Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 121/2014

Bs. As., 19/06/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0092323/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, creándose en el Artículo 5° del citado decreto el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.

Que por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del mencionado Registro que opera en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por razones operativas se considera pertinente extender por VEINTICUATRO (24) meses el plazo de vigencia de inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extiéndese por VENTICUATRO (24) meses la vigencia de la inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” a aquellas empresas que al día 30 de abril de 2013 no se les hubiera vencido el plazo que prevé el punto 3° del Anexo I de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 26/06/2014 N°44400/14 v. 26/06/2014
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