MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 12/2025
RESOL-2025-12-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-123638133-APN-DNTEI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.102 y sus modificatorias y la Ley Nº 17.236 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución Ministerial N° 323 del 11 de abril de 2019, la Resolución UCG N° 13 del 3 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que los incisos 1°, 2° y 3° del mentado artículo expresan respectivamente que le incumbe a esta cartera ministerial, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior prescribe que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional; formula las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior y conduce las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios encomendó a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES asistir al Ministro en todos los aspectos relacionados con el diseño de políticas de bienestar del personal policial, transparencia, legalidad, ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/2024 la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD de este MINISTERIO, tiene como responsabilidad primaria implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar el derecho de acceso a la información pública y la transparencia, fortalecimiento y seguimiento de la gestión del Ministerio; actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, a intervenir en la formulación del perfil de los y las ingresantes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 323 del 11 de abril de 2019, se creó el Registro Nacional de Sanciones Expulsivas y de Inhabilitación del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad -RE.NA.SEI- en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.
Que el citado registro tiene por objetivo contribuir como instrumento de integridad y transparencia en el seno de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la mejora de las herramientas de selección de los recursos humanos que las integran.
Que resulta esencial unificar, clasificar, verificar, coordinar y comunicar la información que hoy se encuentra registrada en cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tanto federales como provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con la baja de sus recursos humanos por motivos de faltas a la ética, integridad y transparencia, con el fin de consolidar una herramienta única y general para el sistema administrativo de gestión de recursos humanos.
Que, teniendo en cuenta el carácter posiblemente sensible de los casos de corrupción y la necesidad de establecer mecanismos para prevenir el ingreso en las filas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad a todo aquel aspirante que haya sido exonerado, cesanteado o expulsado bajo cualquier forma de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por acciones o conductas contrarias a la integridad pública, resulta fundamental la aplicación de políticas de transparencia desde la etapa de ingreso en las respectivas escuelas o institutos de reclutamiento y formación.
Que resulta esencial suscribir los acuerdos de cooperación interjurisdiccionales, con las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, necesarios a los fines de garantizar el intercambio recíproco de información, a fin de evitar que los aspirantes que probablemente hayan tenido un comportamiento inaceptable en una fuerza lo trasladen a otra al ocultar sus antecedentes.
Que se debe considerar que mediante el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y en tal sentido corresponde incluir a dicha Fuerza en el registro, al igual que las restantes Fuerzas Federales.
Que corresponde disponer la obligatoriedad de consulta al referido Registro, con carácter previo a cualquier admisión, incorporación o designación de Cadetes, Aspirantes o Estudiantes Candidatos a las Escuelas de Formación Inicial de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que resulta conveniente extender dicha medida a los aspirantes a integrar los escalafones y cuadros de Inteligencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales como así también al Personal Civil.
Que la legislación y la reglamentación específica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales contempla por lo general que la información contenida en los legajos del personal reviste carácter reservado y confidencial.
Que en el sentido indicado, el RE.NA.C. resulta ser una herramienta valiosa por cuanto cumple con todos los principios y disposiciones contempladas en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y el procedimiento establecido en la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 43 del 2 de mayo de 2019 que aprueba el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- y de la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- en el cual se establece el procedimiento para la generación de documentos y trámites con carácter reservado.
Que en orden a lo expuesto, resulta pertinente proceder a la adecuación normativa y el lanzamiento de un nuevo Registro que establezca criterios uniformes sobre a su carga y consulta.
Que, a tales fines, se hace necesario derogar la Resolución MS N° 323/2019 y su normativa reglamentaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, han tomado la intervención que les corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °: Créase el Registro Nacional de Antecedentes de Conducta de las Fuerzas Policiales y de Seguridad -RE.N.A.C.- en el marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES o la estructura organizativa que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°: Inscríbanse en el RE.N.A.C. la totalidad de las sanciones de baja, cesantía, exoneración, destitución o cualquier otra medida que haya implicado la exclusión de una fuerza por motivos de conducta que hubieran sido impuestas en los últimos diez años y en lo sucesivo, a miembros de la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de aquellas jurisdicciones que adhieran al Registro, como así también las sanciones de idéntico tenor impuestas a los Cadetes, Aspirantes o Estudiantes Candidatos de sus respectivas escuelas de formación inicial.
