Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1204/97
Ratifícase un Convenio suscripto por el Secretario de Transporte y el Gobernador de la provincia de Santa Fe, relativo a la prestación del servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril, entre las estaciones Retiro - Rosario. Aprobación de un cuadro tarifario.
Bs. As., 23/10/97.
B. O.: 6/11/97.
VISTO el Expediente N° 558-000753/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas, la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA requiere a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, la explotación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros y encomiendas hasta la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.
Que mediante Nota de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 2435 de fecha 30 de setiembre de 1.997, el Presidente de la misma, luego de analizar el pedido formulario por la empresa citada, formula una serie de observaciones, concluyendo que el sector requerido por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra concesionado a la provincia de SANTA FE y que esta tiene la posibilidad de subcontratar los servicios sin la intervención del ESTADO NACIONAL.
Que conforme las constancias que se agregan en autos, el señor Secretario de Transporte pone en conocimiento del pedido de explotación formulado por la precitada empresa al señor Gobernador de la provincia de SANTA FE.
Que con fecha 23 de octubre de 1.997 el señor Secretario de Transporte, en representación de la NACION ARGENTINA, y el señor Gobernador de la provincia de SANTA FE firman un convenio por el cual resuelven de común acuerdo el Convenio de fecha 28 de diciembre de 1.994, que fuera aprobado por Ley Provincial N° 11.366 que permitía a la provincia la explotación integral del corredor ROSARIO - RETIRO perteneciente a la ex - Línea Mitre de Ferrocarriles Argentinos.
Que de las cláusulas del referido Convenio se desprende que la provincia restituye a la Nación, tanto los bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, que integraban el Anexo I del Convenio, aprobado por Ley Provincial N° 11.366, como así también aquellos bienes transferidos por la Nación que no figuraban integrando el Anexo citado.
Que dicho Convenio fue suscripto por el señor Secretario de Transporte ad referendum de la presente resolución y de su aprobación posterior por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de las constancias que surgen del Convenio reseñado, se desprende que por Ley Provincial N° 11.368 se aprueba un Convenio entre la provincia de SANTA FE y la UNION FERROVIARIA, también en fecha 28 de diciembre de 1.994, por el cual se autorizaba a la entidad gremial a hacerse cargo de la explotación del corredor ferroviario.
Que con fecha 22 de octubre de 1.997, se suscribe un nuevo Convenio mediante el cual se deja sin efecto al que se hiciera mención en el considerando precedente.
Que por Decreto N° 994 del 18 de junio de 1.992 se ratifica la Resolución N° 474 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 31 de marzo de 1.992, por la cual se adjudicara a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA el sector de la red ferroviaria nacional bajo la forma de concesión del servicio de transporte de cargas.
Que por Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1.997 se instruye a la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio a renegociar e introducir modificaciones en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, que se encuentran en curso de ejecución, otorgados en concesión, entre otras empresas, a la de TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que el objetivo primordial de la norma citada es la de satisfacer necesidades de interés público no previstas en los contratos originarios y que hubieren surgido durante su ejecución.
Que por Decreto N° 605 del 1° de julio de 1.997, se instruye en el sentido expresado precedentemente, a que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, renegocie e introduzca modificaciones en los contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviarios de cargas, firmados entre otras concesionarias, por la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Que en el marco de la renegociación de los contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario, corresponde autorizar ad - referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL la ampliación a la prestación del servicio de pasajeros BUENOS AIRES - ROSARIO, a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que en materia de seguro de responsabilidad civil, resulta conveniente la ampliación provisoria del artículo 18.2 del Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de las Líneas Mitre y Sarmiento, aprobado por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 704 de fecha 17 de mayo de 1.995 y ratificada por Decreto N° 730 del 23 de mayo de 1.995.
Que las Empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, han suscripto el Convenio para la explotación del servicio solicitado por la segunda de las nombradas en fecha 22 de octubre de 1.997 de conformidad a lo establecido por el artículo 27.2.4 del Pliego Licitatorio aprobado por Resolución de este Ministerio N° 474 del 31 de marzo de 1.992, ratificada por Decreto N° 994 del 18 de junio de 1.992.
