SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 12/2007
A los fines del cumplimiento del Informe Trimestral al Señor Presidente de la Nación, encomendado a esta Sindicatura General de la Nación por imperio del artículo 10 del Decreto Nº 1154/1997, la información prevista en el marco de los artículos 6º y 7º de esa misma norma, sobre el recupero de los perjuicios patrimoniales causados por los funcionarios públicos, será brindada por todas las Unidades de Auditoría Interna, a través del aplicativo: Sistema Informático de Seguimiento del Recupero Patrimonial (SISREP WEB), habilitado en la Intranet Sigen.
Bs. As., 16/2/2007
VISTO el Decreto Nº 1154 del 5 de noviembre de 1997 y la Resolución Nº 192 SGN del 3 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso pautas para perfeccionar el procedimiento administrativo destinado a determinar la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, así como la intervención que le cabe e información que debe brindarse, a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, acerca de las actuaciones en las cuales se haya verificado perjuicio económico para el Estado Nacional.
Que dentro de ese marco el artículo 10 del Decreto Nº 1154/97, estableció que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informará trimestralmente al Presidente de la Nación, sobre los perjuicios patrimoniales registrados en las jurisdicciones y entidades, y los procedimientos adoptados en cada caso para obtener su adecuado resarcimiento.
Que en ese contexto, se dictó la Resolución Nº 192/02 SGN, que tuvo entre otras, la finalidad de fijar las pautas relacionadas con los datos que a tal efecto, deben brindar los entes y jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a su vez, por imperio del artículo 100 de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 253 del 18 de febrero de 1993, la coordinación técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las indicadas jurisdicciones y entidades, fue atribuida a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; mientras que el artículo 4º de la misma norma legal, dispuso entre los objetivos a seguir, los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Que entonces, la experiencia recogida desde la vigencia de la resolución citada anteriormente, así como las actuales posibilidades tecnológicas, hacen aconsejable agilizar y simplificar el mecanismo actualmente existente, fortaleciendo a su vez, la integridad y oportunidad de la información de que se trata, mediante la utilización por parte de las Unidades de Auditoría Interna, del nuevo "Sistema Informático de Seguimiento del Recupero Patrimonial (SISREP WEB)" desarrollado por este organismo, a fin de que aquellas únicamente carguen en forma remota, a través de la INTRANET SIGEN, similares datos a los que hasta el presente, se venían consignando en soporte papel, tanto en las Planillas Mensuales como en las Trimestrales (Anexos I y II de la Resolución Nº 192/02 SGN), que ahora por este método, se reemplazan.
Que de esta forma, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, pretende lograr un marcado avance en la remisión de la información y en la posterior elaboración, por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través de la Subgerencia de Control de Legalidad, de esta SIGEN, del Informe Trimestral al Señor Presidente de la Nación.
Que independientemente, también es dable en esta ocasión, ahondar el tema relacionado con la interpretación del concepto de "funcionario público" que presumiblemente estarían sosteniendo algunas entidades sujetas al control de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sobre la base de su naturaleza jurídica y/o de sus mecanismos propios de investigación interna.
Que en tal sentido corresponde en primer lugar, tener en cuenta que a través del artículo 130 de la Ley Nº 24.156, quedó expuesta la responsabilidad patrimonial con amplios alcances, abarcando a todas las personas físicas que se desempeñen en el ámbito del sector público.
Que por lo demás, para arribar a la definición de "funcionario público", la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que a esos fines debe atenderse a ciertos parámetros, a saber: a) la pertenencia a las filas del Estado entendido en su sentido más amplio, comprensivo de la Administración Central y Descentralizada, las Entidades Autárquicas, las Sociedades y Empresas del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, las Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria o Minoritaria, y cualquier otro tipo de entidad de derecho público o privado, de la que el Estado se valga para sus actividades, cometidos u objetivos; b) la irrelevancia de la naturaleza jurídica de la relación que haya entre el Estado y quien cumple funciones para él, y del régimen jurídico que rija esa relación y c) la prestación de servicios o el ejercicio de funciones para el Estado o a nombre de éste (o ambas cosas a la vez) —que conlleven o no la participación en la formación o ejecución de la voluntad estatal—, en cualquier nivel o jerarquía, en forma permanente, transitoria o accidental, remunerada u honoraria, enderezada al cumplimiento de fines públicos, sea cual fuere la forma o el procedimiento de designación del funcionario (conforme Dictámenes 236:477; 238:451; 239:592; etc.).
Que a esa conclusión se llega también, luego de examinar la cuestión a la luz de las prescripciones del Derecho Penal (artículo 77 del Código Penal), su interpretación doctrinaria y jurisprudencial, de la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, Nº 25.188 y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº 24.759, de jerarquía supralegal.
