SANIDAD ANIMAL
PORCINOS - CONTROL DE TRIQUINELOSIS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Feb-2003
Resumen:
DISPONESE QUE TODOS LOS LABORATORIOS DE ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS QUE LLEVEN A CABO CONTROLES DE TRIQUINELOSIS EN CARNES PORCINAS O EQUINAS, Y LOS QUE SE INCORPOREN A LA ACTIVIDAD, DEBERAN REGISTRARSE OBLIGATORIAMENTE EN LA RED DE LABORATORIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 29 DE LA RESOLUCION 1446/2024 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 13/12/2024, PAGINA 48. VIGENCIA: A PARTIR DE LA PUBLICACION EN B.O. DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.