Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 12/2000
Prorrógase la suspensión de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en los Registros Nacionales del Transporte de Pasajeros por Automotor y del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.
Bs. As., 18/2/2000
VISTO el Expediente Nº 178-000101/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.
Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.
Que la Ley Nº 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el que deben inscribirse en forma simple todo el que realice transporte o servicio de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.
Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, en su Artículo 1º aprueba la reglamentación de la Ley Nº 24.653 que como Anexo I forma parte del citado Decreto.
Que el mencionado Anexo en su Artículo 2º, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta Secretaría.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 02 de septiembre de 1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, creado por el Decreto Nº 958/92, y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO, creado por el Decreto Nº 656/94.
Que la antedicha suspensión se realizó a fin de que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 394 de fecha 16 de noviembre de 1998, dejó sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, respecto de los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo.
Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 188 de fecha 26 de mayo de 1999 y 341 de fecha 27 de septiembre del mismo año, se prorrogó por el plazo de NOVENTA (90) días la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.
Que los Servicios de Tráfico Libre fueron previstos a fin de dotar al sistema de transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de servicios, con el objeto de ajustar los mismos a los requerimientos de la demanda.
Que la experiencia recogida a partir de su implementación aconseja, en función de una sana competencia, una mayor planificación del sistema en su conjunto.
Que dicha planificación se encuentra en pleno desarrollo.
Que, en ese orden de ideas deviene necesario prorrogar la suspensión formalizada por la antedicha resolución para los Servicios de Tráfico Libre, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días más.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Capítulo XV del Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 02 de septiembre de 1998, prorrogada por sus similares Nros. 188/99 y 341/99, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.
Art. 2º — El plazo mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución comenzará a computarse a partir del vencimiento de la prórroga ordenada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 241/99, con los alcances establecidos en la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.