MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/03
DEROGACION RES. GMC Nº 69/94 'NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE EQUIDOS (EQUIFEROS)'
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 8/03 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93 y 69/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La imposibilidad del cumplimiento de las Normas Sanitarias y consecuentemente la imposibilidad de emitir el Certificado Zoosanitario Unico para el intercambio Regional de Equidos, aprobadas por la Resolución GMC Nº 69/94, debido a la alteración de las condiciones sanitarias de las siguientes enfermedades: Muermo, Artritis Viral Equino y Surra.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar las Normas Sanitarias y Certificados Zoosanitarios Unico para el Intercambio Regional de Equidos (Equíferos), aprobado por la Res. GMC Nº 69/94.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería –MAG
Subsecretaría de Estado de Ganadería – SSEG
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/ MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos / DGSG
Art. 3 – Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Argentina y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del día 23/01/04.
LI GMC – Montevideo, 23/IX/03