Que entonces, la necesidad de uniformar la manera de concretar las obligaciones a cargo de los entes y jurisdicciones, así como la posibilidad de facilitar el monitoreo permanente de los casos en que se persigue resarcir el desequilibrio patrimonial del Estado Nacional, para lograr así, la completa información al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hacen aconsejable poner de relieve que corresponde a todas las jurisdicciones y entidades sobre las cuales este organismo ejerce el control a través de Unidades de Auditoría Interna, informar los perjuicios fiscales cuyo recupero se intenta, en el marco del artículo 10 del Decreto Nº 1154/97, cuando el detrimento económico haya sido ocasionado por aquellas personas que de acuerdo con los extremos antes señalados, encuadran en el concepto de "funcionarios públicos".
Que en ese orden de ideas, muchas de las entidades que legítimamente no aplican el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, pero que de igual modo cumplen adecuadamente con el deber de informar a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos de la comunicación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, han venido utilizando correctamente los distintos casilleros que integran las mencionadas Planillas instrumentadas en su oportunidad a través de la Resolución Nº 192/ 02 SGN, asimilando apropiadamente las expresiones: "expediente" y "acto administrativo" o la ejemplificativa mención al artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, a todo tipo de actuación y a las decisiones tomadas en sede de esos sujetos controlados, en cuanto a la cantidad de dinero que sus funcionarios les deben.
Que aventando cualquier hipótesis de duda, deviene conveniente dejar expresamente equiparadas estas denominaciones, en el sistema informático a utilizarse a efectos de volcar la información que nos ocupa, de modo tal que nada resulte un motivo de distingo que coadyuve en favor de alguna interpretación adversa a la omnicomprensión de los funcionarios públicos en general.
Que así las cosas, tanto el uso del nuevo mecanismo informatizado por parte de las Unidades de Auditoría Interna, como la precedente aclaración sobre el universo de sujetos que deben brindar los datos para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aconsejan que a partir del primer trimestre de este ejercicio 2007, en todos los casos, se realice un inventario al cierre del último día hábil del mes de marzo de 2007, de los perjuicios patrimoniales declarados y firmes, con el estado de los respectivos procedimientos pendientes de recupero, sobre cuya base se materializará la carga inicial del aplicativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — A los fines del cumplimiento del Informe Trimestral al Señor PRESIDENTE DE LA NACION, encomendado a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por imperio del artículo 10 del Decreto Nº 1154 del 5 de noviembre de 1997, la información prevista en el marco de los artículos 6º y 7º de esa misma norma, sobre el recupero de los perjuicios patrimoniales causados por los funcionarios públicos, será brindada por todas las Unidades de Auditoría Interna, a través del aplicativo: Sistema Informático de Seguimiento del Recupero Patrimonial (SISREP WEB), habilitado en la INTRANET SIGEN.
Art. 2º — A partir de la finalización del primer trimestre de 2007, las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades, cumplirán con el deber de informar impuesto por el Decreto Nº 1154 del 5 de noviembre de 1997, mediante la carga, en forma mensual, de los datos previstos en las Planillas del sistema informático indicado.
Art. 3º — La Gerencia de Asuntos Jurídicos a través de la Subgerencia de Control de Legalidad, de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, tendrá "acceso a la información" ingresada electrónicamente, para poder elaborar el aludido Informe Trimestral al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 4º — Para la puesta en marcha de esta nueva metodología, las Unidades de Auditoría Interna realizarán, al cierre del último día hábil del mes de marzo de 2007, un inventario del estado de los procedimientos de recupero pendientes en cada caso, para lograr el resarcimiento patrimonial de los perjuicios declarados y firmes. Con ese resultado concretarán la carga inicial en el SISREP WEB, dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes de abril de 2007. Para todo ello, previamente se publicará la Guía del Usuario en la Intranet SIGEN, pudiendo contar asimismo, con la asistencia de la Mesa de Ayuda de la Coordinación General de Informática de este Organismo.
Art. 5º — A los efectos de su conocimiento, cada Sindicatura Jurisdiccional, Comisiones Fiscalizadoras, Subgerencias y Gerencias de Supervisión, respectivas, tendrán "derecho de lectura" sobre los datos contenidos en el SISREP WEB, de las jurisdicciones y entes que les conciernen.
Art. 6º — Déjanse sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 192 SGN del 3 de diciembre de 2002, así como sus Anexos I y II.
Art. 7º — Déjase sin efecto el acápite II.5. "Responsabilidad Patrimonial de los Agentes Públicos", del Manual de Procedimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aprobado por Resolución Nº 7 SGN del 17 de enero de 2003.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Claudio O. Moroni.