadora.
- Antecedentes de la empresa pre-adjudicada.
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de Factibilidad Técnica.
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
De existir observaciones, deberán de ser salvadas por el Ente Ejecutor, caso contrario no se otorgará la Constancia de Factibilidad Financiera. Cumplidas satisfactoriamente estas etapas, el proyecto será considerado financiable por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, otorgándose la correspondiente Constancia de Factibilidad Financiera, la cual será comunicada mediante nota por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda al Ente Ejecutor. Una vez otorgada la Constancia de Factibilidad Financiera, se procederá a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y suscripción del convenio particular.
Suscripción del convenio particular En el convenio particular se definirá:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar por cada parte.
- El plan de trabajo, anticipo y cronograma de desembolsos.
- La metodología a ser utilizada para mantener la ecuación económica y financiera del convenio particular.
- Aspectos particulares para la rendición de cuentas.
- Fondos que se afectarán a la cobertura de costos de inspección y fiscalización del proyecto.
- La frecuencia de presentación de los cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La obligación de dar publicidad a las pre-adjudicaciones y al establecimiento y gestión de un Registro Público de Oposición.
- La obligatoriedad de adjudicar las viviendas financiadas por la Secretaría de Vivienda y Hábitat en un plazo que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180) días de iniciada la ejecución del convenio particular y registrarlos, si correspondiese, en la Base Única de Beneficiarios (BUB).
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.
- La escrituración de las viviendas por parte de quien corresponda en cada caso, y eventualmente la constitución de garantías, dentro del plazo que se establezca en cada convenio particular.
- Modalidad de recupero de los fondos y destino de los mismos.
3.2.4.1.4 Anticipos y modalidad de las transferencias financieras
En cada convenio particular se definirá el anticipo financiero el cual podrá alcanzar hasta el VEINTE PORCIENTO (20%) del monto del total acordado. Salvo estipulación en contrario, el saldo restante del proyecto se transferirá contra certificación mensual o bimestral y descuento proporcional del anticipo.
3.2.4.2 Segunda etapa 'De ejecución del proyecto'
3.2.4.2.1 Inicio del proyecto
El proyecto convenido deberá ser iniciado en un plazo no superior a los TREINTA (30) días a contar desde la fecha de transferencia del primer desembolso. La falta
de inicio en dicho plazo dará derecho a la Secretaría de Vivienda y Hábitat a resolver el convenio particular y a exigir devolución de los fondos transferidos, sin necesidad de intimación previa al Ente Ejecutor.
3.2.4.2.2 Política comunicacional
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo a los lineamientos que la Secretaría de Vivienda y Hábitat establezca.
3.2.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales
La adjudicación de las soluciones habitacionales se sujetará a las especificaciones del manual de ejecución y requerirá la revisión previa de la Unidad de Gestión.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, con dificultad de acceso a una solución habitacional.
Los beneficiarios deberán contar con un ingreso familiar que permita afrontar el financiamiento de la vivienda. No podrán ser titulares de otra vivienda, ni haber sido adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan, como así también en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda gestionará la Base Única de Beneficiarios (BUB), siendo obligación de los Entes Ejecutores registrar en ella a los hogares que resulten beneficiarios, según las especificaciones que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establezca.
3.2.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio particular
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes elementos, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma:
- Cronogramas de obras actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.
- Auditorías técnicas independientes con costas al Ente Ejecutor, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad o compromisos de provisión de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios con la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control en la ejecución de las obras.
3.2.4.2.5 Modificación del proyecto
Solo por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse el plazo de las obras. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo informe favorable de la Unidad de Gestión.
3.2.4.2.6 Resolución o cesión del contrato de ejecución de proyectos
Cuando las obras sean ejecutadas por terceros contratados mediante el procedimiento de Licitación Pública, y el Ente Ejecutor resuelva o ceda un contrato, se deberá solicitar la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda indicando para ello las razones por las cuales se resuelve o cede el contrato y acreditando el cumplimiento de todos los pasos legales previstos en el pliego licitatorio y la normativa aplicable al efecto.
3.2.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del convenio particular
De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para las obras o incumplimiento de las cláusulas del correspondiente convenio particular, la Secretaría de Vivienda y Hábitat podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente resolver el convenio particular. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda una rendición de cuentas y restituir los montos no invertidos en las obras convenidas, así como abonar los daños y perjuicios que correspondan.
3.2.4.2.8 Metodología de rendición de cuentas
Será de aplicación la norma vigente establecida por el Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda con las particularidades previstas en cada convenio particular.
3.3 MANUAL DE EJECUCIÓN
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de esta línea de acción, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente reglamento, siendo este de cumplimiento obligatorio para la presentación de solicitudes de financiamiento y para el desarrollo de las demás acciones previstas en la presente línea de acción.
4. LÍNEA DE ACCIÓN 4: PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS (Línea de Acción incorporada por art. 6° de la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Vivienda B.O. 13/02/2019)
4.1. ALCANCES
4.1.1. OBJETIVO GENERAL
Promover el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos destinados a sectores medios y bajos y facilitar el acceso de los hogares a unidades habitacionales a través de un financiamiento adecuado todo ello a fin de reducir el déficit habitacional.
4.1.2. OBJETIVOS PARTICULARES
- Facilitar el acceso al financiamiento para el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos.
- Promover proyectos que fomenten la integración socio-urbana, la sustentabilidad y el derecho a la ciudad.
- Impulsar regímenes promocionales para la generación de vivienda nueva.
- Facilitar la incorporación de distintas fuentes de financiamiento y la utilización de instrumentos financieros para el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos.
- Difundir los proyectos habitacionales o urbanísticos promocionados entre los hogares que requieran una solución habitacional.
- Promover instrumentos que faciliten el acceso al crédito a los hogares de sectores medios y bajos.
4.1.3. IMPACTOS INDIRECTOS
- Contribuir a la mejora de las condiciones del mercado habitacional.
- Impulsar la generación de empleo formal.
- Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los hogares.
- Contribuir a la seguridad jurídica en el mercado de vivienda a través de la registración y publicidad de los boletos de compra venta y otras herramientas y operaciones.
4.2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
4.2.1. PARTES INTERVENIENTES
4.2.1.1. Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda: organismo a cargo de la política nacional de vivienda.
4.2.1.2. Secretaría de Vivienda: organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a cargo de la gestión directa de las líneas de acción contempladas en el presente Reglamento Particular.
4.2.1.3. Entes Ejecutores: son aquellos organismos provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargados de llevar adelante la política provincial o local de vivienda; organismos e instituciones públicas financieras provinciales y/o municipales; fideicomisos públicos y otros entes del sector público nacional, desarrolladores (empresas dedicadas al desarrollo de soluciones inmobiliarias), fondos de inversión, empresas, entidades intermedias, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, sindicatos, constructoras.
4.2.1.4. Agente financiero: entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias; fideicomisos o fondos públicos que fomenten o financien el crédito a la vivienda.
4.2.2. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
4.2.2.1. Secretaría de Vivienda
- Establecer los lineamientos estratégicos y definir anualmente los requerimientos presupuestarios para la correcta ejecución de la línea.
- Gestionar convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales y/o municipales que tengan como fin la concreción de los objetivos de la presente Línea de Acción.
- Planificar y definir los componentes de la línea de acción, fijando los objetivos, la asignación de roles y la propuesta de metas. Formular y publicar el informe de cumplimiento de metas.
- Otorgar la Aptitud Técnica (TC) y urbanística a los proyectos encuadrados en esta línea de acción, de corresponder.
- Emitir Constancias de Factibilidad Financiera (CFF) para proyectos que comprendan financiamiento en carácter de subsidio a hogares, de corresponder.
- Brindar asistencia técnica a los Entes Ejecutores en la presentación de documentación de proyectos, si así lo solicitaran.
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a presentarse bajo esta línea de acción.
- Gestionar convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales y/o municipales para las gestiones necesarias relativas al componente 5.1.3 'Provisión de suelo'.
- Registrar, validar y seleccionar, según corresponda, los beneficiarios de los proyectos habitacionales.
- Desarrollar e implementar las herramientas necesarias para la difusión y promoción de los proyectos.
- Firmar los convenios para la implementación de las acciones previstas en la presente línea de acción, en caso que sea necesario para su correcto desarrollo.
- Adoptar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de los convenios suscriptos entre las diferentes partes de esta línea de acción y la Secretaría de Vivienda.
4.2.2.2. Entes Ejecutores
- Llevar a cabo el diseño de los proyectos y la construcción de las soluciones habitacionales que se enmarcan en la presente línea de acción.
- Presentar los proyectos a los efectos de obtener la Aptitud Técnica (AT) y la Constancia de Factibilidad Financiera (CFF).
- Aportar los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Seleccionar a los beneficiarios, en caso de corresponder.
- Facilitar la inspección de las obras por parte de la Secretaría de Vivienda o por quien ésta designe.
- Gestionar y obtener, en caso de corresponder, el financiamiento necesario de la entidad financiera para la correcta ejecución del proyecto.
- Garantizar la escrituración de las viviendas a sus destinatarios finales.
4.2.2.3. Agente Financiero
- Suscribir convenios con la Secretaría de Vivienda para el financiamiento a los Entes Ejecutores para el desarrollo de los proyectos, en caso de corresponder.
- Poner a disposición líneas de crédito intermedio con destino específico a proyectos habitacionales que hayan obtenido la Aptitud Técnica (AT) de la Secretaría de Vivienda.
- Poner a disposición líneas de crédito a beneficiarios la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda única en el marco de proyectos que hayan obtenido la Aptitud Técnica (AT) de la Secretaría de Vivienda.
4.3. COMPONENTES
4.3.1. Para la promoción de la Oferta
4.3.1.1. Promoción fiscal: Serán elegibles para la obtención de beneficios fiscales los proyectos presentados por los Entes Ejecutores que obtengan una Aptitud Técnica (AT) otorgada por la Secretaría de Vivienda y se adecúen a los requisitos que establezca la legislación aplicable para tal fin. Asimismo, dicha Aptitud Técnica (AT) y la elegibilidad que se otorgue permitirá la gestión de beneficios fiscales en aquellas provincias que adhieran a la Ley Nro. 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, sus normas modificatorias y aquellas que en lo sucesivo se incorporen.
4.3.1.2. Acceso al financiamiento: Promoción del acceso de los Entes Ejecutores a las siguientes líneas de financiamiento:
4.3.1.2.1. Crédito intermedio para la construcción: Financiamiento a ser otorgado por las entidades financieras a los Entes Ejecutores -preferentemente a PyMEs-, que obtuvieron la correspondiente Aptitud Técnica (AT). La Secretaría de Vivienda promoverá la suscripción de convenios con distintas entidades financieras, organismos u otros entes, para facilitar el acceso a dicho financiamiento.
4.3.1.2.2. Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento intermedio que se estructurará mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a proyectos de vivienda para hogares de sectores medios y bajos.
4.3.1.3. Provisión de suelo: La Secretaría invitará a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y al fondo fiduciario público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única y Familiar (PRO.CRE.AR.) creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012 y sus normas modificatorias y complementarias, a las Provincias y los Municipios a participar en la Línea de Acción para que ofrezcan inmuebles de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal a los Entes Ejecutores mediante cesión o venta , para el desarrollo de los proyectos, en las condiciones que establezca la normativa aplicable.
4.3.2. Acceso de los hogares a los proyectos:
4.3.2.1. Identificación de la demanda: Procesos de inscripción y análisis de selección de hogares que requieran una solución habitacional y pueda ser canalizada a través de proyectos promocionados por la Secretaría de Vivienda.
4.3.2.2. Acceso al crédito: Acciones para facilitar el acceso al crédito a los hogares seleccionados mediante convenios con entidades financieras, organismos u otros entes que otorguen financiamiento.
4.2.2.3. Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento individual para la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a hogares de sectores medios y bajos.
4.3.2.4. Subsidio a la demanda: Recursos que podrán ser otorgados con carácter de subsidio a los hogares beneficiarios mediante convenio con el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR). Podrán consistir en:
4.3.2.4.1. Terreno Subsidiado: Terreno cedido por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) para el desarrollo del proyecto cuyo valor no será incorporado al precio de venta.
4.3.2.4.2. Subsidio al capital: Aporte de capital no reembolsable provisto por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal) a otorgar a los beneficiarios para la adquisición, construcción o refacción de la vivienda.
4.3.2.4.3. Subsidio a la tasa: Porcentaje de interés que no será aplicable al crédito hipotecario de la propiedad a adquirir.
4.3.2.4.4. Subsidio del Seguro Hipotecario: Costo del seguro asociado a cada crédito que podrá ser afrontado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
4.3.2.4.5. Subsidios para la Sustentabilidad: Subsidios de capital o Tasas preferenciales a los beneficiarios, destinada a promover la implementación de medidas de eficiencia energética (EE), energías renovables (ER) y el aseguramiento de niveles de calidad y sustentabilidad definidos por la Secretaría de Vivienda para la construcción de viviendas.
4.3.2.4.6. Otros subsidios: Asistencia para afrontar gastos asociados a la adquisición, refacción y/o formalización de la tenencia de la vivienda, incluyendo insumos y/o materiales que se estimen necesarios.
4.3.2.5. Difusión de proyectos: Promoción de los proyectos que cuenten con Aptitud Técnica (AT) destinados a sectores medios y bajos a través de un portal y otros medios destinados para tal fin.
4.4. BENEFICIARIOS
La presente línea de acción se encuentra destinada a todos aquellos hogares, residentes en todo el territorio nacional, con ingresos formales y/o informales, que se encuentren en condiciones de adquirir, construir o refaccionar una vivienda.
Aquellos beneficiarios que adquieran o cambien su vivienda única de ocupación permanente mediante crédito hipotecario deberán contar con antecedentes crediticios favorables y cumplir con los requisitos establecidos por la entidad bancaria seleccionada.
Aquellos hogares beneficiarios de un subsidio previsto en el punto 5.2.4 deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) contar con algún tipo de déficit habitacional; (ii) los integrantes del grupo familiar inscripto no resulten beneficiarios de ningún programa de vivienda social, otorgado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, en el plazo de los últimos diez (10) años.
4.5. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR
4.5.1. ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
Los recursos presupuestarios a ser utilizados por la presente Línea de Acción, serán aplicados al otorgamiento de subsidios a la demanda de unidades habitacionales y al fondo de garantía, según instruya la Secretaría de Vivienda en cada caso,
4.5.2. GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO
Los fondos a utilizar en esta línea de acción se podrán transferir a fideicomisos públicos destinados a financiamiento de subsidios y/o el otorgamiento de garantías y/o contragarantías destinadas a facilitar el financiamiento mediante el otorgamiento de crédito intermedio o individual, en el marco de la normativa que le resulte aplicable.
4.5.3. IMPUTACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO
4.5.3.1. Afectación del gasto
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 'Transferencias'.
