MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION 2048/85 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION EX M.E Y J. Nº 2048/85, EL QUE QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA QUE A CONTINUACION SE INDICA: “ARTICULO 3º: SI LA DESIGNACION DE INTERVENTOR RECAYERA EN UN AGENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ESTE PERCIBIRA COMO RETRIBUCION LA REMUNERACION PROPIA DE SU CARGO, CON MAS LAS SUMAS ADICIONALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER. EL TOTAL A SER PERCIBIDO MENSUALMENTE POR EL AGENTE, EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER EL EQUIVALENTE A LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL NIVEL A, GRADO 0 DEL AGRUPAMIENTO GENERAL, FUNCION EJECUTIVA I, ESTABLECIDO MEDIANTE EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) HOMOLOGADO POR EL DECRETO Nº 2098/08. CON LOS EMOLUMENTOS QUE HUBIEREN CORRESPONDIDO AL ENCARGADO DEL REGISTRO SECCIONAL, SE SUFRAGARAN LOS GASTOS QUE OBLIGATORIAMENTE ESTE DEBIERA AFRONTAR, Y EL REMANENTE SE DEPOSITARA A LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.”
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2048/1985 DEL M.E Y J. - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.