ARTÍCULO 3°: El RE.N.A.C. deberá contener:
a. Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad –o equivalente–, CUIT y número de legajo o matrícula del agente involucrado;
b. Fuerza a la que pertenecía como personal o aspirante:
c. Último destino dentro de la fuerza:
d. Tipo de sanción expulsiva;
e. Motivo de la sanción;
f. Número del acto administrativo, fecha, copia y transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo que impuso la sanción y observaciones que consideren pertinente hacer.
ARTÍCULO 4°: Las constancias obrantes en el RE.N.A.C. serán consideradas datos de carácter reservado. Su acceso estará limitado al personal de la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Ministerio Público Fiscal nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Establécese a partir del dictado de la presente medida que, previo a la admisión, incorporación o designación de Cadetes, Aspirantes o Estudiantes Candidatos en las Escuelas de Formación Inicial de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, será condición obligatoria formular la pertinente consulta al RE.NA.C., en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, o su equivalente, y/o la estructura organizativa que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°: La directiva anterior se extenderá a los Aspirantes a integrar los Escalafones y Cuadros de Inteligencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales como así también al Personal Civil, cualquiera sea su modalidad de contratación y con prescindencia de las tareas para los que sean convocados.
ARTICULO 7°: Instrúyase al DIRECTOR NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a que adopte las medidas necesarias a fin de proceder a la carga de todo aquel personal con sanción disciplinaria de baja, cesantía o exoneración, y las que sean impuestas en lo sucesivo, como así también de los Aspirantes o Estudiantes que hayan sido expulsados de los institutos de formación, durante los últimos DIEZ (10) años, contados desde la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 8°: Instrúyase a las autoridades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a continuar con la carga del registro RE.N.A.C. (ex RE.NA.SEI), según lo dispuesto en el artículo 2° y conforme a los requerimientos de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°: Apruébese el convenio modelo que, como Anexo I (IF-2024-123403277-APN-DNTEI#MSG), forma parte integrante de la presente resolución e invitase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al mismo en el marco del Consejo Federal de Seguridad Interior.
ARTÍCULO 10: Dispóngase la reutilización de la información consolidada y la base de datos creada en virtud de la Resolución N° 323/2019 en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica, pasando la misma a conformar el nuevo Registro.
ARTÍCULO 11: Deróguese la Resolución MS Nº 323 del 11 de abril de 2019 y la Resolución UCG N° 13 del 3 de julio de 2019.
ARTÍCULO 12: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 12/2025
RESOL-2025-12-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-123638133-APN-DNTEI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.102 y sus modificatorias y la Ley Nº 17.236 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución Ministerial N° 323 del 11 de abril de 2019, la Resolución UCG N° 13 del 3 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que los incisos 1°, 2° y 3° del mentado artículo expresan respectivamente que le incumbe a esta cartera ministerial, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior prescribe que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional; formula las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior y conduce las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios encomendó a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES asistir al Ministro en todos los aspectos relacionados con el diseño de políticas de bienestar del personal policial, transparencia, legalidad, ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/2024 la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD de este MINISTERIO, tiene como responsabilidad primaria implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar el derecho de acceso a la información pública y la transparencia, fortalecimiento y seguimiento de la gestión del Ministerio; actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, a intervenir en la formulación del perfil de los y las ingresantes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 323 del 11 de abril de 2019, se creó el Registro Nacional de Sanciones Expulsivas y de Inhabilitación del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad -RE.NA.SEI- en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.
Que el citado registro tiene por objetivo contribuir como instrumento de integridad y transparencia en el seno de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a la mejora de las herramientas de selección de los recursos humanos que las integran.
Que resulta esencial unificar, clasificar, verificar, coordinar y comunicar la información que hoy se encuentra registrada en cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tanto federales como provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con la baja de sus recursos humanos por motivos de faltas a la ética, integridad y transparencia, con el fin de consolidar una herramienta única y general para el sistema administrativo de gestión de recursos humanos.
Que, teniendo en cuenta el carácter posiblemente sensible de los casos de corrupción y la necesidad de establecer mecanismos para prevenir el ingreso en las filas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad a todo aquel aspirante que haya sido exonerado, cesanteado o expulsado bajo cualquier forma de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por acciones o conductas contrarias a la integridad pública, resulta fundamental la aplicación de políticas de transparencia desde la etapa de ingreso en las respectivas escuelas o institutos de reclutamiento y formación.
Que resulta esencial suscribir los acuerdos de cooperación interjurisdiccionales, con las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, necesarios a los fines de garantizar el intercambio recíproco de información, a fin de evitar que los aspirantes que probablemente hayan tenido un comportamiento inaceptable en una fuerza lo trasladen a otra al ocultar sus antecedentes.
