Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 12/2010
Modificación de la Resolución Nº C. 4/04 mediante la cual se exime del Análisis de Aptitud de Exportación a determinadas partidas de vinos y mostos.
Mendoza, 12/4/2010
VISTO el Expediente Nº S93:0006997/2009, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) Nros. C. 121 del 12 de marzo de 1993, C. 13 del 21 de mayo de 2002 y C. 4 del 5 de marzo de 2004 y las Resoluciones Nros. 2436 del 16 de julio de 1996 y 3236 del 18 de setiembre de 1996 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº C. 121 de fecha 12 de marzo de 1993, se establece los requisitos y límites de composición analítica exigidos para la importación de productos vitivinícolas establecidos en la Ley Nº 14.878 y normas complementarias.
Que asimismo se aprobaron las Normas para Trámites de Exportaciones de Productos Vitivinícolas mediante la Resolución Nº C. 13 de fecha 21 de mayo de 2002.
Que por la Resolución Nº C. 4 de fecha 5 de marzo de 2004 se exime del Análisis de Aptitud de Exportación a determinadas partidas de vinos y mostos,
Que la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), a través de la Resolución Nº 2436 de fecha 16 de julio de 1996, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier.
Que la Resolución Nº 3236 de fecha 18 de setiembre de 1996 de la ex ANA, establece en el Anexo II "A" Punto 3 que las mercaderías transportadas por este régimen, quedan sujetas a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales.
Que el incremento de la actividad turística registrado en los últimos años determinó que aumentara la demanda de productos vitivinícolas por parte de los turistas extranjeros, los que a menudo utilizan el Régimen de Courrier para enviar dichos productos a sus lugares de residencia.
Que es política del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propender a dar la mayor agilidad a las exportaciones e importaciones en sus distintas modalidades, implementando los mecanismos de fiscalización que garanticen el debido resguardo del control de la genuinidad de los productos vitivinícolas.
Que los envíos de pequeñas cantidades que se realicen bajo el Régimen de Courrier, deben ser objeto de aplicación de un mecanismo de control adecuado a sus características particulares.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Modifícase el Punto 1º, inciso c) de la Resolución Nº C. 4 de fecha 5 de marzo de 2004 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los envíos de vinos de carácter ocasional entre particulares y los realizados por turistas extranjeros, sin finalidad comercial y que estén contenidos en envase de hasta CINCO LITROS (5 I.), etiquetados y que no excedan los TREINTA LITROS (30 I.). Cuando estos envíos se realicen bajo el Régimen de Courrier quedarán exceptuados también de la presentación del Formulario Nº 1848 - O. y M. 05/00 Documento de Exportación".
2º — Los envíos mencionados en el Punto 1º, no tendrán finalidad comercial, ni deberán ser muestras remitidas para degustaciones, ferias o eventos promocionales.
3º — Los vinos argentinos que se envíen por dicho régimen deberán indicar en sus marbetes, el correspondiente número de Análisis de Libre Circulación expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
4º — Si el envío por el Régimen de Courrier es realizado por algún inscripto ante el Registro de Exportadores e Importadores de este Organismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Punto B del Anexo I de la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002.
5º — Los productos importados que ingresen bajo el Régimen de Courrier y sean destinados al consumo humano, estarán exceptuados de la presentación del certificado de análisis extendido por laboratorio oficial o reconocido por las autoridades sanitarias del país de origen, donde conste su aptitud para el consumo.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.