4.5.3.2. Indicadores para la definición de metas de la línea de acción
Los indicadores de la línea de acción 'Promoción de la oferta de viviendas' son los siguientes:
- Proyectos ejecutados: Se refiere a proyectos que se han finalizado bajo alguno de los distintos componentes de la Línea.
- Viviendas construidas: Se refiere a las viviendas terminadas y vendidas en el marco de proyectos contemplados bajo alguno de los distintos componentes de la Línea.
- Proyectos promocionados: Se refiere a los proyectos que se han promocionado a través del portal dispuesto por la Secretaría de Vivienda con la finalidad de acercar la oferta de vivienda a las familias.
- Proyectos con promoción fiscal: aprobaciones otorgadas a proyectos que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento de exenciones fiscales.
- Vivienda con promoción fiscal: cantidad de viviendas construidas y vendidas en el marco de proyectos con promoción fiscal aprobados por la Secretaría de Vivienda.
- Proyectos con acceso al financiamiento: proyectos aprobados con el otorgamiento de la Aptitud Técnica (AT) por parte de la Secretaría de Vivienda que obtuvieron, mediante entidades financieras, acceso a financiamiento de crédito intermedio.
- Créditos otorgados a hogares: cantidad de créditos para la adquisición, cambio, construcción y/o refacción de vivienda única otorgados a hogares en el marco de convenios suscritos entre la Secretaría de Vivienda y entidades financieras.
- Subsidios otorgados: subsidios para la adquisición, cambio, construcción y/o refacción de vivienda única otorgados a hogares elegibles bajo los lineamientos establecidos en las convocatorias a proyectos.
4.5.4. PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
4.5.4.1. Presentación de proyectos
Los Entes Ejecutores presentarán proyectos para su evaluación en la Secretaría de Vivienda, a través del portal Trámite a Distancia (TAD), o aquel que lo reemplace, asesorados en la formulación por la Secretaría de Vivienda. Aquellos proyectos que ya se encuentren en trámite administrativo presentados ante la Secretaría serán exceptuados del requerimiento de utilización del portal.
4.5.4.2. Aprobación de Proyectos
La Secretaría de Vivienda, en articulación con las distintas áreas que la conforman, procederá a evaluar la aptitud del proyecto presentado, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución de la presente Línea, verificando sus aspectos dominiales, urbanísticos, financieros y constructivos y su adecuación al monto máximo por vivienda establecido en la promoción fiscal.
La participación de la Secretaría de Vivienda se limitará a la evaluación de los proyectos y la aprobación de los mismos con el otorgamiento de la Aptitud Técnica (AT), requisito necesario para la posterior gestión del Ente Ejecutor para la obtención de distintos beneficios indicados en los componentes de la línea: (i) ante los organismos de recaudación competentes en el caso de solicitar la 'promoción fiscal' al proyecto; (ii) ante los agentes financieros que hayan firmado convenios con la Secretaría de Vivienda para la obtención de crédito intermedio; y (iii) ante la dependencia correspondiente para acceder a suelo del Estado nacional, provincial o municipal.
4.5.4.3. Constancia de Factibilidad Financiera
Para aquellos proyectos que impliquen una erogación de fondos por parte de la Secretaría de Vivienda, los Entes Ejecutores deberán obtener una Constancia de Factibilidad Financiera (CFF) otorgada por la Secretaría de Vivienda, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Manual de Ejecución de la Línea.
4.5.4.4. Acceso a la provisión de suelo de proyectos
Para aquellos proyectos que se realicen en suelo de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, la Secretaría de Vivienda, a través de sí u otra dependencia de la que participe como integrante, firmará convenios con los Entes Ejecutores para el desarrollo de los proyectos habitacionales o urbanísticos . La afectación de los terrenos podrá realizarse a través de licitación para su adquisición o mediante la cesión de uso de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Ejecución de la Línea.
4.5.4.5. Promoción de proyectos
En caso de solicitud por parte del Ente Ejecutor, la Secretaría de Vivienda, podrá promover y publicar los proyectos a través de un portal disponible a tal fin y otras acciones.
En el caso de que los proyectos presentados contemplen el otorgamiento de subsidios previstos en el punto 5.2.4; los mismos deberán ser promocionados a través del mencionado portal y se registrará a los beneficiarios en la Base Única de Beneficiarios (BUB) y validará a través del Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE) de la Secretaría de Vivienda.
4.5.4.6. Ejecución del proyecto
La ejecución del proyecto, la gestión de la venta y la entrega de unidades habitacionales dependerá completamente del Ente Ejecutor.
4.5.4.7. Adjudicación de las soluciones habitacionales
El Ente Ejecutor será responsable de la adjudicación de las soluciones habitacionales. En aquellos casos que los proyectos habitacionales o urbanísticos contemplen el otorgamiento de subsidios, el Ente Ejecutor solo podrá adjudicarlas a los hogares beneficiarios que hayan sido validados por Secretaría de Vivienda.
4.5.4.8. Acceso al financiamiento de hogares
4.5.4.8.1. La Secretaría de Vivienda firmará convenios con agentes financieros a fin de facilitar el acceso a líneas de crédito a individuos para la adquisición, cambio, construcción o refacción de vivienda única. Los agentes financieros serán los responsables de determinar las características crediticias del producto.
