ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 119/2025
RESOL-2025-119-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10030534-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 26 de fecha 30 de enero de 2025, estableció, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-10435346-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, corresponden los detallados en el Anexo IV (IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC) de la mencionada resolución.
Que, en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%), debiéndose entonces reflejar, de ese modo, las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al segmento distribución se incrementará en un CUATRO POR CIENTO (4%).
Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de febrero de 2025.
Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-10147750-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso, sean abonadas a los precios de energía eléctrica, establecidos por esa misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
Que, además, mediante (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) de la Resolución SE N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, se modificaron las siguientes bonificaciones a aplicar al Precio Estacional de la Electricidad (PEST): a) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un CUATRO POR CIENTO (4 %) con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 1061 de fecha 27 de diciembre de 2024, el cual se detalla en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 26/2025; el valor del gravamen del Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024 y Resolución SE N° 24/2025; y el CPD determinado en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de febrero de 2025, que se informan en los IF-2025-10939579-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10939088-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-10947002-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que, en febrero de 2025, la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, aumentará en promedio, con respecto al cuadro vigente a enero 2025, un DOS COMA UN PORCIENTO (2,1%). En el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentará en promedio un DOCE COMA TRES PORCIENTO (12,3%) y un OCHO COMA CUATRO PORCIENTO (8,4%), respectivamente.
Que, cabe señalar que, en febrero de 2025, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consuman hasta 400 kWh/mes abonarán en promedio un TREINTA Y OCHO PORCIENTO (38%) menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarán un CUARENTA Y NUEVE PORCIENTO (49%) menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a enero 2025, en el caso de los usuarios generales aumentará en promedio CERO COMA OCHO (0,8%), AP un CINCO COMA UN POR CIENTO (5,1%), T2 un TRES COMA SEIS POR CIENTO (3,6%) y en los T3 los aumentos promedio variarán entre el DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%) y el TRES COMA OCHO POR CIENTO (3,8%).
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE, que las distribuidoras deben implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE N° 26/2025, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2025-10941068-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que la participación del CPD al 1 de febrero de 2025 se sitúa en el orden del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando, en el caso de los usuarios residenciales, la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 118,429 $/kWh.
Que, con respecto al mes de enero 2025, la tarifa media aumenta un CUATRO (4%) en promedio. En dicho aumento participa en promedio un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%) el CPD y un DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) el costo MEM.
Que, como ya se mencionara, en el Anexo IV (IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 26/2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 26/2025 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el (IF-2025-10940617-APN-ARYEE#ENRE) los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 26/2025 para el período 1 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el (IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE).
Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024, en su artículo 6, instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 26/2025, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el (IF-2025-10938628-APN-ARYEE#ENRE).
Que, de acuerdo al incremento del CPD para febrero de 2025, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de febrero de 2025 que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), los cuales obran en el (IF-2025-10160478-APN-ARYEE#ENRE).
Que por último, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE N° 26/2025, el valor del gravamen del FNEE, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los CPD determinados en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE, corresponde adecuar a partir del 1 de febrero de 2025, los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el (IF-2025-10939872-APN-ARYEE#ENRE).
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría / subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informan en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el IF-2025-10939579-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el IF-2025-10939088-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el IF-2025-10947002-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-10941068-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, el valor de la tarifa media asciende a 118,429 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-10940617-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-10938628-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, los cuales obran en el IF-2025-10160478-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se detalla en el IF-2025-10939872-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 12.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10939579-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10939088-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10947002-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10941068-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10940617-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10938628-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10160478-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-10939872-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 119/2025
RESOL-2025-119-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10030534-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 26 de fecha 30 de enero de 2025, estableció, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-10435346-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, corresponden los detallados en el Anexo IV (IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC) de la mencionada resolución.
Que, en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%), debiéndose entonces reflejar, de ese modo, las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al segmento distribución se incrementará en un CUATRO POR CIENTO (4%).
Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de febrero de 2025.
Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-10147750-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso, sean abonadas a los precios de energía eléctrica, establecidos por esa misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
Que, además, mediante (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) de la Resolución SE N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, se modificaron las siguientes bonificaciones a aplicar al Precio Estacional de la Electricidad (PEST): a) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un CUATRO POR CIENTO (4 %) con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 1061 de fecha 27 de diciembre de 2024, el cual se detalla en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 26/2025; el valor del gravamen del Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024 y Resolución SE N° 24/2025; y el CPD determinado en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de febrero de 2025, que se informan en los IF-2025-10939579-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10939088-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-10947002-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que, en febrero de 2025, la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, aumentará en promedio, con respecto al cuadro vigente a enero 2025, un DOS COMA UN PORCIENTO (2,1%). En el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentará en promedio un DOCE COMA TRES PORCIENTO (12,3%) y un OCHO COMA CUATRO PORCIENTO (8,4%), respectivamente.
Que, cabe señalar que, en febrero de 2025, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consuman hasta 400 kWh/mes abonarán en promedio un TREINTA Y OCHO PORCIENTO (38%) menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarán un CUARENTA Y NUEVE PORCIENTO (49%) menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a enero 2025, en el caso de los usuarios generales aumentará en promedio CERO COMA OCHO (0,8%), AP un CINCO COMA UN POR CIENTO (5,1%), T2 un TRES COMA SEIS POR CIENTO (3,6%) y en los T3 los aumentos promedio variarán entre el DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%) y el TRES COMA OCHO POR CIENTO (3,8%).
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE, que las distribuidoras deben implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE N° 26/2025, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2025-10941068-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que la participación del CPD al 1 de febrero de 2025 se sitúa en el orden del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando, en el caso de los usuarios residenciales, la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 118,429 $/kWh.
Que, con respecto al mes de enero 2025, la tarifa media aumenta un CUATRO (4%) en promedio. En dicho aumento participa en promedio un UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%) el CPD y un DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) el costo MEM.
Que, como ya se mencionara, en el Anexo IV (IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 26/2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 26/2025 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el (IF-2025-10940617-APN-ARYEE#ENRE) los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 26/2025 para el período 1 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el (IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE).
Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024, en su artículo 6, instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 26/2025, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el (IF-2025-10938628-APN-ARYEE#ENRE).
Que, de acuerdo al incremento del CPD para febrero de 2025, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de febrero de 2025 que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), los cuales obran en el (IF-2025-10160478-APN-ARYEE#ENRE).
Que por último, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE N° 26/2025, el valor del gravamen del FNEE, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los CPD determinados en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE, corresponde adecuar a partir del 1 de febrero de 2025, los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el (IF-2025-10939872-APN-ARYEE#ENRE).
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría / subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informan en el IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el IF-2025-10939579-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el IF-2025-10939088-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el IF-2025-10947002-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-10941068-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, el valor de la tarifa media asciende a 118,429 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-10940617-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-10938628-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, los cuales obran en el IF-2025-10160478-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se detalla en el IF-2025-10939872-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 12.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los IF-2025-10160704-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10939579-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10939088-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10947002-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10941068-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10940617-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10938628-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10160478-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-10939872-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2025 N° 5224/25 v. 04/02/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AneoVI, AneoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')