Que por el artículo 6.4.2 apartados c) y m) del Contrato de Concesión en cuestión aprobado por Decreto N° 730/95, se establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Autoridad de Aplicación, aprobara los servicios a prestar por el concesionario, como así también realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Que por las normas mencionadas, este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de ambos contratos, corresponde que autorice la iniciación del servicio en los términos del Convenio suscripto entre la ESTADO NACIONAL y la provincia de SANTA FE en fecha 23 de octubre del corriente año, como así también la tarifa correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 27.2.4 del pliego licitatorio aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 474/92, ratificado por Decreto N° 994/92, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Que a tal efecto, resulta conveniente entregar con carácter provisorio a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el material rodante indicado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, estableciéndose un plazo de SESENTA (60) días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentren los bienes indicados y suscribir el acta por medio de la cual se realice la entrega definitiva.
Que asimismo, corresponde entregar la tenencia de las instalaciones fijas afectadas al servicio de transporte ferroviario de pasajeros BUENOS AIRES-ROSARIO y demás bienes que se acuerde incorporar al servicio, en un plazo de SESENTA (60) días, todo ello sujeto a acta sobre el estado de conservación de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, al tomar la intervención que le compete ha analizado en forma exhaustiva y minuciosa el informe de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, levantando las observaciones que allí se formularan.
Que dicho servicio jurídico sostiene que, de lo actuado con posterioridad al precitado informe del Ente Regulador, con la documentación agregada, en especial los convenios que se mencionan en los considerandos de la presente, no existen observaciones que formular para el dictado de esta resolución.
Que conforme las facultades otorgadas por el artículo 6.4 del Contrato de Concesión que fuera aprobado por Decreto N° 730/95 y sus similares Nros. 994/92, 543/97 y 605/97, corresponde disponer sobre el particular.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Ratifícase el Convenio suscripto por el señor Secretario de Transporte y el Gobernador de la provincia de SANTA FE de fecha 23 de octubre de 1.997, que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2°- Autorízase ad - referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA a la prestación del servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril, entre las estaciones RETIRO (CAPITAL FEDERAL) - ROSARIO (provincia de SANTA FE), conforme los términos del convenio citado en el artículo anterior.
Art. 3°- Apruébase el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4°- Autorízase ad - referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL a la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA a la ampliación de su objeto social para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros BUENOS AIRES - ROSARIO, en un plazo de NOVENTA (90) días.
Art. 5°- Aplícase en forma provisoria en materia de seguro de responsabilidad civil, el artículo 18.2 del Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, aprobado por Decreto N° 730 de fecha 23 de mayo de 1.995.
Art. 6°- Entrégase con carácter provisorio a la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, la tenencia del material rodante, que se detalla en el Anexo II de la presente resolución, el que estará sujeto a constatación de su estado de conservación, en un plazo de SESENTA (60) días, vencido el cual se procederá a realizar la entrega definitiva.
Art.7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el convenio anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
Secretaría de Transporte
ANEXO N° 1
Listado de material rodante del servicio Buenos Aires - Rosario
LOCOMOTORAS | |
General Motors GT 22 cw | |
Alco RSD 16 |
COCHES REMOLCADOS: | ||
ANEXO I
Pullman | |||||||||
Retiro | |||||||||
Zárate | |||||||||
Baradero | |||||||||
San Pedro | |||||||||
San Nicolás | |||||||||
Rosario | |||||||||
Primera | |||||||||
Retiro | |||||||||
Zárate | |||||||||
Baradero | |||||||||
San Pedro | |||||||||
San Nicolás | |||||||||
Rosario | |||||||||
Turista | |||||||||
Retiro | |||||||||
Zárate | |||||||||
Baradero | |||||||||
San Pedro | |||||||||
San Nicolás | |||||||||
Rosario | |||||||||
ANEXO II
Listado de material rodante del servicio Buenos Aires - Rosario
LOCOMOTORAS
General Motors GT 22 cw | ||
Alco RSD 16 |
Coches remolcados:
Material Rodante a transferir necesario para el servicio y disponible en Ferrocarriles Argentinos (sin asignar):
Locomotoras
Coches Remolcados
2.-El lote de bienes cuyo listado antecedente deberá ser inventariado a efectos de determinar los que efectivamente integran el lote indicado. Dicho inventario deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días de la firma de la presente, y una vez realizado se efectuará la entrega definitiva de los bienes.
Buenos Aires, octubre 21 de 1997.