Ministerio de Educación
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 12/2011
Actualízase el régimen vigente de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada. Modifícase la Resolución Nº 664/96.
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el Decreto Nº 1482/2011 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 4 de octubre de 2011, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18º: A partir del 1 de octubre de 2011, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de pesos doscientos cuatro ($ 204) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01) y hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos un mil ochenta ($ 1080) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de pesos ochocientos diez ($ 810) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200)
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).”
Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi.
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 12/2011
Actualízase el régimen vigente de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada. Modifícase la Resolución Nº 664/96.
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el Decreto Nº 1482/2011 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 4 de octubre de 2011, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18º: A partir del 1 de octubre de 2011, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de pesos doscientos cuatro ($ 204) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01) y hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos un mil ochenta ($ 1080) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de pesos ochocientos diez ($ 810) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200)
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200).”
Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi.