INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2018
RESOG-2018-12-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO: el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, que dispone la implementación de un Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución I.G.J. N° 7/2017 ha regulado la implementación del Registro Voluntario de las Simples Asociaciones (RVSA), estableciendo en su artículo 3° inciso a) que la modalidad de constitución debe ajustarse al artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, que requiere instrumento público o instrumento privado con las firmas certificadas notarialmente de los constituyentes.
Que en este sentido, cabe considerar que, atendiendo a las características de las entidades que adoptan dicha forma jurídica, en especial las que apoyan y propenden a la preservación de los derechos de personas mayores, niños y demás grupos vulnerables contemplados en el artículo 6° de la Res. IGJ 7/15, el recaudo de la certificación notarial de firmas o bien la escritura pública –como uno de los instrumentos públicos posibles-, puede resultar excesivamente gravoso y dificultar por ende su conformación.
Que esta circunstancia amerita reglamentar la modalidad autorizada por el citado artículo 187 del CPCCN, esto es el instrumento público otorgado por funcionario público, previsto en el artículo 289 inciso b) del código de fondo.
Que a esos efectos, este Registro Voluntario habilitará días y horarios para llevar a cabo dicho cometido, asegurando la gratuidad del procedimiento.
Que se advierte asimismo, la existencia de numerosas asociaciones civiles autorizadas a funcionar como tales, a las que les resulta excesivamente gravosas las obligaciones que la ley y la normativa vigente imponen para este tipo de entidades, lo que redunda en un alto índice de morosidad en el cumplimiento de las mencionadas cargas.
Que a fin de facilitar su funcionamiento, regularización y adaptación a las características que les son propias, resulta necesario establecer un procedimiento ágil y sencillo para su transformación voluntaria en simples asociaciones.
Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 187, 289 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación; 21° inciso a) de la Ley 22.315 y 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Reglamentar el artículo 3° inciso a) de la Resolución I.G.J. (G) 7/17, habilitando la formalización del acto constitutivo de las Simples Asociaciones cuyo objeto sea el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y demás grupos vulnerables contemplados en el artículo 6° de la Resolución I.G.J. (G) 7/15, por ante funcionario público, a los fines de su registración en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones.
ARTÍCULO 2°. A los efectos establecidos en el artículo precedente, se regulará la modalidad, lugar, días y horarios de atención para la celebración del acto constitutivo de las Simples Asociaciones descriptas en el artículo precitado.
ARTÍCULO 3°. Las asociaciones civiles con el objeto reseñado en el artículo 1° de la presente, podrán optar por su transformación en Simples Asociaciones, siempre que dicha decisión sea adoptada en forma unánime y la entidad no resulte titular de bienes registrables, procedimiento que será oportunamente reglamentado.
ARTÍCULO 4°. Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Ruben Brodsky
Resolución General 12/2018
RESOG-2018-12-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO: el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, que dispone la implementación de un Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución I.G.J. N° 7/2017 ha regulado la implementación del Registro Voluntario de las Simples Asociaciones (RVSA), estableciendo en su artículo 3° inciso a) que la modalidad de constitución debe ajustarse al artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, que requiere instrumento público o instrumento privado con las firmas certificadas notarialmente de los constituyentes.
Que en este sentido, cabe considerar que, atendiendo a las características de las entidades que adoptan dicha forma jurídica, en especial las que apoyan y propenden a la preservación de los derechos de personas mayores, niños y demás grupos vulnerables contemplados en el artículo 6° de la Res. IGJ 7/15, el recaudo de la certificación notarial de firmas o bien la escritura pública –como uno de los instrumentos públicos posibles-, puede resultar excesivamente gravoso y dificultar por ende su conformación.
Que esta circunstancia amerita reglamentar la modalidad autorizada por el citado artículo 187 del CPCCN, esto es el instrumento público otorgado por funcionario público, previsto en el artículo 289 inciso b) del código de fondo.
Que a esos efectos, este Registro Voluntario habilitará días y horarios para llevar a cabo dicho cometido, asegurando la gratuidad del procedimiento.
Que se advierte asimismo, la existencia de numerosas asociaciones civiles autorizadas a funcionar como tales, a las que les resulta excesivamente gravosas las obligaciones que la ley y la normativa vigente imponen para este tipo de entidades, lo que redunda en un alto índice de morosidad en el cumplimiento de las mencionadas cargas.
Que a fin de facilitar su funcionamiento, regularización y adaptación a las características que les son propias, resulta necesario establecer un procedimiento ágil y sencillo para su transformación voluntaria en simples asociaciones.
Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 187, 289 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación; 21° inciso a) de la Ley 22.315 y 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Reglamentar el artículo 3° inciso a) de la Resolución I.G.J. (G) 7/17, habilitando la formalización del acto constitutivo de las Simples Asociaciones cuyo objeto sea el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y demás grupos vulnerables contemplados en el artículo 6° de la Resolución I.G.J. (G) 7/15, por ante funcionario público, a los fines de su registración en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones.
ARTÍCULO 2°. A los efectos establecidos en el artículo precedente, se regulará la modalidad, lugar, días y horarios de atención para la celebración del acto constitutivo de las Simples Asociaciones descriptas en el artículo precitado.
ARTÍCULO 3°. Las asociaciones civiles con el objeto reseñado en el artículo 1° de la presente, podrán optar por su transformación en Simples Asociaciones, siempre que dicha decisión sea adoptada en forma unánime y la entidad no resulte titular de bienes registrables, procedimiento que será oportunamente reglamentado.
ARTÍCULO 4°. Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Ruben Brodsky
e. 02/01/2019 N° 99804/18 v. 02/01/2019