Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 1184/2005

Institúyense Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Bs. As., 22/12/2005

VISTO el Expediente N° 1.105.070/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 17 inciso f) último párrafo de la Ley N° 12.713 y el Decreto Reglamentario 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y,

CONSIDERANDO:

Que los sectores que componen las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido han propuesto a sus representantes.

Que los miembros designados se encuentran en las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 47 del Decreto N° 118.755/42, reglamentario de la Ley N° 12.713.

Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Que razones operativas y funcionales aconsejan reducir el número de Comisiones de Salarios para el Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido que habían sido establecidas por el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL N° 320/89, instituyendo sólo DOS (2).

Que atento que los sectores de las demás industrias comprendidas en la Ley N° 12.713 no han propuesto los miembros para integrar sus respectivas comisiones, se establece que deberán nominarlos en el plazo que a tal efecto fije la Dirección de Inspección Federal, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto N° 118.755/42, reglamentario de la Ley N° 12.713 de Trabajo a Domicilio.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Institúyense las siguientes Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido:

a) PRIMERA COMISION: Sastrería de medida para hombres, jóvenes y niños. Ropa de trabajo. Confección en general (para hombre). Camperas. Prendas de deportes. Pilotos para hombres, damas, niños y niñas. Sastrería de medida, confección y registro para señoras.

Confección y registro para señoras, señoritas y niñas. Costura de confección para muñecas en general y afines. Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños. Confección y armado de paraguas y sombrillas. Bolsas y bolsones en general.

Camisería en general. Confección. Camisería y ropa interior de medida para hombres. Planchado, ojalado y botones. Corbatería. Blusitas para niños.

Terminación de camisetas de punto. Salida de baño y robe de chambre para hombres, jóvenes y niños. Liga y tiradores para hombres, jóvenes y niños.

Armado de lencería para señoras, señoritas, niñas y ropa de bebés en general, Pañuelos, servilletas, y repasadores. Corpiños. Fajas. Bordado a mano y a máquina para blanco, lencería y afines. Ligas. Atraque y prolijamiento de prendas cosidas con máquina 'overlock'. Remallado de bobinas y colocación de forros y etiquetas. Guantes para señoras y hombres. Tapicería. Colchas, almohadones y cortinas en general.

b) SEGUNDA COMISION: Uniformes Militares. Uniformes Navales. Gorras de Ejército, Aeronáutica y Marina. Uniformes de Tropa Militar. Medida y confección de uniformes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Uniformes para la Policía Federal. Uniformes para el Comando en Jefe de la Armada. Confección de Uniformes Civiles en general. Uniformes para transportes ferroviarios y transportes de Servicios Públicos. Trabajo de Bordados en oro sobre uniformes del Ejército, Marina y Aeronáutica. Atributos y complementos de uniformes Militares. Sombreros y Gorras. Confección de Gorras en general. Atributos y complementos de uniformes Navales.

Art. 2° — Las denominaciones numéricas de las tarifas de salarios de Trabajo a Domicilio oportunamente aprobadas por las Comisiones números 1 a la 7 de la Industria del Vestido y que se encuentran actualmente en vigencia, se sustituirán en la forma en que se determina en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido instituidas por el artículo 1° de la presente quedarán integradas de la siguiente forma:

PRIMERA COMISION

EMPRESARIOS:

Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

Diego Fabián ADAMOVSKY, M.I. N° 16.765.904

Eduardo Juan VALLER, M.I. N° 4.375.871

POR LA FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

TITULARES:

Romildo Francisco RANU, M.I. N° 4.505.874

Brígida LORETO, M.I. N° 93.357.596

Encarnación Inés AZPEYTIA, M.I. N° 5.102.015

SUPLENTES:

Alicia Marta AZPEYTIA, M.I. N° 10.891.955

Marta Rosa VELIZ, M.I. N° 6.020.246

Lucrecia DI PALMA, M.I. N° 2.174.752

ASESORES:

Justo SUAREZ, M.I. N° 5.234.358

Felipe Antonio BASILE, M.I. N° 18.822.923

Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO

TITULARES:

