MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Conjunta 12/2021
RESFC-2021-12-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79584563-APN-DNCRSS#MT, los Decretos N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021 y N° 711 del 18 de octubre de 2021, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto se establece una complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación; facultándose al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a tales efectos.
Que en este sentido, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21 estableció en su artículo 6º que las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo a que hace referencia el artículo 3° del Decreto N° 514/21, con excepción de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”, hoy denominada Prestación Alimentar, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1° del citado Decreto a partir del SEXTO (6to) mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.
Que, uno de los objetivos principales del GOBIERNO NACIONAL es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados, se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de esas trabajadoras y trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva.
Que para lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector de la actividad, por lo que se dictó el Decreto N° 711 del 18 de octubre de 2021, a tales efectos.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° in fine del mentado decreto, se establece que la aplicación de cada programa específico estará sujeta al cumplimiento de un incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y/o a los límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente medida complementaria de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21, con el fin de precisar y aclarar el alcance de lo dispuesto en su artículo 6°.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas reparticiones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y por el artículo 6° del Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 2 de septiembre de 2021, que como Anexo IF-2021-115811135-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectiva implementación y contralor de lo dispuesto en la presente, en consulta con el Comité de Seguimiento del Decreto N° 514/21.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL y a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los alcances de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Conjunta 12/2021
RESFC-2021-12-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79584563-APN-DNCRSS#MT, los Decretos N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021 y N° 711 del 18 de octubre de 2021, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto se establece una complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación; facultándose al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a tales efectos.
Que en este sentido, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21 estableció en su artículo 6º que las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo a que hace referencia el artículo 3° del Decreto N° 514/21, con excepción de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”, hoy denominada Prestación Alimentar, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1° del citado Decreto a partir del SEXTO (6to) mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.
Que, uno de los objetivos principales del GOBIERNO NACIONAL es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados, se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de esas trabajadoras y trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva.
Que para lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector de la actividad, por lo que se dictó el Decreto N° 711 del 18 de octubre de 2021, a tales efectos.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° in fine del mentado decreto, se establece que la aplicación de cada programa específico estará sujeta al cumplimiento de un incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y/o a los límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente medida complementaria de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21, con el fin de precisar y aclarar el alcance de lo dispuesto en su artículo 6°.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas reparticiones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y por el artículo 6° del Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 2 de septiembre de 2021, que como Anexo IF-2021-115811135-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectiva implementación y contralor de lo dispuesto en la presente, en consulta con el Comité de Seguimiento del Decreto N° 514/21.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL y a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los alcances de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2021 N° 94394/21 v. 09/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)