INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
AUTOPARTES IMPORTADAS PARA PRODUCCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Dic-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE DETERMINADAS AUTOPARTES IMPORTADAS ORIGINALMENTE PARA LA PRODUCCION PUEDEN SER DESTINADAS AL MERCADO DE REPOSICION, PREVIO PAGO DE LA DIFERENCIA DE ARANCELES EXTRAZONA QUE CORRESPONDIERE, CONFORME LO PREVISTO EN EL DECRETO Nº 660/2000.