Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 121/2018

RESOL-2018-121-APN-INV#MA

2a. Sección, Mendoza, 18/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-30671885-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, C.20 de fecha 24 de julio de 2007, C.28 de fecha 1 de julio de 2009, C.4 de fecha 1 de febrero de 2010, C.10 de fecha 13 de marzo de 2012, C.15 de fecha 23 de abril de 2012, C.21 de fecha 24 de mayo de 2012, C.25 de fecha 6 de junio de 2012, C.9 de fecha 23 de abril de 2013, C.12 de fecha 20 de mayo de 2013, C.13 de fecha 20 de mayo de 2013, C.34 de fecha 3 de setiembre de 2013, C.39 de fecha 21 de octubre de 2013, C.15 de fecha 20 de mayo de 2015, C.2 de fecha 15 de febrero de 2016, C.25 de fecha 7 de julio de 2016, RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de febrero de 2017 y RESOL-2017-299-APN-INV#MA de fecha 21 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la depuración de la normativa vigente en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la homologación de las TABLAS NUMÉRICAS Y DE RELACIÓN DE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS.

Que el Artículo 17, inciso m) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, faculta al INV a aprobar los productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la misma.

Que por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 se establece el régimen de control de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de los alcoholes etílicos y metanol, siendo este Instituto el Organismo de aplicación de la misma.

Que a los fines de declarar los diferentes movimientos de productos comprendidos en las leyes precitadas resulta necesario emplear tablas y códigos sistematizados.

Que el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, propiciándose entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que en virtud de la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el INV procedió a efectuar un análisis de la normativa aplicable en el ámbito de su competencia.

Que resulta aconsejable la compilación de las diferentes tablas y códigos que se emplean en la interacción con este Organismo.

Que a los efectos de hacer transparente a los usuarios cada nueva actualización de los referidos códigos y tablas resulta pertinente que en lo sucesivo se simplifiquen los procedimientos para su puesta en vigencia y aplicación en todos los Sistemas Informáticos y de Declaraciones Juradas que emplea el INV.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las TABLAS NUMÉRICAS Y DE RELACIÓN DE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS, instrumentadas hasta la fecha en los Sistemas Informáticos y de Declaraciones Juradas a las que deban acceder los diferentes inscriptos. Dichas tablas deberán encontrarse además disponibles para cualquier consulta con carácter público en la Página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 2º.- A partir de la fecha de la presente resolución, la sola publicación en el Sitio Web oficial de este Organismo implicará que los nuevos códigos y tablas de relaciones que se instrumenten en los diferentes Sistemas Informáticos involucrados han satisfecho los distintos requisitos para su puesta en vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse a partir del dictado de la presente, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, C.28 de fecha 1 de julio de 2009, C.4 de fecha 1 de febrero de 2010, C.15 de fecha 23 de abril de 2012, C.25 de fecha 6 de junio de 2012, C.9 de fecha 23 de abril de 2013, C.12 de fecha 20 de mayo de 2013, C.13 de fecha 20 de mayo de 2013 y RESOL-2017-299-APN-INV#MA de fecha 21 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse a partir del dictado del presente acto administrativo, el Punto 4º de la Resolución Nº C.20 de fecha 24 de julio de 2007, los Puntos 2º y 3º de la Resolución Nº C.10 de fecha 13 de marzo de 2012, los Puntos 3º y 4º de la Resolución Nº C.21 de fecha 24 de mayo de 2012, los Puntos 3º y 4º de la Resolución Nº C.34 de fecha 3 de setiembre de 2013, los Puntos 1º y 2º de la Resolución Nº C.39 de fecha 21 de octubre de 2013, los Puntos 3º y 4º de la Resolución Nº C.15 de fecha 20 de mayo de 2015, los Puntos 4º y 5º de la Resolución Nº C.2 de fecha 15 de febrero de 2016, los Artículos 7º y 8º de la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 y los Artículos 14 y 15 de la Resolución Nº RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 20/07/2018 N° 52137/18 v. 20/07/2018
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