Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 119/2020

RESOL-2020-119-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76058664- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 47 de fecha 3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 24.196 los inscriptos en el régimen de inversiones para la actividad minera deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la declaración jurada del impuesto a las ganancias, una declaración jurada donde se indiquen los trabajos e inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones.

Que, asimismo, el Artículo 25 de la precitada ley establece que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, una descripción de las tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo cronograma.

Que mediante la resolución Nº 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN, estableció las condiciones para la procedencia y mantenimiento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196 estableciendo en los Artículos 6 y 9 del Anexo las obligaciones relativas a los Artículos 18 y 25, como parte de los requisitos de ingreso y mantenimiento de la calidad de inscripto.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la “Planificación Estratégica” de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que la citada resolución aprobó los Programas de Gestión de los períodos 2020/2023 que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos estratégicos aprobados en su anexo, siendo el segundo de ellos asegurar la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo desarrollo de la inversión.

Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron dos programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de inversiones mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar con información actualizada de los beneficiarios del régimen.

Que, en el mes de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias competentes, iniciaron una reingeniería de los procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico y operativo.

Que en cumplimiento de la reingeniería de los procedimientos vigentes desde el punto de vista normativo, tecnológico y operativo que se viene llevando a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, se han realizado trabajos coordinados y conjuntos con la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA y la Dirección Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal, en cuyo marco se diseñaron dos nuevos trámites correspondientes a las Declaraciones Juradas de los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 24.196 en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la implementación de los mencionados trámites en su formato digital, contribuye a la transparencia, a la posibilidad de seguimiento y contralor de los proyectos mineros, en consonancia con el cumplimiento de las obligaciones legales del régimen promocional, como así también permite contar con una base de datos para la elaboración de políticas públicas y la toma de decisiones.

Que asimismo, la digitalización coadyuva a facilitar y descentralizar la gestión de los trámites llegando a todas las provincias de la república, con el claro propósito de federalizar la gestión y lograr incrementar la eficiencia y eficacia en la atención de las cuestiones administrativas.

Que asimismo, la información que se solicita en los nuevos formularios resulta clave para diagnosticar, monitorear y actualizar todos los datos relativos al potencial geológico de la Argentina así como también el estado de avance de todos los proyectos enmarcados dentro de la Ley Nº 24.196.

Que en atención a la disparidad existente en el formato papel de presentación de las declaraciones juradas existente hasta el momento y la falta de trazabilidad de dicha información, resulta necesario disponer que los beneficiarios deberán cumplimentar hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de los Artículos 18 y 25 mediante los nuevos formularios.

Que dicha obligación resultará exigible tanto para quienes deban presentar el período 2019/2020 como para quienes adeudaren períodos anteriores, debiendo adecuar dichas presentaciones a lo aquí dispuesto.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, y los Artículos 8° y 24 del Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir de la publicación de la presente, el trámite de presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones deberá realizarse en formato digital, las que serán presentadas a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con carácter obligatorio para los beneficiarios inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras. A tal efecto resultarán habilitados en la mencionada plataforma los trámites: “Declaración Jurada Artículo 18 Ley Nº 24.196” y “Declaración Jurada Artículo 25 Ley Nº 24.196”

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la totalidad de los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, correspondiente a los períodos 2019/2020, aún en el caso de que ya hubieran realizado la presentación con anterioridad. Aquellos inscriptos que a la fecha aún adeudaren declaraciones juradas por períodos anteriores, deberán adecuar su presentación a lo aquí dispuesto.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 149/2020 de la Secretaría de Minería B.O. 30/12/2020 se prorroga el plazo previsto en el presente Artículo, hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.)

ARTÍCULO 3º.- Aquellos beneficiarios que no cumplimenten lo dispuesto en el Artículo 2º podrán ser pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.196.

ARTÍCULO 4º.- La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

e. 19/11/2020 N° 56977/20 v. 19/11/2020
Scroll hacia arriba