Carlos Roberto DELAMER, M.I. N° 6.545.343

Héctor Carlos BALCARCE, M.I. N° 8.240.235

David LEVY, M.I. N° 4.159.077

SUPLENTES:

Oscar GOMEZ, M.I. N° 7.924.122

Miguel Arcangel MASELLI, M.I. N° 93.420.829

ASESOR:

Horacio Daniel DI SARLI, M.I. N° 8.586.225

SEGUNDA COMISION

EMPRESARIOS:

Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

Diego Fabián ADAMOVSKY, M.I. N° 16.765.904

Eduardo Juan VALLER, M.I. N° 4.375.871

Por la ARMADA ARGENTINA —SASTRERIA NAVAL—

TITULARES:

Adrián Claudio LEDESMA ALBARRACIN, M.I. N° 20.433.913

Lino Ramón BARRIOS, M.I. N° 17.507.791

SUPLENTES:

Eugenio PUCHETA ALTAMIRANO, M.I. N° 7.533.372

Norma Yolanda GOMEZ, M.I. N° 16.126.445

POR LA FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

TITULARES:

Romildo Francisco RANU, M.I. N° 4.505.874

Marta Rosa VELIZ, M.I. N° 6.020.246

Encarnación Inés AZPEYTIA, M.I. N° 5.102.015

SUPLENTES:

Lucrecia Ana DI PALMA, M.I. N° 2.174.752

Alicia Marta AZPEYTIA, M.I. N° 10.891.955

Brígida LORETO, M.I. N° 93.357.596

ASESORES:

Justo SUAREZ, M.I. N° 5.234.358

Felipe BASILE, M.I. N° 18.822.923

Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO

TITULARES:

Carlos Roberto DELAMER, M.I. N° 6.545.343

Héctor Carlos BALCARCE, M.I. N° 8.240.235

David LEVY, M.I. N° 4.159.077

SUPLENTES:

Oscar GOMEZ, M.I. N° 7.924.122

Miguel Arcangel MASELLI, M.I. N° 93.420.829

ASESOR:

Horacio Daniel DI SARLI, M.I. N° 8.586.225

Art. 4° — Designar para los cargos de Presidentes y Secretarios de las comisiones instituidas en el artículo 1° a los funcionarios de este Ministerio que se indican a continuación

PRIMERA COMISION

PRESIDENTE:

Elsa Beatriz BIELLI, M. I. N° 6.058.262

SECRETARIOS:

Martín Andres TOMASINI, M. I. N° 26.873.729

Nydia Delia RESIO, M. I. N° 4.257.160

Gisela Laura RIZZO, M. I. N° 28.056.595

SEGUNDA COMISION

PRESIDENTE:

Mónica Beatriz SCHIAFFINO, M. I. N° 10.555.692

SECRETARIA:

Anabella OSORIO, M. I. N° 26.518.778

Art. 5° — Las asociaciones profesionales de trabajadores y de empresarios comprendidos en las Comisiones de Salarios instituidas por los artículos 3° y 4° de la Resolución del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 320/89 deberán comunicar a la Dirección de Inspección Federal, dentro del plazo que ésta determine, a los fines del artículo 22 de la mencionada ley, la nómina de representantes que integrarán cada una de las Comisiones a los fines de su constitución.

Art. 6° — Deróguense los artículos 2° y 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL N° 490/91 y los artículos 2° y 5° de su similar N° 320/89.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

 

Anterior Denominación

Actual Denominación

Sastrería de medida para hombres, jóvenes y niños

Tarifa N° 1

Tarifa N° 1-1

Ropa de trabajo

Tarifa N° 2/1

Tarifa N° 1-2/1

Confección en general (para hombre)

