Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1183/2021

RESOL-2021-1183-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios, las Leyes N° 22.431, N° 24.013, N° 24.156, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la Ley N° 26.378, la Ley de Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad N° 26816, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias, N° 1027 del 5 de diciembre de 2016, N° 374 del 1° de julio de 2021 y N° 586 del 28 de septiembre de 2021; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, N° 2.449 del 2 de diciembre de 2011 y modificatorias, y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 37 del 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.

Que para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales; e impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables de talleres protegidos para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que a su vez, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 374/2021 se ampliaron las prestaciones del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, en concordancia con las previsiones de la Ley N° 26.816, incluyéndose las siguientes nuevas prestaciones: 1) asistencia económica a los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad, y 2) el financiamiento o el pago de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de organismos responsables privados.

Que en función de tales modificaciones, corresponde adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, a efectos de dar operatividad y ejecutividad a las nuevas prestaciones integradas al PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, así como llevar a cabo su actualización en orden a los términos de la Ley N° 26.816 y a la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en tanto el financiamiento de la cobertura de riesgos de trabajo, incluido como nueva prestación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 374/2021, requiere para su efectiva puesta en práctica la previa instrumentación de formularios operativos por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deviene necesario fijar a su respecto una fecha de entrada en vigencia posterior a la del resto de la norma reglamentaria a aprobarse por la presente medida.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y sus modificatorias, que como ANEXO - IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a establecer los Formularios Operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, para cada una de las prestaciones previstas en él, modificando y sustituyendo los formularios actualmente vigentes y aprobando los nuevos formularios que hicieran falta a tal fin.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2021, salvo el Capítulo IV del Título II del Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Abrógase la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2449/2011.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2021 N° 84284/21 v. 04/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

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