Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL

Resolución General 1214

Procedimiento. Artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 1570/2001 y sus modificaciones. Comunicación "A" 3382 del Banco Central de la República Argentina. Certificado de cumplimiento fiscal.

Resolución General Nº 1193 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 7/2/2002

VISTO la Resolución General Nº 1193 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general instrumentó un procedimiento para la obtención del "Certificado de Cumplimiento Fiscal-Comunicación "A" 3382 (BCRA)" que debe presentarse junto con las solicitudes de autorización de transferencias al exterior cursadas al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), siempre que dichas transferencias estuvieren comprendidas en las excepciones establecidas en el artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 1570, de fecha 1 de diciembre de 2001, y sus modificaciones.

Que se estima conveniente efectuar adecuaciones en el aludido procedimiento a fin de facilitar a los solicitantes la obtención del referido certificado.

Que atento a las modificaciones que se realizan y en consonancia con el objetivo de simplificación normativa que lleva a cabo esta Administración Federal, resulta necesaria la sustitución de la Resolución General Nº 1193 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La solicitud y emisión de la certificación fiscal prevista por la Comunicación "A" 3382 del Banco Central de la República Argentina, con relación a las solicitudes de autorización de transferencias al exterior a que se refiere el artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 1570/01 y sus modificaciones, queda sujeta al procedimiento que se establece por la presente resolución general.

Art. 2º — Los sujetos que tramiten las autorizaciones de transferencias al exterior indicadas en el artículo 1º, deberán solicitar la emisión de un "Certificado de Cumplimiento Fiscal - Comunicación "A" 3382 (BCRA)".

A tal fin, los contribuyentes y/o responsables presentarán ante la dependencia en la cual se encuentren inscritos o, cuando se trate de los demás sujetos, en la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio real o legal, según el caso, una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo I de la presente.

Quienes sólo posean Clave de Identificación (C.D.I.), deberán indicar en la referida nota el importe de la suma por la cual se ha de solicitar la autorización de transferencia al exterior.

Art. 3º — El certificado previsto en el artículo anterior será expedido, siempre que los interesados no tuvieran deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras líquidas ni exigibles, y hubieran cumplido, de corresponder, con la presentación de las declaraciones juradas determinativas, respecto de obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado dentro de los últimos DOS (2) períodos fiscales anuales o durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses calendario —de tratarse de tributos que no se liquiden anualmente—, anteriores a la presentación de la solicitud.

El "Certificado de Cumplimiento Fiscal - Comunicación "A" 3382 (BCRA)" tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de su emisión.

Art. 4º — El juez administrativo interviniente emitirá, dentro de los DOCE (12) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, el certificado cuyos modelos constan en los Anexos II y III de la presente, o, en su caso, la resolución fundada de denegatoria. Asimismo intimará, de corresponder, los importes adeudados.

La resolución que deniegue la solicitud podrá ser impugnada a través de la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5º — La nómina de los contribuyentes y/o responsables y demás sujetos a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, deberá ser consultada por la respectiva entidad financiera en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Asimismo los solicitantes podrán consultar la emisión del respectivo certificado, en la citada página "Web".

Art. 6º — El otorgamiento del certificado no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones tributarias a su cargo.

Art. 7º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 8º — La presente resolución general será de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, así como para las que — habiendo sido interpuestas de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1193 y su modificatoria— se encuentren a la precitada fecha en trámite de resolución.

Art. 9º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1193 y 1202 a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

Art. 10.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1214

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha

 

Asunto:

PROCEDIMIENTO. Artículo 2º,

inciso b), del Decreto Nº 1570/01 y sus modificaciones. Comunicación "A" 3382 del Banco Central de la República Argentina. Certificado de cumplimiento fiscal.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1214 solicito se me extienda el "Certificado de Cumplimiento Fiscal - Comunicación "A" 3382 (BCRA)", para ser presentado ante la entidad financiera que corresponda, a efectos de obtener la autorización de las transferencias al exterior a que se refiere el artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 1570/01 y sus modificaciones.

A tal fin, comunico los datos del último "Certificado de Cumplimiento Fiscal - Comunicación "A" 3382 (BCRA)" emitido por ese organismo a esos mismos efectos:

Dependencia otorgante: (1)

Número de certificado: (1)

Fecha de emisión: (1)

Asimismo manifiesto que el importe por el que se solicitará la autorización de transferencia, asciende a ............................................................................................... (2)

..................................

Firma, aclaración y

carácter invocado

(1) Consignar el dato cuando corresponda.

(2) Sólo para sujetos con Clave de Identificación (C.D.I.). Indicar monto y tipo de moneda.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1214

MODELO DE CERTIFICADO

Lugar y fecha

"CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL - COMUNICACION "A"

3382 (BCRA)"

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL - COMUNICACION "A" 3382 (BCRA) Nº: … / … / … (1)

El presente certificado se extiende para ser presentado ante la entidad financiera que corresponda, a fin de solicitar la autorización de las transferencias al exterior a que se refiere el artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 1570/01 y sus modificaciones.

A tal efecto, se deja constancia que, del control formal efectuado, no surgen deudas líquidas y exigibles respecto de obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras cuyos vencimientos hubieran operado dentro de los últimos DOS (2) períodos fiscales anuales o durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses calendario —de tratarse de tributos que no se liquiden anualmente—, de conformidad con los registros obrantes en esta repartición al día de la fecha.

La validez de este certificado será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su emisión.

La emisión del presente no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones fiscales a su cargo.

(1) Consignar código de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1214

MODELO DE CERTIFICADO

Lugar y fecha

"CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL- COMUNICACION "A"

3382 (BCRA)"

Apellido y nombres o denominación:

Domicilio:

C.U.I.L./C.D.I.:

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL - COMUNICACION "A" 3382 (BCRA) Nº:.... / .... / .... (1)

El presente certificado se extiende para de ser presentado ante la entidad financiera que corresponda, a fin de solicitar la autorización de las transferencias al exterior a que se refiere el artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 1570/01 y sus modificaciones.

A tal efecto, se deja constancia que, del control formal efectuado, el interesado no posee Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, por lo que no registra deudas tributarias líquidas y exigibles.

La validez de este certificado será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su emisión.

La emisión del presente no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones fiscales a su cargo.

(1) Consignar código de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

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