Tarifa N° 2/2

Tarifa N° 1-2/2

Camperas

Tarifa N° 2/3

Tarifa N° 1-2/3

Prendas de deportes

Tarifa N° 2/4

Tarifa N° 1-2/4

Pilotos para hombres, damas, niños y niñas

Tarifa N° 2/5

Tarifa N° 1-2/5

Sastrería de medida, confección y registro para señoras

Tarifa N° 3

Tarifa N° 1-3

Confección y registro para señoras, señoritas y niñas

Tarifa N° 4/1

Tarifa N° 1-4/1

Costura de confección para muñecas en general y afines

Tarifa N° 4/2

Tarifa N° 1-4/2

Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños

Tarifa N° 4/3

Tarifa N° 1-4/3

Confección y armado de paraguas y sombrillas

Tarifa N° 4/4

Tarifa N° 1-4/4

Bolsas y bolsones en general

Tarifa N° 4/5

Tarifa N° 1-4/5

Camisería en general – Confección

Tarifa N° 5/1

Tarifa N° 1-5/1

Camisería y ropa interior de medida para hombres

Tarifa N° 5/2

Tarifa N° 1-5/2

Planchado, ojalado y botones

Tarifa N° 5/3

Tarifa N° 1-5/3

Corbatería

Tarifa N° 5/4

Tarifa N° 1-5/4

Blusitas para niños

Tarifa N° 5/5

Tarifa N° 1-5/5

Terminación de camisetas de punto

Tarifa N° 5/6

Tarifa N° 1-5/6

Salida de baño y robe de chambre para hombres, jóvenes y niños

Tarifa N° 5/7

Tarifa N° 1-5/7

Liga tiradores para hombres, jóvenes y niños

Tarifa N° 5/8

Tarifa N° 1-5/8

Armado de lencería para señoras, señoritas, niñas y ropa de bebés en general

Tarifa N° 6/1

Tarifa N° 1-6/1

Pañuelos, servilletas y repasadores

Tarifa N° 6/2

Tarifa N° 1-6/2

Corpiños

Tarifa N° 6/3

Tarifa N° 1-6/3

Fajas

Tarifa N° 6/4

Tarifa N° 1-6/4

Bordado a mano y a máquina para blanco, lencería y afines

Tarifa N° 6/5

Tarifa N° 1-6/5

Ligas

Tarifa Nº 6/6

Tarifa Nº 1-6/6

Atraques y prolijamiento de prendas cosidas con máquina overlock

Tarifa N° 6/7

Tarifa N° 1-6/7

Remallado de boinas y colocación de forros y etiquetas

Tarifa N° 6/8

Tarifa N° 1-6/8

Guantes para señoras y hombres

Tarifa N° 6/9

Tarifa N° 1-6/9

Tapicería, colchas, almohadones y cortinas en general

Tarifa N° 6/10

Tarifa N° 1-6/10

Uniformes militares

Tarifa N° 7/1

Tarifa N° 2-7/1

Uniformes navales

Tarifa N° 7/2

Tarifa N° 2-7/2

Gorras de Ejército, Aeronáutica y Marina

Tarifa N° 7/3

Tarifa N° 2-7/3

Uniformes de tropa militar

Tarifa N° 7/4

Tarifa N° 2-7/4

Medida y confección de uniformes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Tarifa N° 7/5

Tarifa N° 2-7/5

Uniformes para la Policía Federal

Tarifa N° 7/6

Tarifa N° 2-7/6

Uniformes para el Comando en Jefe de la Armada

Tarifa N° 7/7

Tarifa N° 2-7/7

Confección de uniformes civiles en general

Tarifa N° 7/8

Tarifa N° 2-7/8

Uniformes para transportes ferroviarios y transporte de Servicios Públicos

Tarifa N° 7/9

Tarifa N° 2-7/9

Trabajo de bordados en oro sobre uniformes del Ejército, Marina y Aeronáutica

Tarifa N° 7/10

Tarifa N° 2-7/10

Atributos y complementos de uniformes militares

Tarifa N° 7/11

Tarifa N° 2-7/11

Sombreros y gorras

Tarifa N° 7/12

Tarifa N° 2-7/12

Confección de gorras en general

Tarifa N° 7/13

Tarifa N° 2-7/13

Atributos y complementos de uniformes navales

Tarifa N° 7/14

Tarifa N° 2-7/14

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