4.5.4.8.2. La Secretaría de Vivienda firmará convenios con Entes Ejecutores a fin de garantizar el otorgamiento de subsidios a hogares de sectores medios y bajos seleccionados en el marco de un proyecto habitacional o urbanístico.
4.5.4.8.3. Cumplimiento de las obligaciones relativas al proyecto
Será responsabilidad exclusiva del Ente Ejecutor la calidad constructiva, el cumplimiento de planes de obras y/o cualquier daño o perjuicio que se ocasione con relación a la obra. La Secretaría de Vivienda a través de sí, de alguna de sus dependencias o de un tercero contratado a tal fin, podrá realizar auditorías en el momento que lo estime conveniente, debiendo los Entes Ejecutores permitir el acceso y aportando toda aquella información relativa al proyecto que le sea requerida.
4.5.4.8.4. Modificación del proyecto
Solo por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto. Las eventuales modificaciones sólo podrán realizarse con la aprobación previa de la Secretaría de Vivienda. En caso contrario el proyecto perderá la Aptitud Técnica (AT) otorgado por la Secretaría de Vivienda, y no podrá requerir las exenciones impositivas previstas ante los organismos de recaudación competentes y perderá los beneficios obtenidos.
4.6. MANUAL DE EJECUCIÓN
La Secretaría de Vivienda redactará y aprobará el Manual de Ejecución de esta línea de acción, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente reglamento, siendo este de cumplimiento obligatorio para la presentación de proyectos y para el desarrollo de las demás acciones previstas en la presente línea de acción.
IF-2017-037535 92-APN-SECVYH#MI
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 684/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 02/11/2018)
REGLAMENTO PARTICULAR PLAN NACIONAL DE HÁBITAT
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 684/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 02/11/2018)
REGLAMENTO PARTICULAR PLAN NACIONAL DE HÁBITAT
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
ÍNDICE
1. OBJETIVO GENERAL
1.1 OBJETIVOS PARTICULARES
1.2 COMPONENTES Y PRODUCTOS
1.3 BENEFICIARIOS
1.4 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MONITOREO
1.4.1 Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución
1.4.2 Obras de Infraestructura Urbana Terminadas
1.4.3 Familias Atendidas
1.4.4 Escrituras Firmadas
2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
2.1 PARTES INTERVINIENTES
2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
2.2.1 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
2.2.2 Entes Ejecutores
a) Provincias y Municipios
b) Institutos de la Vivienda y/o Hábitat de las Provincias y/o Municipios
c) Universidades Públicas
3. ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
3.1 PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
3.2 FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
3.3 ANTICIPOS Y MODALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS 4. CICLO DE LOS PROYECTOS
4.1 PRESENTACIÓN
a) Presentación
b) Criterios de priorización
4.2 CONTENIDO DEL PROYECTO
4.3 EVALUACIÓN DEL PROYECTO
a) Criterios para el otorgamiento de la constancia de factibilidad técnica
b) Criterios para el otorgamiento de la constancia prefactibilidad financiera
c) Firma de convenio
4.4 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
a) Inicio de ejecución del proyecto
b) Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio
c) Modificación del proyecto
d) Resolución del convenio del Ente Ejecutor con la empresa contratista
e) Metodología de rendición de cuentas
1. OBJETIVO GENERAL
Diseñar, planificar e implementar políticas y proyectos de infraestructura y servicios urbanos para el desarrollo de ciudades y asentamientos humanos compactos, inclusivos, sustentables y resilientes.
1.1 OBJETIVOS PARTICULARES
Por medio del presente reglamento se promueve la integración y la reconsolidación del tejido urbano, mejorando la conectividad, el acceso a los servicios básicos, al espacio público y a la ciudad, a través de la inversión en obras de infraestructura básica y sanitaria, red vial, red peatonal, espacio público, equipamiento urbano, equipamiento comunitario, construcción y mejoramiento de la vivienda.
Los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento pueden clasificarse en DOS (2) grupos:
a. Los proyectos integrales de infraestructura urbana que tienen como objetivo promover la integración y la reconsolidación del tejido urbano, mejorando la conectividad, el acceso a los servicios básicos, al espacio público y a la ciudad. Estos objetivos se abordarán a través de la inversión en obras de infraestructura, red vial, red peatonal, espacio público, equipamiento urbano, equipamiento comunitario y construcción y mejoramiento de la vivienda. Los proyectos también estarán orientados a abordar el déficit habitacional cualitativo empleando instrumentos de regularización dominial y generación de suelo urbano, según corresponda. Las áreas de intervención pueden ser la extensión urbana sin infraestructura y las áreas vacantes.
b. Las renovaciones urbanas contemplan el desarrollo de parques y bordes costeros o la puesta en valor de áreas centrales. En el primer caso, se busca asegurar la sostenibilidad hídrica y ecológica a partir del aprovechamiento del ciclo del agua y el desarrollo de grandes parques, bosques urbanos, parque lineal, parques hídricos, parque lineal costero, plazas y plazoletas drenantes, corredores ambientales, áreas verdes en edificios públicos y cubiertas verdes. Por su parte, la puesta en valor de las áreas centrales desarrolla nueva infraestructura y renueva la existente en centros urbanos (nivelación de veredas, movilidad sustentable, prioridad peatón, carriles diferenciales, estacionamiento restringido, ciclovías y bicisendas, mobiliario y equipamiento urbano, iluminación, disminución de la contaminación visual y mejoramiento de la conectividad y de los servicios).