Que se debe considerar que mediante el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y en tal sentido corresponde incluir a dicha Fuerza en el registro, al igual que las restantes Fuerzas Federales.
Que corresponde disponer la obligatoriedad de consulta al referido Registro, con carácter previo a cualquier admisión, incorporación o designación de Cadetes, Aspirantes o Estudiantes Candidatos a las Escuelas de Formación Inicial de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que resulta conveniente extender dicha medida a los aspirantes a integrar los escalafones y cuadros de Inteligencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales como así también al Personal Civil.
Que la legislación y la reglamentación específica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales contempla por lo general que la información contenida en los legajos del personal reviste carácter reservado y confidencial.
Que en el sentido indicado, el RE.NA.C. resulta ser una herramienta valiosa por cuanto cumple con todos los principios y disposiciones contempladas en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y el procedimiento establecido en la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 43 del 2 de mayo de 2019 que aprueba el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- y de la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- en el cual se establece el procedimiento para la generación de documentos y trámites con carácter reservado.
Que en orden a lo expuesto, resulta pertinente proceder a la adecuación normativa y el lanzamiento de un nuevo Registro que establezca criterios uniformes sobre a su carga y consulta.
Que, a tales fines, se hace necesario derogar la Resolución MS N° 323/2019 y su normativa reglamentaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, han tomado la intervención que les corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °: Créase el Registro Nacional de Antecedentes de Conducta de las Fuerzas Policiales y de Seguridad -RE.N.A.C.- en el marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES o la estructura organizativa que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°: Inscríbanse en el RE.N.A.C. la totalidad de las sanciones de baja, cesantía, exoneración, destitución o cualquier otra medida que haya implicado la exclusión de una fuerza por motivos de conducta que hubieran sido impuestas en los últimos diez años y en lo sucesivo, a miembros de la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de aquellas jurisdicciones que adhieran al Registro, como así también las sanciones de idéntico tenor impuestas a los Cadetes, Aspirantes o Estudiantes Candidatos de sus respectivas escuelas de formación inicial.
ARTÍCULO 3°: El RE.N.A.C. deberá contener:
a. Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad –o equivalente–, CUIT y número de legajo o matrícula del agente involucrado;
b. Fuerza a la que pertenecía como personal o aspirante:
c. Último destino dentro de la fuerza:
d. Tipo de sanción expulsiva;
e. Motivo de la sanción;
f. Número del acto administrativo, fecha, copia y transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo que impuso la sanción y observaciones que consideren pertinente hacer.
ARTÍCULO 4°: Las constancias obrantes en el RE.N.A.C. serán consideradas datos de carácter reservado. Su acceso estará limitado al personal de la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Ministerio Público Fiscal nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Establécese a partir del dictado de la presente medida que, previo a la admisión, incorporación o designación de Cadetes, Aspirantes o Estudiantes Candidatos en las Escuelas de Formación Inicial de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, será condición obligatoria formular la pertinente consulta al RE.NA.C., en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, o su equivalente, y/o la estructura organizativa que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°: La directiva anterior se extenderá a los Aspirantes a integrar los Escalafones y Cuadros de Inteligencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales como así también al Personal Civil, cualquiera sea su modalidad de contratación y con prescindencia de las tareas para los que sean convocados.
ARTICULO 7°: Instrúyase al DIRECTOR NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a que adopte las medidas necesarias a fin de proceder a la carga de todo aquel personal con sanción disciplinaria de baja, cesantía o exoneración, y las que sean impuestas en lo sucesivo, como así también de los Aspirantes o Estudiantes que hayan sido expulsados de los institutos de formación, durante los últimos DIEZ (10) años, contados desde la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 8°: Instrúyase a las autoridades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a continuar con la carga del registro RE.N.A.C. (ex RE.NA.SEI), según lo dispuesto en el artículo 2° y conforme a los requerimientos de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°: Apruébese el convenio modelo que, como Anexo I (IF-2024-123403277-APN-DNTEI#MSG), forma parte integrante de la presente resolución e invitase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al mismo en el marco del Consejo Federal de Seguridad Interior.
ARTÍCULO 10: Dispóngase la reutilización de la información consolidada y la base de datos creada en virtud de la Resolución N° 323/2019 en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica, pasando la misma a conformar el nuevo Registro.
ARTÍCULO 11: Deróguese la Resolución MS Nº 323 del 11 de abril de 2019 y la Resolución UCG N° 13 del 3 de julio de 2019.
ARTÍCULO 12: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2025 N° 232/25 v. 03/01/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)