JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
Resolución Nº 12/2012
Bs. As., 10/5/2012
VISTO el CUDAP: EXP-JGM: 0005330/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, y el Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 1° de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Convenio citado en el VISTO, se acordó la participación de la REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS —actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA— en LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. (TELESUR).
Que la citada Compañía tiene como objeto la creación de un medio de comunicación audiovisual hemisférico, que refleje la diversidad social y cultural de América Latina y el Caribe, proyectándola al mundo, a través de la elaboración, difusión y comercialización de programas televisivos en sus diversos géneros.
Que, conforme surge de dicho Convenio, las partes acordaron que la REPUBLICA ARGENTINA a fin de suscribir el porcentaje correspondiente del capital accionario inicial de TELESUR S.A., puede brindar los siguientes servicios: aportes de cien horas mensuales de producción de contenidos argentinos, generados en la producción estatal, independiente, universitaria o por Radio y Televisión Argentina S.E., colaboración en la formación permanente de recursos humanos, comunicación a través de enlace satelital con Venezuela para la emisión en directo de segmentos de noticias, financiamiento de la corresponsalía de TELESUR en Argentina y la distribución de la señal en el territorio argentino.
Que, con fecha 1° de diciembre de 2010, se concretó la apertura de la Sucursal Argentina, de la referida Compañía en los términos de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de conformidad con lo dispuesto por su Junta de Administración con fecha 30 de abril de 2010.
Que, la Representante del Estado Argentino en el Directorio de TELESUR ha informado la necesidad de contar con un instrumento que permita coordinar el vínculo entre TELESUR, sus distintas Sucursales y los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como aquellas empresas con participación estatal o entes del ESTADO NACIONAL, a fin de regularizar el intercambio de contenidos.
Que, conforme surge del Decreto Nº 22/2011, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene entre sus objetivos, administrar y supervisar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, coordinar y supervisar la gestión comunicacional de las empresas dependientes del área, así como entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública e intervenir en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional.
Que en este contexto resulta imperioso complementar los objetivos y responsabilidades fijados tanto en el Convenio Marco suscripto con la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como aquellos asignados a esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el Decreto Nº 22/2011.
Que en tal entendimiento corresponde instruir a los Organismos y Entes dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las empresas en las que el ESTADO NACIONAL forme parte, que en toda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se realice con la Compañía Anónima TELESUR o sus Sucursales, deberá tomar intervención previa la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para las arcas del Estado.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 22/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que toda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se celebre entre la Compañía Anónima LA NUEVA TELEVISION DEL SUR o sus Sucursales y las empresas y entes en los que el ESTADO NACIONAL forme parte, deberán contar con la intervención previa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido archívese. — ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
Resolución Nº 12/2012
Bs. As., 10/5/2012
VISTO el CUDAP: EXP-JGM: 0005330/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, y el Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 1° de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Convenio citado en el VISTO, se acordó la participación de la REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS —actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA— en LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. (TELESUR).
Que la citada Compañía tiene como objeto la creación de un medio de comunicación audiovisual hemisférico, que refleje la diversidad social y cultural de América Latina y el Caribe, proyectándola al mundo, a través de la elaboración, difusión y comercialización de programas televisivos en sus diversos géneros.
Que, conforme surge de dicho Convenio, las partes acordaron que la REPUBLICA ARGENTINA a fin de suscribir el porcentaje correspondiente del capital accionario inicial de TELESUR S.A., puede brindar los siguientes servicios: aportes de cien horas mensuales de producción de contenidos argentinos, generados en la producción estatal, independiente, universitaria o por Radio y Televisión Argentina S.E., colaboración en la formación permanente de recursos humanos, comunicación a través de enlace satelital con Venezuela para la emisión en directo de segmentos de noticias, financiamiento de la corresponsalía de TELESUR en Argentina y la distribución de la señal en el territorio argentino.
Que, con fecha 1° de diciembre de 2010, se concretó la apertura de la Sucursal Argentina, de la referida Compañía en los términos de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de conformidad con lo dispuesto por su Junta de Administración con fecha 30 de abril de 2010.
Que, la Representante del Estado Argentino en el Directorio de TELESUR ha informado la necesidad de contar con un instrumento que permita coordinar el vínculo entre TELESUR, sus distintas Sucursales y los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como aquellas empresas con participación estatal o entes del ESTADO NACIONAL, a fin de regularizar el intercambio de contenidos.
Que, conforme surge del Decreto Nº 22/2011, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene entre sus objetivos, administrar y supervisar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, coordinar y supervisar la gestión comunicacional de las empresas dependientes del área, así como entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública e intervenir en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional.
Que en este contexto resulta imperioso complementar los objetivos y responsabilidades fijados tanto en el Convenio Marco suscripto con la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como aquellos asignados a esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el Decreto Nº 22/2011.
Que en tal entendimiento corresponde instruir a los Organismos y Entes dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las empresas en las que el ESTADO NACIONAL forme parte, que en toda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se realice con la Compañía Anónima TELESUR o sus Sucursales, deberá tomar intervención previa la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para las arcas del Estado.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 22/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que toda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se celebre entre la Compañía Anónima LA NUEVA TELEVISION DEL SUR o sus Sucursales y las empresas y entes en los que el ESTADO NACIONAL forme parte, deberán contar con la intervención previa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido archívese. — ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 17/05/2012 N° 52029/12 v. 17/05/2012