MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1177/2021
RESOL-2021-1177-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2021
VISTO la ley de Ministerios Nº 22.250 (t.o. 1992) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y el Expediente Electrónico EX-2021-22273961-APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ANSES a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son implementar y gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la democratización de la educación y la promoción de la justicia educativa, desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan al acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que con el fin de implementar la línea “Progresar Trabajo” en el año 2021, resulta indispensable abrir la convocatoria a tales fines, y corresponde establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa ut supra mencionado.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción de la línea “Progresar Trabajo” de conformidad con el Reglamento General que contiene las bases y condiciones del programa, y que se encuentran detalladas en el ANEXO I (IF-2021-22521639-APN-DNBYDE#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción se extenderá desde el 01 de abril de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. Dicha circunstancia podrá modificarse conforme a las necesidades del sistema.
ARTÍCULO 3º.- Fijar el monto mensual de la beca en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Las actualizaciones de los montos mensuales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
e. 07/04/2021 N° 20288/21 v. 07/04/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PROGRESAR TRABAJO
REGLAMENTO PROGRESAR TRABAJO
ARTÍCULO 1°.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de la línea de becas 'Progresar Trabajo'.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. Esta línea de beca tiene por objetivo fomentar la educación profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formación Técnico Profesional N° 26.058.
ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad. Las becas de 'Progresar' en todas sus líneas, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.
ARTÍCULO 4°.- Duración. La duración de las becas de 'Progresar Trabajo' dependerá de la fecha de inicio y de finalización del curso correspondiente.
Quienes aspiren a obtener los beneficios de las mismas deberán reinscribirse en cada curso de formación profesional que deseen realizar. Si el/la estudiante cursa más de un curso de manera simultánea, percibirá la beca por uno de ellos. Si al finalizar un curso se inscribe en otro de la misma familia profesional, antes de los 6 meses de diferencia, el/la estudiante no será sometido a una nueva evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 5°.- Modalidades. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Forma de pago. El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de formación, conforme lo informe la institución de pertenencia.
ARTÍCULO 7°.- Destinatarios. Serán destinatarios de la Línea de Becas 'Progresar Trabajo'. Jóvenes argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos dos (2) años de en el país y DNI.
ARTÍCULO 8°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios/as de las becas de 'Progresar Trabajo' los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados. Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional, a aquellos grupos que históricamente han sufrido exclusiones y/o violencias (simbólicas, materiales o de otro tipo), independientemente de las socioeconómicas. En la presente convocatoria se trata de:
- Las personas con hijos/as de hasta 18 años de edad que se encuentren a cargo de un hogar monoparental.
- Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.
- Las personas trans.
- Las personas con discapacidad.
- Las personas refugiadas.
- Las personas que no poseen trabajo formal registrado
ARTÍCULO 10.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria/o de las becas de 'Progresar Trabajo', a saber:
1. Ser argentina/o nativa/o, por opción, o residente con una residencia legal en el país no inferior a dos (2) años previos a la solicitud.
2. Tener entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad, al momento del cierre de la convocatoria a la beca.
Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional:
a. Las personas con hijos/as de hasta 18 años de edad que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, hasta treinta (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
b. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, sin límite de edad
c. Las personas trans, sin límite de edad.
d. Las personas con discapacidad, sin límite de edad
e. Las personas refugiadas, sin límite de edad.
f. Las personas que no poseen trabajo formal registrado, hasta cuarenta (40) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
3. La suma de los ingresos de la/el joven no debe ser superior a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
4. Realizar algún curso de formación profesional dependientes del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), conforme el listado de cursos determinados e informados por dicho organismo.
5. Acompañar, en caso de ser requerido, certificado de alumno/a regular, emitido por el establecimiento educativo en donde cursa.
6. Cumplir con las condiciones académicas.
7. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 11.- Convocatoria. Las becas de 'Progresar Trabajo' se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas.
ARTÍCULO 12.- Inscripción. El período de inscripción se extenderá hasta la fecha que lo determine la convocatoria respectiva. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente mediante los medios disponibles a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca dependiente de la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa.
ARTÍCULO 13.- Procedimiento de inscripción. La solicitud de la beca deberá realizarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la APP del Progresar, el sitio web del Progresar o los medios que se dispongan a tal fin.
La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, como así también lo hará pasible al/a alumno/a de la posible aplicación de sanciones administrativas.
En el caso de pueblos indígenas, se deberá acreditar tal condición mediante la correspondiente Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el postulante pertenece a un pueblo originario. Se adjuntará la Nota Aval en la plataforma al momento de la inscripción: cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el alumna/o o vive lejos de su comunidad de origen o aun cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembros de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI). Dadas las características particulares del año 2020 vinculadas con la pandemia del COVID 19 se aceptarán de manera excepcional notas de autoreconocimiento firmadas por el/la alumno/a perteneciente a un pueblo indígena y/u originario.
En el caso de las personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.
En el caso de las personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 14.- Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 15.- De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.
• La evaluación socioeconómica se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del/a postulante que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción. Entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad o maternidad Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la Prestación por Desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
• La evaluación académica se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes.
ARTÍCULO 16.- Resultados de la inscripción. Consultas de adjudicación. Cada aspirante a una beca de 'Progresar Trabajo' será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción y posterior evaluación en la plataforma de becas de 'Progresar'. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su clave, para identificar la causal de denegación de la misma.
ARTÍCULO 17.- Adjudicación. Las becas de 'Progresar Trabajo' serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, siendo exclusiva responsabilidad de los/as becarios/as consultar los resultados periódicamente en la página web de 'Progresar' o en la APP.
ARTÍCULO 18.- Reclamos. Los/as alumnos/as cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.
ARTÍCULO 19 - Pago de la beca. El pago de la beca estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por cuenta y orden del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Proporcionalidad. La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado contra la validación del certificado de finalización del curso por parte de la institución.
ARTICULO 21. Exclusiones. Queda excluido/a de la posibilidad de obtención de una beca 'Progresar Trabajo' el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
a. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
b. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.
c. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas.
d. Se encontrara el aspirante a obtener la beca inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.
e. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 22.- Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:
a. Por el vencimiento de la beca otorgada.
b. Por muerte del becario/a.
c. Por renuncia del becario/a.
d. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
e. Por conclusión del curso o taller para el que se postuló inicialmente.
f. Por abandono de los estudios.
g. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
h. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de cuatro (4) meses consecutivos.
i. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento. j. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
La persona que incurra en las causales identificadas como h e i no podrá volver a inscribirse en 'Progresar' durante el plazo de un año calendario. Para el caso que incurra en la causal J, esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en 'Progresar'.
ARTÍCULO 23.- Pérdida de la condición de becario/a. Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento.
ARTÍCULO 24. Alcance. Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas de 'Progresar Trabajo' a las instituciones educativas de gestión estatal que se encuentren inscriptas en el INET y posean su oferta académica aprobada.
ARTÍCULO 25. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
- Certificar los datos académicos de los/as alumnos/as aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación;
- Tener la oferta de cursos de formación profesional actualizada en cada convocatoria
- Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Esto así atento a que el registro de la oferta académica disponible para esta línea de becas deberá estar habilitada y actualizada por el INET.
- Informar con celeridad el abandono de los estudios por parte de sus alumnos/as.
ARTÍCULO 26 - Órgano de aplicación e interpretación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento, pudiendo dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la modificación o aclaraciones que estime corresponder.
ARTÍCULO 27.- Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de 'Progresar Trabajo', serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 28°.- Remisión: Todas las demás cuestiones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo establecido en el Reglamento general de las becas 'progresar' 2021.