Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1205/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

Visto el Expediente N° ANC: 0033614/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las normas y métodos internacionales recomendados (SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el Anexo 19 sobre Gestión de la Seguridad Operacional del Convenio sobre Aviación Civil Internacional del que la REPUBLICA ARGENTINA es parte, los proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANS) deben implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de conformidad con el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” aprobado mediante la Resolución N° 37 de fecha 31 de enero de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 27.161, promulgada por el Decreto N° 1.425 de fecha 29 de Julio de 2015, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es uno de los proveedores de Servicios de Navegación del país y por lo tanto le son aplicables las normativas antes mencionadas de la OACI.

Que consecuentemente resulta mandatorio para EANA S.E., implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) e incorporar las actividades relacionadas con el mismo.

Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de la provisión de los Servicios de Navegación Aérea se lleve a cabo a través de mecanismos independientes por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en observancia a lo normado en la Ley N° 27.161.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991) y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los Servicios de Navegación Aérea.

ARTÍCULO 2°.- Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA con la colaboración de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de la aceptación de la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), que fuera propuesto por la mencionada Empresa.

ARTÍCULO 3°.- Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AEREA con la colaboración de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de la vigilancia del desempeño de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) por parte de EANA S.E., dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del SMS por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica a EANA S.E., dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo I integra y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AEREA de la ANAC en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO) que como Anexo II integra la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese. — Juan Pedro Irigoin.

ANEXO I

Requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Requisitos del SMS.

1. El proveedor de servicios, deberá implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de acuerdo con el marco de trabajo descripto más abajo, aceptable para la Autoridad Aeronáutica que, al menos:

a. Identifique los peligros y evalúe sus consecuencias;

b. Asegure que se apliquen las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad;

c. Desarrolle una vigilancia permanente y evaluación periódica del nivel de seguridad logrado; y

d. Tenga como meta mejorar el nivel global de seguridad en forma continua.

2. A fin de cumplimentar lo requerido en el párrafo anterior deberá haber presentado ante la Autoridad Aeronáutica y haber sido aceptada por ésta, un plan de Implementación basado en Fases, para el sistema de Implementación del SMS.

3. Para la Fase 1 del Plan de Implementación de su SMS, el proveedor de los servicios deberá cumplir con los siguientes elementos:

a. Identificación del Ejecutivo responsable y las responsabilidades relativas a la seguridad operacional de todo el personal de conducción.

b. Identificación de la persona o las personas de la organización que serán responsables de la implementación del SMS.

c. Descripción del sistema.

d. Análisis de las carencias de los recursos existentes en la organización, en relación con los requisitos exigidos para el establecimiento del SMS.

e. La forma en que la organización implementará las fases 2, 3 y 4 de dicho Plan, sobre la base de los requerimientos, la descripción del sistema y los resultados del análisis de las carencias.

f. Documentación pertinente relativa a la política y objetivos de Seguridad Operacional.

g. Descripción de los medios establecidos para la comunicación de las cuestiones relativas a la seguridad operacional.

4. El SMS y el desarrollo de su Plan de Implementación deberán formularse de conformidad con los lineamientos establecidos en el Documento 9859 de OACI y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), aprobado por Resolución ANAC N° 37 del 31 de enero de 2012.

Plazos para la implementación del SMS

5. Se establece un plazo de 180 días corridos, a partir de la publicación de la presente Resolución, para la presentación de la Fase 1 del SMS, por parte de EANA S.E. respecto de la prestación de los servicios de navegación aérea en los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos alcanzados por la Ley N° 27.161:

6. de las restantes Fases del SMS (Fase 2, Fase 3 y Fase 4), se tomara como referencia un plazo veinticuatro (24) meses, contados a partir de la aceptación de la Fase 1 por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AÉREA de la ANAC.

ANEXO II

Responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AÉREA en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO).

RESPONSABILIDADES

Serán responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AÉREA (DNINA) en materia de la gestión de la seguridad operacional (GSO):

1. Asesorar y apoyar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la implementación de un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) aceptable para el Estado.

2. Monitorear el proceso de implementación del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) por parte de la Empresa Argentina de Navegación Aérea, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3. Aceptar el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) implementado por la Empresa Argentina de Navegación Aérea, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

4. Diseñar, para su ámbito de competencia, los planes de acción necesarios para la vigilancia de la seguridad operacional, su promoción e incentivo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado argentino (SSP).

5. Ejecutar coordinadamente, en los respectivos ámbitos de competencia, el Plan Anual de Auditorías de Seguridad Operacional.

6. Comunicar los informes de inspecciones sobre la performance de seguridad operacional del SMS y el estado del cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION.

7. Integrar equipos de auditores/inspectores de seguridad operacional con personal en las distintas áreas de injerencia.

8. Contribuir al Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) con los datos de seguridad operacional, obtenidos dentro de su ámbito de competencia.

e. 19/04/2017 N° 24154/17 v. 19/04/2017
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