Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 119/98
Impuesto al Valor Agregado. Titulares de proyectos promovidos. Decretos Nros. 804/96 y 1125/96. Resolución General Nº 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 93, su modificación.
Bs. As., 14/04/98.
B. O.: 16/04/98.
VISTO la Resolución General Nº 93, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma complementó las disposiciones de la Resolución General Nº 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, receptando lo establecido por el Título II de la Resolución General Nº 65, para determinados titulares de proyectos promovidos que, acreditando solvencia patrimonial, requieran el cobro anticipado del total del importe no destinado a la compensación por deudas impositivas.
Que la Resolución General Nº 99 modificó el régimen normado por la citada Resolución General Nº 65, simplificando el acceso al mismo, por lo que se entiende razonable introducir las adecuaciones pertinentes, a los fines de disponer similares condiciones en la Resolución General Nº 93.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10 del Decreto Nº 804 de fecha 16 de julio de 1.996, 7º del Decreto Nº 1125 de fecha 4 de octubre de 1.996 y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Modifícase la Resolución General Nº 93, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º - Los responsables comprendidos en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, que hayan perfeccionado operaciones de exportación por un monto superior a DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 2.400.000.-) en los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, quedan exceptuados de constituir la garantía establecida en el segundo párrafo del artículo 99 de la citada norma, siempre que:
a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del artículo 29 de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, o
b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en, por lo menos, SEIS (6) de los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, por un monto mayor al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total de ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado, obtenidos en ese período, o
c) hayan realizado inversiones en bienes de uso en el territorio del país por un importe superior a SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) o a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-), en los últimos DOCE (12) o VEINTICUATRO (24) meses, respectivamente, computados hasta el penúltimo mes anterior al de la presentación y siempre que las operaciones de exportación que motivaron la solicitud superen al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total de ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado".
2. Sustitúyese en los incisos a) y c) del artículo 2º, la expresión "DOCE (12) meses" por la expresión "NUEVE (9) meses".
3. Incorpórase como último párrafo del artículo 29, el siguiente:
"Los responsables que no posean los citados estados contables, únicamente durante el transcurso de CUATRO (4) meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio comercial, deberán acreditar su situación patrimonial y financiera con los estados contables correspondientes al ejercicio anterior".
4. Incorpóranse en el artículo 3º como segundo, tercero y cuarto párrafos, los siguientes:
"Las sociedades calificadoras de riesgo que emitan dictámenes que les fueran requeridos a los efectos previstos precedentemente, deberán comunicar dicha circunstancia a este Organismo, como también cualquier modificación posterior que se produzca respecto de las calificaciones originalmente otorgadas.
A tal efecto, deberán presentar en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita en Hipólito Yrigoyen 370 - Capital Federal, un ejemplar de los respectivos dictámenes, dentro de los DOS (2) días hábiles de emitidos.
De tratarse de dictámenes referidos a la evaluación de obligaciones negociables o a cualquier otro título de deuda, la calificación de riesgo a considerar será la correspondiente a la situación patrimonial y de solvencia de la empresa evaluada, prescindiendo de la que se hubiera otorgado al título por sus características y garantías y demás información utilizada relativa al mismo".
5. Sustitúyese en el artículo 4º la expresión "formulario Nº 843", por la expresión "formulario Nº 844".
6. Sustitúyese en el artículo 5º la expresión "Resolución General Nº 93" por la expresión "Resolución General Nº 93 y sus modificaciones".
Art. 2º - A los efectos establecidos por el artículo 4º de la Resolución General Nº 93, modificada por la presente, el formulario de declaración jurada Nº 843 tendrá validez hasta el 22 de mayo de 1.998, inclusive, debiendo presentarse junto con el mismo, de corresponder, una nota con carácter de declaración jurada a los fines de acreditar el cumplimiento de la condición mencionada en el inciso c) de su artículo 1º.
Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.