1.2 COMPONENTES Y PRODUCTOS
A través del presente reglamento se podrán financiar proyectos urbanísticos integrales que podrán comprender:
1. Obras de infraestructura básica y urbana, incluyendo la adquisición de maquinarias y herramientas que sean necesarias para llevar a cabo dichas obras.
2. Creación o mejoramiento de espacios públicos, recreativos y/o deportivos.
3. Regularización dominial.
4. Mejoramiento de vivienda.
5. Relevamiento y evaluación de las áreas de intervención.
6. Renovaciones urbanas.
1.3 BENEFICIARIOS
Habitantes de las zonas donde se ejecuten los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente reglamento.
1.4 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MONITOREO
A los efectos de evaluar y monitorear el desarrollo de las obras llevadas a cabo en el marco del presente reglamento, se considerarán CUATRO (4) indicadores: i. Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución; ii. Obras de Infraestructura Urbana Terminadas; iii. Familias Atendidas; y iv. Escrituras Firmadas.
1.4.1 Obras de Infraestructura Urbana en Ejecución: Es el registro del total de las obras que están siendo ejecutadas en el marco del presente reglamento. A dicho fin, se considera como obra en ejecución aquella obra en la que se presentó el acta de inicio de obra, habiendo recibido la conformidad por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
1.4.2 Obras de Infraestructura Urbana Terminadas: Es el registro del total de las obras que fueron concluidas en el marco del presente reglamento. A dicho fin, se considera como terminada una obra cuando la misma se encuentra ejecutada tal cual fue convenida con la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA y se refleja en la certificación un avance acumulado del CIENTO POR CIENTO (100%) y/o se presenta el acta final de obra.
1.4.3 Familias Atendidas: Es el registro del total de familias beneficiadas por al menos una de las Obras de Infraestructura Urbana Terminadas.
1.4.4 Escrituras Firmadas: Es el registro del total de escrituras firmadas en el marco del presente reglamento.
2. ESQUEMA INSTITUCIONAL
2.1 PARTES INTERVINIENTES
- La SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA, coordinarán un equipo interdisciplinario a cargo del diseño, formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de los proyectos que se lleven a cabo en el marco de presente reglamento.
- Entes Ejecutores: La ejecución de los proyectos se realizará a través de las Provincias y Municipios, de los Institutos de Vivienda y/o Hábitat de las Provincias y/o Municipios y de las Universidades Públicas.
2.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
2.2.1 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
- Suscribir los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente reglamento.
- Gestionar los desembolsos de cada proyecto que se lleve adelante en el marco del presente reglamento, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable.
- Confeccionar y difundir los manuales y guías de presentación y de gestión de los proyectos.
- Definir los criterios de elegibilidad y priorización de los proyectos a ser ejecutados en el marco del presente reglamento.
- Canalizar las solicitudes de financiamiento de los Entes Ejecutores.
- Analizar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, pudiendo solicitarles las correcciones y/o ampliaciones que considere necesarias.
- Autorizar la emisión de la constancia de factibilidad técnica y de la constancia de prefactibilidad financiera para cada proyecto a ser financiado, por medio de las áreas técnicas competentes.
- Adoptar todas las medidas que correspondan ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los Entes Ejecutores en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.
- Supervisar las condiciones de ejecución de los proyectos, verificando el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban a dicho fin.
- Supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento.
2.2.2 Entes Ejecutores
a) Provincias y Municipios
- Presentar los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento, a los efectos de obtener la constancia de factibilidad técnica y la constancia de prefactibilidad financiera.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos, en el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, controlando el cumplimiento de los mismos, así como realizar las inspecciones que correspondan, debiendo notificar en forma inmediata a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.
- Presentar la documentación que acredite las designaciones de los responsables técnicos de las obras, así como del proceso de selección de los contratistas y del acto de adjudicación correspondiente, las certificaciones de avance de obra, actas de inicio y final de obra, las actas de recepción provisoria y definitiva de las obras y toda otra documentación que le sea requerida en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos que lleven a cabo.
- Llevar adelante las acciones posteriores a la finalización de las obras que se convengan.
- Gestionar la entrega de los correspondientes títulos de propiedad de los inmuebles.
- Acreditar que el proyecto se encuentra localizado en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal o que sean de propiedad de sus habitantes. En el caso de que el inmueble pertenezca al Estado Nacional, deberá acreditarse la correspondiente autorización para llevar adelante los proyectos.
- Obtener las autorizaciones, aprobaciones y demás actos que correspondan, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su ejecución, debiendo presentar los estudios de factibilidad en materia de agua potable, cloaca, saneamiento, electricidad, gas y, de corresponder, el certificado de no inundabilidad.
