Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 12/2019

RESOL-2019-12-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-113232470-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación destinada a abastecer total o parcialmente de energía a un servicio público, es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 24.065, es objetivo de la política nacional proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.

Que conforme el marco regulatorio del sector eléctrico, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, desarrollar y aplicar una política energética orientada a preservar las condiciones de seguridad del Sistema Argentino de Interconexión y, en particular, el abastecimiento de energía.

Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, reglamentario de la Ley N° 24.065, establece que la actividad de generación de energía eléctrica debe ser regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el interés general.

Que la Resolución N° 70 de fecha 6 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, facultó a los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM a procurarse el abastecimiento de combustible propio para la generación de energía eléctrica, valorizando los costos de generación con combustible propio de acuerdo al mecanismo de reconocimiento de los Costos Variables de Producción reconocidos por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).

Que se verifica, sobre todo, en el período estival una oferta de gas natural de origen nacional marcadamente superior a la demanda del mercado interno, acarreando una lógica baja en los precios del mencionado combustible para los segmentos de la demanda que no se encuentran regulados.

Que se evidencia que dicha baja de precios del gas natural no ha tenido su correlato en la declaración de los Costos Variables de Producción efectuadas quincenalmente por los Agentes Generadores, de acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución N° 70/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

Que lo descripto anteriormente pone en evidencia una ineficiente distribución económica, pudiendo afectar las inversiones de corto, mediano y largo plazo del sector de producción de hidrocarburos, como así también a las fuentes de trabajo afectadas a esta actividad.

Que es objetivo asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, así como garantizar el crecimiento económico, el desarrollo y la paz social en todo el territorio nacional.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 y en el Artículo 4° de la Resolución N° 529 del 20 de mayo de 2014, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) ha demostrado contar con los recursos suficientes para llevar adelante el abastecimiento de combustibles a las centrales térmicas del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego en condiciones sustentables.

Que en el desarrollo de las tareas encomendadas a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), a través del dictado de las resoluciones mencionadas anteriormente, se ha verificado el despacho eficiente de la generación térmica a mínimo costo, sin descuidar la seguridad del mencionado abastecimiento.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase, a partir del 30 de diciembre de 2019, la Resolución N° 70 de fecha 6 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Restablécese, a partir del 30 de diciembre de 2019, la vigencia del Artículo 8° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3°.- Restablécese, a partir del 30 de diciembre de 2019, la vigencia del Artículo 4° de la Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese del presente acto a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 30/12/2019 N° 100841/19 v. 30/12/2019
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