AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 119/2021
RESFC-2021-119-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO los Expedientes EX-2021-65106296-APN-DACYGD#AABE y sus asociados EX-2021-02025563-APN-DACYGD#AABE, y EX-2016-00034032-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL tendiente a suscribir un Convenio de Entrega de Posesión entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de FIDUCIARIO DEL PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar).
Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3 del Decreto Nº 2.670/15 Reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo esta intervención un requisito esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de construcción de las viviendas a erigirse sobre los terrenos afectados al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FONDO FIDUCIARIO a recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la posesión anticipada de aquellos terrenos cuyo trámite de escrituración traslativa de dominio se halle suficientemente adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre en la instancia de adjudicación.
Que por EX-2021-02025563-APN-DACYGD#AABE tramitó la emisión de la Resolución Nº 61 (RESFC-2021-61-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de mayo de 2021, mediante la cual se desaféctó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para su transferencia al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DELBICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle 110 S/Nº y Acceso Manuel San Martín de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 71 (MERCEDES); Circunscripción 2; Sección: C; Chacra: 178; Parcela: 1A, vinculado al CIE 0600092685, con una superficie aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (17.934,11 m2), ello con motivo de que desde dicho FONDO pueda llevarse adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa.
Que por Nota NO-2021-64110326-APN-SDT#MDTYH de fecha 16 de julio del año 2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación y miembro titular alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA (Pro.Cre.Ar.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la suscripción del Convenio de Posesión en favor del Fideicomiso Pro.Cre.Ar, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: 2, Sección: C, Chacra: 178, Parcela: 1A, Partida Nº: 619, ubicado en la Ciudad de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter urgente para poder dar inicio a la obra que se realizara en dicha localización, la cual, según alega, se encuentra en proceso de adjudicación.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, ha generado el Informe técnico, catastral, dominial y de afectaciones, identificado como IF-2021-70013167-APN-DSCYD#AABE, del cual surge que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), de acuerdo a lo establecido en la referida Resolución Nº 61 (RESFC-2021-61-APN-AABE#JGM), habiendo elaborado asimismo el correspondiente croquis y la descripción de dicho inmueble, los cuales lucen desarrollados en el PLANO-2021-69731623-APN-DSCYD#AABE.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del Programa Pro.Cre.Ar. la posesión del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Calle 110 S/Nº y Acceso Manuel San Martín, de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 71 (MERCEDES); Circunscripción 2; Sección: C; Chacra: 178; Parcela: 1A, vinculado al CIE 0600092685, con una superficie aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (17.934,11 m2), a instancias de la suscripción del “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)”.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), de conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12,1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión del inmueble ubicado en la Calle 110 S/Nº y Acceso Manuel San Martín, de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 71 (MERCEDES); Circunscripción 2; Sección: C; Chacra: 178; Parcela: 1A, vinculado al CIE 0600092685, con una superficie aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (17.934,11 m2), conforme se delimita en el PLANO-2021-69731623-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Convenio de “ENTREGA DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)”, identificado como IF-2021-70304638-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.-Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-02025563-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)
Resolución 119/2021
RESFC-2021-119-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO los Expedientes EX-2021-65106296-APN-DACYGD#AABE y sus asociados EX-2021-02025563-APN-DACYGD#AABE, y EX-2016-00034032-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL tendiente a suscribir un Convenio de Entrega de Posesión entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de FIDUCIARIO DEL PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar).
Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3 del Decreto Nº 2.670/15 Reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo esta intervención un requisito esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de construcción de las viviendas a erigirse sobre los terrenos afectados al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FONDO FIDUCIARIO a recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la posesión anticipada de aquellos terrenos cuyo trámite de escrituración traslativa de dominio se halle suficientemente adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre en la instancia de adjudicación.
Que por EX-2021-02025563-APN-DACYGD#AABE tramitó la emisión de la Resolución Nº 61 (RESFC-2021-61-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de mayo de 2021, mediante la cual se desaféctó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para su transferencia al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DELBICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle 110 S/Nº y Acceso Manuel San Martín de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 71 (MERCEDES); Circunscripción 2; Sección: C; Chacra: 178; Parcela: 1A, vinculado al CIE 0600092685, con una superficie aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (17.934,11 m2), ello con motivo de que desde dicho FONDO pueda llevarse adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa.
Que por Nota NO-2021-64110326-APN-SDT#MDTYH de fecha 16 de julio del año 2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación y miembro titular alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA (Pro.Cre.Ar.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la suscripción del Convenio de Posesión en favor del Fideicomiso Pro.Cre.Ar, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: 2, Sección: C, Chacra: 178, Parcela: 1A, Partida Nº: 619, ubicado en la Ciudad de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter urgente para poder dar inicio a la obra que se realizara en dicha localización, la cual, según alega, se encuentra en proceso de adjudicación.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, ha generado el Informe técnico, catastral, dominial y de afectaciones, identificado como IF-2021-70013167-APN-DSCYD#AABE, del cual surge que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), de acuerdo a lo establecido en la referida Resolución Nº 61 (RESFC-2021-61-APN-AABE#JGM), habiendo elaborado asimismo el correspondiente croquis y la descripción de dicho inmueble, los cuales lucen desarrollados en el PLANO-2021-69731623-APN-DSCYD#AABE.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del Programa Pro.Cre.Ar. la posesión del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Calle 110 S/Nº y Acceso Manuel San Martín, de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 71 (MERCEDES); Circunscripción 2; Sección: C; Chacra: 178; Parcela: 1A, vinculado al CIE 0600092685, con una superficie aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (17.934,11 m2), a instancias de la suscripción del “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)”.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), de conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12,1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión del inmueble ubicado en la Calle 110 S/Nº y Acceso Manuel San Martín, de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 71 (MERCEDES); Circunscripción 2; Sección: C; Chacra: 178; Parcela: 1A, vinculado al CIE 0600092685, con una superficie aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (17.934,11 m2), conforme se delimita en el PLANO-2021-69731623-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Convenio de “ENTREGA DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)”, identificado como IF-2021-70304638-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.-Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-02025563-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2021 N° 55999/21 v. 11/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)