- Promover el financiamiento compartido de los proyectos que se propongan en el marco del presente reglamento.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.
- En el caso de realizarse una Licitación Pública, el valor de los pliegos deberá ser gratuito y los mismos deberán ser publicados a través del sitio web de los Entes Ejecutores, siempre que no se contraríe la normativa local vigente.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
b) Institutos de la Vivienda y/o Hábitat de las provincias y/o municipios
- Presentar los proyectos a ejecutarse en el marco del presente reglamento, a los efectos de obtener la constancia de factibilidad técnica y la constancia de prefactibilidad financiera.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos, en el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, controlando el cumplimiento de los mismos, así como realizar las inspecciones que correspondan, debiendo notificar en forma inmediata a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTRUA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.
- Presentar la documentación que acredite las designaciones de los responsables técnicos de las obras, así como del proceso de selección de los contratistas y del acto de adjudicación correspondiente, las certificaciones de avance de obra, actas de inicio y final de obra, las actas de recepción provisoria y definitiva de las obras y toda otra documentación que le sea requerida en los convenios que se suscriban en el marco del presente reglamento.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos que se lleven a cabo.
- Llevar adelante las acciones posteriores a la finalización de las obras que se convengan.
- Gestionar la entrega de los correspondientes títulos de propiedad de los inmuebles.
- Acreditar que el proyecto se encuentra localizado en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal o que sean de propiedad de sus habitantes. En el caso de que el inmueble pertenezca al Estado Nacional, deberá acreditarse la correspondiente autorización para llevar adelante las obras.
- Obtener las autorizaciones, aprobaciones y demás actos que correspondan, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su ejecución, debiendo presentar los estudios de factibilidad en materia de agua potable, cloaca, saneamiento, electricidad, gas y, de corresponder, el certificado de no inundabilidad.
- Promover el financiamiento compartido de los proyectos que propongan en el marco del presente reglamento.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.
-En el caso de realizarse una licitación pública, el valor de los pliegos deberá ser gratuito y los mismos deberán ser publicados a través del sitio web de los entes ejecutores, siempre que no se contraríe la normativa local vigente.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
c) Universidades Públicas
- Presentar los proyectos en el marco del presente reglamento.
- Suscribir con la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA los convenios que sean necesarios a los fines de ejecutar los proyectos propuestos en el marco del presente reglamento.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de las condiciones de ejecución de los proyectos, notificando en forma inmediata a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA respecto de cualquier tipo de incumplimiento que pudiera identificar.
- Realizar los informes que le sean solicitados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación de los proyectos en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas.
- Dar debido cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en los convenios que suscriba en el marco del presente reglamento.
3 ASPECTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS
3.1 PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios del presente reglamento se asignarán por provincia o por municipio, de manera equitativa y solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:
a. Geográficos: se seleccionarán proyectos integrales y de renovación urbana localizados en cualquier parte del territorio nacional.
b. Características del proyecto: los proyectos serán elegibles en función de las siguientes consideraciones:
- que el proyecto esté contemplado en una planificación integral de la localidad.
- que el proyecto aborde el déficit y necesidades de mejora en infraestructura urbana.
- que el proyecto se encuentre localizado en inmuebles: (i) pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal; o (ii) de propiedad de sus habitantes, y
- que los costos de inversión resulten eficientes.
Respecto de la forma de selección de proyectos, ya sea que se trate de intervenciones integrales en localidades o en áreas precarias urbanas, la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA utilizará la información pública que surge del censo del año 2010 y, ponderando distintos componentes, priorizará las zonas más vulnerables, carenciadas y con mayor déficit de infraestructura básica.
3.2 FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
El financiamiento de los proyectos podrá ser compartido entre la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA y los Entes Ejecutores.
3.3 ANTICIPOS Y MODALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS
En cada convenio se determinará el porcentaje correspondiente al anticipo financiero, el cual no podrá ser mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado.
4 CICLO DE LOS PROYECTOS
4.1 PRESENTACIÓN
El procedimiento para la aprobación de un proyecto comprende las siguientes etapas:
a) Presentación
El Ente Ejecutor deberá presentar ante la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA el proyecto que pretenda ejecutar.
b) Criterios de priorización
Se deberán priorizar aquellos proyectos que contemplen:
- El cuidado y uso responsable del medioambiente.
- Aprovechamiento de las facilidades existentes en el lugar.
- Menor costo con máximo beneficio.
- Innovación y sustentabilidad del proyecto.
- Utilización de mano de obra del lugar de ejecución del proyecto. 4.2 CONTENIDO DEL PROYECTO
El Ente Ejecutor deberá presentar un proyecto ante la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA (en copia digital y papel), que deberá contener:
1. Memoria descriptiva del proyecto, que incluye: a) descripción general del proyecto con la justificación de la obra a realizar; b) detalle de antecedentes de ejecución de proyectos de similares características; c) justificación de la priorización del proyecto por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA; d) descripción de las redes de infraestructura existentes y de sus respectivos planos, red peatonal y vial, residuos, transporte público, etc.; e) descripción de la operación y del mantenimiento del proyecto; f) descripción del plan de recupero de la inversión, de corresponder; y g) descripción de la composición de la contrapartida del gobierno local.
