Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1187

Impuestos varios. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2002.

Bs. As., 26/12/2001

VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada norma, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2002, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

a) Resolución General N° 3.610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.

b) Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 sus modificatorias y complementarias, artículo 15.

c) Resolución General N° 3.847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.

d) Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y complementarias, artículo 4°.

e) Resolución General N° 309, artículo 1°.

f) Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias, artículo 23.

g) Resolución General N° 352 y sus complementarias, artículo 5°.

h) Resolución General N° 597, artículo 8°.

i) Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, artículos 7°, 8° y 9°.

j) Resolución General N° 715 y sus complementarias, artículo 7°.

k) Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, artículo 7°.

l) Resolución General N° 738, su modificatoria y complementarias, artículo 2°.

m) Resolución General N° 808 y sus complementarias, artículos 7° y 12.

n) Resolución General N° 841, artículo 8°.

ñ) Resolución General N° 975, artículo 7°.

o) Resolución General N° 992 y sus complementarias, artículo 6°.

p) Resolución General N° 997, artículo 7°.

q) Resolución General N° 1.135, artículo 11.

Art. 2° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodríguez Larreta.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1187

A – PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE.

I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 992, artículo 6°.

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, artículo 7°. (*).

1. ABRIL/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 18, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 19, inclusive

2. MAYO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 16, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 17, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General N° 808, artículo 7°. (*).

b) Responsables sustitutos y por deuda ajena.

Resolución General N° 808, artículo 12. (*).

1. ABRIL/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 18, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 19, inclusive

2. MAYO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 16, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 17, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

III – GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General N° 997, artículo 7°.

a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 7°.

MAYO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 16, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 17, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del artículo 7°.

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

IV – FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 3.610 (DGI), artículo 1°.

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales N° 715, artículo 7°, y N° 597, artículo 8°.

a) ENERO A NOVIEMBRE/2002.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

b) DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 16, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 17, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 18, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 19, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 20, inclusive

VI – IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO. Resolución General N° 352, artículo 5°.

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 22, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 23, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 24, inclusive

VII – IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General N° 725, artículo 7°.

a) ENERO, FEBRERO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2002.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

b) MARZO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 18, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 19, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 20, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 21, inclusive

c) DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 16, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 17, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 18, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 19, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 20, inclusive

VIII – IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General N° 1.135, artículo 11.

a) ENERO Y MARZO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 26, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 27, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 28, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 29, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 30, inclusive

b) FEBRERO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 22, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 25, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 26, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 27, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 28, inclusive

IX – REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONTRIBUCIONES SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS.

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, artículo 15.

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

b) Servicio doméstico – Dadores de Trabajo. Resolución General N° 841, artículo 8°, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

 

Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General N° 841, artículo 8°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

 

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

d) Trabajadores autónomos. Resolución General N° 3.847 (DGI), artículo 9°.

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO (*)

0 ó 1

Hasta el día 3, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 4, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 5, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 6, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 7, inclusive

(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos (Resolución General N° 3.855 (DGI), artículo 4°).

B – ANTICIPOS.

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 327, artículo 23.

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

C – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SITRIB – SICORE.

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS.

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 738, artículo 2°, inciso a).

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2002.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 21, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 22, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

2. ABRIL/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 22, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 23, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 24, inclusive

3. DICIEMBRE/2002

TERMINACION FECHA DE C.U.I.T.

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 17, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 18, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 19, inclusive

b) Información e ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 738, artículo 2°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 10, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 11, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 12, inclusive

D – REGIMENES DE INFORMACION.

a) Resolución General N° 4.120 (DGI), artículo 4°.

MAYO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 20, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 21, inclusive

 

E – REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo).

a) Resolución General N° 619, artículo 7°, 8° y 9°, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

 

Hasta el día 20, inclusive

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

b) Resolución General N° 619, artículo 9°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

c) Resolución General N° 309, artículo 1°.

ABRIL/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 18, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 19, inclusive

 

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