2. Documentación gráfica que incluya el plano de ubicación regional, plano de ubicación barrial y de todos los componentes solicitados para la intervención: plantas, cortes, vistas, detalles constructivos, perspectivas y toda la información necesaria para mostrar el proyecto.
3. Plano de implantación de la obra.
4. Cómputo y presupuesto desagregado por ítem y subítem.
5. Nota explicando cómo se ejecuta cada rubro (describir la ejecución de cada uno de los rubros, indicando si lo realiza el Ente Ejecutor o si lo efectúa a través del procedimiento de Licitación Pública).
6. Plazo de obra en meses, plan de trabajos y curva de inversión.
7. Situación dominial del sector a intervenir:
a. Espacio público y red vial y peatonal: documento que certifique la afectación al uso público de los espacios destinados a tal fin. Último plano registrado en Catastro (o, en su defecto, visado y en tramitación la aprobación definitiva y registro). b. Predios de dominio privado del Estado: informe dominial expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
8. Diagnóstico físico del sector a intervenir y certificados de factibilidad:
a. Pluvial: factibilidad hidráulica para obra de pluviales.
b. Ambiental y estudios básicos: plano de pendientes del área a intervenir (planialtimetría).
4.3 EVALUACIÓN DEL PROYECTO
a) Criterios para el otorgamiento de la constancia de factibilidad técnica
Se procederá a evaluar cada proyecto, verificando la aptitud del mismo, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente en materia dominial, urbanística, ambiental y constructiva.
Analizada la documentación técnica que presenten los Entes Ejecutores y, de obtener un informe favorable de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, se generará un expediente del proyecto y se procederá a otorgar una constancia de factibilidad técnica, la que será comunicada mediante nota a los Entes Ejecutores y tendrá un plazo de validez que se establecerá en cada constancia de factibilidad técnica.
b) Criterios para el otorgamiento de la constancia de prefactibilidad financiera
El otorgamiento de la constancia de prefactibilidad financiera, por parte de la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, habilitará la firma del convenio.
Para obtener la constancia de prefactibilidad financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:
- Para los proyectos a ser realizados por los Entes Ejecutores
La constancia de prefactibilidad financiera será otorgada, de corresponder, luego de presentada una memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión, con carácter de declaración jurada, donde se consignará el responsable técnico de las obras, cuyo perfil y antecedentes serán evaluados por la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
- Para los proyectos a ser realizados por los Entes Ejecutores por medio del procedimiento de Licitación Pública
La constancia de prefactibilidad financiera será otorgada, de corresponder, luego de presentada una memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión, con carácter de declaración jurada, donde se consignará el cronograma con fechas previstas para el llamado a Licitación Pública, publicación de edictos, apertura y adjudicación de la Licitación Pública.
c) Firma del convenio
Obtenida la constancia de prefactibilidad financiera, la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA promoverá la firma de un convenio, en el cual se definirán, sin perjuicio los aspectos que en cada caso puedan corresponder, las siguientes cuestiones:
- Los montos a financiar por cada parte.
- El plan de trabajo, anticipo financiero y la modalidad de transferencia financiera.
- La rendición de cuentas por parte del Ente Ejecutor.
- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.
4.4 EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
a) Inicio de ejecución del proyecto
Suscripto el convenio, se iniciará la etapa de ejecución del proyecto, que comenzará a computarse a partir de la primera trasferencia acordada o del plazo establecido en el convenio.
La falta de ejecución del proyecto en el plazo acordado en el convenio dará derecho a la SECRETARA DE INFRAESTRUCTURA URBANA a resolver el convenio y a exigir la devolución de los fondos transferidos, con más los daños y perjuicios que correspondan, todo ello de conformidad con la normativa vigente y teniendo en cuenta lo que se prevea en el convenio correspondiente.
b) Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio
La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA deberá realizar el seguimiento de la ejecución del proyecto aprobado. En tal sentido, podrá requerir la presentación de los documentos que se detallan a continuación, los cuales deberán ser entregados sin demoras por los Entes Ejecutores:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función de posibles ampliaciones en los plazos de ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de los desembolsos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA del período de tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes con costas al Ente Ejecutor, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.
c) Modificación del proyecto
Por circunstancias imprevistas debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliaciones de plazos de dichos proyectos. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la no objeción previa de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
d) Resolución del convenio del Ente Ejecutor con la empresa contratista
Los Entes Ejecutores deberán informar en forma previa a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA la decisión de resolver el contrato con la empresa contratista ante un incumplimiento de esta última, acreditando el cumplimiento de todos los pasos legales previstos en los pliegos licitatorios y en toda la normativa que le resulte aplicable.
f) Metodología de rendición de cuentas
En lo que respecta a la rendición de cuentas, será aplicable el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado por la Resolución N° 58 del 23 de agosto de 2016 y sus modificatorias o la normativa que lo sustituya en el futuro.